Aprobado/a por: Ley Nº 15.763 de 13/09/1985 artículo 1.
                      TEXTO DE LAS ENMIENDAS

                         RESOLUCION A4-3

Considerando: Que el artículo 12 del Estatuto de la CLAC establece
que las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC
serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada
Estado tendrá derecho a un voto;

Considerando: Que en ciertas circunstancias se hace necesario
adoptar una resolución o una recomendación sobre un determinado
asunto convenientemente examinado por los órganos de la CLAC  y los
Estados Miembros, sin que se justifique tener que convocar a una
Asamblea Extraordinaria;

Considerando: Que en esos casos y con carácter excepcional se podrá
recurrir al sistema del voto por correo como tiene otros Organismos
Regionales.

                       LA CUARTA ASAMBLEA DE LA CLAC

                             RESUELVE

1) Enmendar el estatuto de la CLAC agregando a continuación del
artículo 12, el siguiente nuevo artículo para que tenga vigencia
inmediata:

"ARTICULO 12 bis. - En ciertas circunstancias y cuando el Comité
Ejecutivo lo considere conveniente, se podrá adoptar una resolución
o recomendación sobre determinado asunto que haya sido
convenientemente examinado por los órganos de la CLAC y los Estados
Miembros, mediante el voto por correo. En tal caso, será necesaria
la aceptación expresa de por lo menos dos tercios de los Estados
Miembros para que la resolución o recomendación sea adoptada".

2) La presente enmienda al Estatuto de la CLAC entrará en vigor en
forma definitiva cuando 13 Estados Miembros hayan depositado el
respectivo instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

                          RESOLUCION A4-1

Considerando: Que conviene obtener una mayor y más equitativa
representación geográfica en el Comité Ejecutivo de la CLAC;

Considerando: Que es necesario lograr el quórum mínimo establecido
en el Reglamento Interno de la CLAC para las reuniones del Comité
Ejecutivo;

Considerando: Que debe asegurarse que en las reuniones del Comité
Ejecutivo participen las más altas Autoridades Aeronáuticas
designadas por los Estados elegidos por la Asamblea para integrar
dicho Comité;

Considerando: Que el Estatuto de la CLAC puede ser enmendado por
una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros (Artículo 25) y
en el caso del reglamento Interno de la CLAC la Asamblea podrá
reformar total o parcialmente dicho Reglamento por una mayoría de
dos tercios de los Estados Miembros representados (Artículo 44)

                     LA CUARTA ASAMBLEA DE LA CLAC

                            RESUELVE

1) Aprobar la siguiente enmienda al Estatuto de la CLAC, para que
tenga vigencia inmediata:

"ARTICULO 13. En cada reunión ordinaria, la Asamblea:

a) Elegirá su Presidente y cuatro Vicepresidentes, tomando en
consideración una adecuada representación geográfica y en general,
el principio de rotación y  la contribución que al transporte aéreo
de la Región haya efectuado cada Estado;
b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el
final del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea
Ordinaria".

2) La presente enmienda al Estatuto de la CLAC entrará en vigor en
forma definitiva cuando 13 Estados Miembros hayan depositado el
respectivo instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

3) Introducir la siguiente enmienda al Reglamento Interno de la
CLAC:

"ARTICULO 9 - Mesa de la Asamblea.

1) En cada reunión ordinaria la Asamblea elegirá de entre sus
Estados Miembros, a su Presidente y a cuatro Vicepresidentes. Se
tomará en consideración una adecuada representación geográfica y en
general, el principio de rotación y la contribución que el
transporte aéreo de la región haya efectuado cada Estado.

2) La elección del Presidente y los Vicepresidentes se decidirá por
mayoría de los Estados representados. En el caso que se presente
más de un candidato para cubrir estos cargos la elección se hará
por votación secreta.

3) El Presidente y los Vicepresidentes desempeñarán sus funciones
desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos,
hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.

4) En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán
desempeñadas por uno de los Vicepresidentes. El orden de
precedencia entre los Vicepresidentes para asumir esas funciones
será determinado por el orden en que fueron elegidos por la
Asamblea.

ARTICULO 39.

1) El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los
Vicepresidentes electos por la Asamblea, administrará, coodinará y
dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea,
pudiendo formar comités y grupos de trabajo o de expertos, siempre
que sea necesario.
2) Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán sus funciones
desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos,
hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.
3) En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán
desempeñadas por uno de los Vicepresidentes. El orden de
precedencia entre los Vicepresidentes para asumir esas funciones
estará dado por el orden en que fueron elegidos por la Asamblea.
4) El Comité Ejecutivo requiere un quórum de tres miembros para
poder deliberar. Cuando este quórum no pueda lograrse por
encontrarse vacante más de un cargo, el Comité Ejecutivo consultará
a los Estados Miembros sobre la necesidad de convocar a una
Asamblea Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes en el
mismo.
5) Las funciones y atribuciones de los miembros del Comité
Ejecutivo podrán ser delegadas en otros funcionarios de las
respectivas Administraciones de Aviación Civil, en los casos de
sustitución o reemplazo de los titulares de conformidad con las
disposiciones nacionales vigentes en cada Estado.
6) El Comité Ejecutivo celebrará todas las reuniones que considere
necesarias para el cumplimiento de sus funciones y como mínimo
deberá reunirse dos veces al año.
7) Al finalizar cada reunión, el Comité Ejecutivo fijará la fecha y
el lugar de la próxima reunión. El Presidente fijará el orden del
día provisional para cada reunión y podrá convocar reuniones
especiales del Comité Ejecutivo cuando lo considere necesario".
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