Aprobado/a por: Ley Nº 15.787 de 06/12/1985 artículo 1.
Referencias a toda la norma
  Los países en cuya representación se firma el presente Convenio
acuerdan crear la Corporación Interamericana de Inversiones, que
se regirá por las disposiciones siguientes:

                          ARTICULO I

                      Objeto y Funciones

  Sección 1. Objeto

  La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo
económico de sus países miembros regionales en proceso de
desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y
modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y
mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades
del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "el Banco").
  Las empresas con participación accionaria parcial del gobierno
u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los
sectores privados de la economía, son elegibles para el
financiamiento de la Corporación.

  Sección 2. Funciones

  Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las
siguientes funciones en apoyo a las empresas referidas en la
Sección 1:

a) Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o inversionistas,
al financiamiento del establecimiento, expansión y modernización
de las empresas utilizando instrumentos y/o mecanismos que la
Corporación considere adecuados en cada caso;
b) Facilitar su acceso al capital privado y público, local y
extranjero, y a la capacidad técnica y gerencial;
c) Estimular la creación de oportunidades de inversión que
favorezcan el flujo de capital privado y público, local y
extranjero, para la realización de inversiones en los países
miembros;
d) Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en cada
caso para su financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y
los principios de una prudente administración de los recursos de
la Corporación; y
e) Proveer cooperación técnica para la preparación,
financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la
transferencia de tecnología apropiada.

  Sección 3. Políticas

  Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de
conformidad con políticas operativas, financieras y de inversión
establecidas detalladamente en un Reglamento aprobado por el
Directorio Ejecutivo de la Corporación y que podrá ser modificado
por el mismo.

                          ARTICULO II

                       Miembros y Capital

  Sección 1. Miembros

  a) Serán miembros fundadores de la Corporación los países
miembros del Banco que hubieren suscrito el presente Convenio
hasta la fecha señalada en el Artículo XI. Sección I a) y
efectuado el pago inicial requerido en la Sección 3 b) de este
artículo;
  b) Los demás países Miembros del Banco podrán adherirse al
presente Convenio en la fecha y de conformidad con las
condiciones que determine la Asamblea de Gobernadores de la
Corporación por mayoría que represente por lo menos dos tercios
de los votos de los miembros, que incluya dos tercio de los
Gobernadores.
  c) La palabra "miembros" en este Convenio se refiere solamente
a los países miembros del Banco que son miembros de la
Corporación.

  Sección 2. Recursos

  a) El capital autorizado inicial de la Corporación será de
doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(U$S 200.000.000);
  b) El capital autorizado estará dividido en veinte mil (20.000)
acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 10.000) cada una. Las acciones que no
hayan sido suscritas inicialmente por los miembros fundadores de
acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 a) de este artículo,
quedarán disponibles para su suscripción posterior, de acuerdo
con la Sección 3 d) del mismo.
  c) La Asamblea de Gobernadores podrá aumentar el monto de
capital autorizado en las siguientes formas:

  (i) por dos tercios de los votos de los miembros, cuando el
aumento sea necesario para emitir acciones, al momento de la
suscripción inicial, destinadas a miembros del Banco que no sean
miembros fundadores, siempre que la suma de los aumentos
utilizados al amparo de este párrafo no excedan de 2.000
acciones; y
  (ii) en cualquier otro caso, por mayoría que represente por lo
menos tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos
tercios de los Gobernadores.

  d) En adición al capital autorizado mencionado anteriormente,
la Asamblea de Gobernadores podrá autorizar, a partir de la fecha
en que el capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado,
la emisión de capital exigible y determinar los términos y
condiciones para el efecto, de la siguiente manera:

  (i) dichas decisiones serán aprobadas por una mayoría que
represente tres cuartos de los votos de los miembros; que incluya
dos tercios de los Gobernadores; y
  (ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un
valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (U$S 10.000) cada una.
  e) Las acciones de capital exigible estarán sujetas a
requerimiento de pago sólo cuando se necesite para satisfacer las
obligaciones de la Corporación originadas conforme al artículo
III, Sección 7 a). En caso de tal requerimiento, el pago podrá
hacerse, a opción del miembro, en dólares de los Estados Unidos
de América o en la moneda que se necesitare para cumplir las
obligaciones de la Corporación que hubieren motivado dicho
requerimiento. Los requerimientos de pago de capital exigible
serán proporcionalmente uniformes para todas las acciones. La
obligación de los miembros para realizar los pagos en relación
con cualquier requerimiento será independiente de cualquier otra
obligación y el incumplimiento de uno o más miembros sobre el
particular no liberará a ningún otro miembro de su obligación de
realizar el pago requerido. Podrán llevarse a cabo requerimientos
sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las obligaciones
de la Corporación.

  f) Los otros recursos de la Corporación estarán constituidos
por:

  i) las sumas que se devenguen por concepto de dividendos,
comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las
inversiones de la Corporación.
  ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o
la amortización de los préstamos;
  iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de
empréstitos; y
  iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su
administración.

  Sección 3. Suscripciones

  a) Cada miembro fundador suscribirá el número de acciones
señalado en el Anexo A.
  b) El pago de las acciones de capital por cada miembro
fundador, señaladas en el Anexo A, se abonará en cuatro cuotas
anuales, iguales y consecutivas, de veinticinco por ciento de
dicho monto cada una. Cada miembro abonará la primera cuota en su
totalidad dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en
que la Corporación inicie sus operaciones, según lo dispuesto en
el artículo XI, Sección 3, siguiente, o la fecha en que el
miembro fundador se adhiera al presente Convenio, o en una o más
fechas posteriores que señale el Directorio Ejecutivo de la
Corporación. Las tres cuotas siguientes se pagarán en las fechas
en que el Directorio Ejecutivo de la Corporación determine, pero
no antes del 31 de diciembre de 1985, del 31 de diciembre de 1986
y del 31 de diciembre de 1987, respectivamente. El pago de cada
una de estas tres últimas cuotas de capital suscrito por cada uno
de los países miembros estará sujeto al cumplimiento de las
formalidades legales que sean requeridas en los respectivos
países. El pago se hará en dólares de los Estados Unidos de
América. La Corporación especificará el lugar o lugares de pago.
  c) Las acciones suscritas inicialmente por los miembros
fundadores se emitirán a la par.
  d) El Directorio Ejecutivo de la Corporación determinará las
condiciones de suscripción y fijará las fechas de pago de
acciones que se emitan  con posterioridad a la suscripción
inicial de acciones por los miembros fundadores, que no hubieren
sido suscritas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo II,
Sección 2 b).

  Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de
acciones.

  Las acciones de la Corporación no podrán ser ignoradas, gravadas o
transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que
la Asamblea de Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por
la mayoría de los Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos
de los miembros.

  Sección 5. Derecho preferencial de suscripción

  En los casos de aumento de capital, de conformidad con la
Sección 2 c) y d), del presente artículo, cada miembro tendrá
derecho, condicionado a los términos que establezca la
Corporación, a una cuota del aumento de acciones equivalente a la
proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces, guarden
con el capital total de la Corporación.  Sin embargo, ningún
miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de capital.

  Sección 6. Limitación de responsabilidad

  La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que
éstos suscriben se limitará a la parte no pagada de su precio de
emisión. Ningún miembro será responsable de las obligaciones de
la Corporación, por el solo hecho de ser miembro de la misma.

                          ARTICULO III

                          Operaciones

  Sección 1. Modalidades operativas

  Para cumplir con sus propósitos, la Corporación está facultada
para:

  a) Identificar y promover proyectos que reúnan criterios de
factibilidad y eficiencia económicas, dando preferencia a los que
cuenten con una o más de las siguientes características:

  i) coadyuven al fomento y utilización de los recursos
materiales y humanos de los países en desarrollo miembros de la
Corporación;
  ii) incentiven la creación de empleos;
  iii) promuevan el ahorro y la utilización de capital en
inversiones productivas;
  iv) contribuyen a la generación y/o al ahorro de divisas;
  v) fomenten la capacidad de gestión y la transferencia de
conocimientos tecnológicos; y
  vi) estimulen una más amplia participación del público en la
propiedad de las empresas, mediante la participación del mayor
número posible de inversionistas en el capital social de dichas
empresas.

  b) Efectuar inversiones directas, mediante la concesión de
préstamos y preferentemente a través de la suscripción y compra
de acciones o de instrumentos convertibles de deuda, en empresas
cuyo poder de voto se encuentre en proporción mayoritaria en
poder de inversionistas de nacionalidad latinoamericana y
canalizar inversiones indirectas en dichas empresas por
intermedio de otras instituciones financieras;
  c) Promover la participación de otras fuentes de financiamiento
y/o conocimiento especializado, a través de medios apropiados,
incluyendo la organización de consorcios para la concesión de
créditos, la suscripción y garantías de valores y
participaciones, operaciones conjuntas y otras formas de
asociación, tales como arreglos de licencias y contratos de
comercialización o administración;
  d) Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar
con las instituciones financieras internacionales y bilaterales
de inversión;
  e) Proporcionar cooperación técnica, financiera  y de
administración general y actuar como agente financiero de
empresas;
  f) Contribuir a constituir, ampliar, mejorar y financiar
compañías financieras de desarrollo del sector privado y otras
instituciones que ayuden a desarrollar dicho sector;
  g) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de
acciones y valores (underwringting) y otorgarlas en los casos que
reúnan las condiciones adecuadas, ya sea individualmente o
conjuntamente con otras entidades financieras;
  h) Administrar fondos de otras entidades privadas o de
instituciones públicas o entidades de economía mixta. Para el
efecto, podrá suscribir contratos de administración y de
fideicomiso;
  i) Realizar transacciones monetarias que sean necesarias para
el desarrollo de las actividades de la Corporación; y
  j) Emitir bonos, certificados de obligación y de participación
y suscribir instrumentos de crédito.

  Sección 2. Otras formas de inversión

  La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas
que estime apropiadas dentro de las circunstancias, de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 b), siguiente.

  Sección 3. Principios operativos

  En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes
principios:

  a) No establecerá como condición que el producto de su
financiamiento se utilice para adquirir bienes y servicios
provenientes de un país determinado;
  b) No asumirá responsabilidad por la administración de una
empresa en la cual haya realizado inversiones ni ejercitará sus
derechos de voto para tal fin ni para algún otro que, en su
opinión, esté propiamente dentro de la esfera del control
administrativo;
  c) Hará sus financiamientos en los términos y condiciones que
considere apropiados tomando en cuenta las necesidades de las
empresas, los riesgos asumidos por la Corporación y los términos
y condiciones que normalmente pudieran obtener los inversionistas
privados para financiamientos similares;
  d) Propiciará activar la circulación de sus fondos mediante la
venta de sus inversiones, siempre que tal venta pueda hacerse en
forma apropiada, en condiciones satisfactorias y, en la medida de
lo posible, de conformidad con lo prescrito en la Sección 1 a)
vi) anterior.

  e) Procurará mantener una razonable diversificación de sus
inversiones;
  f) Aplicará criterios de factibilidad financiera, técnica,
económica, jurídica e institucional para justificar las
inversiones y la adecuación de las garantías ofrecidas; y
  g) No hará ninguna inversión para la cual, a su juicio, se
pueden obtener capitales en condiciones adecuadas.

  Sección 4. Limitaciones

  a) Las inversiones de la Corporacion se realizarán
exclusivamente en empresas situadas en países miembros regionales
en proceso de desarrollo, excepto cuando se trate de colocar
recursos líquidos de la Corporación a que se refiere la Sección 7
b) del presente artículo y siguiendo sanas normas de
administración financiera.
  b) La Corporación no concederá financiamiento ni realizará
otras inversiones en relación con una empresa situada en el
territorio de un país miembro si su gobierno objeta dicho
financiamiento o inversión.

  Sección 5. Protección de intereses

  Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la
Corporación tome las medidas y ejercite los derechos que estime
necesarios para la protección de sus intereses en caso de
incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de insolvencia o
amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho inversiones
o en otras situaciones que, a juicio de la Corporación, puedan
colocar en peligro sus inversiones.

  Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios
extranjeros

  Los fondos recibidos por la Corporación y pagaderos a la
Corporación respecto a una inversión suya hecha en los
territorios de cualquier miembro no quedarán libres, solamente
por razón de las disposiciones de este Convenio, de las
restricciones, reglamentos y controles generalmente aplicables a
los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del miembro.

  Sección 7. Otras facultades

  La Corporación estará también facultada para:

  a) Obtener fondos en préstamo y para este fin constituir las
prendas u otras garantías que la Corporación resuelva, siempre
que la cantidad total pendiente de pago por concepto de préstamos
obtenidos y por garantías otorgadas por la Corporación,
cualquiera que sea su origen, no excedan de una cantidad igual a
la suma de su capital suscrito y sus utilidades no distribuidas y
reservas;
  b) Invertir en obligaciones y valores negociables en el mercado
los fondos que la Corporación determine que no necesite de
inmediato para sus operaciones financieras, así como los fondos
que tenga en su poder por otros conceptos;
  c) Garantizar los valores que haya adquirido como inversión, a
los efectos de facilitar su venta;
  d) Comprar y/o vender valores que haya emitido o garantizado o
que haya adquirido como inversión;
  e) Realizar, en las condiciones que determine la Corporación,
los encargos o gestiones específicos relacionados con su objeto,
que le encomienden sus accionistas o terceros, y desempeñar las
funciones de fiduciario en relación con fideicomisos relacionados
con sus propósitos; y
  f) Ejercer las demás facultades inherentes a los propósitos de
la institución y que sean necesarias o útiles para el logro de
sus objetivos para lo cual podrá suscribir contratos y llevar a
cabo los actos jurídicos que sean necesarios.

  Sección 8. Prohibición de actividad política

  La Corporación y sus funcionarios no podrán intervenir en los
asuntos políticos de ningún miembro y la índole política del
miembro o miembros en cuestión no deberá influir en sus
decisiones. Al tomar sus decisiones, la Corporación sólo tendrá
en cuenta consideraciones de orden económico, y estas
consideraciones se pesarán imparcialmente a los efectos de lograr
los objetivos establecidos en este Convenio.


                          ARTICULO IV

                 Organización y Administración

  Sección 1. Estructura de la Corporación

  La Corporación tendrá una Asamblea de Gobernadores, un
Directorio Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo, un
Gerente General y los demás funcionarios y empleados que
determine el Directorio Ejecutivo de la Corporación.

  Sección 2. Asamblea de Gobernadores

  a) Todas las facultades de la Corporación residirán en la
Asamblea de Gobernadores.
  b) El Gobernador y Gobernador Suplente del Banco Interamericano
de Desarrollo, designado por un país miembro del Banco que sea
también miembro de la Corporación, será Gobernador o Gobernador
Suplente ex oficio, respectivamente, de la Corporación, a menos
que el país respectivo indique lo contrario. Los Gobernadores
Suplentes no podrán votar, salvo en caso de ausencia del titular.
  La Asamblea de Gobernadores seleccionará uno de los
Gobernadores como Presidente de la Asamblea de Gobernadores. El
Gobernador y Gobernador Suplente cesarán en su puesto si el
miembro que los nombró dejare de ser miembro de la Corporación.

  c) La Asamblea de Gobernadores podrá delegar en el Directorio
Ejecutivo todas sus facultades, con excepción de las siguientes:

  i) admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su
admisión;
  ii) aumentar o disminuir el capital en acciones;
  iii) suspender a un miembro;
  iv) considerar y decidir en apelación las interpretaciones del
presente convenio hechas por el Directorio Ejecutivo;
  v) aprobar, previo informe de los auditores, los balances
generales y los estados de ganancias y pérdidas de la
institución;
  vi) determinar las reservas y la distribución de las utilidades
netas y declarar dividendos;
  vii) contratar los servicios de auditores externos que
verifiquen los balances generales y los estados de ganancias y
pérdidas en la institución;
  viii) modificar el presente Convenio; y
  ix) decidir la terminación de las operaciones de la Corporación
y la distribución de sus activos.

  d) La Asamblea de Gobernadores se reunirá anualmente y dicha
reunión se celebrará conjuntamente con la reunión anual de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo.
Podrá reunirse en otras oportunidades por convocatoria del
Directorio Ejecutivo.
  e) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores
será la mayoría de los Gobernadores que represente por lo menos
dos tercios de los votos de los miembros. La Asamblea de
Gobernadores podrá establecer un procedimiento por el cual el
Directorio Ejecutivo, cuando éste lo estime apropiado, pueda
someter a votación de los Gobernadores un asunto determinado, sin
convocar a la Asamblea.
  f) Tanto la Asamblea de Gobernadores como el Directorio
Ejecutivo, en la medida en que éste se encuentre autorizado para
el efecto, podrán dictar las normas y los reglamentos que sean
necesarios o apropiados para dirigir los negocios de la
Corporación.
  g) Los Gobernadores y sus Suplentes desempeñarán sus cargos sin
remuneración de la Corporación.

  Sección 3. Votación

  a) Cada miembro tendrá un voto por cada acción pagada y en su
poder y por cada acción exigible que haya suscrito;
  b) Salvo disposición en contrario, las cuestiones que deban
resolver la Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo
serán decididas por mayoría de los votos de los miembros.

  Sección 4. Directorio Ejecutivo

  a) El Directorio Ejecutivo será responsable de la conducción de
las operaciones de la Corporación y para ello podrá ejercer todas
las facultades que le otorga este Convenio o que le delegue la
Asamblea de Gobernadores.
  b) Los Directores Ejecutivos y Suplentes serán elegidos o
designados entre los Directores Ejecutivos y Suplentes del Banco,
excepto cuando:

  (i) un país miembro o grupo de países miembros de la
Corporación esté representado en el Directorio del Banco por un
Director Ejecutivo y un Suplente que sean ciudadanos de países no
miembros de la misma; y
  (ii) dada la diferente estructura de participación y
composición los países miembros a que se refiere la Sección c)
(iii) siguiente, en función de los arreglos de rotación que entre
ellos establezcan, podrán nombrar para los cargos que les
correspondan a sus propios representantes en el Directorio de la
Corporación, cuando no pudieren estar adecuadamente representados
por Directores o Suplentes del Banco.
  c) El Directorio Ejecutivo de la Corporación se compondrá de la
siguiente forma:

  (i) un Director Ejecutivo será designado por el país miembro
que posea el mayor número de acciones de la Corporación;
  (ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los
Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo; y
  (iii) dos Directores Ejecutivos serán elegidos por los
Gobernadores por los demás países miembros.

  El procedimiento para la elección de los Directores Ejecutivos
se determinará en el Reglamento que adopte la Asamblea de
Gobernadores por mayorías que represente por lo menos dos tercios
de los votos de los miembros.
  Un Director Ejecutivo adicional podrá ser elegido por los
Gobernadores por los países miembros a que se refiere el
subinciso (iii) anterior en las condiciones y dentro del plazo
que se establezca en el Reglamento mencionado y, si no se
cumpliese con esas condiciones, por los Gobernadores por los
países miembros regionales en desarrollo, de conformidad con lo
que determine dicho Reglamento.

  Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director Suplente,
quien tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando él no
esté presente.

  d) Los Directores Ejecutivos no podrán ser a la vez
Gobernadores de la Corporación.
  e) Los Directores Ejecutivos elegidos serán elegidos por
períodos de tres años y podrán ser reelegidos para períodos
sucesivos;
  f) Los Directores Ejecutivos tendrán derecho a emitir el número
de votos que el o los miembros de la Corporación, cuyos votos
fueron contados a los efectos de su designación o elección,
tengan derecho a emitir.
  g) Todos los votos que un Director tenga derecho a emitir se
emitirán en bloque;
  h) En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo y su
Suplente el Director Ejecutivo y, en su caso, el Director
Suplente, podrá designar una persona que lo represente.
  i) Un Director cesará en su puesto si todos los miembros cuyos
votos fueron contados a los efectos de su designación o elección
dejaren de ser miembros de la Corporación.
  j) El Directorio Ejecutivo funcionará en la sede de la
Corporación o excepcionalmente en otro lugar que dicho Directorio
designe y se reunirá con la frecuencia que los negocios de la
institución lo requieran.
  k) El quórum para cualquier reunión del Directorio Ejecutivo
será la mayoría de los Directores que represente por lo menos dos
tercios de los votos de los miembros.
  l) Todo miembro de la Corporación podrá enviar un representante
para que asista a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo en
la que se considere un asunto que le afecte especialmente. Esta
facultad será reglamentada por la Asamblea de Gobernadores.

  Sección 5. Organización básica

  El Directorio Ejecutivo determinará la organización básica de
la Corporación, inclusive el número y las responsabilidades
generales de los principales cargos administrativos y
profesionales y aprobará el presupuesto de la institución.

  Sección 6. comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo

  a) El Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo estará
compuesto de la siguiente forma:
  (i) una persona que será el Director o Suplente designado por
el país miembro que posea el mayor número de acciones de la
Corporación;
  (ii) dos personas de entre los Directores que representen los
países miembros regionales en desarrollo de la Corporación; y
  (iii) una persona de entre los Directores que representen a los
otros países miembros.

  La elección de los miembros del Comité Ejecutivo y sus
Suplentes de las categorías (ii) y (iii) antes mencionadas se
hará por los miembros de cada uno de los respectivos grupos de
conformidad con los procedimientos que se convengan dentro de
cada grupo.

  b) El Presidente del Directorio Ejecutivo presidirá las
reuniones del Comité. En su ausencia, un miembro del Comité
elegido por proceso de rotación presidirá las reuniones.
  c) El Comité considerará todos los préstamos e inversiones de
la corporación en empresas en los países miembros.
  d) Todos los préstamos e inversiones requerirán el voto de la
mayoría del Comité para su aprobación. El quórum para cualquier
reunión del Comité estará constituído por tres miembros. La
ausencia o abstención se considerarán como voto negativo.
  e) Respecto de cada operación aprobada por el Comité se
presentará un informe al Directorio Ejecutivo. A solicitud de
cualquier Director, dicha operación se presentará a la votación
del Directorio. En ausencia de dicha solicitud dentro del plazo
establecido por el Directorio, se considerará que una operación
ha sido aprobada por el Directorio.
  f) En caso de empate en la votación respecto de una operación
propuesta, dicha propuesta se devolverá a la Administración para
su ulterior revisión y análisis, si luego de su reconsideración
en el Comité hubiera nuevamente un empate, el Presidente del
Directorio Ejecutivo tendrá derecho a emitir el voto de desempate
en el Comité.
  g) En caso de que el Comité rechazara una operación, el
Directorio Ejecutivo, a solicitud de cualquier Director, podrá
requerir que el informe de la Administración sobre dicha
operación, junto con un resumen de la revisión por el Comité,
sean presentados al Directorio para su discusión y posible
recomendación respecto de las cuestiones técnicas y de política
relacionadas con la operación y con operaciones similares en el
futuro.

  Sección 7. Presidente. Gerente y funcionarios

  a) El Presidente del Banco será ex officio Presidente del
Directorio Ejecutivo de la Corporación. Presidirá las reuniones
del Directorio Ejecutivo pero no tendrá derecho a voto excepto
para decidir en caso de empate. Podrá participar en las reuniones
de la Asamblea de Gobernadores, pero sin voto.
  b) El Gerente General de la Corporación será nombrado por el
Directorio Ejecutivo, por una mayoría de cuatro quintos de la
totalidad de los votos, actuando sobre la recomendación del
Presidente del Directorio Ejecutivo por el período que éste
determine. El Gerente General de la Corporación será el jefe de
los funcionarios ejecutivos y empleados de la Corporación. Bajo
la dirección del Directorio Ejecutivo y la supervigilancia del
Presidente del Directorio Ejecutivo; el Gerente General conducirá
los negocios corrientes de la Corporación y, en consulta con el
Directorio Ejecutivo y el Presidente del Directorio Ejecutivo,
será responsable de la organización, nombramiento y despido de
los funcionarios ejecutivos y empleados. El Gerente General podrá
participar en las reuniones del Directorio Ejecutivo pero sin
derecho a voto en tales reuniones. El Gerente General cesará en
su puesto por renuncia o por decisión del Directorio Ejecutivo
por una mayoría de tres quintos de la totalidad de los votos, a
la que el Presidente del Directorio Ejecutivo dé su asentimiento.
  c) Cuando deban llevarse a cabo actividades que requieran
conocimiento especializado o que no puedan ser atendidas por el
personal regular de la Corporación, ésta deberá obtener
asistencia técnica del personal del Banco, o si la misma no
estuviese disponible, podrá contratar técnicos y consultores
especializados, con carácter temporal.
  d) Los funcionarios y los empleados de la Corporación
dependerán exclusivamente de ésta en el desempeño de sus
funciones y no reconocerán ninguna otra autoridad. Los países
miembros deberán respetar el carácter internacional de dicha
obligación.
  e) La Corporación tendrá en cuenta la necesidad de asegurar el
más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, como la
consideración primordial al nombrar su personal y determinar sus
condiciones de servicio. Se dará debida consideración también a
la importancia de contratar el personal en forma de que haya la
más amplia representación geográfica posible, habida cuenta del
carácter regional de la institución.

  Sección 8. Relaciones con el Banco

  a) La Corporación será una entidad separada y distinta del
Banco. Los fondos de la Corporación se mantendrán separados y
aparte de los fondos del Banco. Las disposiciones de esta sección
no impedirán que la Corporación llegue a acuerdos con el Banco
respecto a las facilidades, personal y servicio y a arreglos para
el reembolso de los gastos administrativos efectuados por un de
las dos organizaciones a nombre de la otra.
  b) La Corporación procurará utilizar, en la medida de lo
posible, las facilidades, instalaciones y personal del Banco.
  c) Nada de los dispuesto en este Convenio hará responsable a la
Corporación de los actos u obligaciones del Banco o al Banco
responsable de los actos u obligaciones de la Corporación.

  Sección 9. Publicación de informes anuales y suministro de
informaciones.

  a) La Corporación publicará un informe anual que contendrá un
estado de cuenta revisado por auditores. También deberá trasmitir
trimestralmente a los miembros un resumen de su posición
financiera y un estado de ganancias y pérdidas que indique el
resultado de sus operaciones.
  b) La Corporación podrá publicar, asimismo, cualquier otro
informe que considere conveniente para la realización de su
objeto y funciones.

  Sección 10. Dividendos

  a) La Asamblea de Gobernadores podrá disponer que, después de
proveer adecuadamente a las reservas, parte de las utilidades
netas y de los sobrantes de la Corporación se distribuyan en
calidad de dividendos.
  b) Los dividendos se distribuirán a prorrata de la proporción
de capital pagado por cada miembro.
  c) Los dividendos se pagarán en la forma y en la moneda o
monedas que determine la Corporación.


                          ARTICULO V

                Retiro y Suspensión de Miembros

  Sección 1. Derecho de retiro

  a) Cualquier miembro podrá retirarse de la Corporación mediante
comunicación escrita a la oficina principal de la institución
notificando su intención de retirarse. El retiro tendrá efecto
definitivo en la fecha indicada en la notificación pero en ningún
caso antes de transcurridos seis meses a contar de la fecha en
que se haya entregado dicha notificación a la Corporación. No
obstante, antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el
miembro podrá desistir de su intención de retirarse, siempre que
así lo notifique a la Corporación por escrito.
  b) Aún después de retirarse, el miembro continuará siendo
responsable por todas las obligaciones que tenga con la
Corporación en la fecha de la entrega de la notificación de
retiro, incluyendo las mencionadas en la Sección 3 de este
Artículo. Con todo, si el retiro llega a ser definitivo, el
miembro no incurrirá en responsabilidad alguna por las
obligaciones resultantes de las operaciones que efectúe la
Corporación después de la fecha en que ésta haya recibido la
notificación de retiro.

  Sección 2. Suspensión de un miembro

  a) El miembro que faltare al cumplimiento de alguna de sus
obligaciones para con la Corporación que emanen del Convenio
Constitutivo podrá ser suspendido cuando así lo decida la
Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo menos
tres cuartos de los votos de los miembros que incluya dos
terceros de los Gobernadores.
  b) El miembro que haya sido suspendido dejará de ser
automáticamente miembro de la Corporación al haber transcurrido
un año contando a partir de la fecha de la suspensión, salvo que
la Asamblea de Gobernadores, por iguales mayorías a las
establecidas en el párrafo a) anterior, acuerde terminar la
suspensión.
  c) Mientras dure la suspensión el miembro no podrá ejercer
ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio,
salvo el de retirarse, pero quedará sujeto al cumplimiento de
todas sus obligaciones.

  Sección 3. Términos de retiro de un miembro

  a) Desde el momento que un miembro deje de serlo, dejará de
participar en las utilidades o pérdidas en la institución y no
incurrirá en responsabilidad con respecto a los préstamos y
garantías que la Corporación contrate en adelante. En tal caso,
la Corporación tomará las medidas necesarias para readquirir las
acciones de capital de dicho miembro, como parte de la
liquidación de las cuentas con el mismo, de acuerdo con las
disposiciones de esta Sección.
  b) La Corporación y un miembro podrán acordar el retiro de este
último y la readquisición de las acciones de dicho miembro en
términos que sean apropiados, según las circunstancias. Si no
fuese posible llegar a un acuerdo dentro de tres meses a partir
de la fecha en que dicho miembro haya expresado su deseo de
retirarse, o dentro de un plazo convenido entre ambas partes, el
precio de readquisición de las acciones de dicho miembro será
igual al valor de libros de las mismas en la fecha en que el
miembro deje de pertenecer a la institución, debiendo ser
determinado dicho valor de libros por los estados financieros
auditados de la Corporación.
  c) El pago por las acciones se realizará a la entrega de los
correspondientes certificados de acciones, en las cuotas, fechas
y monedas disponibles que determine la Corporación, teniendo en
cuenta su posición financiera.
  d) No se podrá pagar a un ex miembro cantidad alguna que, de
conformidad con esta Sección, se le adeude por sus acciones antes
de que haya transcurrido un mes de la fecha en que tal miembro
haya dejado de pertenecer a la institución. Si dentro de dicho
plazo, la Corporación da término a sus operaciones, los derechos
del referido miembro ser regirán por lo dispuesto en el artículo
VI y el miembro seguirá siendo considerado como tal para los
efectos de dicho artículo, excepto que no tendrá derecho a voto.


                          ARTICULO VI

             Suspensión y Terminación de Operaciones

  Sección 1. Suspensión de operaciones

  Cuando surgieren circunstancias graves, el Directorio Ejecutivo
podrá suspender las operaciones relativas a nuevas inversiones,
préstamos y garantías hasta que la Asamblea de Gobernadores tenga
oportunidad de examinar la situación y tomar las medidas
pertinentes.

  Sección 2. Terminación de operaciones

  a) La Corporación podrá terminar sus operaciones cuando así lo
decida la Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por
lo menos tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya
dos tercios de los Gobernadores. Al terminar las operaciones, la
Corporación cesará inmediatamente todas sus actividades excepto
las que tengan por objeto, conservar, preservar y realizar sus
activos y solucionar sus obligaciones.
  b) Hasta la liquidación final de las obligaciones y
distribución de los activos, la Corporación subsistirá y todos
los derechos y obligaciones recíprocos de la Corporación y sus
miembros al amparo de este Convenio quedarán vigentes, excepto
que ningún miembro será suspendido o podrá retirarse y que no se
hará distribución alguna a los miembros, salvo lo que se dispone
en este artículo.

  Sección 3. Responsabilidad de los miembros y pago de las deudas

  a) La responsabilidad de los miembros que provenga de las
suscripciones de capital continuará vigente, mientras no se
liquiden todas las obligaciones de la Corporación, incluyendo las
contingentes.
  b) A todos los acreedores directos se les pagará con los
activos de la Corporación, contra los cuales se cargarán estas
obligaciones, y luego con los fondos que se obtengan del cobro de
la parte que se adeude del capital suscripto y no pagado contra
los cuales se cargarán estas obligaciones.
  Antes de hacer ningún pago a los acreedores directos, el
Directorio Ejecutivo deberá tomar las medidas que, a su juicio,
sean necesarias para asegurar una distribución a prorrata entre
los acreedores de obligaciones directas y los de obligaciones
eventuales.

  Sección 4. Distribución de activos

  a) No se hará ninguna distribución de activos entre los
miembros, a cuenta de las acciones que tuvieren en la
Corporación, mientras no se hubieren cancelado todas las
obligaciones con los acreedores que sean de cargo de tales
acciones o se hubiere hecho provisión para su pago. Se requerirá,
además, que la Asamblea de Gobernadores, por mayoría que
represente por lo menos tres cuartos de los votos de los
miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores, decida
efectuar la distribución.
  b) Toda distribución de activos entre los miembros se hará en
proporción al número de acciones que posean y en los plazos y
condiciones que la Corporación considere justos y equitativos. No
será necesario que las porciones que se distribuyan entre los
distintos miembros contengan la misma clase de activos. Ningún
miembro tendrá derecho a recibir su parte en la referida
distribución de activos mientras no haya ajustado todas sus
obligaciones con la Corporación.
  c) Los miembros que reciban activos distribuidos de acuerdo con
este artículo gozarán de los mismos derechos que correspondían a
la Corporación en tales activos, antes de efectuarse la
distribución.


                          ARTICULO VII

   Personalidad Jurídica, Inmunidades, Excenciones y Privilegios

  Sección 1. Alcance

  Para el cumplimiento de su objetivo y la realización de las
funciones que se le confieren, la Corporación gozará, en el
territorio de cada uno de los países miembros, de la situación
jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen
en este artículo.

  Sección 2. Personalidad Jurídica

  La Corporación tendrá personalidad jurídica y, en particular,
plena capacidad para:

  a) celebrar contratos;
  b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
  c) iniciar procedimientos judiciales y administrativos.

  Sección 3. Procedimientos judiciales

  a) Solamente se podrán entablar acciones judiciales contra la
Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en los
territorios de un país miembro donde la Corporación tuviese
establecida una oficina o donde hubiese designado agente o
apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o la
notificación de una demanda judicial, o donde hubiese emitido o
garantizado valores. Los miembros, las personas que lo
representen o que deriven de ellos sus derechos no podrán
iniciar ninguna acción judicial contra la Corporación. Sin
embargo, podrán hacer valer dichos derechos conforme a los
procedimientos especiales que se señalen ya sean en este
convenio, en los reglamentos de la institución o en los contratos
que celebren para dirimir las controversias que puedan surgir
entre la Corporación y los países miembros.
  b) Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera
que se hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con
respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate,
adjudicación o cualquier otra forma de aprehensión o de
enajenación forzosa mientras no se pronuncie sentencia definitiva
contra la Corporación.

  Sección 4. Inmunidad de los activos

  Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera que
se hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con
respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o
cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por
acción ejecutiva o legislativa.

  Sección 5. Inviolabilidad de los archivos

  Los archivos de la Corporación serán inviolables.

  Sección 6. Exención de restricciones sobre el activo

  En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto
y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este
Convenio, los bienes y demás activos de la institución estarán
exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de
control o moratorias, salvo que en este Convenio se disponga otra
cosa.

  Sección 7. Privilegio para comunicaciones.

  Cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales de
la Corporación el mismo tratamiento que a las comunicaciones
oficiales de los demás países miembros.

  Sección 8. Inmunidades y privilegios personales.

  Los Gobernadores, Directores Ejecutivos y sus Suplentes, y los
funcionarios y empleados de la Corporación gozarán de los
siguientes privilegios e inmunidades:

  a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos
relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial,
salvo que la Corporación renuncie a tal inmunidad;
  b) Cuando no fueren nacionales del país en que estén, las
mismas inmunidades con respecto a restricciones de inmigración,
requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio
militar y las mismas facilidades con respecto a disposiciones
cambiarias, que el país conceda a los representantes,
funcionarios y empleados de rango comparable de otros países
miembros; y
  c) Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que
los países miembros otorguen a los representantes, funcionarios y
empleados de rango comparable de otros países miembros de la
institución.

  Sección 9. Exenciones tributarias

  a) La Corporación, sus ingresos, bienes y otros activos, lo
mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo
con este Convenio, estará exenta de toda clase de gravámenes
tributarios y derechos aduaneros. La Corporación estará asimismo
exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención
o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.
  b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los
funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o
nacionales del país en el cual están desempeñando sus funciones,
estarán exentos de impuestos.
  c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo
dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su
tenedor:

  i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos
por la Corporación; o
  ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste
en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores
hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos o en la
ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la
Corporación mantenga.

  d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores garantizados por la Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera
que sea su tenedor:

  i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido
garantizados por la Corporación; o
  ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste
en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la
Corporación mantenga.

  Sección 10. Cumplimiento del presente artículo

  Los países miembros adoptarán, de acuerdo con su régimen
jurídico, las disposiciones que fueren necesarias, a fin de hacer
efectivos en sus respectivos territorios los principios
enunciados en este artículo y deberán informar a la Corporación
de las medidas que sobre el particular hubieren adoptado.

  Sección 11. Renuncia

  La Corporación podrá, a su discreción, renunciar, en la
extensión y bajo las condiciones que ella determine, a cualquiera
de los privilegios o inmunidades conferidos por este artículo.


                          ARTICULO VIII

                         Modificaciones

  Sección 1. Modificaciones

  a) El presente Convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo
de la Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo
menos cuatro quintos, de los votos de los miembros, que incluya
dos tercios de los Gobernadores.
  b) No obstante lo dispuesto en el párrafo a) anterior, se
requerirá el acuerdo unánime de la Asamblea de Gobernadores para
aprobar cualquier modificación que altere:

  i) el derecho de retirarse de la Corporación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo V, Sección 1;
  ii) el derecho a comprar acciones de la Corporación, según lo
dispuesto en el artículo II, Sección 3, y
  iii) la limitación de responsabilidad que prescribe el artículo
ii, Sección 6.

  c) Toda propuesta de modificación de este Convenio ya sea que
emane de un país miembro o del Directorio Ejecutivo será
comunicada al Presidente de la Asamblea de Gobernadores, quien la
someterá a la consideración de dicha Asamblea. cuando una
modificación haya sido aprobada, la Corporación lo hará constar
en comunicación oficial dirigida a todos los miembros. Las
modificaciones entrarán en vigencia para todos los miembros tres
meses después de la fecha de la comunicación oficial, salvo que
la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente.


                          ARTICULO IX

                   Interpretación y Arbitraje

  Sección 1. Interpretación

  a) Cualquier divergencia acerca de la interpretación de las
disposiciones del presente Convenio que surgiere entre cualquier
miembro y la Corporación o entre los miembros será sometida a la
decisión del Directorio Ejecutivo. Los miembros especialmente
afectados por la divergencia tendrán derecho a hacerse
representar directamente ante el Directorio Ejecutivo de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo IV, Sección 4, párrafo 1).
  b) Cualquiera de los miembros podrá exigir que la divergencia
resuelta por el Directorio Ejecutivo de acuerdo con el párrafo
que precede sea sometida a la Asamblea de Gobernadores, cuya
decisión será definitiva. Mientras la decisión de la Asamblea se
encuentre pendiente, la Corporación podrá actuar, en cuanto lo
estime necesario, sobre la base de la decisión del Directorio
Ejecutivo.

  Sección 2. Arbitraje

  En el caso de que surgiera un desacuerdo entre la Corporación y
un miembro que haya dejado de serlo, o entre la Corporación y un
miembro, después que se haya acordado la terminación de las
operaciones de la institución, tal controversia se someterá al
arbitraje de un tribunal compuesto de tres árbitros. Uno de los
árbitros será designado por la Corporación, otro por el miembro
interesado y el tercero, salvo acuerdo distinto entre las partes,
por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. Si
fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las
decisiones se tomarán por mayoría. El tercer árbitro podrá
decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que
las partes no estén de acuerdo sobre la materia.


                          ARTICULO X

                    Disposiciones Generales

  Sección 1. Sede de la Corporación

  La sede de la Corporación se establecerá en la misma localidad
en que se encuentre la sede del Banco. El Directorio Ejecutivo de
la Corporación podrá establecer otras oficinas en los territorios
de cualquiera de sus países miembros por una mayoría que
represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros.

  Sección 2. Relaciones con otras instituciones.

  La Corporación podrá celebrar acuerdo con otras instituciones
para fines compatibles con este Convenio.

  Sección 3. Organos de enlace

  Cada miembro designará una entidad oficial para mantener sus
vinculaciones con la Corporación sobre materias relacionadas con
el presente Convenio.


                          ARTICULO XI

                      Disposiciones Finales

  Sección 1. Firma y aceptación.

  a) El presente Convenio se depositará en el Banco, donde
quedará abierto hasta el día 31 de diciembre de 1985 u otra fecha
posterior que determinen el Directorio Ejecutivo de la
Corporación, para recibir las firmas de los representantes de los
países enumerados en el Anexo A. En caso de que este Convenio no
hubiere entrado en vigencia, una fecha posterior podrá ser
determinada por los representantes de los países signatarios del
Acta Final de las Negociaciones para la Creación de la
Corporación Interamericana de Inversiones. Cada signatario de
este Convenio deberá depositar en el Banco un instrumento en el
que declare que ha aceptado o ratificado el presente Convenio de
acuerdo con su propia legislación y ha tomado las medidas
necesarias para cumplir todas las obligaciones que le impone el
Convenio.
  b) El Banco enviará copias certificadas del presente Convenio a
sus miembros y les comunicará oportunamente cada firma y depósito
de instrumento de aceptación o ratificación que se efectúe de
conformidad con el párrafo anterior, así como la fecha de los
mismos.
  c) A partir de la fecha en que la Corporación inicie sus
operaciones, el Banco podrá recibir la firma y el instrumento de
aceptación o ratificación del presente Convenio de cualquier país
cuyo ingreso en calidad de miembro se apruebe conforme al
Artículo II, Sección 1, párrafo b).

  Sección 2. Entrada en vigencia

  a) El presente Convenio entrará en vigencia cuando haya sido
firmado y el instrumento de aceptación o ratificación haya sido
depositado, conforme a la Sección 1 de este artículo, por
representantes de países cuyas suscripciones comprendan por lo
menos dos tercios del total de las suscripciones que estipula el
Anexo A, que deberán incluir:

  i) la suscripción del país miembro con el mayor número de
acciones, y
  ii) suscripciones de países miembros regionales en desarrollo
con un total de acciones superior a todas las demás
suscripciones.

  b) Los países que haya depositado su instrumento de aceptación
o ratificación antes de la fecha de entrada en vigencia de este
Convenio serán miembros a partir de esta fecha.
  Los otros países serán miembros a partir de la fecha en que
depositen sus instrumentos de aceptación o ratificación.

  Sección 3. Iniciación de las operaciones

  Tan pronto este Convenio entre en vigor según lo dispuesto en
la Sección 2 de este artículo, el Presidente del Banco convocará
a una reunión de la Asamblea de Gobernadores. La Corporación
iniciará operaciones en la fecha en que se celebre dicha reunión.

  Hecho, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de
América, en un solo original, fechado el 19 de noviembre de 1984,
cuyos textos en español, inglés, francés y portugués son
igualmente auténticos, y que quedará depositado en los archivos
del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha indicado, por
medio de su firma al pie del presente instrumento, que acepta
actuar como depositario de este Convenio y notificar la fecha en
que el mismo entre en vigor, de acuerdo con el artículo XI,
Sección 2, a todos los Gobiernos de los países cuyos nombres
aparecen en el Anexo A.


                          ANEXO A

Suscripción de Acciones del Capital Autorizado de la Corporación
(acciones de U$S 10.000 cada una)

Países                    Nº de Acciones de        Porcentaje
Países Regionales         Capital Pagadero en
en Desarrollo             Efectivo

Argentina                     2.327                11.636 1/
Brasil                        2.327                11.636 1/
México                        1.498                 7.490 2/
Venezuela                     1.248                 6.238 3/
  Subtotal                    7.400                   37.000

Colombia                        690                     3,45
Chile                           690                     3,45
Perú                            420                     2,10
  Subtotal                    1.800                     9,00

Bahamas                          43                    0,215
Barbados                         30                    0,150
Bolivia                         187                    0,935
Costa Rica                       94                    0,470
Ecuador                         126                    0,630
El Salvador                      94                    0,470
Guatemala                       126                    0,630
Guyana                           36                    0,180
Haití                            94                    0,470
Honduras                         94                    0,470
Jamaica                         126                    0,630
Nicaragua                        94                    0,470
Panamá                           94                    0,470
Paraguay                         94                    0,470
República Dominicana            126                    0,630
Trinidad y Tobago                94                    0,470
Uruguay                         248                    1,240
  Subtotal                    1.800                    9,000

  Total                      11.000                   55,000

Estados Unidos de América     5.100                   25,50

Otros países

Alemania - República Federal    626                    3,13
Austria                         100                    0,50
España                          626                    3,13
Francia                         626                    3,13
Israel                           50                    0,25
Italia                          626                    3,13
Japón                           626                    3,13
Países Bajos                    310                    1,55
Suiza                           310                    1,55
  Subtotal                    3.900                   19,50

  Total General              20.000                  100,00


1/ Los representantes por Argentina y Brasil declararon que sus
participaciones en el capital de la Corporación deben mantener no
sólo sus cuotas de capital del BID, sino también mantener sus
respectivas participaciones relativas dentro del total de los
aportes de los países regionales en desarrollo al referido
capital del Banco.

2/ La delegación mexicana, al efectuar la suscripción arriba
indicada, lo hace con el ánimo de participar en la eliminación de
la sobresuscripción que ha impedido la puesta en marcha de la
Corporación Interamericana de Inversiones.
  No obstante ello, desea dejar sentada la aspiración de México
de una mayor participación accionaria en estos organismos
multilaterales, que refleje más adecuadamente mediante un sistema
de indicadores objetivos, el tamaño de su economía, población,
requerimientos de apoyo financiero para su proceso de desarrollo.

3/ Venezuela ratifica que ha decidido suscribir 1,248 acciones de
la Corporación Interamericana de Inversiones , que le da una
participación del 6,238% del capital de la misma, con el objeto
de permitir la puesta en marcha de la Corporación a la brevedad
posible.
  No obstante, Venezuela deja constancia que no ha abandonado su
aspiración de lograr en el futuro una mayor participación
accionaria.
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