ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL ESTADO DE ISRAEL Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL CAMPO DE LA UTILIZACION DE LA ENERGIA ATOMICA CON
FINES PACIFICOS
Aprobado/a por: Ley Nº 14.091 de 11/10/1972 artículo 1.
El Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, con el deseo de utilizar la energía atómica con fines pacíficos y de promover el desarrollo social, económico y
científico de ambos países en el campo de las ciencias agrícolo -veterinarias, la industria, la medicina y las ciencias básicas,
arribaron a un acuerdo sobre las disposiciones siguientes:
1) De colaborar por medio de intercambio de conocimientos básicos, de informaciones técnicas, de otorgamiento de becas, de cursos para científicos y estudiantes, y en toda otra forma de asistencia recíproca para ampliar la contribución de los dos países en procurar del
desarrollo;
2) La aplicación concreta del programa de colaboración científica,
técnica e industrial que el presente acuerdo establece, será encargado
en Israel a la Comisión de Energía Atómica y en Uruguay a la Comisión Nacional de Energía Atómica;
3) Las Comisiones de Energía Atómica de los dos países establecerán, por acuerdo mutuo, la forma y el carácter de la colaboración en los sectores arriba mencionados y en los sectores que serán fijados en el futuro de conformidad con los objetivos del presente acuerdo;
4) Cada una de las partes contratantes podrán anunciar la anulación
del presente acuerdo en todo momento por medio de una comunicación escrita.
Esta eventual anulación entrará en vigor seis meses después del anuncio.
Las dos partes contratantes firman el presente acuerdo en dos
ejemplares, los cuales tienen la misma validez, en Montevideo el día veintitrés del mes de junio del año mil novecientos sesenta y seis.
Por el Estado de Israel. (Fdo.) Hagay Dikan, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la Rep. O. del Uruguay.
Por la República Oriental del Uruguay. (Fdo.) Luis Vidal Zaglio, Ministro de Relaciones Exteriores.
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