CONVENIO DE COLABORACION CULTURAL Y CIENTIFICA
Aprobado/a por: Ley Nº 15.875 de 17/07/1987 artículo 1.
TEXTO DEL CONVENIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Unión
de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, deseando desarrolar y fortalecer
las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos de ambos países
en base al respeto mutuo de la soberanía, la independencia, la igualdad de
derechos y la no injerencia en los asuntos internos de uno y otro,
aspirando a contribuir al desarrollo de los lazos culturales y científicos
entre los dos países, acordaron lo siguiente:
Artículo I
Las partes favorecerán el desarrollo de los lazos y la cooperación entre
las organizaciones científicas de ambos países en el campo de la ciencia y
las investigaciones científicas mediante la organización de viajes
recíprocos de científicos para la realización de trabajos científicos,
intercambio de experiencia, dar conferencias según programas acordados,
intercambio de publicaciones científicas, que ofrezcan interés mutuo.
Artículo II
Las partes contribuirán al desarrollo de la cooperación entre las
universidades y otros centros de enseñanza superior de ambos países,
mediante el intercambio de profesores, aspirantes, estudiantes, ediciones
de carácter pedagógico, científico y cultural, que ofrezcan interés mutuo.
Artículo III
Las partes examinarán las posibilidades de la firma de un convenio a los
efectos de reconocer mutuamente la equivalencia de documentos de
enseñanza, grados científicos y títulos otorgados por cada uno de los
países.
Artículo IV
Para prestar ayuda al desarrollo de los distintos campos de la cultura las
partes enviarán a pedido del otro país especialistas en base a los
contratos concertados entre sus organizaciones correspondientes, en los
que se determinarán todas las condiciones de la actividad de los
especialistas.
Artículo V
Las partes contribuirán al desarrollo de los lazos en el campo de la
medicina y la salud pública, mediante el intercambio de especialistas,
como también de materiales y publicaciones sobre problemas de la medicina.
Artículo VI
Con el fin de lograr un mejor conocimiento mutuo de la cultura, el arte y
la literatura de ambos países las partes dentro de los límites de sus
posibilidades:
a) Intercambiarán artistas, compositores, pintores, bailarines,
escultores, arquitectos, escritores, músicos, cantantes y otras
personalidades de la cultura, incluyendo conferencistas;
b) Contribuirán a la organización de giras artísticas de conjuntos y
solistas;
c) Favorecerán la organización de exposiciones en el campo de la ciencia,
el arte y la actividad editorial;
d) Fomentarán el desarrollo de los lazos culturales entre museos,
bibliotecas y otras instituciones culturales de los dos países de
conformidad con planes de intercambio mutuamente acordados;
e) Contribuirán a la creación de condiciones favorables para el estudio
del idioma español en la URSS y del idioma ruso en Uruguay.
Artículo VII
Las partes favorecerán el desarrollo de los lazos en el campo del cine, en
particular mediante la realización de estrenos y semanas de películas y la
participación en los festivales internacionales, realizados en cada uno de
los países.
Artículo VIII
Las partes favorecerán el establecimiento de contactos y el desarrollo de
lazos en el campo de la televisión y radio comunicación entre las
correspondientes organizaciones de radio y televisión de ambos países.
Artículo IX
Las partes fomentarán la cooperación entre las organizaciones de derechos
de autor y las editoriales de ambos países con el fin de asegurar la mutua
salvaguardia de los derechos del autor y el más amplio conocimiento de las
obras científicas de la literatura y el arte de autores uruguayos y
soviéticos.
Artículo X
Las partes prestarán ayuda al desarrollo de los lazos, deportivos mediante
el intercambio de delegaciones, deportistas, entrenadores y especialistas
en el campo de la cultura física, y el deporte, como también en la
realización de encuentros y competiciones deportivas.
Artículo XI
Las partes fomentarán el intercambio turístico con el fin del conocimiento
de la vida y la cultura de los pueblos de ambos países.
Artículo XII
Las partes practicarán invitaciones mutuas de especialistas en el campo de
la ciencia, la educación, la cultura y el arte a congresos, conferencias,
simposios, festivales y otros acontecimientos nacionales e
internacionales, realizados en sus países.
Artículo XIII
Las partes asegurarán de conformidad con sus disposiciones legales
vigentes las condiciones favorables, necesarias para la realización de
cooperación, prevista por el presente Convenio.
Artículo XIV
Con el fin de la realización práctica del presente Convenio las partes
acordarán programas bienales de intercambio, que preven medidas concretas
de cooperación, como también las condiciones financieras y otras de su
realización.
Artículo XV
El presente Convenio entrará en vigor treinta días despues del canje de
Notas Diplomáticas por medio de las cuales las partes informarán una a la
otra sobre su aprobación de conformidad con las disposiciones legales
vigentes en ambos países.
La validez del presente Convenio será de tres años y renovable
automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las partes informa a
la otra por vía escrita y con seis meses de anticipación su deseo de
denunciarlo.
Hecho en la ciudad de Moscú a los veinticinco días del mes de julio del
año mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares, cada uno en español
y ruso, ambos igualmente válidos.
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