ESTATUTOS DE LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA; ACTA DE
PROTOCOLIZACION
Aprobado/a por: Ley Nº 15.760 de 12/09/1985 artículo 1.
En ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, el día
treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.
Los jefes de las Delegaciones acreditadas por sus respectivos
Gobiernos ante el Tercer Congreso Iberoamericano de Educación,
convocado conjuntamente por el Gobierno de la República
Dominicana y la Oficina de Educación Iberoamericana, proceden
a suscribir el Acta de Protocolización de los Estatutos de la
Oficina de Educación Iberoamericana, los cuales fueron
aprobados con el voto conforme de los suscritos, según el
Acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso en su sesión
plenaria celebrada el día treinta de octubre de mil
novecientos cincuenta y siete, y cuyo texto fiel dice así:
ACUERDO
El Tercer Congreso Iberoamericano de Educación,
Considerando: que el segundo Congreso Iberoamericano de
Educación, reunido en Quito en el mes de octubre de 1954,
estableció las bases estatutarias que habían de regir la
Ofician de Educación Iberoamericana, y delegó poderes en el
Consejo Directivo del organismo para redactar articuladamente
sus Estatutos;
Que el Consejo Directivo ha presentado a este Tercer Congreso
Iberoamericano de Educación el texto vigente de dichos
Estatutos, acompañándolo de un Proyecto de Reforma de los
mismos;
Que la Comisión del Tercer Congreso Iberoamericano de
Educación, designada especialmente para realizar el estudio de
los Estatutos y su proyectada reforma, ha realizado un examen
exhaustivo de dichos documentos, presentando al Pleno del
Congreso un texto completo, y
Que el Consejo Directivo ha solicitado del Tercer Congreso
Iberoamericano de Educación la protocolización del texto de
los Estatutos reformados, para que sirva de instrumento capaz
de ser ratificado por los Gobierno de los Estados que se
afilien en el futuro a la Oficina de Educación Iberoamericana
o que desean perfeccionar su afiliación,
RESUELVEN:
PRIMERO: Aprobar el siguiente texto de los Estatutos de la
Oficina de Educación Iberoamericana:
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza y Fines
Artículo 1. - La Oficina de Educación Iberoamericana (O.E.I.)
es un organismo internacional de cooperación educativa para
los países iberoamericanos.
Art. 2. - Los fines específicos de la Oficina de Educación
Iberoamericana son los siguientes:
a) Organizar servicios de información y documentación sobre el
desarrollo de la educación en los países iberoamericanos;
b) Orientar, asesorar y en su caso, servir a las personas y
los organismos interesados en las cuestiones culturales y
educativas;
c) Difundir los principios y recomendaciones aprobados por los
Congresos Iberoamericanos de Educación y promover su
realización efectiva;
d) Fomentar el intercambio cultural y educativo de personas,
asesorar sobre la contratación de profesores y expertos en
organización de enseñanza y difundir en todos los países
iberoamericanos las experiencias logradas en cada uno de
ellos;
e) Convocar y organizar Congresos, Asambleas, Conferencias,
Seminarios y demás reuniones de cualquier naturaleza, sobre
temas educativos, y participar en aquellas a que fuera
invitada;
f) Colaborar en la preparación de textos y material de
enseñanza y en la formación de criterios didácticos ajustados
al espíritu y realidad de los pueblos iberoamericanos;
g) Cooperar con los Ministerios de Educación de los países
iberoamericanos en la realización de sus planes educativos y
colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación
de sus servicios técnicos;
h) Coordinar la acción de los países iberoamericanos en el
seno de las organizaciones internacionales de carácter
educativo, a fin de que su cooperación en ella sea eficaz y
útil tanto en el orden nacional como en el plano
internacional;
i) Promover la creación de organizaciones, asociaciones,
uniones y demás tipos de entidades nacionales, regionales o
internacionales, relacionadas con los distintos grados de
enseñanza y diversos aspectos de la vida educativa o docente
de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como
entidades independientes o asociadas;
j) Aceptar la asociación de entidades educativas o docentes ya
existentes;
k) Crear centros especializados, fundar institutos,
establecimientos y demás entidades y organismos de
investigación, documentación, intercambio, información y
difusión en materia educativa o docente, y los servicios
descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines o la
ejecución de su programa de actividades.
Art. 3. - Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina de
Educación Iberoamericana podrá celebrar acuerdos y suscribir
convenios, tratados y demás instrumentos legales con los
gobiernos iberoamericanos, las organizaciones internacionales
y las instituciones, centros y demás entidades culturales y
educativas.
CAPITULO SEGUNDO
Afiliación y Asociación
Artículo 4. - 1º) Son Miembros de la Oficina de Educación
Iberoamericana los Estados iberoamericanos cuyos gobiernos
soliciten o acepten integrar este organismo.
2º) La afiliación puede hacerse en cualquier momento por
intercambio de comunicaciones con la Secretaría General y
supone la aceptación de los presentes Estatutos.
Art. 5. - Podrán asociarse con carácter consultivo a la
Oficina de Educación Iberoamericana las entidades oficiales o
privadas, de carácter educativo o docente, nacionales,
regionales o internacionales, que sean admitidas como tales
por los Congresos Iberoamericanos de Educación, previa
recomendación del Consejo Directivo.
CAPITULO TERCERO
Organos
Artículo 6. - La Oficina de Educación Iberoamericana se rige
por su órgano legislativo que es el Congreso Iberoamericano de
Educación y los órganos delegados, que son el Consejo
Directivo y la Secretaría General.
CAPITULO CUARTO
Congresos Iberoamericanos de Educación
Art. 7. -
1º) Los Congresos son la suprema autoridad de la Oficina de
Educación Iberoamericana y estarán integrados por
representaciones oficiales de los Estados Miembros.
2º) Se reunirán, por lo menos, una vez al trienio en el país
que haya establecido para su sede en cada caso el Congreso
anterior.
3º) La convocatoria para cada uno de los Congresos se
realizará en la forma que convinieren el país invitante y la
Oficina de Educación Iberoamericana.
4º) Ninguno de los Estados participantes podrá tener más de
cinco representantes y cada Delegación tendrá derecho a un
voto.
5º) Las entidades asociadas y los gobiernos e instituciones
invitadas a título de observadores, podrán estar representados
hasta por dos delegados, que tendrán voz, pero no voto.
Art. 8. -
1º) Los Congresos de Educación podrán reformar con una mayoría
de dos tercios, los Estatutos de la Oficina de Educación
Iberoamericana y decidir sobre la sede de sus distintos
órganos.
2º) Los Congresos, por simple mayoría, deberán resolver sobre
el Programa de actividades y presupuesto de la Oficina de
Educación Iberoamericana y decidir sobre la admisión de las
entidades asociadas.
CAPITULO QUINTO
El Consejo Directivo
Artículo 9. - El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y
administración de la Oficina de Educación Iberoamericana y
estará integrado por los Ministros en el ramo de educación de
los Estados Miembros o sus representantes.
Art. 10. - 1º) El Consejo Directivo de la Oficina de Educación
Iberoamericana estará presidido por el Ministro de Educación
del país en que haya de celebrarse el próximo Congreso, quien
podrá designar persona que le represente.
2º) El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros un
Vicepresidente y actuará como Secretario "ex oficio" del
mismo, el Secretario General de la Oficina de Educación
Iberoamericana.
Art. 11. - Cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente
está facultado para convocar a Congresos Generales a todos los
países iberoamericanos, los cuales estarán representados por
delegaciones oficiales, con el objeto de estudiar la situación
educacional y discutir soluciones en el mismo campo,
coincidieren o no con las reuniones trienales de la
Organización. Así mismo, queda facultado para invitar a
asistir a unas u otras reuniones a las entidades asociadas y
organismos internacionales con los cuales mantenga
vinculación.
CAPITULO SEXTO
Secretaría General
Art. 12. - La Secretaría General de la Oficina de Educación
Iberoamericana, tendrá la dirección técnica del organismo y
ostentará su representación en los asuntos de trámite y en sus
relaciones con los gobierno iberoamericanos y con las
organizaciones intergubernamentales.
Art. 13. - El titular de la Secretaría General será electo por
el Congreso y durará en sus funciones hasta la celebración del
próximo Congreso, pudiendo ser reelegido.
El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General,
designará un Secretario General Adjunto.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto deben
ser nacionales de países iberoamericanos distintos.
Art. 14. - El Secretario General estará asistido en materia
técnica por una comisión asesora, formada por personalidades
de cada uno de los Estados Miembros que sean invitados a
integrarle por el Secretario General, previa conformidad del
Consejo Directivo.
CAPITULO SEPTIMO
Sede de los Organos
Art. 15. - La sede central de la Oficina de Educación
Iberoamericana tiene su domicilio en Madrid.
Art. 16. - Los distintos órganos de la Oficina de Educación
Iberoamericana podrán ser instalados en cualquiera de los
países iberoamericanos que garanticen su libertad de acción
para el cumplimiento de sus fines, la salvaguardia de su
"status" internacional y el apoyo oficial o privado necesario
para su sostenimiento.
Art. 17. - La Oficina de Educación Iberoamericana establecerá,
en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su
sede alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán
instalarse y funcionar los mismos.
CAPITULO OCTAVO
Patrimonio y Administración
Art. 18. - El Patrimonio de la Oficina de Educación
Iberoamericana estará constituido por:
a) Las subvenciones y aportaciones de los Miembros y de las
entidades oficiales o privadas que contribuyan a su
sostenimiento;
b) Por las cesiones y donaciones particulares;
c) Por el producto de la venta de sus publicaciones y las
remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios
técnicos o los de sus centros;
d) Por el material inventariable y el fondo bibliográfico y
documental existente en sus dependencias;
e) Por el fondo de reserva que autorice cada Congreso.
Art. 19. - La Administración de la Oficina de Educación
Iberoamericana estará a cargo de un Administrador y un
Tesorero, que dependerán de la Secretaría General, la cual
deberá rendir cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.
Art. 20. - Un mes antes de la celebración de cada Congreso
Iberoamericano de educación, la Secretaría General distribuirá
entre los miembros de la Oficina de Educación Iberoamericana
un informe de actividades, el presupuesto previsto para el
próximo trienio y el estado de cuentas, todo lo cual será
previamente sometido a la consideración y aprobación del
Consejo Directivo.
CAPITULO NOVENO
Aplicación de los Estatutos y su Reglamentación
Art. 21. - La aplicación de los presentes Estatutos, así como
su reglamentación y el funcionamiento de los distintos órganos
y centros de la Oficina de Educación Iberoamericana, con
excepción de los Congreso Iberoamericanos de Educación ,
quedan encomendadas al Consejo Directivo.
CAPITULO DECIMO
Disposiciones Finales
Art. 22. - La Secretaría General de la Oficina de Educación
Iberoamericana fijará su domicilio en la sede del instituto de
Cultura Hispánica de Madrid.
Art. 23. - El Director del Instituto de Cultura Hispánica de
Madrid, podrá asistir a las Reuniones del Consejo Directivo de
la Oficina de Educación Iberoamericana con voz y sin voto en
su calidad de representante del organismo fundador.
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