PROTOCOLO FINANCIERO Y CONVENCION DE APLICACION; ANEXOS
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.735 de 15/02/1985 artículo 1.
Con el sincero deseo de estrechar las relaciones tradicionales de amistad
y de cooperación que unen a los dos países, el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa han acordado
suscribir un protocolo financiero cuyas disposiciones son las siguientes:
ARTICULO I - (Monto y Objeto de los Apoyos Financieros)
El Gobierno francés otorga al Gobierno uruguayo facilidades de crédito de
un monto máximo de doscientos veinticuatro millones de francos (224 MF)
para financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses
relativos a los proyectos mencionados en el anexo.
Estos apoyos se componen:
- de un préstamo del Tesoro Público francés por un monto máximo de
sesenta y siete millones doscientos mil Francos (67,2 MF).
- de créditos comerciales por un monto máximo de ciento cincuenta y seis
millones Ochocientos mil francos (156,8 MF) garantizados, por el Estado
Francés.
ARTICULO II
(Mecanismo de Utilización de los Apoyos Financieros)
El financiamiento de los proyectos mencionados el anexo será realizado
por la utilización conjunta del Préstamo del Tesoro, por una parte y de
los créditos comerciales garantizados por la COFACE, por otra.
a) El monto de los derechos de giro del del Tesoro Francés quedará
fijado en un 30% del Monto repatriable a Francia de los pedidos de bienes
y servicios franceses.
b) Los créditos comerciales garantizados cubrirán el saldo del
financiamiento del proyecto por un monto equivalente al 70% de la parte
repatriable.
c) El monto de los anticipos pagados en el momento del pedido deberá ser
igual al 20% por lo del monto repatriable a Francia de los pedidos de
bienes y servicios franceses; se pagarán por giro del solo Préstamo del
Tesoro. Todos los demás pagos efectuarán por giro simultáneo del Préstamo
del Tesoro y de los créditos privados garantizados.
ARTICULO III - (Modalidades y Condiciones de los Apoyos Financieros)
a) Los Prestamos del Tesoro devengarán una del 2% anual sobre sumas
efectivamente desembolsadas no reembolsadas, tendrán una duración de 30 y
serán amortizables en 19 años, en 38 pagos iguales y sucesivos, el
primero de estos pagos hará 138 meses después del final del trimestre el
cual se haya dado el primer desembolso, que haya sido su monto.
b) Los intereses empezarán a contar a partir de la fecha en que se efectúe
cada desembolso y serán liquidados y pagados al final de cada semestre.
c) Se celebrarán convenios de aplicación entre el Credit National, por
cuenta del Gobierno Francés, y El Banco Central del Uruguay por cuenta
del Gobierno Uruguayo, para precisar las modalidades de utilización y de
reembolso del Préstamo del Tesoro francés.
d) Los créditos comerciales garantizados serán amortizados en 10 años en
20 pagos semestrales iguales y sucesivos a contar de 6 meses después de la
entrega o de la recepción del proyecto. Se suscribirá un convenio de
aplicación entre los bancos franceses, por una parte, y el Banco Central
del Uruguay por otra, para fijar el plazo máximo entre la firma de los
contratos y el punto de partida del reembolso de los créditos, así como
las tasas de interés que serán las vigentes en el momento de la firma de
los contratos a las cuales se agregará la prima de la COFACE.
e) El Préstamo del Tesoro se concederá y reembolsará en Francos. A su
vez, los créditos bancarios garantizados se concederán y reembolsarán en
una de las siguientes divisas: Franco francés, Dólar americano, Yen,
Franco suizo y Marco alemán. El monto de los contratos será expresado en
Francos franceses.
ARTICULO IV - (Vigencia) Para beneficiarse de los créditos del protocolo
los contratos comerciales deberán firmarse antes del 31 de mayo de 1985.
Ningún desembolso con cargo al Préstamo del Tesoro previsto en el
presente protocolo podrá efectuarse más tarde del 31 de mayo de 1988.
ARTICULO V - (Modalidades de Aplicación)
La aplicación definitiva de los contratos relativos al presente protocolo
y correspondientes a los proyectos mencionados en el Artículo 1 se
realizará mediante el intercambio de correspondencia entre el Consejero
Comercial de la Embajada de Francia en Montevideo quien representará a
las autoridades franceses competentes, y El Banco Central de Uruguay,
quien representará a las autoridades uruguayas competentes.
ARTICULO VI - (Transporte y Seguro)
Los contratos financiados de acuerdo con el presente protocolo serán
facturados a precios FOB. Las autoridades uruguayas pueden escoger
libremente las modalidades de transporte y seguro. Sin embargo, el
financiamiento del flete y del seguro será cubierto, en las proporciones
estipuladas en el Artículo II de este protocolo, mediante la utilización
del Préstamo del Tesoro y de los créditos comerciales garantizados:
-para el transporte cuando se efectúe bajo conocimiento emitido por un
naviero francés y haya recibido un certificado extendido por los servicios
de la Marina Mercante francesa;
-para el seguro cuando se haya contratado con una sociedad francesa.
ARTICULO VII - (Entrada en Vigor)
El presente protocolo entrará en vigor cuando trámites constitucionales y
legales requeridos por partes hayan sido cumplidos.
En Testimonio de lo cual, los representantes ambos Gobiernos, debidamente
autorizados con este firmaron el presente acuerdo y le impusieron sus
sellos oficiales.
Hecho en París, él 5 de diciembre de (en dos versiones española y
francesa, ambos textos igualmente válidos).
Por el Gobierno de la Por Gobierno el de la
República Oriental del República Francesa
Uruguay
ANEXO
PROYECTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1
M. F.
- Reciclaje y ampliación del Hospital Central de
las Fuerzas Armadas 114
- Hospital de Cirugía de Alto Riesgo (Ministerio
de Salud Pública).
81
- Centro de quemados del Hospital de Clínicas
Dr. Manuel B. Quintela (Ministerio de y Cultura).
29
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224
Paris, 5 de diciembre 1984.
Excelentisimo Señor Embajador
En el transcurso de las negociaciones de los días 4 y 5 de diciembre de
1984, la delegación uruguaya me preguntó si el Gobierno Francés estaría
dispuesto a financiar, con créditos privados garantizados, algunos
equipamientos destinados al Hospital Central de las Fuerzas Armadas por
un monto de 38 MF y al Hospital de Cirugía de Alto Riesgo por un monto de
13 MF. Le indiqué que el Gobierno de mi país estaría dispuesto, en el
momento oportuno, a conceder los créditos complementarios solicitados con
las siguientes condiciones: duración de reembolso de ocho años, 20% de
anticipos, crédito concedido y reembolsado en una de las siguientes
divisas: Dólar americano, Yen, Marco alemán, Franco suizo; tasa de
interés autorizada por el consenso de la O.C.D.E. para cada una de las
divisas vigente en el día de la firma del contrato.
Le ruego tenga a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo
anteriormente mencionado.
Reciba, Excelentísimo Señor Embajador, el testimonio de mi más alta
consideración
Thierry Aulagnon
Presidente de la
Delegación francesa
Excelentísimo Señor Embajador
de la República Oriental del
Uruguay en Francia
Doctor Daniel Darracq
CONVENCION DE APLICACION
del protocolo financiero franco-uruguayo del
5 de diciembre de 1984
Entre
El "CREDIT NATIONAL", actuando por
cuenta del Gobierno francés, por primera parte,
El BANCO CENTRAL DEL URUGUAY actuando por cuenta del Gobierno Uruguayo,
por otra parte,
El "Credit National", sociedad anónima, sita en el número 45 de la calle
Saint Dominique de la ciudad París. (7º), representado por Monsieur
Etienne DELAPORTE, Directeur,
por primera parte,
El Banco Central del Uruguay, sito en la Juan P. Fabini, Esq. Florida de
la ciudad de representado por Monsieur Claudio Billig.
por otra parte,
Considerando el texto del protocolo del 5 de diciembre de 1984 firmado
entre el Gobierno la República Francesa y el Gobierno Uruguayo por cual
el Tesoro Francés le consintió préstamos por un total maximo de sesenta y
siete millones doscientos mil francos (F. 67.200.000) para financiar la
compra en de bienes y servicios franceses relativos a los mencionados en
el anexo del protocolo financiero.
Considerando que en el artículo 3 (c) protocolo financiero del 5 de
diciembre de 1984 fue la firma, entre el "Credit National", actuando por
cuenta Gobierno Francés, y el Banco Central del Uruguay por cuenta del
Gobierno Uruguayo de una de aplicación fijando las modalidades de
utilización de reembolso de los préstamos del Tesoro Francés.
Convinieron lo que sigue:
Artículo 1. Monto y objeto de los préstamos
Los préstamos del Tesoro Público Francés un monto total máximo de
sesenta y siete nillones mil francos (F 67.200.000) están reservados a la
en Francia de bienes y servicios franceses a los proyectos mencionados en
el anexo del protocolo financiero.
Art. 2.- Condiciones Generales
A cada proyecto imputado en el protocolo corresponde un préstamo del
Tesoro Francés.
El monto máximo de estos préstamos indicado en el artículo 1 de la
Convención corresponde a treinta por ciento (30%) del monto pagable en
Francia de los pedidos de bienes y servicios franceses.
Cada uno de estos préstamos de una duración de treinta (30) años, es
amortizable en diecinueve (19) años, en treinta y ocho (38)
semestralidades iguales y sucesivas, venciendo la primera 138 meses
después del último día del trimestre calendario en el transcurso del cual
el primer pago haya sido efectuado.
Cada préstamo genera interés a una tasa de dos (2.00) por ciento anual,
calculada sobre el monto del saldo deudor.
Los intereses corren a partir de la fecha real de cada desembolso y serán
pagados semestralmente, los primeros, llegando a su vencimiento 6 meses
después del último día del trimestre calendario, durante el cual se hayan
efectuado el o los primeros desembolsos sobre el dicho préstamo.
Los intereses devengados sobre los desembolsos efectuados sobre un mismo
préstamo, ulteriormente al trimestre calendario en el curso del cual se
hayan efectuados el o los primeros desembolsos sobre este préstamo se
pagarán por vez primera en la fecha semestral de pago de intereses más
próxima aplicable a los primeros desembolsos realizados sobre dicho
préstamo, que siga al trimestre caledario durante el cual se hayan
efectuado estos desembolsos ulteriores.
Art. 3. Apertura de los derechos de pago
a) Sobre el monto FOB de cada contrato
Al efecto de utilizar los préstamos del Tesoro Francés previstos en el
artículo 1, el Banco Central del Uruguay le hará llegar al "Credit
National", por intermedio del Consejero Comercial de la Embajada de
Francia en Uruguay, un ejemplar de cada contrato firmado con franceses y
llevando la visa del Consejero Comercial de la Embajada de Francia en
Uruguay. Este ejemplar del contrato acompañado por una carta de
instrucciones generales -cuyo modelo se adjunta- dirigida por el Banco
Central del Uruguay al "Credit National", autorizando al Credit National
a pagar los proveedores franceses conforme a los requisitos de los
contratos.
Al recibir cada contrato, el "Credit National" abrirá derechos de pago
hasta 30% del monto de contrato correspondiente a bienes y servicios de
origen francés.
b) Sobre el monto del flete y/o del seguro.
El Consejero Comercial de la Embajada de en Uruguay de acuerdo con las
autoridades uruguayas competentes imputará sobre el protocolo los gastos
de y/o seguros correspondientes a cada contrato en el en que impute sobre
dicho protocolo el monto FOB cada uno de los contratos.
Los gastos de flete y/o de seguro serán al Credit National por el
Consejero Comercial de la Embajada de Francia en Uruguay, al mismo tiempo
que los montos FOB de los contratos correspondientes.
El Credit National abrirá los derechos de desembolso sobre el préstamo
del Tesoro, para financiar los de flete y/o seguro en las mismas
proporciones que señaladas en el articulo 4 (a) del presente convenio.
Estos derechos de desembolso serán utilizados estrictamente para
financiar la transportación efectuado conocimiento de embarque marítimo
francés y previa la certificación de la Marine Marchande de que se trata
un servicio francés y/o los seguros contratados con compañía francesa.
Art. 4. Desembolsos
a) Financiamiento del monto FOB
Un abono inicial igual al veinte (20) por ciento lo menos del monto FOB
de los pedidos de bienes y servicios franceses deberá ser cancelado a los
proveedores franceses al momento de realizarse el pedido sobre el del
Tesoro. El resto del monto FOB de los contratos se pagará, por uso
simultáneo del préstamo del Tesoro y los créditos privados y
garantizados.
Cada desembolso sobre el préstamo del Tesoro Francés se efectuará
mediante presentación de los determinados en el contrato (facturas de
abonos iniciales, documentos de expedición, recibos, fianzas ... ) o la
fotocopia de estos documentos al Credit Nacional, por banco Francés
designado en la carta de instrucciones generales.
b) Financiamiento del flete y/o del seguro
En lo que se refiere al flete y/o al seguro ningún pago podrá efectuarse
antes de que se inicien los embarques. El flete y/o el seguro podrán
entonces ser financiados por desembolso simultáneo del préstamo del
Tesoro y de los créditos privados garantizados.
Al presentarse la solicitud de desembolso correspondiente, el Banco
Francés designado en la carta de instrucciones generales, remitirá al
Credit National los documentos de embarque, las facturas de flete y/o de
seguro así una copia del conocimiento de embarque marítimo emitido por un
armador francés, una constancia emitida por la Marine Marchande
certificando que se trata de un servicio francés y/o una constancia de
que el seguro fue contratado con una compañía francesa.
Art. 5. Pagos
El total desembolsado por el "Credit National" no podrá ser superior a
treinta por ciento (30% ) del valor total de los pedidos pasados a
Francia por bienes y servicios franceses.
Al recibir las solicitudes de pago mencionadas en el artículo (4) arriba
indicado, el "Credit National" efectuará directamente el pago, en los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos, al
proveedor francés a su banco, de los montos de dichos documentos en los
límites previstos y arriba mencionados.
Art. 6. Asignación de los fondos que resulten de la aplicación eventual
de las garantías bancarias en un contrato.
En el caso en que se hayan previsto en un contrato unas garantías
bancarias en beneficio del comprador, se acuerda que, en los textos de
dichas garantías bancarias, se incluirá una cláusula que precise que: -
para la garantía correspondiente al primer anticipo pagado por el Credit
National, los fondos que resulten de la aplicación de dicha garantía se
entregarán al Credit National por cuenta del Tesoro Francés, .
- para las demás garantías, los fondos que resulten de la aplicación de
dichas garantías serán entregados al Credit National, por cuenta del
Tesoro Francés en función de la proporción del monto del préstamo del
Tesoro en conjunto de las facilidades crediticias.
Las cantidades recibidas por el Credit en el marco de dichas garantías:
se deducirán de los desembolsos efectuados el trimestre en el transcurso
del cual el Credit recibirá el producto de la garantía; o se restará a
los vencimientos futuros debidos al Tesoro Francés.
Art. 7. Reembolso
Al principio de cada trimestre calendario, hasta la zación total de cada
préstamo, el "Crédit National" enviará al Banco Central del Uruguay a
título de cada uno los préstamos, un estado de los pagos efectuados el
trimestre calendario transcurrido. El "Crédit adjuntara a cada estado el
cuadro de amortización correspondiente.
Este cuadro de amortización será enviado en cuatro ejemplares.
El Banco Central del Uruguay, luego de de la exactitud de dicho cuadro,
retornará al "Crédit National" un ejemplar que llevará la mención
siguiente: "El Banco Central del Uruguay se compromete reembolsar el
préstamo en forma acorde con el que arriba figura".
Dicha mención deberá. ser firmada por un representante del Banco Central
del Uruguay debidamente a tales efectos.
A cada vencimiento, el Banco Central del acreditará el monto debido en la
cuenta NO. 4043-1 del "Crédit National" en el "Banque de France" en
París.
Al recibir el aviso del "Banque de France", el "Crédit National" acusará
recibo al Banco Central del del reembolso así efectuado.
Cuando un cuadro de amortización haya sido totalmente reembolsado, el
"Crédit National" devolverá dicho cuadro con el debido descargo al Banco
Central del Uruguay.
Art. 8. intereses de mora.
En caso de que un vencimiento, ya sea en capital en intereses fuera
pagado con un atraso de más de treinta días, se generarán intereses de
mora a partir del treintaiunavo día siguiente a la fecha de exigibilidad
hasta el día del pago efectivo y serán calculados en base a la tasa
interés anual del préstamo aumentada de 2.50%
Art. 9. Entrada en vigencia y consulta mutua.
Este convenio de aplicación entrará en vigor de su firma y en el momento
que el referido entre en vigencia.
Si, en el transcurso de la aplicación de presente Convención se plantean
problemas de interpretación o asuntos no resueltos por el presente texto,
el "Crédit National" y el Banco Central del Uruguay buscarán, con un
espíritu de comprensión mutua y en buena voluntad, las soluciones
adecuadas mediante un simple intercambio de cartas.
Establecido en París, el 6 de diciembre de 1984 (en dos ejemplares
originales en idioma francés y español)
Por el Banco Central del Uruguay Por el Crédit National.
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