UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA; ACTAS DEL CONGRESO
DE MANAGUA; CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS
Y ESPAÑA; SEGUNDO Y TERCER PROTOCOLO ADICIONAL; UNION
POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA; REGLAMENTO GENERAL;
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA SECRETARIA GENERAL; UNION
POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA; XII Y XIII CONGRESO;
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES ACUERDO DE COOPERACION
TECNICA ENTRE LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1986.
Aprobado/a por: Ley Nº 15.761 de 12/09/1985 artículo 1.
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art.
1. Extensión y finalidad de la Unión
2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales.
3. Miembros de la Unión.
4. Ambito de la Unión.
5. Sede de la Unión.
6. Idioma Oficial de la Unión.
7. Personería Jurídica.
8. Privilegios e inmunidades.
Art. 24º - Las declaraciones generales votadas en los
Congresos Iberoamericanos de Educación constituirán el
apéndice de los presentes Estatutos.
SEGUNDO. Protocolizar el texto anterior en un Acta especial,
desglosada del Acta Final del Congreso, firmado por los jefes
de las delegaciones gubernamentales oficialmente acreditadas
para representar a sus respectivos países en el Tercer
Congreso Iberoamericano de Educación.
TERCERO. Encomendar a la Secretaría General de la Oficina de
Educación Iberoamericana el envío de copias debidamente
autorizadas a todos los gobierno de los países
iberoamericanos.
En fe de lo cual firman la presente Acta para que conste a
todos sus efectos:
Por Cuba: Eduardo Borrell Navarro
Por Colombia: Francisco Posada de la Peña
Por Brasil: Francisco Montojos
Por Chile: Luis Gómez Catalán
Por le República Dominicana: Manuel Ramón Ruiz Tejada
Por Ecuador: Otto Quintero Rumbea
Por El Salvador: Julio Fausto Fernández
Por España: Jesús Rubio García Mina
Por Guatemala: Rubén Villagrán Paul
Por Nicaragua: René Schick
Por Panamá: Francisco Aued
Por Paraguay: Francisco M. Barreiro Maffiodo
Por Perú: Carlos Valera
Por Venezuela: Gustavo Adolfo Ruiz
En Madrid, el día veintiocho de setiembre de mil novecientos
sesenta y dos.
Por el Uruguay: el embajador Julio Casas Aráujo
En Madrid, el día diecinueve de octubre de mil novecientos
sesenta y seis.
Por la República Argentina: Carlos María Gelly y Obes
En Madrid, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos
sesenta y seis.
Por Bolivia: Edgard Ortiz Lema
En Madrid, el día dos de setiembre de mil novecientos sesenta
y siete.
Por Honduras: Virgilio Zelaya Rubi
En Barcelona, el día doce de octubre de mil novecientos
setenta.
Por Costa Rica: Uladislao Gamez Solano
En Madrid, el día ocho de octubre de mil novecientos setenta y
nueve.
Por Puerto Rico: Carlos E. Chardón
En Madrid, el día once de octubre de mil novecientos setenta y
nueve
Por Guinea Ecuatorial: Tarsiciio Mañe Abeso Adjaba
CAPITULO II
Adhesión, Admisión y Retiro de la Unión
9. Adhesión o admisión en la Unión
10. Retiro de la Unión
CAPITULO III
Organización de la Unión
11. Organos de la Unión
12. Congreso
13. Congreso extraordinario
14. Conferencia
15. Consejo Consultivo y Ejecutivo
16. Secretaría General
CAPITULO IV
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
17. Actas de la Unión
18. Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
Finanzas
19. Gastos de la Unión
CAPITULO VI
Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión
20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de
las Actas y Resoluciones de la Unión
21. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades
de aprobación de las Actas y las Resoluciones de la Unión
22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
CAPITULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones
de la Unión
23. Presentación de proposiciones
24. Modificación de la Constitución. Ratificación.
25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones
y Recomendaciones.
CAPITULO VIII
Legislación y Reglas Subsidiarias
26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las
Resoluciones y Recomendaciones.
CAPITULO IX
Solución de Divergencias
27. Arbitraje
CAPITULO X
Disposiciones Finales
28. Vigencia y duración de la Constitución.
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobierno de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España,
conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus
relaciones en concordancia con la realidad actual: teniendo en cuenta
sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en
sus respectivos Países mediante una cooperación más estrecha entre sus
miembros; adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente
Constitución
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º
Extensión y finalidad de la Unión
1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,
bajo la denominación de Unión Postal de las Américas y España, un solo
territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de
correspondencia en condiciones más favorables para el público que las
establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de
tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las
Administraciones de los Países miembros;
b) desarrollar, simplificar y mejorar los servicios postales
de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y
colaboración entre los mismos;
c) realizar estudios que interesen a las Administraciones
postales y especialmente aquellos que tiendan a la
implantación de nuevos servicios;
d) promover la cooperación técnica con las Administraciones
postales para lograr, a través de una planificación eficiente
de las actividades, la elevación de la capacitación
profesional de los funcionarios de Correos y el desarrollo y
mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los
sistemas de trabajo;
e) establecer una acción capaz de representar eficazmente en
los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal,
así como de otros organismos internacionales, sus intereses
comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para
el logro de esos objetivos.
4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de
los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación
técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus
Países miembros.
Artículo 2º
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y
mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo
condiciones de reciprocidad, con las Uniones postales
restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo
requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos
internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de
la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter
de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8º. de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 3º.
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de
la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al
artículo 9º.
Artículo 4º.
Ambito de la Unión
La Unión tiene su ámbito:
a) los territorios de los Países miembros;
b) las oficinas de correos establecidas por los Países
miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,
dependan desde el punto de vista postal de Países miembros.
Artículo 5º.
Sede de la Unión
La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en
Montevideo capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º.
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el español
Artículo 7º.
Personería Jurídica
Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna,
otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas
y España para el correcto ejercicio de sus funciones y la
realización de sus propósitos.
Artículo 8º.
Privilegios e Inmunidades
1. La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países
miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la
realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Países miembros que participen en
las reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de
la misma y los funcionarios de las Administraciones postales
de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de
la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e
inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus
actividades.
CAPITULO II
Adhesión, Admisión y Retiro de la Unión
Artículo 9º.
Adhesión o Admisión en la Unión
1. Los países o territorios que estén ubicados en el
Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de
miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan
ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán
adherir a la Unión.
2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de
la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la
Unión Postal de las Américas y España.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá
incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y
a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión
Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando
a su calidad de miembro.
CAPITULO III
Organización de la Unión
Artículo 11
Organos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:
a) el Congreso;
b) la Conferencia;
c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) la Secretaría General.
2. Los órganos permanentes de la Unión son: el Consejo
Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los Representantes de los
Países miembros.
Artículo 13
Congreso Extraordinario
A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el
asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un
Congreso Extraordinario.
Artículo 14
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, los
Representantes de los Países miembros celebrarán una
Conferencia para determinar la acción conjunta a seguir en el
mismo.
Artículo 15
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos
Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme
a las disposiciones de las Actas de la Unión y deberá efectuar
estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas,
económicas, de explotación y de cooperación técnica que
interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y
controlará las actividades de la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán
sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 16
Secretaría General
1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y
España, es el órgano permanente de enlace, información y
consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con
los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la
Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que
asistirá en sus funciones.
2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión,
dirigida por un Secretario General y bajo la Alta inspección
de la Administración postal de la República Oriental del
Uruguay.
CAPITULO IV
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 17
Actas de la Unión
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y
contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que
aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento
de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.
3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas
de la Unión, contienen las reservas a éstas.
Artículo 18
Resoluciones y Recomendaciones
1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General,
que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos
o a ciertos aspectos de la explotación posta, adoptará la
forma de resolución y tendrán carácter obligatorio para todos
sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptará
la forma de recomendación y su aplicación por las
Administraciones postales de los Países miembros se llevará a
cabo en la medida en que les sea posible.
3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones
del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las
reservas a éstas.
CAPITULO V
Finanzas
Artículo 19
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso
siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe
máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se
observen las disposiciones del Reglamento General relativas a
los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos
los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en
diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada
País miembro elegirá la categoría de contribución en que desea
ser incluido. Las categorías de contribución están
determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del
país interesado determinará desde el punto de vista de la
repartición de los gastos de la Unión, la categoría de
contribución en la cual desea ser incluido.
CAPITULO VI
Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión
Artículo 20
Firma, Ratificación y Otras Modalidades de Aprobación de las
Actas y Resoluciones de la Unión.
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los
Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros,
tendrá lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea
posible, por los Países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos
finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas
constitucionales de cada País signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3
precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha
ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de
ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.
5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las
otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto
unas como otras, para los que las hubieran ratificado o
aprobado.
Artículo 21
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades
de aprobación de las Actas y las Resoluciones de la Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y,
eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas, las
Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante el
Gobierno del País sede de la Unión, el cual lo comunicará a
los demás Países miembros.
Artículo 22
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
Los Países miembros que no hayan firmado la presente
Constitución y las demás disposiciones obligatorias, podrán
adherir a ellas en cualquier momento.
CAPITULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión
Artículo 23
Presentación de proposiciones.
1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión,
así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán
presentarse:
a) por la Administración postal de un País miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de
los estudios que realice o de las actividades de la esfera de
su competencia, así como en lo que afecten a la organización y
funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior
deberán ser sometidas al Congreso.
Artículo 24
Modificación de la Constitución. Ratificación
1. Para ser adoptadas las proposiciones sometidas al Congreso
relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por
los dos tercios, al menos, de los Países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto
de un protocolo adicional y salvo acuerdo en contrario de este
Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas
revisadas en el curso del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo
antes posible por los Países miembros y los instrumentos de
esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de
los artículos 20 y 21.
Artículo 25
Modificaciones del Reglamento General y de las Resoluciones y
Recomendaciones
El Reglamento General, así como las Resoluciones y
Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de
acuerdo con las condiciones que se establezcan en el
Reglamento General.
CAPITULO VIII
Legislación y Reglas Subsidiarias
Artículo 26
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las
Resoluciones y Recomendaciones.
Los asuntos relacionados con los servicios postales que no
estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones
o Recomendaciones adoptadas por el Congreso, se regirán en su
orden:
1º. por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal
Universal;
2º. por los acuerdo que entre sí firmaren los Países miembros;
3º. por la legislación interna de cada País miembro.
CAPITULO IX
Solución de Divergencias
Artículo 27
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones
postales de los Países miembros sobre la interpretación o
aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión, serán
resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
CAPITULO X
Disposiciones Finales
Artículo 28
Vigencia y duración de la Constitución
La presente Constitución entrará en vigor el primero de julio
del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente
durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los
Gobiernos de los Países miembros han firmado la presente
Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República
de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año
mil novecientos setenta y uno.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS Y ESPAÑA
INDICE
Art.
I. Resoluciones y Recomendaciones (Artículo 18, modificado)
II. Gastos de la Unión (Articulo 19, modificado)
III. Capítulo VI, Aceptación de las Actas y Resoluciones de la
Unión, Capítulo VI, modificado)
IV. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de
las Actas y Resoluciones de la Unión (Artículo 29, modificado)
V. Notificación de las ratificaciones y de las otras
modalidades de aprobación de las Actas y las Resoluciones de
la Unión (artículo 21, modificado)
VI. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
(Artículo 22, modificado)
VII. Capítulo VII, Modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión, (Capítulo VII, modificado)
VIII.Presentación de proposiciones (Artículo 23, modificado)
IX. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones
y Recomendaciones (Artículo 25, modificado)
X. Complemento a alas disposiciones de las Actas y de las
Resoluciones y Recomendaciones (Artículo 26, Título, modificado)
XI. Arbitraje (Artículo 27, modificado)
XII. Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la
Constitución de la UPAE.
(*) Modificado en el Congreso de La Habana, 1985 (ver Tercer Protocolo
Adicional)
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS Y ESPAÑA
Los Plenipotenciarios de los Gobierno de los Países miembros
de la Unión Postal de las Américas y España, reunidos en
Congreso en La Habana, capital de Cuba, visto el artículo 28,
párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal de las
Américas y España firmada en la ciudad de Santiago, capital de
Chile, el 26 de noviembre de 1971, han adoptado bajo reserva
de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha
Constitución:
ARTICULO I
(Artículo 18, modificado)
Resoluciones y Recomendaciones
1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General,
que se refieran al funcionamiento de la Unión de sus órganos o
a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptará la forma
de resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus
miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios
adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las
Administraciones postales de los Países miembros se llevará a
cabo en la medida en que les sea posible.
3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones
del Congreso relativas a la explotación postal contiene las
reservas a éstas.
ARTICULO II
(Artículo 19, modificado)
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe
máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se
observen las disposiciones del Reglamento General relativas a
los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos
los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en
diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada
País miembro elegirá la categoría de contribución en que desea
ser incluido. Las categorías de contribución están
determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del
País interesado determinará el punto de vista de la
repartición de los gastos de la Unión, la categoría de
contribución en la cual desea ser incluido.
ARTICULO III
(Capítulo VI, "Aceptación de las Actas de la Unión",
modificado)
CAPITULO VI
Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión
ARTICULO IV
(Artículo 20, modificado)
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las
Actas y Resoluciones de la Unión.
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los
Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros,
tendrá lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada tan pronto como sea
posible, por los Países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General de los Protocolos
finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas
constitucionales de cada País miembro.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3
precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha
ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de
ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.
5. Si un país no ratificare la Constitución o no aprobare las
otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto
unas como otras, para los que las hubieren ratificado o
aprobado.
ARTICULO V
(Artículo 21, modificado)
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades
de aprobación de las Actas y las Resoluciones de la Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y,
eventualmente, los de la aprobación de las demás actas y las
Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante el
Gobierno del País sede de la Unión, el cual lo comunicará a
los demás Países miembros.
ARTICULO VI
(Artículo 22, modificado)
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Los países miembros que no hayan firmado la presente
Constitución y las demás disposiciones obligatorias, podrán
adherir a ellas en cualquier momento.
ARTICULO VII
(Capítulo VII, "Modificación de las Actas de la Unión",
modificado)
CAPITULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión
ARTICULO VIII
(Artículo 23, modificado)
Presentación de proposiciones
l. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión,
así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán
presentarse:
a) por la Administración postal de un País miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de
los estudios que realice o de las actividades de la esfera de
su competencia, así como en lo que afecten a la organización y
funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior
deberán ser sometidas al Congreso.
ARTICULO IX
(Artículo 25, modificado)
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y
Recomendaciones.
El Reglamento General, así como las Resoluciones y
Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de
acuerdo con las condiciones que se establezcan en el
Reglamento General.
ARTICULO X
(Artículo 26, Título, modificado)
Artículo 26
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las
Resoluciones y Recomendaciones.
ARTICULO XI
(Artículo 27, modificado)
Arbitraje
Los desacuerdo que se presentaren entre las Administraciones
postales de los Países miembros sobre las interpretación o
aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión, serán
resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
ARTICULO XII
Entrada en Vigor y Duración del Tercer Protocolo Adicional a
la Constitución de la UPAE
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día
primero de enero de mil novecientos ochenta y seis y
permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de los cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros han redactado el presente Protocolo
Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si
sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la
Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en
los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El
Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada
parte.
Firmado en La Habana, capital de la República de Cuba, a los veintisiete
días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco
Por Argentina: ingeniero Elías Chernajovsky, doctor Ignacio Efraín Ortiz.
Por Canadá: señor Robert Michael Warren, señor John G. Halpin, señor
André A. Joseph Fallu, señor Germain Dubeau Adhemar.
Por Colombia: doctor Carlos Adolfo Arenas Campos, señor Luis María
Alvarado Carreño.
Por Costa Rica: licenciado Roberto Castro Chaves.
Por Cuba: señor Manuel Peña Suárez, señora Olimpia C. Segrera Aranda,
señor Onelio Alfonso Pérez.
Por Chile: señor Patricio Délano Barrios, señor Claudio Vicuna Zeballos.
Por Ecuador: arquitecto Gastón Ramírez Salcedo.
Por El Salvador:
Por España: señor Gerardo Entrena Cuesta, doctor Jaime Ascandoni Rivero,
señor Rafael Sánchez Suárez.
Por Estados Unidos de América: señor Walter E. Duka, señor Gerald L.
Griffin.
Por Guatemala:
Por Haití:
Por Nicaragua: señor Otto Roeder Sediles, señor José Antonio Sánchez,
señor Rafael Valdez Rodríguez.
Por Panamá: señor Oscar Isaza.
Por Paraguay: señor Antonio Souza Cunha.
Por Perú: señor Jorge Melgar Saavedra, señor Samuel Montalván Vera.
Por República Dominicana: señor Barón A. Suero Cedeño.
Por República Federativa del Brasil: señor Antonio Souza Cunha.
Por República de Honduras:
Por República de Suriname:
Por República de Venezuela: licenciado Rafael Rangel Vargas.
Por Uruguay: señor Emilio Berriel, doctor Félix Sienra.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE
LAS AMERICAS Y ESPAÑA
INDICE
Preámbulo
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art.
101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Procedimiento.
103. Retiro de la Unión. Procedimiento
CAPITULO II
Organización y Funcionamiento de los Organos
de la Unión
104. Organización y funcionamiento de los Congresos
105. Delegaciones
106. Poderes de los delegados
107. Observadores
108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
109. Presentación y examen de las proposiciones
110. Deliberaciones
111. Mociones de orden y mociones de procedimiento
112. Votaciones
113. Actas de las sesiones
114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios
115. Organización y funcionamiento de la Conferencia
116. Consejo Consultivo y Ejecutivo
117. Comisiones del Consejo
CAPITULO III
Secretaría General de la Unión
118. Atribuciones
119. Secretario General y Consejero de la Unión
120. Personal de la Secretaría General
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de
la Unión
122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión
CAPITULO IV
Autoridad de Alta Inspección
123. Deberes del Gobierno del País sede
124. Atribuciones de la Autoridad de alta inspección
CAPITULO V
Modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión
125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.
126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al
Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
CAPITULO VI
Finanzas de la Unión
127. Presupuesto de la Unión
128. Fondo de ejecución presupuestario
129. Contribución de los Países miembros
130. Fiscalización y anticipos
131. Formulación de cuentas
132. Pago de las cuotas contributivas
CAPITULO VII
Lenguas Admitidas en la Unión
133. Lenguas
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
134. Vigencia y duración del Reglamento General
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS Y ESPAÑA
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los
Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las
Américas y España, adoptan, de común acuerdo, el presente
Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo
17, párrafo 2 de la Constitución de la Unión firmada en
Santiago, Capital de la República de Chile, a los veintiséis
días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno,
con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la
Unión.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 101
Adhesión o Admisión en la Unión. Procedimiento.
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión, deberá
dirigirse por el Gobierno del País interesado, por vía
diplomática, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
el que la comunicará a los demás Países miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la
solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de
los Países miembros.
3. Se considerará que los Países miembros aprueban la
solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de
cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya
comunicado.
4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro
será notificada por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay a los Gobiernos de todos los Países miembros de la
Unión.
5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y si
fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro
y demás datos relativos a su aceptación.
Artículo 102
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Procedimiento
1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás
disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán
adherir a ellas en el más breve plazo posible.
2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos
previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo
1 del presente artículo, dirigirán por vía diplomática al
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual
notificará este depósito a los Países miembros.
Artículo 103
Retiro de la Unión. Procedimiento.
1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la
Unión mediante denuncia de la Constitución que deberá
comunicarse por vía diplomática al Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y por éste a los demás Gobiernos de los
Países miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del
plazo de un año a partir del día de recepción por el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay de la denuncia prevista
en el párrafo 1.
3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas
las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión hasta el
día en que se haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
Organización y Funcionamiento de los Organos de la Unión
ARTICULO 104
Organización y Funcionamiento de los Congresos.
1. Los Representantes de los Países miembros se reunirán en
Congreso cada cinco años aproximadamente.
2. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse
el Congreso siguiente siempre que mediare invitación a tal
efecto del país designado. Si fuesen varios los países
invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación
secreta.
3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el
país elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso,
realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un
país que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado
de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y
Ejecutivo para su decisión.
4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país
invitante para sede del próximo, la Secretaría General
aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.
5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un
Gobierno invitante, la Secretaría General de acuerdo con el
Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones
necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País
sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá
las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del
País sede del Congreso, fijará la fecha definitiva, así como
el lugar donde deba reunirse el Congreso.
En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno del País
sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País
miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría
General.
7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país invitante.
En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá
al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al país que debe
desempeñar la presidencia.
8. La Administración Postal del País sede del Congreso, en
consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación
del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en
actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de
la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a
adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura
de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la
presidencia del Congreso hasta tanto no sea nombrado el
Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los
Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones .
Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al País
que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución
de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del
Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de
la Unión.
10. Las finalidades del Congreso son:
a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período
siguientes; y
c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados
con los fines de la Unión.
11. Cada País miembro se hará representar por uno o varios
delegados o por la delegación de otro país. La delegación de
un país no podrá representar más que a otro país además del
suyo.
12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las
Actas de la Unión y Resoluciones relativas a la explotación
postal que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.
13. El Gobierno del País sede del Congreso notificará a los
Gobierno de los Países miembros las Actas y las Resoluciones
que el Congreso adopte.
Artículo 105
Delegaciones.
1. Por delegación se entiende la personal o conjunto de
personas designadas como representantes por un País miembro
para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe
de Delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno o varios
delegados y, eventualmente, de uno o de varios funcionarios
agregados.
2. Los componentes de las delegaciones han de ser en lo
posible funcionarios calificados de las Administraciones
Postales de los Países miembros.
3. Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá
hacerse representar por la delegación de otro. Si,
participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión,
podrá igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos
se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en
cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la
representación de otro.
Artículo 106
Poderes de los Delegados.
1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes
firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por
el Ministerio de Relaciones Exteriores del país interesado.
2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se
considera a un delegado como representante plenipotenciario si
sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:
a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su Gobierno sin restricciones;
c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder
de tomar parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en
a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho a
tomar parte en las deliberaciones y votar.
3. Los poderes será depositados tan pronto se inaugure el
Congreso ante la autoridad designada a ese efecto.
4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán
tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre
que hubieren sido anunciados por su Gobierno, al Gobierno del
País sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos
delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna
insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados
podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
aprobado el informa de la Comisión de Verificación de Poderes
en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que
éstos sean insuficientes para votar y hasta tanto no se
regularice tal situación.
5. No se admitirán los poderes y los mandatos dirigidos por
telegrama. Sin embargo, se aceptarán los telegramas que
respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de
poderes.
Artículo 107
Observadores.
1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso en
carácter de observadores y con derecho a voz:
a) los representantes de las Administraciones Postales de los
países americanos no miembros de la Unión, que hubieren sido
especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los representantes de las Uniones Postales restringidas que
ofrezcan reciprocidad;
d) los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión
Postal de las Américas y España.
2. También se admitirán como observadores los representantes
de cualquier otro organismo calificado que el Consejo
Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos
del Congreso; sin embargo, la participación se limitará a
aquellas cuestiones que interesen a éstos y a la Unión.
Artículo 108
Atribuciones del Presidente del Congreso y de los
Vicepresidentes.
1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede
la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a
votación los asuntos en los que no haya unanimidad de
pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que
ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.
2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y
Recomendaciones que adopte el Congreso conjuntamente con el
Secretario General.
3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por
el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la
Presidencia del Congreso anterior.
Artículo 109
Presentación y Examen de las Proposiciones
1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en
el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán
de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese
plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos
Administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos
cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo
objetivo y deberá contener sólo las modificaciones
justificadas por dicho objetivo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier
momento, bien por escrito o verbalmente durante la discusión
del tema de que se trate.
4. El Congreso determinará en la sesión plenaria la Comisión
que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal
efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento
de base en el que se indicarán las proposiciones que, a su
juicio, deba estudiar cada comisión o en su caso, el propio
Congreso.
5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el
Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en
principio por la que se aleje del texto de base, o que
implique un cambio más radical.
6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes,
cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la
proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación
por separado.
7. Si una enmienda es aceptada por la Delegación que presentó
la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al
texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará
para el orden de discusión el criterio establecido en el
párrafo 5.
8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se
aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma
proposición.
9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión
puede ser retomada por otra delegación. Asimismo toda
proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser
retomada en el Plano. Además, si la enmienda a una proposición
es aprobada y aceptada por el país de origen de la
proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición
original no modificada.
Artículo 110
Deliberaciones
1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión,
limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco
minutos, salvo acuerdo en contrario tomado por la mayoría
simple de los miembros presentes y votantes. En caso de
excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el
Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2. Previa consulta al congreso, con la aprobación de la
mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el
Presidente podrá:
a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre
una proposición o grupo de proposiciones determinado;
b) limitar el número de intervenciones de distintas
delegaciones sobre una misma proposición o grupo de
proposiciones determinado a cinco intervenciones a favor y
cinco en contra del tema en discusión;
c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar
lectura a la misma respetando el derecho de la delegación que
hubiere presentado la proposición de responder a las
intervenciones de otras delegaciones.
Artículo 111
Mociones de Orden y Mociones de Procedimiento
1. Durante la discusión de una cuestión o incluso, dado el
caso, después del cierre del debate, una delegación podrá
presentar una moción de orden para pedir:
- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
- el respeto de la Constitución o del Reglamento General;
- La modificación del orden de discusión de las proposiciones
sugerido por el Presidente.
- La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,
comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el
párrafo 3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones
solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con
respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la
decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una
delegación podrá introducir una moción de procedimiento que
tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden
arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con
excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento
de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán
inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de
oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una
cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos
oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión,
después de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de
procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de
la cuestión en discusión. El autor de una moción de
procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación
y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere
retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
Artículo 112
Votaciones
1. Las cuestiones que no cuenten con el asentamiento general,
serán sometidas a votación. La validez del voto está
subordinada a la presencia o representación de los dos tercios
de los Países miembros.
2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la
pancarta con el nombre del país. Sin embargo, a petición de
una delegación o por decisión del Presidente se votará
nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo
sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.
3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se
efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia
adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del
voto. La petición de votación secreta hecha de conformidad con
este párrafo predominará sobre la votación nominal.
4. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además
podrá votar por representación o por delegación, por otro País
miembro.
Artículo 113
Actas de las Sesiones
1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua
española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de
las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas
y resultados obtenidos.
2. Cada delegado tendrá el derecho a solicitar la inserción
íntegra en el acta de toda declaración que formule, a
condición de que entregue el texto a la Secretaría General en
el término de veinticuatro horas después de finalizada la
sesión de que se trata.
3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después
de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para
formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General.
Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el
Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las
últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los
delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del
Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este
último caso la Secretaría General tomará en consideración las
observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar
de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su
envío a los Países miembros que corresponda.
Artículo 114
Organizacion y Funcionamiento de los Congresos
Extraordinarios.
1. Los Países miembros se reunirán en Congreso Extraordinario,
cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no
permitan esperar la celebración de un Congreso ordinario.
2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo
tiempo, cual de ellos está dispuesto a ser la sede del
Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría General
pueda recabar la conformidad de los demás Países miembros.
3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso
extraordinario, enviará la oportuna invitación al Gobierno de
cada País miembro al menos 6 meses antes de la fecha que se
señale para el comienzo del Congreso extraordinario, ya sea
directamente o por conducto de la Secretaría General.
4. Son de aplicación por analogía , los párrafos 11, 12 y 13,
del artículo 104.
5. Todo país tendrá derecho a formular reservas a las Actas de
la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación
postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.
Artículo 115
Organización y Funcionamiento de la Conferencia
1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará
por medio de la Secretaría General a los representantes de los
Países miembros para reunirse en Conferencia en la ciudad
designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se
examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para
la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción
conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del
Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario.
Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo
Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la
Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de
la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países
miembros.
2. El Presidente de la Conferencia que será el del Consejo
Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los
resultados de los trabajos realizados con ocasión del
correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas
tendientes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente
para el próximo Congreso.
3. La Conferencia designará al país que deba sustituir al
Presidente de la misma en caso de que éste no concurra a la
reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna
sesión.
4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el
desarrollo de las sesiones del Congreso, será de aplicación
para la conferencia.
Artículo 116
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por
nueve miembros, designados o electos en la siguiente forma:
a) al País sede del Congreso le corresponderá ser miembro de
derecho y ejercerá la Presidencia del Organo;
b) tres miembros los elegirá el Congreso para ejercer las
Presidencias de las Comisiones que son órganos especializados
encargados de la realización de estudios y tareas que
interesen a la Unión, escogidos entre los candidatos que se
inscriban para tal fin en cada Comisión, debiendo en lo
posible ser electos de grupos geográficos distintos, según el
párrafo 2;
C) cinco miembros, diferentes de los anteriores, los designará
el Congreso sobre la base de una distribución geográfica
equitativa previa elección entre los países que presente su
candidatura. Los Vicepresidentes de cada Comisión serán
designados por el Consejo.
2. A los efectos de la elección referida anteriormente los
Países se dividirán en los dos siguientes grupos geográficos:
Grupo 1. Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador,
España, Estados Unidos de América, Paraguay, Perú, República
Federativa del Brasil, República de Venezuela y Uruguay;
Grupo 2: Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, haití,
Nicaragua, Panamá, República Dominicana, República de Honduras
y República de Suriname. Corresponderán dos Consejeros al
Grupo a que pertenezca el país que habrá de ejercer la
Presidencia del Consejo y tres al otro grupo.
3. Ningún país podrá ser miembro del Consejo más de dos veces
en forma sucesiva, excepto cuando la calidad de miembro le
corresponda por su condición de País sede del Congreso, en
virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, inciso a)
4. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante
el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un
primero y un segundo vicepresidente. Si el país a quien
corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a
desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo
Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo
Vicepresidente entre los miembros restantes.
5. Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el
Consejo deberá desempeñarla por derecho el miembro de la Unión
que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de
votos sin ser elegido y así sucesivamente, dentro del grupo
geográfico correspondiente, en la medida de lo posible. De lo
contrario, la vacante será cubierta por el país que hubiera
obtenido mayor número de votos, sin tener en cuenta el grupo
geográfico. Si la vacante corresponde a un Presidente de
Comisión, el Vicepresidente de la Comisión asumirá tales
funciones.
6. El Representante de cada país miembro del Consejo será
designado por la Administración Postal de su país. Este
Representante deberá ser un funcionario calificado de la
Administración Postal.
7. Convocado por su Presidente por conducto de la Secretaría
General, el Consejo celebrará una sesión anual en la Sede de
la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará
parte de los debates sin derecho a voto. El consejo se regirá
por el Reglamento General de la Unión.
8. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de
cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras
partes de los miembros del Consejo convocará una reunión
extraordinaria en el plazo máximo de dos meses.
9. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los
gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con
excepción de las reuniones que se realicen durante el
Congreso, los representantes de los Países miembros de la
última categoría contributiva tendrán derecho al reembolso ya
sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase
económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio con
la condición de que este importe no exceda el precio del
pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica.
10. La Administración Postal de la República Oriental del
Uruguay será invitada a participar como observadora en las
reuniones del Consejo, dada su calidad de Autoridad de alta
inspección de la Secretaría General.
11. Serán también invitados a participar como observadores:
a) los representantes de la Unión Postal Universal;
b) el Comité de Líneas Aéreas de la Unión;
c) cualquier otro organismo calificado siempre que el asunto a
ser considerado esté relacionado con él;
d) las Administraciones de los demás Países miembros que
tengan interés en los asuntos a ser tratados.
12. La Secretaría General enviará invitaciones a los
observadores mencionados en el párrafo anterior.
13. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará
las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en
particular:
a) mantener contacto con las Administraciones Postales de los Países
miembros, con los órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones
Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o
internacional;
b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de
los intereses comunes de las Administraciones postales de los Países
miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;
c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;
d) examinar, y en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la
Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e) autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser
sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la
mayoría de los Países miembros;
f) examinar y en su caso, aprobar la rendición de cuentas del
presupuesto del año precedente;
g) examinar, y en su caso, aprobar el plan anual de
participación de la Secretaría General en las reuniones
postales internacionales, así como el número de funcionarios
que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de
aquellos viajes de emergencia que resulte de interés para la
Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes
que deban efectuarse en representación de la Unión;
h) examinar y autorizar si procede las solicitudes de
transposición entre programas y entre grupos de gastos de un
mismo programa del presupuesto autorizado para el año en
curso, hechas por el Secretario General;
i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a
los problemas administrativos, legislativos, jurídicos,
técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o
que puedan afectar a las Administraciones Postales de los
Países miembros o a la Unión;
j) gestionar y favorecer, mediante expertos en enseñanza
postal, la implantación y desarrollo de escuelas postales
nacionales en los países de la Unión que lo soliciten;
k) establecer, por intermedio de la Secretaría General, normas
de orientación sobre la programación de los estudios y textos
de posible aplicación en las escuelas postales nacionales que
soliciten asesoramiento, así como colaborar en su desarrollo y
adecuada organización y funcionamiento;
l) designar al País sede del próximo Congreso en los casos
previstos en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación
si hubiere más de un candidato;
ll) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país
que debe asumir la Presidencia del Congreso en el caso
previsto en el artículo 104, párrafo 5;
m) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las
Actas y Proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan
de estudios realizados por mandato o de por sí;
n) decidir acerca de las Administraciones de países no
miembros y organismos calificados que deben ser invitados como
observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del
artículo 107, de este Reglamento;
ñ) informar a las Administraciones Postales de los Países
miembros sobre el resultado de estudios iniciados de por sí,
cuando no corresponda la intervención del Congreso, al que sin
embargo dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo
14;
o) establecer normas acerca de los documentos que debe
publicar y distribuir gratuitamente o a precio de costo la
Secretaría General;
p) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa
de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las
sugerencias formuladas por las Administraciones Postales de la
Unión;
q) la organización y desarrollo de los cursos que
eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría
General;
r) promover la cooperación internacional para facilitar, por
todos los medios de que disponga, la cooperación técnica a las
Administraciones Postales de los países en vías de desarrollo;
s) actuar en instancia superior a las reclamaciones del
personal de la Secretaría General contra las decisiones
adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la
Autoridad de alta inspección;
t) las demás atribuciones necesarias para el debido
cumplimiento del objeto del Consejo.
14. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos
con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un
informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el
período entre uno y otro Congreso.
Artículo 117
Comisiones del Consejo
1. Las Comisiones a que se refiere el párrafo 1, inciso b),
del artículo 116, serán:
a) Comisión de Operaciones Postales.
b) Comisión de Asuntos Generales y Servicio Financiero
Postales.
c) Comisión de Cooperación Técnica.
Los Países miembros de la Unión tienen derecho a pertenecer a
todas las Comisiones.
2. Bajo la dirección de sus respectivos Presidente, las
Comisiones mantendrán actividad permanente por medio de
correspondencia. Cada Comisión podrá ser asesorada por
especialistas proporcionados por las Administraciones postales
de los Países miembros de la Unión.
3. La Comisión de Operaciones Postales se ocupará del estudio
de los problemas de orden técnico y de investigación derivados
de la prestación de los servicios postales y de la aplicación
del Convenio Postal Universal, del Reglamento de Ejecución y
de los Acuerdos y Reglamentos de Encomiendas Postales y de
cualquier otro servicio afín atribuible al Correo.
Estudiará, asimismo, los problemas relativos a los
encaminamientos postales (aéreos y de superficie), a fin de
optimizar el transporte de los envíos postales en la región.
4. La Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros
Postales se ocupará de los problemas jurídicos, económicos y
administrativos de interés de la Unión y de sus Países
miembros, la realización de estudios tendientes a la
implantación y desarrollo en el ámbito de la Unión de los
servicios de carácter bancario, tales como el Giro Postal,
Cheques Postales, Reembolsos y Caja Postal de Ahorros,
adaptando las disposiciones de la Unión Postal Universal sobre
estas materias a las necesidades reales de los Países
miembros.
5. La Comisión de Cooperación Técnica se ocupará del estudio
de los proyectos y programas de su competencia que interesen a
las Administraciones Postales de los Países Miembros de la
Unión y del análisis de las áreas que precisan asistencia,
tanto en materia de formación de personal como de desarrollo
de los servicios.
6. El Presidente de cada Comisión someterá al Consejo los
estudios a trabajos efectuados para su consideración.
CAPITULO III
Secretaría General de la Unión
Artículo 118
Atribuciones
1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría
General de la Unión le corresponde:
a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que
interesen al servicio postal de la Unión;
b) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el
Congreso, el Consejo Consultivo y Ejecutivo o sus Comisiones;
c) proporcionar las informaciones que le soliciten las
Administraciones postales, la Oficina Internacional de la UPU,
las Uniones restringidas o los Organismos internacionales que
se ocupen de temas que interesen a los servicios de Correos;
d) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica
multilateral y representar a la Unión ante los
correspondientes Organismos internacionales o Administraciones
postales, que puedan facilitar su cooperación para el
mejoramiento de los servicios de correos en los Países
miembros;
e) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la
Constitución y del Reglamento General, así como de las
Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna
Administración lo solicite;
f) emitir su opinión en cuestiones litigiosas, a requerimiento
de las partes interesadas;
g) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las
Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los
Países miembros las modificaciones del mismo;
h) mantener organizada la Sección filatélica y la Biblioteca
de la Secretaría General;
i) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
j) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre
los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo;
k) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe
satisfacer anualmente cada país;
l) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y
de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a
nivel regional de la Unión y realizar las tareas de
supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de
acuerdo con las directivas trazadas por el Congreso y el
Consejo Consultivo y Ejecutivo.
2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás
reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde:
a) intervenir en la organización y realización de los
Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones determinadas
por la Unión;
b) cursar las consultas pertinentes a cada uno de los Países
miembros para la fijación de una nueva sede en los casos
previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2.
Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el
resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en
favor de uno de los Países invitantes. Comunicará entonces a
cada Gobierno el nombre del país que el Consejo Consultivo y
Ejecutivo designó como sede del Congreso;
c) distribuir oportunamente las proposiciones que las
Administraciones postales remitan para la consideración de los
Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de la Unión;
d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las
reuniones de la Conferencia;
f) preparara la agenda para las reuniones del Consejo
Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y
proposiciones que presentará al Congreso;
g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia
y demás reuniones de la Unión.
3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a) gestionar ante el país sede del Congreso las salas de
reunión y de oficinas que se precisen respectivamente para la
Conferencia y Servicios Administrativos;
b) difundir entre los Países miembros la convocatoria para la
reunión de la Conferencia de acuerdo con el Presidente del
Consejo Consultivo y Ejecutivo;
c) prestar su colaboración a las Administraciones Postales de
los Países miembros en cuestiones relativas al desarrollo del
Congreso Postal Universal.
Artículo 119
Secretaría General y Consejero de la Unión
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y
administrada por un Secretario General, asistido por un
Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el
Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El
Secretario General y el Consejero serán elegidos por un
período y podrán ser reelegidos para otro período adicional.
Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos
ordinarios consecutivos.
2. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General
la ocupará interinamente el Consejero, con retención de sus
responsabilidades.
3. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el
Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a
dicho funcionario.
4. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de alta
inspección asumirá interinamente la dirección y administración
de la Secretaría General.
5. Inmediatamente de producirse cualquiera de las
eventualidades previstas en los párrafos 2 a 4, la Secretaría
General cursará invitación a los Países miembros de la Unión
para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán
cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo
Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o
cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la
primera reunión que celebre el órgano con posterioridad a la
fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato
de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que
resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será
computado, dado el caso, a los efectos de la reelección
prevista en el párrafo 1.
6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será
de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la
última reunión ordinaria del consejo Consultivo y Ejecutivo en
el período comprendido entre dos Congresos.
7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones
que de forma expresa le confieren la Constitución y el
presente Reglamento General, las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la secretaría de acuerdo
con el reglamento que a a tal efecto apruebe el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo
Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar
parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;
c) asistir en calidad de observador a los Congresos de la
Unión Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo
Ejecutivo del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la
misma; organiza la Conferencia, así como las reuniones de los
Representantes de los Países miembros de la Unión que asistan
a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal
Universal;
d) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y
constituir garantías que no superen los dos duodécimos del
presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos
mancomunadamente por el Secretaría General y el Consejero;
e) abrir cuentas bancarias;
f) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y
subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa de
acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar
y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y
Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas
en el artículo 116, párrafo 13, inciso h) del Reglamento
General que sean necesarias para solventar gastos importantes
en situaciones de emergencia, y posteriormente someter esas
trasposiciones para confirmación del Consejo Consultivo y
Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho
artículo conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje
cambios importantes en los programas o grupos de gastos dentro
de un mismo programa;
8. El Consejo asiste el Secretario General, y en su ausencia
lo reemplaza en sus funciones, con sus mismas atribuciones y
se ocupará fundamentalmente de:
a) dirigir las tareas administrativas,
b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
c) establecer las cuentas anuales;
d) colaborar con el Secretario General en las actividades de
estudios y cooperación técnica.
Artículo 120
Personal de la Secretaría General
1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría
General será de dos clases:
a) de servicios profesionales;
b) de servicios generales
2. El Congreso, a propuesta del Secretario General, fijará por
resolución la plantilla de personal permanente tanto en la
categoría profesional, como de servicios generales y,
tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este
último en base a los trabajos que deban realizarse.
Artículo 121
Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Secretaría General de la Unión
Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría
General serán pagadas del fondo propio que para tal objeto
tiene destinada la misma. En el caso de que dicho fondo fuese
insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del artículo
128 de este reglamento.
Artículo 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar por
el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar
en la realización de trabajos especiales a la Secretaría
General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos
notoriamente justificados.
CAPITULO IV
Autoridad de Alta Inspección
Artículo 123
Deberes del Gobierno del País Sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de
los otros órganos de la Unión, el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay:
a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el
artículo 8º. de la Constitución de la Unión;
b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de
la Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de
los cometidos de la Secretaría General.
Artículo 124
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
A la Administración Postal de la República Oriental del
Uruguay, en su carácter de Autoridad de alta inspección de la
Secretaría General, le compete:
a) formular las observaciones que estime procedentes, a la
Secretaría General sobre cualquier aspecto de su
funcionamiento;
b) poner en conocimiento de los Países miembros el no
acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones
que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le
confiere el inciso anterior;
c) efectuar el control a posteriori de todas las
contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos
contables, etc., de la Secretaría General;
d) tomar las medidas conveniente para que se haga efectivo el
adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría
General;
e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto
anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente
Reglamento General;
f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de
la Secretaría General;
g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal
de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta
dictare;
h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el
cumplimiento de las funciones de alta inspección.
CAPITULO V
Modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión
Artículo 125
Proposiciones para la Modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión
por el Congreso
Procedimiento
1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con
cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las
distribuirá entre las Administraciones postales de los Países
miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para
el comienzo de las Sesiones.
3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el
párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos
Administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden
redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra
"R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.
Artículo 126
Condiciones de Aprobación de las Proposiciones relativas al
Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso
y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y
Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países
miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de
los Países miembros de la Unión deberán estar presentes o
representados en el momento de la votación.
2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones
modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento
del Congreso (Arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán
mayoría de los dos tercios de los Países miembros de la Unión
representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser
aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
Finanzas de la Unión
Artículo 127
Presupuesto de la Unión
1. Cada Congreso fijará por resolución el importe máximo del
presupuesto por cada año durante el período quinquenal siguiente
al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y
tomando como base la presentación por programas y actividades,
hecha por la Secretaría General. Los presupuestos aprobados,
regirán desde el 1º. de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. La Secretaría General someterá al Consejo Consultivo y Ejecutivo
el presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de
gastos habidos durante el año precedente juntamente con los
justificativos para su examen y dado el caso, su aprobación.
Artículo 128
Fondo de Ejecución Presupuestario
1. Al final de cada ejercicio económico el total anual de los
gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros
de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada
Congreso. Su importe se destinará al fondo de ejecución
presupuestario.
2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el
cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución
presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos
previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de
aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.
Artículo 129
Contribución de los Países miembros
1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la
Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan.
Estas categorías son:
a) categoría de 8 unidades;
b) categoría de 4 unidades;
c) categoría de 2 unidades, y
d) categoría de 1 unidad.
2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
a) de 8 unidades Argentina, Canadá, España, Estados Unidos de
América, República Federativa del Brasil y Uruguay.
b) de 4 unidades: Colombia, Chile y Perú.
c) de 2 unidades: Cuba, Panamá, Paraguay, República de Suriname y
República de Venezuela.
d) de 1 unidad: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Haití, Nicaragua, República Dominicana y República de
Honduras.
3. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución,
con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría
General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será
comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en
la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financiera
aprobadas por el Congreso.
4. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de
contribución por vez. Los Países miembros que no dieren
conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución
antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría
a que pertenecían hasta entonces.
5. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna
restricción.
Artículo 130
Fiscalización y Anticipos
La Administración Postal del País sede de la Unión fiscalizará los
gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido País
hará los anticipos necesarios.
Artículo 131
Formulación de Cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los
gastos de la Unión que deberá ser verificada por la Autoridad de
alta inspección.
Artículo 132
Pago de las Cuotas Contributivas
1. El presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo
será comunicado de inmediato a los Países miembros a los efectos
que éstos paguen la cuota parte que les corresponda en dicho
presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año
al cual corresponde este presupuesto. Si en definitiva no se
gastase el monto total autorizado los excedentes le serán
acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del
presupuesto siguiente.
2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior las
cantidades adeudadas tanto respecto al presupuesto como al fondo de
ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año,
a contar del día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
Lenguas Admitidas en la Unión
Artículo 133
Lenguas
1. Los documentos de la Unión será suministradas a las
Administraciones en lengua española. Sin embargo, para la
correspondencia de servicio emitirá por las Administraciones
postales de los Países miembros cuya lengua no sea la española,
podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y
Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa,
inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés
especial para la ejecución de los servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y
del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el
francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los
organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección
del sistema de traducción a ser empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán
por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando
se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 134
Vigencia y Duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de
enero de mil novecientos ochenta y seis y permanecerá vigente hasta
la puesta en ejecución de las Actas del Próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los
Gobierno de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas
y España, firman el presente Reglamento General en La Habana,
República de Cuba, el día veintisiete de marzo de mil novecientos
ochenta y cinco.
Por Argentina: ingeniero Elías Chernajovsky, doctor Ignacio Efráin
Ortiz.
Por Bolivia:
Por Canadá: señor Robert Michael Warren, señor John G Halpin, señor
André A Joseph Fallu, señor Germain Dubeau Adhemar.
Por Chile: señor Patricio Delano Barrios, señor Claudio Vicuña
Zeballos.
Por Ecuador: arquitecto Gastón Ramírez Salcedo.
Por El Salvador:
Por España: señor Gerardo Entrena Cuesta, doctor Jaime Ascandoni
Rivero, señor Rafael Sánchez Suárez
Por Estados Unidos de América: señor Walter E Duka, señor Gerald L
Griffin
Por Guatemala:
Por Haití:
Por Nicaragua: señor Otto Roeder Sediles, señor José Antonio
Sánchez, señor Rafael Valdez Rodríguez.
Por Panamá: señor Oscar Isaza
Por Paraguay: señor Antonio Souza Cunha
Por Perú: señor Jorge Melgar Saavedra, señor Samuel Montalván Vera
Por República Dominicana: señor Barón A. Suero Cedeño
Por República Federativa del Brasil: señor Antonio Souza Cunha
Por República de Honduras:
Por República de Suriname:
Por República de Venezuela: licenciado Rafael Rangel Vargas
Por Uruguay: señor Emilio Berriel, doctor Félix Sienra.
RESOLUCIONES DEL XIII CONGRESO DE LA UNION
POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Declaración postal de La Habana sobre las prioridades de la UPAE
para el próximo quinquenio
I) Aprobación de la Declaración Postal de La Habana sobre
prioridades de la UPAE para el quinquenio 1986/1990
II) Acuerdo UPU/UPAE - Acuerdos complementarios.
III) Desarrollo de las actividades de cooperación técnica.
IV) Realización de un Coloquio general sobre cooperación técnica.
V) Establecimiento del Servicio de Correo Acelerado.
VI) Estudio sobre el nivel del servicio en el correo
internacional aéreo y de superficie.
VII) Estudio sobre el servicio de correo certificado.
VIII) Gastos terminales.
IX) Publicación referente al correo vía de superficie en el
ámbito de la Unión.
X) Creación del Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE.
XI) Emisión de sellos postales "América" con tema común.
XII) Estudio sobre intercambio de información científico-técnica.
XIII) Presidencia de los Congresos.
XIV) Acción conjunta de los Países miembros de la UPAE en
Congresos de la UPU.
XV) Denominación de los actos normativos de la Unión.
XVI) Consideración preferente de los problemas técnico-postales
durante los Congresos.
XVII) Planilla del personal de la Secretaría General.
XVIII) Estudio "Estatuto del Personal de la Secretaría General de la
UPAE".
XIX) Designación del Consejo de la UPAE.
XX) Fecha de cese en sus funciones del Consejo de la UPAE
XXI) Período de actuación del Secretario General de la UPAE.
XXII) Presupuesto de la Unión.
XXIII) Estudio sobre categorías de contribución.
XXIV) Financiamiento de las obligaciones a cargo de la Caja de
Jubilaciones.
XXV) Vigencia de Resoluciones establecidas por el XII Congreso de
la UPAE
XXVI) Correcciones de forma en los documentos del Congreso por parte
de la Secretaría General.
XXVII) Reglamento de la Secretaría General de la UPAE.
DECLARACION POSTAL DE LA HABANA SOBRE LAS
PRIORIDADES DE LA UPAE PARA EL PROXIMO
QUINQUENIO
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
Oída: la Declaración del Director General de la Oficina
Internacional de la Unión Postal Universal en ocasión de la sesión
plenaria inaugural de este Congreso sobre la situación de los
Correos en la región;
Consciente: de la urgente necesidad de mejorar la calidad del
servicio en la región, como así de optimizar la gestión de las
Administraciones postales procurando el empleo de modernas técnicas
administrativas.
Considerando: que en la "Declaración de Hamburgo relativa al papel
desempeñado por la UPU en la integración de las redes postales
nacionales" se invita a las Uniones Postales restringidas a
colaborar en la consecución de los objetivos fijados por dicha
Declaración;
que el desarrollo del Correo Acelerado Internacional ofrece la
posibilidad de prestar a los usuarios un servicio de alta calidad;
que resulta indispensable optimizar el intercambio de los despachos
aéreos y de superficie entre los distintos puntos de la región;
que se ha venido observando un deterioro de la seguridad en el
servicio de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;
que resulta necesario conocer el grado de calidad del servicio que
se presta en la región;
que el intercambio de información sobre temas técnicos postales ha
de favorecer el desarrollo de los Correos de la Unión;
que durante el presente Congreso se han volcado los mejores
esfuerzos al tratamiento de temas relacionados con las Actas y los
Reglamentos de la propia Organización, en lugar de tratar los
problemas postales cuya solución justifica el verdadero ser de la
UPAE;
DECLARA:
Que la UPAE en su conjunto debe realizar todos los esfuerzos para
el perfeccionamiento y desarrollo del servicio postal en la región
y aumentar la calidad de las prestaciones, adoptando para ello las
medidas que siguen:
- Adherir a la Declaración de Hamburgo para el mejoramiento de la
calidad y de la rapidez de los encaminamientos y de los
intercambios postales internacionales;
- desarrollar el Correo Acelerado Internacional procurando la
implantación del servicio en aquellos países que aún no lo realizan
y perfeccionándolo en los que ya cuentan con él;
- procurar la expansión del transporte del correo de superficie por
avión;
- crear servicios asimilables al postal aprovechando la red de
oficinas con que cuenta el Correo;
- mejorar las condiciones de seguridad en el servicio de envíos de
correspondencia y de encomiendas postales;
- establecer sistemas de medición de calidad del servicio postal
internacional en la región;
- propender en la gestión y en la operación de los servicios
postales a la implantación de los adelantos de la ciencia y de la
técnica y fijar objetivos comunes de desarrollo en los países de la
Unión;
- favorecer el intercambio de información sobre temas técnico-
postales;
- promover en las Administraciones postales las técnicas modernas
de gestión, en especial la de la planificación postal;
- intensificar la cooperación técnica y dirigirla a la solución de
aquellos problemas que afecten más intensamente la calidad de los
servicios en la región.
Invita: a los Países miembros de la Unión a que en los próximos
Congresos de la UPAE se aboquen definitivamente a tratar los
problemas específicos del servicio postal, relegando a segundo
término aquellos de tipo jurídico o reglamentario que hacen a la
propia Organización.
Encarga: al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría
General que dediquen sus esfuerzos y dirijan sus actividades, en
forma absolutamente prioritaria, a la identificación y solución de
los problemas postales que afectan a la región, como así que hagan
todo lo posible para contribuir a la concreción de los fines
precitados.
RESOLUCION I
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: que durante los días 25 y 26 de marzo de 1985, el XIII
Congreso de la UPAE, reunidos en la ciudad de La Habana, en su
séptima, octava y novena sesiones plenarias realizó un debate
general sobre las prioridades de la UPAE para el próximo
quinquenio.
Considerando: que como conclusión del mencionado debate general se
formuló una declaración sobre las prioridades de la Unión para el
desarrollo de los Correos de la región para el quinquenio que habrá
de transcurrir hasta el próximo Congreso ordinario,
RESUELVE
Aprobar la Declaración Postal de La Habana sobre las prioridades de
la Unión Postal de las Américas y España para el quinquenio 1986-
1990
RESOLUCION II *
El XIII Congreso de la Unión Postal de las
Américas y España
Visto: que el fortalecimiento de las relaciones entre la UPU y la
UPAE resulta conveniente;
Que se ha sometido al Congreso la posibilidad de suscribir un
acuerdo de cooperación entre ambas Uniones.
Considerando: que el Congreso aprobó concluir el acuerdo de
cooperación entre la UPU y la UPAE;
Que de conformidad con las disposiciones actuales el Secretario
General de la UPAE no está facultado para suscribir Acuerdos,
RESUELVE
1 Facultar al Secretario General de la UPAE a suscribir el Acuerdo
de Cooperación entre la Union Postal Universal y la Unión Postal de
las Américas y España contenido en el Congreso -Doc. 21/Anexo
2 Facultar al Secretario General de la UPAE a concluir acuerdos
complementarios basados en proyectos de cooperación técnica
previamente aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
3 Establecer que esta Resolución entre en vigor a partir del 14 de
marzo de 1985.
RESOLUCION III
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: que es necesario establecer los principios de acción que
regirán las actividades de la Unión en el campo de la Cooperación
Técnica durante el próximo quinquenio;
Considerando: las proposiciones concretas, como así las ideas y
sugerencias aportadas por las distintas representaciones que
intervinieron en los debates habidos en la Comisión 3, Cooperación
Técnica, con relación a las futuras actividades de la Unión en ese
campo;
los excelentes resultados obtenidos con el sistema de cooperación
técnica adoptado por el Congreso de Managua, que asignó a cada País
miembro una alícuota para ser utilizada con arreglo a sus reales
necesidades en la materia;
la conveniencia de imprimir a estas actividades la mayor dinámica
compatible con el aprovechamiento óptimo y oportuno de los recursos
disponibles;
el deseo manifestado en el sentido de crear nueva modalidades de
cooperación que permitan a las Administraciones potenciar sus
propios valores en el campo de la formación profesional;
RESUELVE
Aprobar las siguientes pautas para el desarrollo de las actividades
de cooperación técnica durante el período 1986/1990:
1. Los gastos de la Unión destinados a la cooperación técnica no
podrán exceder de U$S 2.225.000 para el quinquenio 1986/1990;
la cuota parte de dicho monto que corresponda a cada País miembro
se establecerá sobre una base igualitaria, el monto correspondiente
a las Administraciones que eventualmente decidieran no hacer uso
total o parcialmente de ese derecho, acrecerá por partes iguales al
de las demás Administraciones, quedando facultado el Consejo
Consultivo y Ejecutivo para aprobar la asignación de los fondos a
que se renuncia para otras actividades de cooperación técnica.
2. La formación profesional se estructurará sobre la base de los
cursos que dicten las Escuelas nacionales de capacitación de las
Administraciones postales que reciban becarios de otros países.
3. La cooperación técnica que se brinde a las Administraciones
postales para la creación y desarrollo de sus Escuelas nacionales,
o para asegurar el dictado regular de sus cursos si fuere el caso,
incluirá el dictado por el Consultor del curso inicial de
formación.La asistencia podrá incluir la provisión de equipos
didácticos y otros materiales de enseñanza.
4. En casos debidamente fundados que ofrezcan, a juicio de la
Secretaría General, las adecuadas garantías en cuanto a capacidad
profesional y docente, las Administraciones podrán solicitar hacer
uso de su alícuota de cooperación técnica para contribuir a
financiar la realización de cursos nacionales de nivel medio
destinados a sus propios funcionarios. La ejecución de estos cursos
será supervisada por la Unión por intermedio de la Secretaría
General. La cooperación se limitará a la provisión de equipos y
material de enseñanza, al pago de profesores, pasajes para
desplazamiento de los alumnos y viáticos de los mismos.
Los fondos actualmente acumulados por concepto de la alícuota de
cooperación técnica podrán destinarse a los fines contemplados en
esta disposición en forma inmediata una vez aceptada la respectiva
solicitud.
5. Las pasantías deberán desarrollarse sobre la base de un programa
previamente acordado entre la Administración solicitante y la
receptora del pasante. Dicho programa incluirá el esquema
programático a que se ceñirá su desarrollo, el que comprenderá
prácticas en las tareas de ejecución y de supervisión o dirección
en el sector de actividad a que se refiere la pasantía. Su duración
no podrá exceder de 60 días.
6. La asistencia técnica operativa se prestará a través de misiones
de Consultores especializados en las áreas para las que se hubieren
requerido. Tendrá en la medida de lo posible un acentuado carácter
operativo, procurando la obtención de resultados prácticos para la
mejora efectiva de los servicios. Su duración no podrá en principio
exceder de tres meses.
Asimismo, la Unión podrá cooperar con las Administraciones postales
de los Países miembros en la elaboración de proyectos para la
adquisición de equipos y medios técnicos destinados a la operación
postal de sus servicios. La Secretaría General velará por la
correcta ejecución de dichos proyectos en las condiciones en que
hayan sido aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
7. Con cargo a las alícuotas de cooperación técnica de los Países
interesados, la Secretaría General elaborará manuales de ejecución
del servicio postal internacional, manuales de enseñanza, cursos
con apoyo audiovisual, etc. Para el cumplimiento de este cometido
podrá contratar los servicios de Consultores que dado el caso
resulten necesarios.
8. Se procurará formular proyectos integrales de cooperación
técnica, los que podrán incluir misiones de Consultoría, becas de
estudio, pasantías, equipamiento de escuelas, etc.
9. Los programas de actividades de cada proyecto deberán asegurar,
para el mejor logro de los objetivos perseguidos, una participación
relevante de las Administraciones receptoras de los mismos.
10. Transcurridos tres meses desde la finalización del proyecto, la
Administración beneficiaria comunicará a la Secretaría General el
grado de cumplimiento del mismo. Un nuevo informe será remitido al
cumplirse un año de aquella fecha.
La Secretaría General:
a) solicitará a las Administraciones postales suministren la nómina
y antecedentes de los funcionarios en actividad o jubilados que
estén en condiciones de ofrecer para cumplir misiones de
Consultoría en el marco de la cooperación técnica operativa y en el
de la organización y desarrollo de escuelas nacionales;
b) anualmente consultará a las Administraciones postales sobre las
modalidades de cooperación técnica que consideren necesario recibir
en el año siguiente, dado el caso, con indicación de la Escuela o
Administración que prefiere a tales efectos. Acompañará la consulta
con los programas de los distintos cursos ofrecidos y una
información relativa al costo de cada tipo de asistencia y a la
disponibilidad con que cuenta la Administración para hacer uso de
ella. Del resultado de la consulta informará al Consejo Consultivo
y Ejecutivo;
c) si razones de perentoriedad aconsejaren la concreción de un
proyecto sin aguardar a la siguiente reunión del Consejo Consultivo
y Ejecutivo, la Secretaría General adoptará las medidas necesarias
para su oportuna ejecución, informando de ello al Consejo;
d) anualmente gestionará ante la Unión Postal Universal, sobre la
base del Convenio de Cooperación Técnica UPU/UPAE, la financiación
de proyectos de cooperación técnica aprobados por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo para el año siguiente como parte del plan
general adoptado por el Congreso para el quinquenio 1986-1990.
El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General adoptarán
en el marco de sus respectivas competencias, todas las medidas
conducentes al mejor cumplimiento de las actividades de cooperación
técnica que deberán desarrollarse con ajuste a lo dispuesto en la
presente resolución.
RESOLUCION IV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Considerando: la importancia que han alcanzado los programas de
cooperación técnica dentro del plan general de actividades de la
Unión, a partir de las reformas adoptadas por el Congreso de
Managua, y
Teniendo en cuenta: que las administraciones postales miembros
tienen pocas oportunidades de medir la efectividad de los proyectos
individuales de cooperación técnica de la Unión Postal de las
Américas y España en forma objetiva,
RESUELVE
1. Que a partir del Congreso de La Habana se acepte como política
de la Unión la realización de un Coloquio General sobre Cooperación
Técnica antes de que el Congreso adopte el programa de cooperación
técnica de la Unión Postal de las Américas y España para el período
siguiente,
2. Que dicho Coloquio no dure más de un día y
3. Que durante este Coloquio se estimule a cada Administración a
presentar:
a) una evaluación de la efectividad de los programas de cooperación
técnica de la Unión Postal de las Américas y España con que se haya
beneficiado durante el período precedente y
b) una declaración de sus necesidades previstas en cuanto a
cooperación técnica para el período que sigue.
4. Que la Secretaría General suministre una lista detallada de
actividades realizadas y el programa al cual pertenecen.
RESOLUCION V
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Considerando: que muchas Administraciones postales miembros no
ofrecen actualmente el Servicio de Correo Acelerado nacional ni
internacional a sus clientes postales, y que las Administraciones
postales miembros enfrentan una competencia cada vez mayor de parte
de los servicios de correos privados que han instaurado servicios
de correo acelerado a gran escala dentro de la región;
RESUELVE
1. Considerar el establecimiento del Servicio de Correo Acelerado
entre todos los Países miembros de la Unión Postal de las Américas
y España como uno de los objetivos de mayor prioridad de la Unión
durante el período que media hasta el próximo Congreso.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que a través de la
Comisión de Operaciones Postales realice acciones sobre el Correo
Acelerado para:
a) Promover el establecimiento del Servicio de Correo Acelerado por
parte de las Administraciones postales miembros que actualmente no
ofrecen el servicio;
b) Promover la utilización de logotipos, colores, fórmulas y
etiquetas comunes para el Correo Acelerado;
c) Encargarse del intercambio de información relacionada con
mercadeo y funcionamiento del servicio de Correo Acelerado entre
las Administraciones postales miembros;
d) Gestionar por intermedio del Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE la
obtención de tarifas favorables que faciliten la puesta en marcha
del CAI en las Administraciones.
3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo en sus reuniones ordinarias
efectuará evaluaciones e informará a través de la Secretaría
General a los Países miembros sobre el desarrollo de tan importante
proyecto.
RESOLUCION VI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Considerando: que uno de los objetivos fundamentales de la Unión
Postal de las Américas y España es servir los intereses de los
usuarios en todos los Países miembros;
Habiendo notado: que los usuarios del Correo de las
Administraciones postales miembros de la Unión Postal de las
Américas y España han expresado interés por conocer el nivel actual
de servicio que recibe el correo internacional aéreo y de
superficie;
Tomando en cuenta: que la Declaración de Hamburgo adoptada por el
XIX Congreso de la Unión Postal Universal pidió al Consejo
Ejecutivo, al Consejo Consultivo de Estudios Postales y a la
Oficina Internacional que realicen estudios sobre la calidad del
servicio postal en el mundo y que las Administraciones postales
miembros de la Unión Postal de las Américas y España en la
actualidad disponen de pocos medios para determinar reales
expectativas de servicio para el correo aéreo y de superficie que
intercambian con otras Administraciones postales miembros.
RESUELVE
1. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que a través de
su Comisión de Operaciones Postales, estudie:
a) las expectativas de entrega para el correo aéreo y de superficie
entre las Administraciones postales miembros de la Unión Postal de
las Américas y España por todos los métodos utilizables incluyendo
una serie de expediciones de cartas de prueba;
b) los resultados de la información obtenida a través de los
diferentes estudios, que podrían convertirse en fuente permanente
de información sobre los niveles actuales de servicio del correo
aéreo y de superficie dentro de la región de la Unión Postal de las
Américas y España;
c) los resultados de estos estudios, que servirán para formular
recomendaciones específicas sobre los programas de cooperación
técnica para el XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas y
España con el fin de mejorar el servicio entre las Administraciones
postales miembros.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, a través de
su Comisión de Cooperación Técnica, emprenda acciones para el
mejoramiento del servicio entre los países miembros de acuerdo con
los resultados determinados por la Comisión de Operaciones
Postales.
3. Invitar a las Administraciones postales miembros de la Unión a
prestar toda su colaboración para que el Consejo Consultivo y
Ejecutivo pueda tener los elementos necesarios para producir un
documento real sobre la calidad de los servicios en el área.
RESOLUCION VII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Considerando: que las Administraciones postales miembros reconocen
la importancia constante del Servicio de correo certificado como
medio de trasmitir documentos valiosos e instrumentos financieros;
que es imperativo que la integridad del servicio de correo
certificado se mantenga en las Administraciones postales miembros,
y
Deseando: mejorar la seguridad del servicio de correo certificado
en las Administraciones postales miembros.
RESUELVE
Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo emprenda las siguientes
actividades como un asunto de primera prioridad;
1. Estudiar los posibles medios de mejorar los procedimientos para
documentar el correo certificado, inclusive la transmisión
electrónica de las fórmulas AV7 entre Administraciones para mejorar
la seguridad de los despachos de correo certificado.
2. Examinar la manipulación del correo certificado por parte de las
compañías aéreas.
3. Adoptar medidas para mejorar la seguridad del correo certificado
centro de la región de la UPAE, inclusive la utilización más
generalizada de contenedores de seguridad.
4. Examinar la factibilidad de ponerse en contacto con las oficinas
gubernamentales no postales para comprometerlas a solucionar este
problema en los países donde haya un nivel constante de robos de
envíos certificados.
RESOLUCION VIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: el Congreso - Doc. 7. "Gastos Terminales", mediante el cual
la Administración postal de Venezuela reseña el desarrollo del
estudio que sobre gastos terminales relatara durante el anterior
período;
Considerando: Que se plantean ante la Comisión de Operaciones
Postales las alternativas de continuar o de interrumpir dicho
estudio;
Que el Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal, por mandato
del Congreso de Hamburgo, debe continuar examinando el problema de
los gastos terminales (Resolución C42):
Que la UPAE no estaría en condiciones de efectuar un estudio
completo sobre tema tan complejo, que requeriría recursos y
disponibilidad de medios muy lejos de su alcance;
Que, no obstante ello, no debe desvincularse de un problema de gran
significación para los Países miembros, aunque los intereses puedan
no ser coincidentes;
Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo puede ser informado por la
Secretaría General y por los Países que son miembros del Consejo
Ejecutivo de la UPU y al mismo tiempo del Consejo Consultivo y
Ejecutivo de la UPAE, sobre la marcha del estudio en el seno de la
Unión Postal Universal,
RESUELVE
Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAE el
seguimiento de los estudios que en materia de gastos terminales se
efectúen en la Unión Postal Universal y si las circunstancias así
lo aconsejan, emprender estudios y realizar actividades que ayuden
a clarificar las posiciones de los Países miembros de la Unión en
relación con este tema.
RESOLUCION IX
El XIII Congreso de la Unión Postal de las
Américas y España
Vistas: las dificultades que presenta el intercambio del correo vía
de superficie en el Ambito de la Unión.
Teniendo en Cuenta: la ausencia de información existente en la
región en lo que a líneas de barcos, su regularidad y frecuencia se
refiere, así como que la publicación sobre Líneas de Barcos de la
Unión Postal Universal no satisface las necesidades específicas de
nuestra región.
Considerando: que el desarrollo técnico-económico en la región, no
permite a todas sus Administraciones Postales el establecimiento
del régimen de encaminamiento Avión Prioridad Reducida (APR) y por
consiguiente conlleva una mayor utilización de la vía de
superficie.
RESUELVE
1. Establecer como publicación permanente de la Unión un folleto
que editado una vez al año establezca previa consulta con las
Administraciones Postales, hacia qué países están en condiciones de
recibir despacho en tránsito señalando la vía, medio y prioridad de
evacuación.
2. Encargar a la Secretaría General de la Unión se ocupe se
recopilar la información, así como de la emisión y distribución del
folleto.
3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que realice un
estudio dirigido al perfeccionamiento del folleto a fin de
garantizar el intercambio de información en materia de
encaminamientos vía de superficie.
RESOLUCION X
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Vistos: los documentos Congreso-Doc. 13 y Congreso Doc. 13/AGR. 1,
"Transporte del correo de superficie por avión"
Considerando: que el Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de
las Américas y España aún no ha modificado su posición respecto a
la formulación de una oferta para el transporte por avión del
correo de superficie;
Que no obstante ello, dicho transporte continúa siendo una de las
prioridades en el área de nuestra región;
Que el Congreso ha señalado como otra importante prioridad el
desarrollo y perfeccionamiento del servicio de Correo Acelerado
Internacional, revistiendo a esos efectos especial importancia la
optimización del transporte aéreo;
Que para obtener mejores resultados es conveniente establecer
contactos permanentes entre los órganos de la UPAE y el mencionado
Comité.
RESUELVE
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la creación y puesta en
funcionamiento de un Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE con el fin de
estudiar todo lo relacionado con el transporte del correo de
superficie por avión y del Correo Acelerado Internacional, como así
otros temas que el Consejo estime pertinentes.
RESOLUCION XI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: el estudio UPAE/EP/014 "Emisión de Sellos Postales América
con tema común".
Considerando: Que de las respuestas a la consulta formulada
oportunamente a los Países Miembros de la Unión, surgió la opinión
mayoritaria en favor de la aludida emisión de sellos postales
(CCE/OP/84 - Doc. 11);
Que los antecedentes existentes en el ámbito postal-filatélico
tornan aconsejable la adopción de esta innovación por parte de las
Administraciones Postales de los Países Miembros de la Unión;
Que resulta aconsejable establecer las normas de procedimiento
apropiadas para el logro efectivo de esta iniciativa;
Tomando en Cuenta: Que varios Países Miembros, que han expresado su
apoyo a tales sellos postales, se ven obligados a operar entro de
los límites de sus normas internas de procedimiento que regulan la
emisión de sellos postales, y
Que las normas establecidas deberían ser suficientemente flexibles
como para estimular la participación del mayor número posible de
Administraciones Postales de los Países Miembros en la emisión de
sellos postales con tema "América",
RESUELVE
1. Aprobar el estudio UPAE/EP/014 "Emisión de sellos postales
América con tema común", realizado bajo la relatoría de la
Administración Postal Argentina.
2. Adoptar las Normas Básicas para la Emisión de Sellos Postales
"América" con tema común, que forman parte integrante de la
presente resolución.
3. Recomendar a las Administraciones Postales de los Países
Miembros, que, en la medida en que lo permitan sus normas de
procedimiento y reglamentación interna, autoricen la emisión de
dichos sellos postales, de conformidad, en la medida de lo posible,
con las Normas Básicas referidas en el párrafo precedente.
4. Encargar el Consejo Consultivo y Ejecutivo, a través de la
Comisión de Operaciones Postales, efectúe el seguimiento permanente
de las actividades consecuentes de la emisión y la Secretaría
General intervendrá en función de órgano de enlace, asesoramiento y
difusión, para la efectiva aplicación de la presente resolución.
Normas Básicas y de Resolución Relativos a la Emisión de Sellos
Postales "América" con tema común
1. Las presentes Normas Básicas relativas a la emisión de sellos
postales con tema común "América", serán observadas, con sujeción a
las normas legales y administrativas de cada país, por las
Administraciones Postales que decidan participar en dichas
emisiones.
2. El tema para cada emisión anual será establecido por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo, previa consulta a las Administraciones
Postales. Con la finalidad de facilitar su inclusión en los planes
de emisiones nacionales, cada tema será elegido con tres años de
anticipación.
3. Las Administraciones que deseando participar, tuvieren
dificultad para emitir anualmente este tipo de sellos, podrán
hacerlo en los años que ello resulte posible.
4. Los temas elegidos para estas emisiones deberán contribuir a la
mutua comprensión de los pueblos, a la difusión de la cultura y, de
manera general, al estrechamiento de los lazos de amistad
internacional.
5. Para cada tema seleccionado por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo, las Administraciones Postales tiene amplia libertad de
elegir el o los motivos para las viñetas de los sellos postales que
emitan, salvo cuando el Consejo establezca un motivo único común.
No se permitirán motivos que representen cartas geográficas. De ser
posible, las viñetas deberán incluir el emblema de la Unión, de
acuerdo con el diseño que se incorpora en el Anexo 2 de este
Reglamento.
6. Las Administraciones Postales adoptarán los recaudos necesarios
para que sus emisiones del tema común "América" se emitan, en la
medida de sus posibilidades, el 12 de octubre, aniversario del
Descubrimiento de América.
7. Cada emisión constará, a decisión de la Administración Postal,
de uno o dos sellos postales. Uno destinado al servicio interior y
otro al internacional. Sus valores faciales serán, en cuanto fuere
posible, los correspondientes al franqueo ordinario del primer
escalón de peso. En caso de emitirse un solo sello postal, se
recomienda que su valor facial esté destinado al servicio
internacional.
8. A fin de mantener las emisiones dentro de prácticas que
favorezcan su prestigio, se recomienda no emitir hojitas-souvenir,
hojitas-bloque u otras formas similares de presentación de sellos
postales.
9. Los sellos postales que se emitan con tema común "América"
deberán responder a las dimensiones establecidas en el artículo
187, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio Postal
Universal.
10. La cantidad de sellos postales emitidos en cada valor, no
deberá, en principio, ser inferior a las tiradas normales de sellos
conmemorativos del País emisor.
11. Las Administraciones Postales adoptarán los recaudos necesarios
para evitar cualquier forma de especulación en el proceso de venta
y comercialización de estos sellos postales.
12. La Secretaría General de la UPAE solicitará a las
Administraciones Postales el envío de sugerencias con la debida
antelación a la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo, a fin
de que el órgano cuente con los elementos de juicio que le permitan
elegir el tema para la emisión siguiente.
13. Los temas seleccionados serán comunicados de inmediato por la
Secretaría General a las Administraciones Postales. Si uno de los
temas elegidos hubiera recaído en un motivo único común, esta
comunicación incluirá también su diseño.
14. Las Administraciones Postales procurarán la más amplia difusión
de las emisiones del tema común "América" a través de los medios de
comunicación masiva. A la vez harán conocer a la Secretaría
General, por cada emisión y con una adecuada antelación, la
siguiente información:
- Fecha de emisión
- Valores emitidos
- Viñeta de cada sello
- Toda otra información de interés filatélico que considere
oportuno aportar
- Formas y medios para la adquisición de los sellos postales que se
emitan
- Dirección de su Servicio Filatélico
15. La Secretaría General recopilará la información detallada en el
punto anterior y la difundirá para conocimiento de las
Administraciones Postales.
16. Con la finalidad de evitar problemas derivados del uso
indebido, por parte de particulares, del o de los símbolos que se
adopten para identificar a la emisión "América", cada país
participante de este programa adoptará las medidas de resguardo
legal que estime conveniente.
RESOLUCION XII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Vistos: los beneficios que representa para los servicios postales
el contar con un medio dinámico para el intercambio de información
especializada utilizando el marco de sus Congresos u otros foros a
través de conferencias, debates o reuniones paralelas al mismo.
Teniendo en Cuenta: los resultados satisfactorios logrados en ocasión del
XIX Congreso Postal Universal Hamburgo 1984, materializado en el debate
general sobre las transformaciones del Correo frente al mercado de las
comunicaciones.
Considerando: que todo Congreso de la UPAE debería insertar en su
período de sesiones, conferencias, debates, simposios u otras
variantes que operen en el marco del Congreso en forma sencilla y
dinámica, con el fin de garantizar actividades dirigidas al
conocimiento del Correo, sus logros y dificultades,
RESUELVE
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que realice un
estudio destinado a que en el próximo Congreso se lleve a cabo un
intercambio de información científico-técnica de carácter postal
entre los Países miembros asistentes.
2. Encargar a la Secretaría General que con suficiente antelación
difunda entre las Administraciones Postales de los Países Miembros
un documento con la información resultante del estudio realizado
por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que será sometido al
Congreso para que éste decida, sobre las bases establecidas en
dicho documento, realizar el mencionado intercambio.
RESOLUCION XIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Considerando: que las disposiciones adoptadas por el Congreso de
Managua, 1981, respecto a la organización y funcionamiento de los
Congresos no prevén la forma en que habría de designar al
Presidente del Congreso cuando se den las condiciones previstas en
el párrafo 5 del artículo 104 del Reglamento General;
RESUELVE
1. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno
invitante, la Presidencia del mismo atribuirá al País sede de la
Unión si éste manifiesta su conformidad. En caso contrario, la
Secretaría General de la Unión solicitará que los Países Miembros
presenten su candidatura para la Presidencia del Congreso, la cual
se someterá al Consejo Consultivo y Ejecutivo quien designará al
país que deba desempeñarla mediante votación secreta.
2. Si se presentaran dos o más candidaturas y resultara
equivalencia de votos, se recurrirá a la suerte.
3. Si sólo hubiera un candidato, será designado sin votación.
4. Si no hubiera ningún candidato, serán considerados como tales
los Países Miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo eligiéndose
a uno de ellos por el propio Consejo.
Consejo, mediante votación secreta.
RESOLUCION XIV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
Considerando: que la etapa previa al Congreso de la Unión Postal
Universal, de la Conferencia de la Unión ha sido suprimida del
Reglamento General; que es necesario asignar a otro órgano de la
Unión, en reemplazo de la misión que le corresponde a la
Conferencia previa al Congreso de la UPU, el dictado de la s pautas
que permitan cumplir el objetivo de la misma, órgano que, con la
suficiente antelación, estudie y proponga, tanto a las
Administraciones Postales de los Países miembros como a la
Conferencia, las materias en las cuales considere conveniente
adopta una acción conjunta a seguir en defensa de los intereses
comunes de la Unión;
Teniendo en Cuenta: lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de
la Constitución y en el párrafo 1 del artículo 115 e inciso B) del
párrafo 13 del artículo 116 del Reglamento General.
RESUELVE
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en la reunión que celebre el
año anterior al del Congreso de la Unión Postal Universal,
propondrá a las Administraciones Postales de los Países Miembros,
previo informe de la Secretaría General, las materias en las cuales
estime necesario que la Unión adopte una acción conjunta a seguir
en defensa de sus intereses comunes ante el citado Congreso, de
acuerdo con sus propios estudios, a los efectuados por el Consejo
Ejecutivo de la UPU y a las proposiciones que le hayan hecho llegar
las Administraciones Postales.
2. En el año en que se celebre el Congreso de la Unión Postal
Universal, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, se reunirá antes de
su inicio y, previo informe de la Secretaría General, recomendará a
las Administraciones Postales de los Países Miembros, las
proposiciones, enmiendas o documentos que permitan concretar una
acción conjunta a seguir ante dicho Congreso, considerando el
estado de los estudios señalados en el número anterior y las
observaciones que hubieren presentado las Administraciones en
relación a la decisión que sobre esta materia, hubiere adoptado en
su última reunión.
3. Las recomendaciones que proponga el Consejo Consultivo y
Ejecutivo, serán sometidas a la Conferencia de la Unión para su
pronunciamiento.
RESOLUCION XV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: el estudio llevado a cabo por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo en el precedente período de sesiones sobre la
denominación de los actos normativos de la Unión;
Considerando: que el alcance y contenido de las Resoluciones y
Recomendaciones, tal como se definen en el artículo 18 de la
Constitución, debe reservarse para las disposiciones adoptadas
exclusivamente por los Congresos,
RESUELVE
Los actos de la Conferencia, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y
de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y
España, adoptarán la forma de:
a) Decisiones, cuando se trate de disposiciones de obligado
cumplimiento para dichos órganos o para los Miembros de la Unión;
b) Votos, cuando se trate de disposiciones desprovistas de efectos
obligatorios, que expresen un deseo o una declaración de intención
respecto al grade de cumplimiento de ciertas actividades.
RESOLUCION XVI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
Visto: la cantidad de problemas que afectan los servicios postales
en los Países miembros de la Unión;
Teniendo en Cuenta: que la recomendación I del Congreso de Managua,
1981, instaba a las Administraciones Postales de los Países
Miembros a presentar proposiciones de fondo con miras a que los
Congresos siguientes pudiesen dedicar más tiempo a trabajos
relacionados directamente con el mejoramiento de los servicios
postales de la región, lo cual no ha tenido un cumplimiento
satisfactorio;
Considerando; que se ha logrado un adecuado nivel de estructura y
organización de la Unión;
RESUELVE
1. Que los Países Miembros encaminen sus esfuerzos a presentar la
mayor cantidad de proposiciones tendientes a analizar problemas
técnicos.
2. Que el Congreso dedique la mayor parte de su tiempo al análisis
de los problemas que afectan al servicio postal y sus soluciones.
RESOLUCION XVII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Considerando: que en el nuevo Reglamento de la Secretaría General
se ha fijado la nueva estructura orgánica de la misma y las normas
básicas referentes a la formación de la plantilla de personal, que
es preciso fijar las retribuciones correspondiente al personal que
viene desempeñando los diversos trabajos de la Secretaría General y
el que corresponderá percibir a quien se integre en el futuro;
Teniendo en Cuenta: que el artículo 28 del "Reglamento Provisional
de la Secretaría General" establece los grados y escalones del
personal elegido, así como del de Servicios Profesionales y de
Servicios Generales; y la Resolución XXIII del Congreso de Managua
que fijó los gastos y escalones del personal no permanente;
Visto: los documentos elaborados al efecto por la Secretaría
General,
RESUELVE
1. La plantilla del personal de la Secretaría General, categorías y
retribuciones inherentes a los mismos, correspondientes a plazas
ocupadas actualmente se fija de la siguiente forma con los grados y
escalones que se indican:
a) Personal elegido:
1 Secretario General D 2.3
1 Consejero P 5.1
b) Personal de Servicios Profesionales:
3 Encargados de Unidad P 2.3
c) Personal de Servicios Generales:
3 Auxiliares administrativos taquígrafos G 4.7
1 Mayordomo G 1.11
2 Recepcionistas (6 horas) G 1.1 (75%)
1 Jefe de Imprenta G 5.6
1 Impresor Nivel I G 4.11
1 Impresor Nivel II G 3.10
1 Impresor Nivel III G 2.10
1 Ayudante Nivel I G 1.6
1 Ayudante Nivel II G 1.2
d) Plaza a suprimir:
1 Limpiadora G 1.4 (70%)
(Sra. Crispina Madruga de Duarte)
Esta plaza se suprimirá en el momento en que la titular de la misma
esté en condiciones de hacer valer sus derechos a la jubilación.
2. Cualquier vacante de las reseñadas anteriormente, salvo la
relativa a la letra d) que se suprimen, tendrán el mismo grado si
bien el escalafón inicial estará siempre referido a 1, salvo en el
caso de los Auxiliares administrativos taquígrafos, que partirán de
7.
3. En todo lo que no se oponga a la presente resolución, se estará
a lo dispuesto en el artículo 28 del "Reglamento Provisional de la
Secretaría General".
4. Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1986, si
bien los escalones correspondientes a los grados que se indican
serán de aplicación a partir de la fecha en que se cumpla el
aniversario de entrada en la Secretaría General.
RESOLUCION XVIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
Visto: que el Consejo Consultivo y Ejecutivo dirigió al Congreso
los documentos Congreso - Doc. 2 y Anexos 1,2 y 3 y Congreso - Doc.
5, conteniendo un estudio de la Administración Postal Chilena sobre
Reglamento de la Secretaría General y Estatuto de su personal; que
igualmente diferentes Administraciones presentaron al Congreso un
número considerable de proposiciones relacionadas con el tema;
Considerando: que si bien el Congreso logró dicta el Reglamento de
la Secretaría General, no pudo hacer lo mismo en el Estatuto de
Personal, habida cuenta la falta de tiempo para estudiar el cúmulo
de proposiciones sobre el tema;
Que durante el Congreso se puso en funcionamiento un Grupo de
Trabajo destinado a armonizar las diferentes proposiciones que en
materia de Estatuto de Personal se habían presentado y que dicho
Grupo de Trabajo consiguió armonizar muchas de las propuestas
presentadas, pese a lo cual el Congreso no pudo adoptar ninguna
decisión en definitiva;
Que el Estatuto de Personal debe contar con disposiciones que
regulen el régimen jubilatorio y pensionario del personal de la
Secretaría General;
Que teniendo en cuenta la crítica situación que padecía la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en su
reunión de 1983, debió dictar una resolución con disposiciones de
emergencia para superar la crisis;
Que igualmente el Congreso de La Habana dictó la Resolución XXIV
dando solución al problema planteado;
Que el régimen que en el futuro rija en materia de Jubilaciones y
Pensiones debe ser cuidadosamente estructurado con el fin de que no
se produzca una nueva crisis;
Que en el seno de la Comisión 4 "Estatutos y Reglamentación" se
debatió el tema del Estatuto de Personal y, en especial, el de las
jubilaciones y pensiones, recogiéndose en las actas respectivas las
opiniones de los Países Miembros concurrentes al Congreso;
Que resulta indispensable que el Consejo Consultivo y Ejecutivo
elabore y ponga en vigencia el Estatuto de Personal;
RESUELVE
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo elaborar y dictar el
Estatuto de Personal de la Secretaría General de la UPAE, para lo
cual tendrá en cuenta:
a) Estudio UPAE/AG/002, Revisión del Reglamento de la Secretaría
General;
b) las proposiciones que sobre el tema se presentaron al XIII
Congreso;
c) las conclusiones del Grupo de Trabajo que se abocó a la
armonización de las diferentes propuestas;
d) las opiniones vertidas por los Países Miembros durante las
reuniones de la Comisión 4, "Estatutos y Reglamentación", en que
se trataron los temas pertinentes;
e) las conclusiones de un estudio que en materia de jubilaciones se
encarga realizar a la Secretaría General en forma inmediata a
través de una empresa especializada.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, si de su estudio
surgiera la necesidad de incorporar al Reglamento General o al
Reglamento de la Secretaría General disposiciones que figuran
actualmente en los diferentes proyectos de Estatuto de Persona,
formule las correspondientes proposiciones al próximo Congreso.
3. Prorrogar la vigencia de la Resolución VIII del Consejo
Consultivo y Ejecutivo de 1983 hasta la entrada en vigor del
Estatuto de Personal, para el caso de que ésta no se produzca antes
del 31 de diciembre de 1985.
4. Las modificaciones que en el futuro deban introducirse al
Estatuto de Personal como consecuencia de los estudios que realice
el Consejo Consultivo y Ejecutivo y de las propuestas que le haga
la Secretaría General, serán resueltas por el propio Consejo.
5. Hasta tanto el Consejo Consultivo y Ejecutivo ponga en vigencia
el Estatuto de Personal, serán de aplicación las normas contenidas
en el actual Reglamento Provisorio de la Secretaría General que no
se opongan a las disposiciones adoptadas por el Congreso.
RESOLUCION XIX
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: la elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 23
de marzo de 1985;
RESUELVE
1. Designar, en los términos del artículo 119 del Reglamento
General de la Unión, La Habana 1985, Consejero de la Unión Postal
de las Américas y España al señor Luis María Alvarado Carreño, de
nacionalidad colombiano.
2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el 1º. de enero de
1986.
RESOLUCION XX
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
Considerando: que, como consecuencia de no haber sido reelegido por
el Congreso el señor Miguel Angel Porras Villegas para continuar
desempeñando el cargo de Consejero, se hace necesario fijar la
fecha de cese en sus funciones; que resulta imprescindible
establecer la forma en que se hará efectiva la suma que le
corresponde percibir con cargo al Fondo de Reserva, al no haber
adquirido derecho a la jubilación.
Vistos: el artículo 38, inciso c), del Reglamento Provisional de la
Secretaría General;
La Resolución VIII del Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión
de 1983, en la parte correspondiente a los aportes que deben
efectuar los funcionarios elegidos;
La Resolución XXIV del Congreso de La Habana, que norma el régimen
de jubilaciones, pensiones y retiro del personal de la Secretaría
General,
RESUELVE
1. Declarar como fecha del cese en sus funciones del señor Miguel
Angel Porras Villegas, la del 31 de diciembre de 1985.
2. Autorizar al Secretario General a abonar al señor Porras
Villegas, por una sola vez y con cargo a las economías del
ejercicio presupuestario del año en curso, una suma integrada por
los siguientes conceptos:
a) por todos los aportes que se hubieren ingresado al fondo de
reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal de la
Secretaría General por concepto de este funcionario a razón del 35%
de su salario, desde la fecha de su ingreso en la Secretaría
General de la Unión hasta la de su cese en la misma;
b) por todos los aportes que a razón del 10% de su salario hubiere
realizado dicho funcionario desde la fecha de entrada en vigor de
la Resolución VIII del Consejo Consultivo y Ejecutivo, 1983, hasta
la de su cese en el servicio;
c) por los intereses capitalizados por la suma de los dos conceptos
anteriores, a razón del 5% anual.
RESOLUCION XXI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: las modificaciones introducidas por este Congreso a los artículos
104 y 120 del Reglamento General de la Unión, Managua 1981;
Considerando: que el período entre dos Congresos ordinarios ha pasado a
ser de cinco años (artículo 104 del Reglamento General, La Habana 1985),
Que igualmente han variado las disposiciones en materia de elección
y reelección del Secretario General y del Consejero de la Unión
(artículo 119 del Reglamento General, La Habana 1985),
RESUELVE
Establecer que el período inicial a que se refiere el artículo 119,
párrafo 1, del Reglamento General, La Habana 1985, se considerará
concluido para el actual Secretario General en el próximo Congreso
Ordinario de la Unión.
RESOLUCION XXII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
Visto: el documento Congreso - Doc. 20, Presupuesto de la Unión;
Considerando: que en dicho documento la Secretaría General propone
al Congreso los Presupuestos para el quinquenio 1986-1990;
Que mediante su Resolución XXIV el Congreso decidió abonar con
cargo al presupuesto ordinario de la Unión las jubilaciones y
pensiones causadas por Directores Generales y Consejero de la ex
Oficina Internacional jubilados o fallecidos;
Que en los actuales momentos para efectuar estos pagos es necesario
contar con un crédito adicional de 135.000 dólares estadounidenses
anuales;
Que la difícil situación económica por la que atraviesan los Países
miembros determina la conveniencia de no superar los topes
presupuestarios establecidos para el año 1985,
RESUELVE
1. Los presupuestos para los años 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 no
podrán exceder los siguientes montos anuales:
U$S
UPAE Programas 1, 2, 4 y 5 y Fondo de
Cooperación Técnica.................. 1.177.569,00
Servicio de Traducción del Gles...... 163.696,00
Estos montos incluyen los créditos
necesarios para el pago de jubilados
y pensionados mencionados en el
segundo Considerando.
2. Los créditos para atender los gastos originados por el XX
Congreso de la UPU y por el XIV Congreso de la UPAE, años 1989 y
1990 respectivamente, se establecen en 70.000 dólares
estadounidenses en cada caso.
3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar sobrepasar los
montos establecidos procedentemente cuando se produzcan incremento
en las retribuciones del personal activo o jubilado como
consecuencia de medidas adoptadas por las Naciones Unidas
aplicables en la ciudad de Montevideo.
4. El fondo de ejecución presupuestario, se constituirá con
créditos adicionales iguales al 5% de los montos antes mencionados.
RESOLUCION XXIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: que se han presentado al Congreso diferentes proposiciones
destinadas a consagrar nuevas categorías de contribución para el
sostenimiento de los gastos de la Unión;
Considerando: que la introducción de una categoría de media unidad
podría tentar a una desclasificación de los Países miembros;
Que la mayoría de los Países miembros de la Unión padecen situación
económica difícil, en especial por la carencia de divisas que les
permitan cumplir con todas las obligaciones adquiridas como
miembros de la comunidad internacional;
Que por ello resultaría apresurado adoptar las proposiciones
mencionadas en el Visto sin contar con un estudio detallado que
permita prever las consecuencias emergentes;
Que el Congreso decidió no adoptar ninguna de las proposiciones
presentadas manteniendo el statu quo,
RESUELVE
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de un
estudio de las disposiciones contenidas en el artículo 129 del
Reglamento General de la Unión, La Habana 1985, Contribución de los
Países miembros.
2. Si como consecuencia del estudio resultara conveniente la
modificación del texto actual, presentar al XIV Congreso las
proposiciones correspondientes.
RESOLUCION XXIV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
Visto: el documento Congreso-Doc. 15, Situación de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de
la Unión Postal de las Américas y España;
El documento Congreso-Doc. 16, Planteamiento de los jubilados y
pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de
la Secretaría General de la UPAE;
Considerando: que el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión
de 1983, debió enfrentar la grave situación financiera de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General,
situación que implicaba a corto plazo la cesación de pagos de las
prestaciones;
Que ante tal situación el Consejo Consultivo y Ejecutivo debió
adoptar medidas de emergencia y provisorias ad referéndum del XIII
Congreso, plasmadas en la Resolución VIII de 1983;
Que las medidas adoptadas por el Consejo rindieron los resultados
esperados habida cuenta de que se consiguió financiar las
prestaciones hasta diciembre de 1985, lo que permitiría al Congreso
actuar en relación con este problema:
Que la crítica situación por la que atraviesa la Caja alcanzará su
punto álgido el 31 de diciembre de 1985, fecha a partir de la cual
los fondos serán insuficientes para cubrir las erogaciones
consecuentes al pago a jubilados y pensionados:
Que es obligación de los Países Miembros afrontar y resolver este
problema;
RESUELVE
1. Aprobar las medidas transitorias adoptadas por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo en su Resolución VIII de 1983 y mantenerlas
en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985.
2. Adoptar las siguientes medidas en cuanto a la forma de financiar
las jubilaciones y pensiones a partir del 1º. de enero de 1986:
a) jubilaciones y pensiones causadas por Directores y Consejero de
la ex Oficina Internacional jubilados o fallecidos: se abonarán a
través del presupuesto ordinario de la Unión, a cuyos efectos se
incluirá un crédito adicional de U$S 135.000 anuales;
b) jubilaciones y pensiones causadas por personal de las categorías
profesional y de servicios generales: se satisfarán con cargo a la
Caja, completándose las eventuales insuficiencias con cargo a los
ingresos que se obtengan por el alquiler de locales del edificio de
la Unión;
c) el Secretario General y el Consejero no tendrán derecho a
jubilarse con cargo a la Unión, pero sí a recibir al cese en su
cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro
consistentes en la percepción por una sola vez de una suma
compuesta por todos los aportes realizados por el funcionario y por
la Unión a partir del inicio de la actuación del beneficiario en
cargo de nivel superior, más los intereses capitalizados a la tasa
del 5% anual. Los aportes de estos funcionarios ingresarán a un
fondo especial de retiro a partir del 1º. de enero de 1986,
facultándose al Consejo Consultivo y Ejecutivo a encontrar las
fórmulas que permitan la integración y actualización del mencionado
fondo sin que ello signifique en ningún momento sobrepasar los
límites presupuestarios fijados por el Congreso.
3. La jubilación será del 70% de tantos treintavos del promedio de
sueldos, jornales y ajuste por lugar de destino percibidos durante
los últimos tres años, como años de servicio reconocidos posea el
afiliado, no contándose los que pasen de treinta.
4. En caso de que la aplicación del 70% afectare el monto de la
jubilación de modo que el pasivo perciba una suma inferior a U$S
1.000, el quántum de su pasividad quedará fijado en esa suma.
5. El fondo de reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones se
formará además con el dinero que se descuente de las remuneraciones
del personal de servicios profesionales y generales de la
Secretaría General, por concepto de montepío, aplicando el 10%
sobre los sueldos, jornales y ajuste por lugar de destino.
6. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la firma de
las Actas.
RESOLUCION XXV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
Considerando: la necesidad de mantener vigentes las Resoluciones
adoptadas por el Congreso precedente y que no hayan perdido su
razón de ser;
Visto: que el Congreso de Managua (1981) adoptó una serie de
Resoluciones que deben continuar en vigor.
RESUELVE
Considerar vigentes las siguientes resoluciones establecidas por el
XII Congreso de la UPAE:
a) Resolución I, por la que se expresa el deseo de que los Estados
Unidos Mexicanos reingresen en la Unión;
b) Resolución VIII, por la que se trata de fomentar el transporte
por avión de los envíos por vía de superficie;
c) Resolución XVII, para la que se autoriza a abonar un complemento
de pensión a los jubilados de la Oficina de Transbordos;
d) Resolución XVIII, por la que se recuerda la necesidad de que las
sumas adeudadas a la Oficina de Transbordos de Panamá se cancelen a
la mayor brevedad;
e) Resolución XXV, por la que se autoriza a Nicaragua a pagar en
trece anualidades el saldo de su deuda al 13 de diciembre de 1979;
F) Resolución XXVI, por la que se encarece el cumplimiento de las
obligaciones financieras de los Países miembros;
g) Resolución XXVII, por la que se mantiene la obligación de
remitir a la Secretaría General tres ejemplares de los sellos
postales que emitan;
h) Resolución XXVIII, por las que se dan normas para la
distribución de documentos y publicaciones.
RESOLUCION XXVI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
Vistas: las dificultades que presentan los ajustes de las Actas
definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión de
Redacción y la Secretaría General para efectuar el trabajo;
Deseando: que los "Documentos del XIII Congreso de la Unión Postal
de las Américas y España, La Habana, 1985" sean publicados por la
Secretaría General en la forma más perfecta posible,
RESUELVE
Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las
sesiones plenarias y de las Comisiones, así como en las Actas
definitivas:
a) los errores de forma que no se señalaran al realizarse el examen
de los proyectos de las Actas;
b) la numeración de los artículos y de los párrafos, así como de
las referencias, cuando ello resulte necesario.
RESOLUCION XXVII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
Visto: que es necesario que el Congreso apruebe el Reglamento de la
Secretaría General;
Considerando: que la Comisión 4, "Estatutos y Reglamentación", en
base a las proposiciones que al Congreso formularan los Países
Miembros de la Unión en relación con Dicho reglamento presentó el
correspondiente proyecto al Congreso;
RESUELVE
Aprobar el Reglamento de la Secretaría General de la Unión Postal
de las Américas y España que se anexa a la presente Resolución
formando para integrante de la misma.
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE
LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
INDICE
CAPITULO I
Generalidades
Art.
1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General.
2. Dirección y Administración de la Secretaría General.
3. Atribuciones del Secretario General.
4. Consejero.
5. Estructura de la Secretaría General.
CAPITULO II
Presupuesto y Contabilidad
6. Proyecto de presupuesto.
7. Período presupuestario.
8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros.
9. Enajenaciones.
10. Arrendamientos
CAPITULO III
Disponibilidades
11. Anticipos.
12. Ingresos bancarios.
13. Retiro de fondos.
CAPITULO IV
Del Control
14. Control general.
15. Control semestral.
16. Rendición de Cuentas.
17. Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría
General.
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.
Alcance del Reglamento de la Secretaría General.
La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la
Unión Postal de las Américas y España y las relaciones con el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de
País sede, y con la Autoridad de alta inspección, se rigen por las
disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas
en la Constitución y en el Reglamento General.
Artículo 2º.
Dirección y Administración de la Secretaría General
En su organización y Funcionamiento la Secretaría General
constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y
autoridad del Secretario General y del Consejero, en su condición
de reemplazante de éste.
Artículo 3º.
Atribuciones del Secretario General.
1. Al Secretario General le compete la dirección y administración
de la Secretaría General de la cual es el representante legal,
comprometiéndola con su firma.
2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General
confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la autoridad de alta
inspección, al Secretario General le compete:
a) organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;
b) nombrar al Personal de la Secretaría General;
c) conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de
trabajo;
d) contratar personal de las categorías profesional y de servicios
generales con carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo
y Ejecutivo;
e) imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforma
a lo establecido en el Estatuto de Personal y proponer las
destituciones que correspondan;
f) organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y
ordenar las anotaciones en el mismo previa vista al interesado;
g) preparar los proyectos de presupuesto anuales y presentarlos al
Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 127 del Reglamento General;
h) contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la
Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del
caso;
i) resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el
Estatuto de Personal;
j) resolver los desplazamientos del Consejero y del Personal de la
Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los
viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por
Naciones Unidas.
k) rendir cuenta a la Autoridad de alta inspección de la ejecución
del presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
l) elevar a la Autoridad de alta inspección las reclamaciones que
los empleados de la Secretaría General interpongan contra sus
decisiones;
ll) dictar los manuales de Procedimientos Administrativos y
Contable de la Secretaría General.
Artículo 4º.
Consejero
El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo
reemplaza con sus mismas atribuciones.
Artículo 5º.
Estructura de la Secretaría General.
1. Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas la
Secretaría General contará con las siguientes unidades:
a) Estudios y Cooperación Técnica;
b) Organos de la Unión y relaciones con las Administraciones
Postales;
c) Administración y Finanzas.
2. El Secretario General determinará las funciones y cometidos a
desempeñar por cada una de estas unidades.
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 6º.
Proyecto de Presupuesto
1. El proyecto de presupuesto por programas deberá ser elaborado de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo
información detallada y ordenada por actividades.
2. El proyecto de presupuesto contendrá en sucesivas columnas:
a) el presupuesto del ejercicio anterior;
b) el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;
c) el presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier
modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116,
párrafo 13, letra h) del Reglamento General;
d) el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará al
proyecto de presupuesto, se incluirán las aclaraciones y detalles
necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.
4. El proyecto de presupuesto debe obrar en poder de las
Administraciones Postales interesadas con una antelación mínima de
un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del
órgano que deba examinarlo.
Artículo 7º.
Período Presupuestario
El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre
el 1º. de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 8º.
Compras y Contratos de Trabajo, Obras o Suministros
1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin
que exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad
suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que
ha de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de
ejercicios venideros.
2. Toda compra, así como todo contrato de trabajos, obras o
suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación
pública, salvo las excepciones siguientes:
a) cuando el importe no exceda de 1.000 dólares;
b) cuando se trate de contratos que se celebren con personas
jurídicas de derecho público;
c) cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;
d) cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran,
resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
e) cuando se realicen en el extranjero;
f) cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por
segunda vez cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la
concurrencia de ningún proponente.
3. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la
conformidad de la Autoridad de alta inspección previamente a la
contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse
la colaboración de la Administración postal del país donde el
trabajo se realice.
4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras,
suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del
señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo
2, letra a) precedente.
5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración
de la licitación y cuyo monto sea superior a 150 dólares, deberán
recabarse, por lo menos, tres cotizaciones, las cuales serán
agregadas al expediente respectivo. En caso de no poder obtenerse
las tres cotizaciones o de no ser conveniente seguir tal
procedimiento, el Secretario General podrá resolver las
adquisiciones sin necesidad de dichas tres cotizaciones.
Artículo 9º.
Enajenaciones.
Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión
cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o
licitación pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo
Consultivo y Ejecutivo.
Artículo 10º.
Arrendamientos
Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser
arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la
Autoridad de alta inspección.
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
Artículo 11º.
Anticipos
1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay por trimestres
adelantados, los montos que precise para las atenciones
presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al Fondo de
Reserva para jubilaciones y pensiones.
2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General
por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del
servicio solamente mediante cheques que deberán tener la firma del
Secretario General y del funcionario que esté a cargo de la
contabilidad de la Secretaría General.
Artículo 12º.
Ingresos Bancarios
Los giros, cheques o transferencias de fondos, provenientes de los
Países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor
de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas
bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su
recepción;
Artículo 13º.
Retiro de Fondos
La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se
efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo
2 de este Reglamento.
CAPITULO IV
DEL CONTROL
Artículo 14º.
Control General
1. El control corresponde a la Autoridad de alta inspección sobre
el movimiento de fondos de la Secretaría General, será de carácter
formal y material.
2. El control formal comprenderá:
a) el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y
documentos justificativos;
b) la revisión de los asientos, movimientos y transferencias
contables;
c) la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias,
inventario y demás bienes de la Secretaría General;
d) la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al
presupuesto aprobado;
e) cualquier otro procedimiento de control formal.
3. El control material comprende el examen de la conformidad de las
entradas y salidas a las disposiciones en vigor.
Artículo 15
Control Semestral
La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento
de fondos que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad
de alta inspección.
Artículo 16
Rendición de Cuentas
1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la
formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:
a) un estado de los ingresos;
b) un estado de los egresos, en el que se especificarán los
legalmente autorizados, las transposiciones efectuadas, las sumas
efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;
c) un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;
d) los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del
ejercicio;
e) el resultado de la gestión total del ejercicio;
f) la explicación de todos los casos en que los gastos reales
difirieron del presupuesto en forma significativa.
2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad
de alta inspección será enviada por la Secretaría General a las
Administraciones postales de los Países miembros dentro de los tres
meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas.
Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su
defecto, las observaciones que hubiere merecido.
Artículo 17º.
Condiciones para la Modificación del Reglamento de la Secretaría
General
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso,
relativas al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por la
mayoría de los Países miembros representados en el Congreso. Los
dos tercios de los Países miembros de la Unión deberá estar
presentes en la votación.
2. Para su modificación en el intervalo de los Congresos se
requiere la aprobación de los dos tercios de los Países miembros de
la Unión.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los
Gobierno de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas
y España, firman las presentes Resoluciones en La Habana, capital
de la República de Cuba, el día veintisiete de marzo de mil
novecientos ochenta y cinco.
Por Argentina: ingeniero Elías Chenajovsky; doctor Ignacio Efraín
Ortiz.
Por Bolivia:
Por Canadá: señor Robert Michael Warren, señor John G Halpin, señor
André A Joseph Fallu, señor Germain Dubeau Adhemar.
Por Colombia: doctor Carlos Adolfo Arenas Campos, señor Luis María
Alvarado Carreño.
Por Costa Rica: licenciado Roberto Castro Chaves.
Por Cuba: señor Manuel Peña Suárez, señora Olimpia C. Segrera
Aranda, señor Onelio Alfonso Pérez.
Por Chile: señor Patricio Délano Barrios, señor Claudio Vicuña
Zeballos.
Por Ecuador: arquitecto Gastón Ramírez Salcedo.
Por El Salvador:
Por España: señor Gerardo Entrena Cuesta, doctor Jaime Ascandoni
Rivero, señor Rafael Sánchez Suárez.
Por Estados Unidos de América: señor Walter E Duka, señor Gerald L
Griffin.
Por Guatemala:
Por Haití:
Por Nicaragua: señor Otto Reoder Sediles, señor Jose Antonio
Sánchez, señor Rafael Valdez Rodríguez.
Por Panamá: señor Oscar Isaza.
Por Paraguay: señor Antonio Souza Cunha
Por Perú: señor Jorge Melgar Saavedra, señor Samuel Montalván Vera.
Por República Dominicana: señor Barón A Suero Cedeño
Por República Federativa del Brasil: señor Antonio Souza Cunha.
Por República de Honduras:
Por República de Suriname:
Por República de Venezuela: licenciado Rafael Rangel Vargas.
Por Uruguay: señor Emilio Berriel, doctor Félix Sienra.
RECOMENDACIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
INDICE
I - Planificación de los servicios postales.
II - Encomiendas destinadas a países donde hubieran ocurrido
catástrofes.
RECOMENDACION I
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Considerando: que los servicios postales de los Países miembros
necesitan utilizar mejor sus energías y recursos para hacer frente
cabalmente a las legítimas expectativas de sus usuarios y a la
creciente presión de la competencia;
Convencido: que los planes estratégicos y operacionales que están
bien concebidos, adaptados a la evolución de las circunstancias y
que, bien ejecutados, constituyen la clave hacia encauces exitosos
de los medios disponibles tendientes al logro de los objetivos de
los servicios postales;
Consciente: que no todas las Administraciones postales de los
Países miembros han desarrollado su función de planificación en la
medida deseable;
RECOMIENDA:
1. Que cada Administración Postal de los Países Miembros haga los
esfuerzos necesarios para tener a su disposición una efectiva
función de planificación, de modo de definir claramente y programar
la dirección que debería tomar el desarrollo del servicio postal en
ese país, de modo de atender las necesidades de los usuarios de los
servicios postales interno o internacionales.
2. Que una vez esta función de planificación esté operando
totalmente, la Administración postal involucrada, utilice al máximo
esa herramienta de planificación en las discusiones que apuntarán a
asegurar el compromiso de las correspondientes autoridades
gubernamentales en cuanto a atender plenamente los objetivos del
servicio postal.
RECOMENDACION II
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
Visto: que el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales (Lima, 1976),
artículo 2º., párrafo 2, consideraba la admisión de encomiendas
especiales;
Visto: que el Congreso de Managua, 1981, modificó la estructura de
las Actas de la Unión, permitiendo que estas normas se establezcan
por medio de Resoluciones o Recomendaciones;
Teniendo en cuenta: que el artículo 1º., párrafo 1 de la
Constitución señala como una de las finalidades de la Unión el
intercambio recíproco de envíos en condiciones más favorables que
las establecidas en la Unión Postal Universal
Considerando: que es necesario establecer un sistema de intercambio
que permita a las Administraciones prestar su colaboración y
facilitar la ayuda de los usuarios a los Países de la región
afectados por siniestros de cualquier naturaleza.
RECOMIENDA:
A las Administraciones Postales de los Países Miembros que admitan,
en la medida de sus posibilidades, encomiendas especiales, que son
las destinadas a países donde hubieran ocurrido catástrofes de
cualquier naturaleza, siempre que dichas encomiendas estén
dirigidas a la Cruz Roja Nacional o las Comisiones de Auxilio que
se establezcan para estos fines en los países afectados. Estas
encomiendas estarán exentas de cualquier tasa postal y su
intercambio se efectuará según lo establecido en el Acuerdo
relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.
ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA UNION POSTAL UNIVERSAL
(UPU) Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA (UPAE)
La Unión Postal Universal, de una parte y la Unión Postal de las
Américas y España, de otra parte,
Considerando: los artículos 1 y 8 de la Constitución de la Unión
Postal Universal,
Considerando: los artículos 1 y 2 de la Constitución de la Unión
Postal de las Américas y España,
Considerando: las resoluciones C 37 y C 38 del Congreso de Hamburgo
1984 y la resolución CE 6/1983 del Consejo Ejecutivo de la UPU,
Deseando: favorecer los objetivos de las dos Uniones en el marco de
sus Actas fundamentales respectivas así como de sus resoluciones y
decisiones,
Conscientes: del papel importante que juegan los servicios postales
en materia de comunicación y acercamiento de los pueblos.
Convencidas: de la necesidad de disponer de acuerdos técnicos que
permitan una mayor eficacia especialmente en el ámbito de la
cooperación técnica.
Convienen lo Siguiente:
ARTICULO I
Cooperación Técnica
En vista de facilitar la armonización, mejora y desarrollo de los
servicios postales de la Región, la Unión Postal de las Américas y
España y la Unión Postal Universal conjugarán y coordinarán sus
esfuerzos propios teniendo en cuenta la política fijada por cada
una de las dos Organizaciones. En el marco así definido, la UPU
acordará un concurso activo de la UPAE, en función de los medios
disponibles.
La Unión Postal Universal asociará a la Unión Postal de las
Américas y España al análisis de la situación de conjunto de los
servicios postales en la Región y al establecimiento de
prioridades.
La Unión Postal Universal, igualmente asociará a la Unión Postal de
las Américas y España, respetando los procedimientos establecidos
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y
dentro del marco de las responsabilidades propias de la UPU, a la
preparación y a la puesta en ejecución de programas y proyectos
multinacionales de desarrollo de los servicios postales
concernientes al conjunto de países de la Región.
La Unión Postal de las Américas y España asociará a la Unión Postal
Universal a las iniciativas que ella tome en elaboración y la
ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica en la
Región.
La Unión Postal de las Américas y España y la Unión Postal
Universal se suministrarán mutuamente todas las informaciones
estadísticas y de otra índole, especialmente para el análisis de la
situación de los servicios postales y para la elaboración de
programas de desarrollo postal en la Región.
A solicitud de la Unión Postal de las Américas y España y dentro
del límite de sus medios, la Unión Postal Universal puede
suministrarle su concurso para la preparación de su programa de
actividades operacionales que interesen al desarrollo postal de la
Región.
La Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y
España pueden concluir acuerdos para la elaboración de programas
comunes, determinando los elementos de estos programas que serán
ejecutados en función de los medios de acción propios de cada Unión
y ser objeto de proposiciones precisas, respetando la política
fijada por sus Organos competentes.
ARTICULO II
Intercambio de Informaciones
Bajo reserva de las medidas necesarias a la salvaguardia del
carácter confidencial de ciertos documentos, un intercambio lo más
completo y rápido posible de informaciones y documentos será
efectuado entre la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las
Américas y España.
Por otra parte, y en un deseo de coordinación, cada una de las dos
Organizaciones asociará a la otra a las actividades concernientes a
los servicios postales en la Región.
ARTICULO III
Ejecución del Acuerdo
En vista de aplicar el presente Acuerdo, el Director General de la
Oficina Internacional de la Unión Postal Universal y el Secretario
General de la Unión Postal de las Américas y España, pueden
concluir todos los acuerdos complementarios que puedan ser
convenientes a las dos Organizaciones
ARTICULO IV
Entrada en vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia después de su firma.
ARTICULO V
El presenta Acuerdo puede ser revisado por vía de entendimiento
entre la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y
España.
En testimonio de lo expuesto, los suscritos, representantes de la
Unión Postal Universal de una parte, y de la Unión Postal de las
Américas y España de otro, firman el presente Acuerdo establecido
en tres ejemplares, en idioma español y francés. Adwaldo Cardoso
Botto de Barros, por la Unión Postal Universal-Pedro Miguel Cabero,
por la Unión Postal de las Américas y España.
La Habana, 14 de marzo de 1985.
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