Aprobado/a por: Ley Nº 15.765 de 13/09/1985 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Contrato celebrado el día   de   de 198  , entre la República Oriental
del Uruguay, de aquí en adelante denominada "Prestatario" y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante
denominado FONPLATA.

                     PRIMERA PARTE

               Estipulaciones Especiales

                       Capítulo I

             Monto, Objeto y Organismo Ejecutor

                      Artículo 1º.

                         Monto

   Conforme a las estipulaciones de este Contrato, FONPLATA se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento hasta por una cantidad equivalente a dos
millones de dólares de Estados Unidos de América (U$S
2:000.000) en las monedas que forman parte de los recursos de
FONPLATA.

                      Artículo 2º.

                         Objeto

   El propósito del financiamiento es cooperar en la ejecución
de las obras necesarias para la terminación y puesta en marcha
del complejo de laboratorios Campus Veterinario "Dr. Miguel
Rubino" (Sede Central del Centro de Investigaciones
Veterinarias del Ministerio de Agricultura y Pesca).

   En el Anexo "A" del Contrato, se detallan los aspectos más
relevantes del Proyecto.

                      Artículo 3º.

                   Organismo Ejecutor

   La partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento habrán de ser
llevados a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección General de Servicios Veterinarios, de
aquí en adelante denominado "Organismo Ejecutor", de cuya
capacidad legal, técnica y financiera para actuar como tal
deja constancia el Prestatario.

                       Capítulo II

                 Elementos Integrantes del Contrato,
                 Primacía y Definiciones Particulares

                      Artículo 4º.

            Elementos Integrantes del Contrato

   Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, por las "Normas Generales" y por el Anexo "A", los
cuales se entenderán como formando una unidad. Para fines de
este Contrato, en virtud de la presente Cláusula, no se
aplicará lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 de las
Normas Generales.

                      Artículo 5º.

         Primacía de las Estipulaciones Especiales

   Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no
guardare consonancia o estuviera en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.

                      Artículo 6º.

                 Definiciones Particulares

   Para los efectos de las Estipulaciones Especiales se
adoptarán las siguientes definiciones:

A) "Moneda Local" significa la moneda del país del Prestatario
   (Nuevos pesos uruguayos).
B) "Moneda Regional" significa las monedas de los países
miembros     del FONPLATA, incluyendo la del país Prestatario.

                        Capítulo III

       Amortización, Intereses y Comisión  de Compromiso

                      Artículo 7º.

                      Amortización

   El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el
Prestatario a más tardar el día   de 19   , mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera
de las cuales deberá pagarse el   de    de 19   . A más tardar
tres meses después de la fecha del último desembolso del
financiamiento, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de
amortización, que especifique todas las fechas para el pago de
las cuotas y los montos y moneda o monedas a emplearse en cada
pago, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del
artículo 8º. de las Normas Generales.

                       Artículo 8º.

                        Intereses

   El Prestatario pagará semestralmente, sobre los saldos
deudores del préstamo, un interés de 8% anual, que devengará
desde las fechas de los respectivos desembolsos. Los intereses
serán pagaderos en los días  de   y   de   de   cada año,
comenzando el   de  de

                       Articulo 9º.

                   Comisión de Compromiso

   Además de los intereses, el Prestatario pagará una Comisión
de Compromiso de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5º.
de las Normas Generales.

   El pago se hará en la moneda regional que opte el
Prestatario.

                      Artículo 10º

              Referencia a Normas Generales

   En materia de intereses. comisión de compromiso,
liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas,
tipo de cambio, cesiones de derechos, lugar de los pagos,
recibos y pagarés, imputación de los pagos exigibles, pagos
anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimiento
en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto de
las Normas Generales.

                       Capítulo IV

               Normas Relativas a Desembolsos

                      Artículo 11º

                   Disposición Básica

   FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del
financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos
contenidos en las Normas Generales y las Condiciones
Especiales que se detallan en el presente Capítulo.

                      Artículo 12º

            Condiciones Especiales Previas al
                    Primer Desembolso

   El primer desembolso a cuenta del financiamiento está
condicionado a que se cumpla a satisfacción de FONPLATA, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo
17 de las Normas Generales, el siguiente requisito:

- Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el
  procedimiento que se propone seguir sobre la convocatoria a
  firmas constructoras,  para dar cumplimiento a lo estipulado
  en los artículos 32 y 33 de las Normas Generales.

                      Artículo 13º

                Plazo para Desembolsos

   Los recursos del financiamiento solamente podrán ser
desembolsados dentro del plazo de (2 1/2) dos años y medio a
partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, a menos
que las partes contratantes acuerden por escrito prorrogar
este plazo.

                      Artículo 14º

           Plazo para la Iniciación del Proyecto

   Los trabajos comprendidos en el Proyecto deberán ser
iniciados dentro del plazo de un año a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato.

                      Artículo 15º

              Desembolso del Aporte Local

   El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del
aporte local mencionado en el artículo 21 de estas
Estipulaciones Especiales, en forma proporcional y
correspondiente a los desembolsos del financiamiento, según el
presupuesto del Anexo "A".

                       Capítulo V

                 Suspensión de Desembolsos
                  y Vencimiento Anticipado

                      Artículo 16º

              Referencia a Normas Generales

   Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para
suspender los desembolsos, así como las consecuencias de
cualquier suspensión aparecen en los artículos 25, 26 y 27 de
las Normas Generales.

                       Capítulo VI

                   Ejecución del Proyecto

                      Artículo 17º

       Convocatoria y Contratación de Constructores

   La convocatoria a firmas constructoras mediante licitación
pública internacional, se limitará a empresas legalmente
constituídas en cualquiera de los países miembros de FONPLATA,
con sujeción al procedimiento presentado por el Prestatario a
satisfacción de FONPLATA, de conformidad con los artículos 32
y 33 de las Normas Generales.
   El proyecto o proyectos de contratos a suscribirse con los
constructores, deberán ser previamente presentados por el
Prestatario para su aprobación por FONPLATA.

                      Artículo 18º

                  Adquisición de Bienes

   Toda compra de bienes cuyo valor sobrepase el equivalente a
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S
50.000) en moneda regional, deberá hacerse por licitación
pública internacional circunscrita a los países miembros  de
FONPLATA, cuyo procedimiento será presentado a FONPLATA para
su aprobación. Se aplicarán los artículos 33 y 34 de las
Normas Generales.

                      Artículo 19º

                Monedas y Uso de Fondos

   El monto del financiamiento se desembolsará en moneda
regional de acuerdo al origen de los bienes y servicios
adquiridos.

                       Artículo 20º

                    Costo del Proyecto

   El costo total del proyecto se estima en el equivalente a
dos millones quinientos treinta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América (U$S 2:535.000) y en ningún caso la
participación de los recursos del financiamiento podrá exceder
del 78,8% de dicho costo.

                        Artículo 21º

                    Recursos Adicionales

   El Prestatario se compromete a aportar oportunamente, a
través del Organismo Ejecutor, todos los recursos adicionales
al Préstamo que sean necesarios para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto. El monto de esos
recursos adicionales se estima en el equivalente a quinientos
treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
(U$S 535.000), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario.

   Cualquier alza o adición en el costo total del Proyecto
será por cuenta del Prestatario.
   El Prestatario deberá entregar a FONPLATA documentación
específica por la cual se compromete a disponer, en su
oportunidad, de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto, durante la ejecución del
mismo.

                      Artículo 22º

        Control del Proyecto por Parte del Prestatario

   El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se
compromete a disponer el control con funcionarios calificados,
permanentes y con alto nivel de decisión con el fin de hacer
cumplir los contratos con los constructores, obtener una
transferencia de tecnología y entrenamiento de personal,
complementado por una supervisión continua del proceso de
ejecución.

                       Artículo 23º

         Inspección del Proyecto por Parte de FONPLATA

   FONPLATA establecerá los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio
del Proyecto y el Prestatario proporcionará toda la
cooperación que se requiera para el cumplimiento de este
propósito.

                      Artículo 24º

             Comisión de Inspección y Vigilancia

   Del total del financiamiento corresponderán veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (U$S 25.000) a
FONPLATA, por concepto de comisión de inspección y vigilancia
del Proyecto. Dicha suma será desembolsada automáticamente y
acreditada por FONPLATA sin necesidad de otro tipo de
manifestación por parte del Prestatario.

                      Artículo 25º

                  Registros e Informes

   El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a que
se lleven registros, se permitan las inspecciones y
suministren los informes y estados financieros, de conformidad
con las disposiciones establecidas en los artículos 36, 37 y
38 de las Normas Generales.

                     Capítulo VII

                  Disposiciones Varias

                      Artículo 26º

                   Vigencia del Contrato

A) Las partes dejan constancia de que el contrato entrará en
   vigencia en la fecha en que el Prestatario notifique por
   escrito a FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de
acuerdo     a las normas del país.

b) Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma
del     presente Contrato no hubiere entrado en vigencia,
quedará sin     efecto, sin dar lugar a responsabilidad para
ninguna de las     partes, excepto el pago de la comisión de
compromiso            establecido en el artículo 9º.

                      Artículo 27º

                    Finalización

   El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones
dará por cancelado el Contrato y todas las obligaciones que de
él deriven.

                      Artículo 28º

                      Validez

   Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son
válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

                      Artículo 29º

                    Comunicaciones

   Todo aviso, comunicación o notificación, que las partes
deban dirigirse en virtud del Contrato, se efectuarán por
escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que
el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las
partes acuerden por escrito otra manera:

DEL PRESTATARIO

República Oriental del
Uruguay
Dirección POSTAL:            Ministerio de Economía y Finanzas
                             Colonia 1089 Montevideo-República
                             Oriental del Uruguay.
Dirección de Telex:          6269 MINECON UY

DEL ORGANISMO EJECUTOR
Ministerio de Agricultura y
Pesca
Dirección Postal:           Dirección General de Servicios
                            Veterinarios - Constituyente
1476 -                              Montevideo - República
Oriental del                              Uruguay - Casilla de
Correo 6577
Dirección de Télex:         6503 MAP UTEE UY
                            748 DIAMAP UY

DE FONPLATA
Dirección Postal:           Fondo Financiero para el
Desarrollo                              de la Cuenca del Plata
España No. 31                              Casilla de Correo
No. 47 Sucre-                                 Bolivia
Dirección Cableográfica:    FONPLATA
Dirección de Telex:         2260 FONPLATA BV

                      Artículo 30º

                      Arbitraje

   Para la solución de toda controversia que se derive del
presente Contrato y que no se resuelve por acuerdo entre las
partes, éstas se someten irrevocablemente al procedimiento y
fallo del Tribunal de Arbitraje, previsto en los artículos 40
al 46 de las Normas Generales.
   En el caso que de no haya acuerdo de partes para la
designación del Arbitro Dirimente, éste será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la OEA.

   En fe de lo cual, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada
uno por medio de su representante autorizado, firman el
Contrato en tres ejemplares de igual tenor en la ciudad de
el día indicado al principio de este documento.

               República Oriental del Uruguay

Fondo Financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata.

                    TEXTO DEL ANEXO

                    Normas Generales

                      Capítulo I

             Aplicación de las Normas Generales

                      Artículo 1º.

             Aplicación de las Normas Generales

   Las políticas contenidas en estas Normas Generales se
aplican a cada Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerde con sus
prestatarios y, por tanto, su articulado sustituye parte
integrante de éste Contrato.

                      Capítulo II

                     Definiciones

   Para los efectos de los compromisos contractuales, se
adoptan las siguientes definiciones:

A) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo
   de la Cuenca del Plata.
B) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales,     Normas Generales y Anexos.
C) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas     que componen la Parte Primera del Contrato.
D) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado
   por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato.
E) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del
FONPLATA.
F) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA
conviene     en poner a disposición del Prestatario para
contribuir a la     realización del Proyecto.
G) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones
   que contrae el Prestatario.
H) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de
   ejecutar el Proyecto.
I) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con
cargo     al Financiamiento.
J) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
   disposición  el Financiamiento.
K) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para la
cual     se ha otorgado el Financiamiento.

                      Capítulo III

      Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

                      Artículo 3º.

                      Amortización

   El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas
semestrales consecutivas, la primera de las cuales y la última
deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas
en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha
establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará
al Prestatario una tabla de amortización que especifique el
monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada
pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por
FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.

                      Artículo 4º.

                      Intereses

   Los intereses se pagarán  semestralmente y la tasa de
interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al
respecto adopte el Directorio.

                      Artículo 5º.

                 Comisión de Compromiso

A) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el
   Prestatario pagará una comisión de compromiso de uno por
   ciento (1%) por año, que empezará a devengarse a los ciento
   ochenta (180) días de la fecha del Contrato.
B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas
para     el pago de los intereses y deberá efectuarse en las
monedas     programadas, según se establezca en el Cuadro
Financiero del     correspondiente Anexo del Contrato.
C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea     el caso, en la medida en que:

   a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
   b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
      Financiamiento, y
   c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al artículo
      25 de estas Normas Generales.

                      Artículo 6º.

     Cálculo de los Intereses y de la Comisión de Compromiso

   Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes
a un período que no abarque un semestre, completo se
calcularán en relación al número de días, tomando cono base un
año de trescientos sesenta y cinco días.

                      Artículo 7º.

                Liberaciones Impositivas

   El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como
los intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin
deducción, ni restricción alguna, libres de todo tributo,
impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran
resultar de las leyes de su país.

                      Artículo 8º.

             Obligaciones en Materia de Monedas

   Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en las
fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al
tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre
FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso
de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento
establecido en el artículo 9º, inciso B) siguiente.

   El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda
del país del Prestatario se contabilizarán  y adeudarán por su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la
fecha del respectivo desembolso.

   El pago de las amortizaciones e intereses deberán hacerse
en las respectivas monedas desembolsadas o en monedas de
países no miembros aceptables para FONPLATA.

                      Artículo 9º.

                     Tipo de Cambio

   Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos
desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán
aplicarse las siguientes normas:

A) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará de conformidad con
el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito
entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda.
B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el
respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir
que para los fines del pago de amortización, intereses y
comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no
menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del
País Miembro o el correspondiente organismo
monetario para vender dólares estadounidenses según
las normas acordadas con otros organismos
financieros internacionales.
C) En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.

                      Artículo 10º.

                    Cesión de Derechos

   En cualquier momento antes de la finalización del Contrato
FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones
públicas o privadas, los derechos correspondientes a
cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario
provenientes del Contrato, FONPLATA notificará fehacientemente
y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.

   Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:

A) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
   previamente a la celebración del acuerdo de cesión.
B) Las cantidades en monedas que estén disponibles para
   desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de
   celebrarse el acuerdo de cesión.

   Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se
haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán
a la tabla de amortización entregada al Prestatario en
conformidad con las Estipulaciones Especiales.

   Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a
la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de
amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al
Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se
hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de
que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final
señalada para los desembolsos en las Estipulaciones
Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen
desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario
estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla
provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los
desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya
entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con
las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas
de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para
cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo del Préstamo se
establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se
amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y
en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha
respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva

   Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la o las monedas en que se
hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la
comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 5º de estas Normas Generales.

   Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste
los transfiera al respectivo cesionario.


                      Artículo 11º.

                    Lugar de los Pagos

   Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de
FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro
lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa
notificación escrita al Prestatario.

                      Artículo 12º.

                    Recibos y Pagarés

   A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y
entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a
su solicitud, pagarés u otros documentos negociables
representativos de las obligaciones de Prestatario. La forma
de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en
cuenta en lo posible las respectivas disposiciones legales del
país del Prestatario. Si se emiten documentos se hará mención
en ellos al Contrato de Préstamo respectivo.

                      Artículo 13º.

             Imputación de los Pagos Exigibles

   Todo pago se imputará en primer término a la comisión de
compromiso, luego a los intereses exigibles y, de existir un
saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.

                      Artículo 14º.

                    Pagos Anticipados

   Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no
menos de quince días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte
del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude
suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses
exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito
en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes
en orden inverso a su vencimiento.

                      Artículo 15º.

            Renuncia a Parte del Financiamiento

   El Prestatario de acuerdo con el Garante si lo hubiera,
mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar
su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que
no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre
que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 27, inciso A), de las
Normas Generales.

   Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o
Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a
parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará
el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea
válida.

                      Artículo 16º.

               Vencimiento en Días Feriados

   Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el
Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día
que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho,
se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil
inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.

                      Capítulo IV

                      Desembolsos

                      Artículo 17º.

          Condiciones Previas al Primer Desembolso

   El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los
siguientes requisitos:

A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos
   fundados, que establezcan, con la mención de las
pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el
Prestatario en el Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles.
Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta
jurídica que FONPLATA estime pertinente.
B) Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo en todos los actos  relacionados
con la ejecución del Contrato y que haya hecho
llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, el Prestatario señalará si los
designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de
funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los
   recursos suficientes para atender, durante el primer año
   calendario, a la ejecución  del Proyecto de acuerdo con el
   calendario de inversiones mencionado en el inciso
siguiente.
D) Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo
Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un
informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para
la elaboración y evaluación de los informes siguientes de
progreso a que se refiere el artículo 38 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato,
el informe inicial deberá comprender:

   a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo cuando
no se tratara de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones necesarias a juicio de
FONPLATA;
   b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
      créditos, según sea el caso; y
   c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
      consten el calendario de inversiones detallado, de
acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el
Anexo correspondiente del Contrato, y la mención de
los aportes necesarios de las distintas fuentes de
fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
      Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma, el informe inicial deberá
incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las
obras realizadas en el Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea el caso, hasta una
fecha inmediata anterior al informe.

E) Que el organismo ejecutor Rayo presentado a FONPLATA al
plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el artículo 36 de éstas Formas Generales.

                      Artículo 18º.

              Requisitos para todo Desembolso

   Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será
necesario:

A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
   presentado por escrito, de conformidad con lo especificado
en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan
suministrado a satisfacción  de FONPLATA los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido; y
B) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas
en el artículo 25 de estas Normas Generales.

                      Artículo 19º.

             Desembolsos para Cooperación Técnica

   Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los
desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que
se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
A) y B) del artículo 17 y los incisos A) y B) del artículo 18,
precedentes.

                      Artículo 20º.

          Desembolsos para Inspección y Vigilancia

   FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a
la Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las
Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el
Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se hayan
cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

                      Artículo 21º.

           Plazo para Solicitar el Primer Desembolso

   Si dentro de los ciento ochenta días a partir de la
vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se presentare una solicitud
debidamente fundada de desembolso, cumplidas las condiciones
previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrán
poner término al mismo dando al Prestatario el aviso
correspondiente.
   Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos
de inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen
solicitudes de desembolso.

                      Artículo 22º.

               Procedimiento de Desembolso

   FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento:

A) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga
derecho conforme al Contrato.
B) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con
él a otras instituciones bancarias.
C) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se
   refiere el artículo siguiente;
D) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.

   Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que
las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores, al
equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de
América.

                      Artículo 23º.

                    Fondo Operacional

   Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales
y los que fueran pertinentes de la Estipulaciones Especiales,
FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá
utilizarse para financiar los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo entre las
partes, no excederá del 10% del monto del Financiamiento.

   FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si
así lo solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo
desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan
en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación
de este fondo se considerarán desembolsos para todos los
efectos del Contrato.

                      Artículo 24º.

              Disponibilidad de Moneda Local

   FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por
concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas
correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que
el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva
disposición.

                      Capítulo V

                Suspensión de Desembolsos
                y Vencimiento Anticipado

                      Artículo 25 º.

                 Suspensión de Desembolsos

   FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:

A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario
adeuda por capital o por comisiones, o por intereses o por
cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA y el
Prestatario.

B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en el o los contratos suscritos
con FONPLATA para financiar el Proyecto.

C) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo
   Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus
   facultades legales o si sus funciones o patrimonio
resultaren sustancialmente afectados; o b) se introdujere
alguna enmienda, sin la conformidad escrita de
FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la
resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron
condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en
las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha resolución, FONPLATA tendrá derecho a
requerir una información razonada y pormenorizada del
Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios
pudieran tener un impacto desfavorable en la
ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al
Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones,
o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA
podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable
el Proyecto o hacen imposible su ejecución.

                      Artículo 26º.

          Terminación o Vencimiento Anticipado

   Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos
A), B) y D) del artículo anterior se prolongare más de sesenta
días, o si la información a que se refiere el inciso C), o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el
Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren
satisfactorias, FONPLATA podrá poner término al Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta la fecha no haya sido
desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y
comisiones devengados hasta la fecha del pago.

                      Artículo 27º.

                Disposiciones Generales

A) No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes,
   ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:
   a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de
   crédito irrevocable; y b) las cantidades que FONPLATA se
haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo  a los recursos del Financiamiento
para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.

B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los
   derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de
los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de
FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las
circunstancias que los habrían facultado para ejercerlos.

C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas
   Generales no afectará las obligaciones del Prestatario
   establecidas en el Contrato, las cuales mantendrán su
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la
totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo
quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.

                      Capítulo VI

                 Obligaciones Accesorias

                      Artículo 28º.

     Obligaciones Accesorias Referentes al Sector Privado

   A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente
por escrito, el Prestatario no podrá:

A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus
   negocios.
B) Celebrar contratos privados de administración que le
impidan en todo o en parte e manejo ordinario de sus
actividades.
C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del
giro normal de sus negocios.
D) Suscribir o adquirir acciones.
E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro
título - valor.
F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12
   meses.
G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre
sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios,
salvo los siguientes:

   a) Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta
días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u
otras obligaciones resultantes de disposiciones
legales;

   b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con
      motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo
      pago se debe efectuar con el producto de la venta de
dichos efectos;

   c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad
en el momento de la compra, con el fin de garantizar el
pago de saldo insoluto del precio.

H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato
constitutivo, estatutos o reglamentos.

I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la
   transformación de la sociedad o introducir cambios
   sustanciales en la organización.

J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la
totalidad  o de una parte apreciable en sus activos fijos,
de acuerdo con lo que se establezca en las Estipulaciones
Especiales.

                      Artículo 29º.

                  Compra de Acciones

   El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias
acciones en circulación ni reducir cualquier parte de su
capital, salvo con la autorización de FONPLATA.

                      Artículo 30º.

                       Seguros

   El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra
incendios y otros riesgos sobre sus propiedades, en una
cuantía que cubra las obligaciones con FONPLATA.

                      Artículo 31º.

     Obligaciones Accesorias Referentes al Sector Público

   Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en
todo o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda
externa, FONPLATA podrá requerir que se constituyan las mismas
garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha
efectuado.

                      Capítulo VII

                  Ejecución del Proyecto

                      Artículo 32º.

                 Disposiciones Generales

   El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes
normas financieras y técnicas de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.

   Toda modificación importante en los mismos, así como todo
cambio sustancial en el Contrato o Contratos de bienes y
servicios que se financien con los recursos destinados a la
ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones,
requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.

                      Artículo 33º.

                  Precios y Licitaciones

   Los contratos de construcción y de prestación de servicios,
así como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y
otros que sean del caso.

   En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos
para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de
licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el
país del Prestatario.

                      Artículo 34º.

                   Utilización de Bienes

   Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento
deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados
con la ejecución del Proyecto.

   En el caso que se deseare disponer de esos bienes para
otros fines, será necesario el consentimiento expreso de
FONPLATA, excepto la maquinaria y equipo de construcción
utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes
objetivos después de terminada la realización del mismo.

                      Artículo 35º.

                  Recursos Adicionales

   El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se
produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA
podrá requerir la modificación del calendario de inversiones
referido en el inciso D) del artículo 17 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha
elevación.

   A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario
deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta días del
año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos
necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto
durante el correspondiente año.

                      Capítulo VIII

              Registros, Inspecciones, Informes
                    y Estados Financieros

                      Artículo 36º.

                       Registros

   El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda,
llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad
con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA  haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos
del Préstamo como de los demás fondos que deban aportarse para
su total ejecución. En el caso de que tratara de un Proyecto
específico, los registros deberán ser llevados con el detalle
necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, permitiendo identificar las inversiones
realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes
y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y
costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los
registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo
de las recuperaciones obtenidas de los mismos.

                      Artículo 37º.

                     Inspecciones

   FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio
del Proyecto.

   El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir que los funcionarios y expertos que envíe FONPLATA
inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto,
así como los equipos y materiales correspondientes y revisen
los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente
conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos
deberán contar con la más amplia colaboración de las
autoridades respectivas. Todos los costos relativos a
transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del
Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso
al Financiamiento.

                      Artículo 38º.

             Informes y Estados Financieros

   El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso,
presentará a FONPLATA los informes que se indican a
continuación:

A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
   calendario o en otro plazo que las partes acuerden los
   informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a
las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al
Organismo Ejecutor.

B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
   inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los
   bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del
Proyecto.

C) Dentro de los ciento veinte (120) días, siguientes al
cierre  de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,
comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal
siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras éste
se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados
financieros e información financiera complementaria al
cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del
Proyecto.

D) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre
   de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste
sea la República o el Banco Central, comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la
iniciación del Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con el
Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al
cierre de dicho ejercicio e información financiera
complementaria relativa a esos estados.

   Los estados y documentos descritos en los literales C) y D)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva
entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos
satisfactorios a FONPLATA y dentro de los plazos arriba
mencionados.Sin embargo, si las partes contratantes acuerden
de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la
labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de
contadores públicos o auditores independientes aceptables a
FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea
del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

                      Capítulo IX

              Comunicaciones y Notificaciones

                      Artículo 39º.

                      Formalidades

   Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de
conformidad con el Contrato, deberá efectuarse son excepción
alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado
por una de las partes a otra, cuando se entregue por cualquier
medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las
respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.

                      Capítulo X

                     Del Arbitraje

                      Artículo 40º.

                 Cláusula Compromisoria

   Para la solución de toda controversia que derive del
Contrato de Préstamo y que no se resuelva por acuerdo de
partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de
surgir divergencias entre textos de las Normas Generales y de
las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.

                      Artículo 41º.

             Composición de Tribunal de Arbitraje

   El Tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros.
Para la designación de sus miembros se observará el siguiente
procedimiento: uno, por FONPLATA, otro, por el Prestatario, y
un tercero, en adelante denominado el "Dirimente" por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de
acuerde con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes por quien se
establezca en el Contrato. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de
los árbitros designados o el dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones que el antecesor.

   Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola
parte y por consiguiente, tanto para la designación del
árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán
actuar conjuntamente.

                      Artículo 42º.

      Iniciación e Instalación del Tribunal de Arbitraje

   Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje,
la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación
escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiera recibido dicha comunicación, deberá,
dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la
parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta días contados desde la
entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se
establezca en el Contrato. Este dispondrá de un plazo de
treinta días para designarlo.

                      Artículo 43º.

               Sede del Tribunal de Arbitraje

   El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia,
en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

                      Artículo 44º.

                 Competencia y Procedimiento

   El Tribuna sólo tendrá competencia para conocer los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por iniciativa propia designar los peritos que estime
necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes
oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y
producir pruebas.

   El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la
controversia basándose en los términos del Contrato y
pronunciará su fallo aun en el caso de que una de las partes
haya sido declarada en rebeldía.

   El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por
mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días a
partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que
el Tribunal determine que por circunstancias especiales e
imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse
dicho plaza. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta días a partir de la fecha de su notificación. El fallo
obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.

                      Artículo 45º.

                        Gastos

   Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte
que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción.
   El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma
en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su
resolución será irrecurrible.

                      Artículo 46º.

                     Notificaciones

   La notificación del fallo se hará por escrito y de manera
fehaciente.
   Las demás notificaciones serán realizadas en la forma
prevista en el Contrato.

                        ANEXO "A"

                      El Proyecto

                      Descripción

   El proyecto consiste en la realización de las obras de
terminación de los locales con destino a laboratorios
veterinarios especializados en diagnóstico, investigación,
contralor, bioterios, servicios generales de apoyo y
mantenimiento, cubriendo un total de 10.000 m².

Los edificios en construcción son:

Edificio Nº.6

   Destinado a laboratorio de parasitología, sangría,
serología, garrapatas. En la segunda planta están ubicados el
salón de actos, cafetería, biblioteca, administración y
dirección.

Edificio Nº.7

   Destinado a lavadero, cocina, zona sucia, microbiología de
la leche, bacteriología, tuberculosis, cámaras frías y
calientes, cuartos de baño, cuarto de balanzas y cuarto de
cromatógrafos.

Edificio Nº.13

   Destinado a servicios generales, con su cuarto de calderas,
subestación de abastecimiento de vapor, energía eléctrica por
generador de emergencia, vestuarios, lavadero, carpintería,
herrería y depósito de materiales de laboratorio.

Edificio Nº.14

   Destinado a virología, con todos sus elementos,
laboratorios, cámaras frías y calientes y servicios
complementarios.

Edificio Nº.15

   Destinado a bioterio con circulación limpia y sucia,
cuartos de cría, laboratorios, servicios.

Edificio Nº.16

  Destinado a animales infectados.

Edificio Nº.17

  Destinado a garaje.

Edificio Nº.18

   Inflamables.

Edificio Nº.32

   Destinado a laboratorios de diagnóstico con entradas para
diferentes tipos de animales y sus respectivos laboratorios.

Edificio Nº.34

   Destinado a casa del cuidador, en la entrada del Campus.

   Ubicación

   El Centro de Investigaciones Veterinarias será ubicado en
un predio de 34 hectáreas, sobre la ruta (Brig. Gral. Juan A.
Lavalleja) en el Km. 18, del departamento de Canelones.

Alcance de las Obras a realizar

   En la actualidad, las obras del complejo veterinario tienen
un promedio del 70% de ejecución.

   Los edificios se encuentran con las obras de albañilería
completas, con las aberturas de aluminio y hierro colocadas y
los techos de tejas terminados.

Los trabajos a ejecutar incluyen:

   En todos los edificios:

- Toda la carpintería interior, puertas, mesas, armarios.
- Los cielorrasos de aluminio, los vidrios, la pintura
general,    pavimentos vinílicos, campana de humo, cámaras
frías, horno     incinerador.
- Pabellón de control de garrapatas.

- Instalación de vapor:
  Calderas, tanques, cañerías, ductos.

Instalación eléctrica:

   Estación de transformación general y por edificio. Anillo
de distribución de alta, generador de emergencia, tableros
generales y particulares y todo el enhebrado de cables y sus
accesorios.

Instalación sanitaria:

   Toda la conexión de piletas de laboratorio, grifería,
desagües, también el techo filtrante de drenaje final y la
distribución de agua desde el tanque general, con sus equipos
de bombeo.

Costo y Financiamiento

   El costo total de las obras alcanza al equivalente de dos
millones quinientos treinta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 2:535.000), incluyendo el costo de
supervisión por el Prestatario y el control de vigilancia de
FONPLATA.

   El presupuesto tentativo de las obras a realizar es el
siguiente:

Descripción                            % de Obra       Costo
en
                                        Faltante           U$S
Obras Generales de infraestructura         15
220.000
Edificio Nº.6                              32
495.000
Edificio Nº.7                              35
590.000
Edificio Nº.13                             28
285.000
Edificio Nº.14                             31
250.000
Edificio Nº.15                             14
70.000
Edificio Nº.16                             15
70.000
Edificio Nº.17                             15
5.000
Edificio Nº.18                              9
1.000
Edificio Nº.32                             30
225.000
Edificio Nº.43                             11
14.000
Control de Garrapatas                     100
250.000

T O T A L :
2:475.000

El financiamiento de FONPLATA alcanzaría al equivalente de dos
millones de dólares de Estados Unidos de América (U$S
2:000.000) y el aporte local sería el equivalente a quinientos
treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
(U$S 535.000).

   En relación al pago de la comisión de compromiso, se estará
a lo dispuesto en el artículo 9º de las Estipulaciones
Especiales.

                     CUADRO FINANCIERO

                      (En dólares USA)

Descripción                      Costo     FONPLATA  Aporte
                                 Total               Local

Obras                         2:475.000    1:975.000 500.000
Supervisión                      35.000              35.000
Inspección y Vigilancia          25.000       25.000

T O T A L :                   2:535.000    2:000.000 535.000
                                  100%         78,8% 21,2%.
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