Aprobado/a por: Ley Nº 15.876 de 20/07/1987 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Texto del Convenio.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Democrática Alemana (llamados en adelante las Partes
Contratantes),
Deseosos de desarrollar en forma continua y a largo plazo las relaciones
comerciales entre la República Oriental del Uruguay y la República
Democrática Alemana sobre las bases de los principios universalmente
aceptados del derecho internacional, en especial los principios de la
igualdad soberana de Estados y la no intervención en los asuntos internos,
así como sobre la base del principio del beneficio mutuo, han acordado lo
siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias a fin de
fortalecer y desarrollar en condiciones recíprocamente favorables las
relaciones comerciales entre ambos países.

Artículo II

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la Nación más
favorecida en todos los aspectos relativos a su comercio recíproco.
El trato de la Nación más favorecida se aplicará especialmente con
respecto a los derechos arancelarios, impuestos y tasas de cualquier clase
que se cobren al importar y exportar mercancías, con respecto a los
trámites administrativos al régimen de concesión de licencias de
exportación e importación, a la prohibición o limitación de intercambio
comercial, así como con respecto a la transferencia de pago de divisas.

Artículo III

Lo estipulado en el artículo II no será aplicable a ventajas y privilegios
que:

a) Una de las Partes Contratantes haya concedido o pueda conceder en el
futuro, a países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo;
b) La República Oriental del Uruguay haya concedido, o pueda conceder en
el futuro, a otros países en desarrollo.

Artículo IV

Todos los pagos al amparo de este Convenio se efectuarán en moneda
convertible de conformidad con las disposiciones legales vigentes de las
Partes Contratantes.

Artículo V

Las entregas de mercancías amparadas por este Convenio serán previstas en
contratos a ser concluidos entre las personas físicas o jurídicas de la
República Oriental del Uruguay, por un lado, y personas jurídicas de la
República Democrática Alemana autorizadas a participar en el comercio
exterior, por el otro.

Artículo VI

Las Partes Contratantes eximirán, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones vigentes internas, la importación-exportación de las
siguientes mercancías y artículos de tributos y derechos aduaneros:

a) Muestras de mercancías y materiales de publicidad incluyendo películas
de propaganda de la mercancía;
b) Herramientas y artículos para fines de montaje o reparación siempre que
tales herramientas y artículos no tengan como destino su comercialización;
c) Mercancías y artículos destinados a ferias y exposiciones, permanentes
o temporales, siempre que tales mercancías y artículos sean reexportados;
d) Embalajes marcados siempre que sean reexportados antes de expirar el
plazo previamente determinado.

Artículo VII

Las Partes Contratantes facilitarán el tránsito por sus respectivos
territorios de las mercancías originarias de la otra Parte Contratante,
con la observancia de los reglamentos y otras disposiciones vigentes en
cada Parte Contratante.

Artículo VIII

Cada Parte Contratante permitirá la celebración de ferias y exposiciones a
cargo de instituciones y organismos de la otra de conformidad con sus
disposiciones vigentes, concediendo todas las facilidades posibles. Los
detalles correspondientes deberán ser acordados entre los organismos e
instituciones de las Partes Contratantes.

Cada Parte Contratante, en el interés de desarrollar las relaciones
comerciales recíprocas, examinará con benevolencia la participación en las
ferias internacionales organizadas en la otra, fomentando y apoyando la
asistencia de instituciones y organismos a tales ferias.

Artículo IX

Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta
constituida por sus respectivos representantes.
La Comisión Mixta podrá reunirse de mutuo acuerdo y a iniciativa de una u
otra Parte Contratante alternativamente en Berlín y Montevideo con el
objeto de analizar la marcha de las relaciones comerciales entre ambos
países así como recomendar las medidas que se consideren necesarias para
alcanzar los objetivos del presente Convenio.

Artículo X

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última
Nota Diplomática que confirme la aprobación del mismo de conformidad con
las disposiciones jurídicas vigentes en ambos países.
El Convenio tendrá una duración de dos años y quedará tácitamente
prorrogado por períodos de un año, salvo el caso de que una de las Partes
Contratantes lo denunciara por escrito con tres meses de anticipación al
vencimiento de cada período.

Artículo XI

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios con este propósito
firman el presente Convenio en dos originales en idioma español y alemán
del mismo tenor igualmente válidos y auténticos.
Hecho en la ciudad de Leipzig, el 3 de setiembre de 1985.
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