CONVENIO INTERAMERICANO DE SANIDAD VEGETAL
Aprobado/a por: Ley Nº 14.028 de 27/09/1971 artículo 1.
Los Estados partes de este Convenio.
Considerando: que en la 39ª reunión anual realizada por el Comité
Interamericano Permanente Antiacridiano (CIPA) en el año 1962 en la
ciudad de Buenos Aires, se aprobó por unanimidad la iniciativa de ampliar
las actividades del organismo incorporando a su esfera de trabajo todas aquellas plagas de la agricultura de interés común y o especial a los países miembros y a todos aquellos que deseen adherirse, además de las
que eventualmente adquieran el carácter citado y requieran urgente intervención.
Considerando: que las recomendaciones de la VII y VIII Conferencias de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1951 y las opiniones de diversos países sudamericanos consultados al efecto, también aconsejan la necesidad de reunir a los mismos en un Organismo Regional encargado de coordinar las actividades fitosanitarias.
Considerando: que el desequilibrio de la producción de alimentos
frente al crecimiento intenso de las poblaciones determina la necesidad
de extender las áreas cultivadas, incrementar los rendimientos agrícolas
e intensificar la lucha racional contra los enemigos de la agricultura,
aunando los esfuerzos que en este sentido realizan los distintos gobiernos.
Considerando: que la organización y la acción desarrollada, por el Comité Interamericano Permanente Antiacridiano, desde su constitución en el año 1945, ha dado eficaces resultados y que en consecuencia dicho Comité ofrece una excelente base para la promoción de las aspiraciones enunciadas pues nuclea ya a los Estados de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, a los que podrán incorporarse todos aquellos países que así lo deseen;
Teniendo en cuenta: la necesidad urgente de contribuir a aumentar la calidad y cantidad de alimentos mediante la reducción de las graves pérdidas que causan las plagas de la agricultura, acuerdan la
modificación y ampliación del Comité Interamericano Permanente Antiacridiano y convienen en los siguiente:
Artículo I
Créase el Comité Interamericano de Protección Agrícola (CIPA), el que se regirá y actuará de conformidad con el siguiente articulado.
Artículo II
Objetivos
a) Poner en vigencia un plan de cooperación entre los distintos gobiernos para disminuir los graves perjuicios económicos ocasionados por
las plagas, reuniendo los esfuerzos de los países miembros para resolver
los problemas de mayor importancia que inciden negativamente en su
producción agrícola;
b) Analizar la situación de las principales plagas de los países miembros y examinar los problemas que requieran una cooperación de carácter regional y las medidas de asistencia mutua;
c) Recopilar y distribuir información sobre plaguicidas (legislación, normas legales, uso, fiscalización, tolerancias, etc.) a los efectos de uniformar, en la medida de lo posible, todo lo concerniente a los mismos;
d) Analizar y asesorar sobre las medidas de cuarentena vegetal, internacionales y nacionales; normalizar y revisar métodos y técnicas, y aconsejar el refuerzo u organización adecuada donde no existan, de servicios especializados;
e) Coordinar las medidas tendientes a prevenir la introducción y difusión de plagas exóticas en los países miembros;
f) Sugerir o realizar acciones conjuntas de reconocimiento y/o de
lucha contra plagas, de tipo internacional o nacional, cuando sus características así lo aconsejen y puedan resultar un peligro inmediato o
mediato para los países miembros;
g) Mantener un servicio técnico internacional permanente,
especializado en lucha contra las plagas;
h) Realizar planes de estudios conjuntos y coordinados;
i) Realizar intercambio de personal técnico especializado, cuando las
circunstancias así lo requieran, para la atención de problemas de la especialidad de los mismos;
j) Intercambiar y/o editar informaciones y publicaciones de la especialidad;
k) Instituir becas de formación y de perfeccionamiento y o premios a trabajos de investigación aplicada sobre temas fitosanitarios;
l) Dictar cursos y cursillos de especialización;
m) Asistir a los Gobiernos contratantes a su solicitud;
n) Mantener estrecha vinculación con organismos internacionales
afines.
Artículo III
Estados Miembros
Serán considerados Estados Miembros del CIPA todos aquellos que
acepten y refrenden lo estatuido en la presente Convención.
Artículo IV
Obligaciones de los Estados Miembros
1) Los Estados Miembros, por intermedio de sus representantes ante el CIPA, se comprometen a mantener un intercambio trimestral regular de información sobre la situación de las principales plagas y las campañas
de lucha que realicen dentro de sus respectivos países, así como a remitir, en igual lapso, dichas informaciones a la presidencia del
Comité.
2) Los Estados Miembros se comprometen en poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas dentro de sus países y para reducir los daños en los cultivos, adoptando, por lo menos, los
siguientes requisitos esenciales:
a) Mantener un servicio permanente de lucha contra las plagas que
deberá colaborar con CIPA con los elementos propios de la repartición,
en las campañas fitosanitarias que organice el Comité;
b) Fomentar y apoyar la preparación de personal especializado, el reconocimiento, la investigación y la divulgación de los métodos y medios
de lucha contra las plagas;
c) Participar en la aplicación de toda política fitosanitaria común
que apruebe el Comité para la prevención o lucha contra las plagas;
d) Facilitar el almacenamiento de todos los efectos pertenecientes a los equipos de lucha que tenga el Comité y permitir la entrada y salida del país, libre de derechos y sin impedimentos, de distintos efectos, equipos y personal;
e) Proporcionar al Comité cualquier informe que solicite para el
eficaz desempeño de sus funciones.
Artículo V
Organización del Comité
El Comité estará constituído por:
a) Un Consejo Directivo.
b) Una Secretaría Técnica Coordinadora.
c) Una Dirección Técnica Ejecutiva.
Artículo VI
Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará formado por un Delegado Titular y un Delegado Alterno por cada Estado Miembro, de los que serán sus representantes legales. Los mismos serán designados pro los gobiernos quienes acreditarán su designación mediante documento oficial, siendo su mandato por tiempo indeterminado, salvo resolución en contrario del
Estado que representan. Será condición indispensable que dichos representantes sean especialistas con funciones directivas en servicios relacionados con la sanidad vegetal de sus países. El Consejo Directivo elegirá de entre sus Delegados Titulares un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será elegido por los dos tercios de votos del Consejo y durará en su mandato por tiempo indeterminado, salvo solicitud y votación en contrario efectuada por igual proporción (dos tercios de votos) del resto de los Delegados Titulares.
El Vicepresidente será electo en igual forma que el Presidente y con iguales condiciones de mandato.
El resto de los Delegados Titulares actuarán como vocales.
Todos los Delegados Titulares tendrán igual voz y voto, excepto la Presidencia, que sólo actuará como definitoria en caso de igualdad en las
votaciones. Los Delegados Alternos sólo tendrán voz, excepto cuando
actúen en reemplazo del titular, en cuyo caso también tendrán voto.
Los cargos del Consejo Directivo no serán remunerados por el CIPA.
Serán funciones del Consejo Directivo:
a) Delinear y ordenar los planes de trabajo que deberá desarrollar la Dirección Técnica Ejecutiva;
b) Examinar y aprobar el informe de la Dirección Técnica Ejecutiva sobre las actividades, el programa y el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, así como las cuentas anuales;
c) Determinar, en consulta con los miembros interesados, el carácter y
la amplitud de la asistencia que necesiten para la ejecución y apoyo de
sus programas nacionales y desarrollo de los regionales;
d) Determinar la ayuda, a petición de cualquier miembro, cuando la
difusión e intensidad de los ataques de determinada plaga superen la capacidad de los servicios nacionales de lucha y reconocimiento, en todas
las medidas que fuere necesario tomar, una vez convenidas de mutuo
acuerdo;
e) Determinar las publicaciones de informes, trabajos , etc., sobre
las experiencias recogidas, estudios realizados, campañas efectuadas,
programas nacionales y regionales de lucha, etc, y asegurar que todos los
Estados Miembros tengan información actualizada de los mismos;
f) Concertar medidas o acuerdos con otros países que no sean miembros
para emprender una acción común de estudio o de lucha;
g) Auspiciar acuerdos con otros organismos internacionales o
nacionales, tendientes a la acción común en materia de estudios y lucha o
intercambio mutuo de información;
h) Estudiar y aprobar la Memoria y Balance Anual del ejercicio anterior. Determinar y aprobar la distribución de fondos para el
ejercicio próximo;
i) Aprobar la realización de reuniones extraordinarias y o parciales que le sean solicitadas por la Dirección Técnica Ejecutiva;
j) Administrar y manejar los fondos en forma conjunta del Presidente,
el Secretario Técnico Coordinador y/o el Secretario Administrativo,
pudiendo el Presidente requerir los servicios de una auditoría.
Artículo VII
Secretaría Técnica Coordinadora
La Secretaría Técnica Coordinadora, que será responsable ante la Presidencia del Consejo Directivo, estará constituida por un Secretario Técnico Coordinador, un Secretario Administrativo y el personal que fuere
necesario.
El Secretario Técnico Coordinador deberá poseer el título de Ingeniero
Agrónomo o equivalente y será designado por concurso de antecedentes ante
jurado compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y un vocal del
Consejo Directivo, debiendo acreditar especialización en sanidad vegetal
y actuación en organismos de este carácter además de las condiciones que
establezca dicho jurado.
El Secretario Administrativo y el resto del personal serán designados por el Presidente del Consejo Directivo a propuesta del Secretario
Técnico Coordinador.
Los cargos de la Secretaría Técnica Coordinadora serán rentados por el
Comité en la forma que establezca el Consejo Directivo.
Serán funciones de la Secretaría Técnica Coordinadora:
a) Asistir y dar cumplimiento a las disposiciones del Consejo
Directivo sirviendo de nexo entre éste y la Dirección Técnica Ejecutiva;
b) Mantener informado al Consejo Directivo sobre las actividades de la
organización así como coordinar y ordenar las cuentas, el programa y el
presupuesto de la Dirección Técnica Ejecutiva para ser sometidos al
Consejo Directivo, con anterioridad a su aplicación;
c) Estudiar y remitir a la Presidencia con resumen y consideración previa, los informes, recomendaciones, trabajos, etc, que sean
presentados por la Dirección Técnica Ejecutiva u otros, para que el
Consejo Directivo adopte al respecto las medidas que juzgue pertinentes;
d) Llevar las cuentas, libros contables, manejo y distribución de fondos que ordene el Consejo Directivo.
e) Redactar y dar cumplimiento, una vez aprobado por el Consejo Directivo, al programa de becas y premios que alude el inciso k) del artículo II;
f) Realizar lo que se determine por el inciso e) del artículo IV;
g) Participar en todas las reuniones que realice el Organismo y/o que determine la Presidencia, actuando en carácter de Secretario de las
mismas el Secretario Técnico Coordinador y en carácter de Secretario de
Actas el Secretario Administrativo;
h) Preparar la Memoria y Balance Anual del Organismo, elevándolo para
su aprobación al Consejo Directivo;
i) Informar mensualmente a los Estados Miembros, del estado de cuentas
e inversiones efectuadas por el Organismo;
j) Desempeñar cualquier función técnica que le delegue el Consejo
Directivo y atender todos los asuntos administrativos;
k) Organizar y llevar el archivo y la biblioteca del Comité;
l) Organizar y dictar, de común acuerdo con la Dirección Técnica Ejecutiva, cursos y cursillos de especialización;
m) El Secretario Técnico Coordinador tendrá la firma conjunta con el Presidente para el manejo de los fondos bancarios.
Artículo VIII
Dirección Técnica Ejecutiva
La Dirección Técnica Ejecutiva, que será responsable ante la Presidencia del Consejo Directivo, dependerá de un Director Técnico Ejecutivo y estará constituída, además por dos técnicos asistentes.
El Director Técnico Ejecutivo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o equivalente y será designado por concurso de antecedentes ante
jurado compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y un vocal de
Consejo Directivo, debiendo acreditar especialización en sanidad vegetal,
actuación en la dirección y conducción de campañas contra las plagas, además de las condiciones que establezca el jurado.
Los técnicos asistentes deberán poseer título de Ingeniero Agrónomo o equivalente y serán designados por el Presidente del Consejo Directivo a propuesta del Director Técnico Ejecutivo, debiendo acreditar especialización en sanidad vegetal y actuación en lucha contra las
plagas.
Los cargos de la Dirección Técnica Ejecutiva serán rentados por el Comité en la forma que establezca el Consejo Directivo en el llamado a concurso.
Serán funciones de la Dirección Técnica Ejecutiva:
a) Elaborar planes de reconocimiento, de evaluación y la lucha, para
su elevación a la Presidencia del Consejo Directivo y llevarlos a la
práctica realizando las campañas que correspondan una vez aprobados por
la misma;
b) Poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las
plagas, manteniendo reservas de los elementos necesarios;
c) Recorrer periódicamente la región, asistiendo, promoviendo y coordinando en y con los Estados Miembros, los servicios especializados que actúen en la lucha contra las plagas, a su solicitud;
d) Realizar y fomentar el adiestramiento de personal en la
especialidad de lucha contra las plagas;
e) Reunir, preparar y elevar, para su consideración por el Consejo
Directivo, informes sobre las experiencias adquiridas, estudios realizados, programas de recomendaciones y lucha nacionales y regionales,
campañas efectuadas y evaluación de sus resultados, etc.;
f) Mantener constantemente informado al Consejo Directivo por intermedio de la Secretaría Técnica Coordinadora, de las actividades que desarrolle y remitirle las cuentas, el programa y el presupuesto para su aprobación;
g) Remitir al Consejo Directivo, por intermedio de la Secretaría Técnica Coordinadora, los informes recomendaciones y propuestas sobre las
cuestiones de política fitosanitaria y programa de actividades que estime
necesarios, para que aquél adopte al respecto las medidas que estime
pertinentes;
h) Ejecutar y lograr que se apliquen las medidas de política fitosanitaria y los programas aprobados por el Consejo Directivo;
i) Elevar, por intermedio de la Secretaría Técnica Coordinadora, un informe mensual de actividades y la memoria anual correspondiente;
j) Organizar y dictar, en colaboración con la Secretaría Técnica Coordinadora, cursos y cursillos de especialización;
k) Ejecutar y/o desempeñar cualquier otra función que le indique el Consejo Directivo.
Artículo IX
Sede del Comité
1) La sede del Comité será permanente en el país que se elija por mayoría de dos tercios de votos de los Estados Miembros.
2) El asiento de funciones de la Presidencia del Consejo Directivo, Secretaría Técnica Coordinadora y Dirección Técnica Ejecutiva, será el mismo que constituya la sede del Comité.
Artículo X
Reglamento Interno y Normas Financieras
El Consejo Directivo puede, por mayoría de dos tercios de sus
miembros, adoptar y enmendar sus propios reglamentos, el interno y financiero, los que deberán ser compatibles con estos estatutos.
Los reglamentos del Comité y cualquier enmienda que se haga a los mismos, entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo Directivo.
Artículo XI
Organos Auxiliares
1) El Consejo Directivo podrá llegado el caso, establecer comisiones,
subcomisiones, grupos de trabajo, etc., siempre que se disponga de los créditos necesarios en los rubros que correspondan del presupuesto anual.
2) El Consejo Directivo reglamentará la integración y funciones de dichas comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo, etc., de los que podrán formar parte todos los miembros del Comité o personal nombrado o contratado al efecto, según decida el Consejo Directivo.
Artículo XII
Reuniones
1) El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria anualmente
-segundo trimestre- pudiendo la Presidencia o una tercera parte de sus miembros convocar a extraordinarias cuando así lo estimen necesario.
2) Las reuniones anuales ordinarias se realizarán en forma rotativa en
cada uno de los Estados Miembros y las extraordinarias, en el lugar que
se determine.
3) Cada uno de los Estados Miembros estará representado en las
reuniones ordinarias y extraordinarias por el Delegado Titular, a las que
podrán asistir el Alterno, expertos y asesores, quienes podrán participar
en los debates, pero sin derecho a voto.
4) La mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo constituirá
quórum. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto y las decisiones del
Consejo Directivo serán tomadas por simple mayoría de los votos emitidos,
excepto en los casos dispuestos por este acuerdo y sus reglamentaciones.
5) Todo Estado Miembro que adeuda más de dos cuotas anuales de sostenimiento del Organismo, perderá derecho al voto hasta regularice su
situación.
6) El Director Técnico Ejecutivo y el Secretario Técnico Coordinador
deberá asistir a las reuniones cuando el Consejo Directivo o su
Presidente así lo estimen necesario, en carácter de miembros informantes,
con voz y sin voto. El Secretario Técnico Coordinador actuará como
Secretario de las sesiones y el Secretario Administrativo lo hará como
Secretario de Actas.
7) Se realizarán reuniones técnicas parciales cuando y donde las
circunstancias lo requieran a solicitud del Director Técnico Ejecutivo y
con la aprobación de la Presidencia, a las que podrán asistir
especialistas directamente dedicados al o a los problemas en cuestión,
por cada país miembro interesado en el mismo. En ausencia de miembros del
Consejo Directivo, estas reuniones serán presididas por el Director
Técnico Ejecutivo, quien refrendará "ad-referéndum" de la Presidencia las
decisiones que se tomen. Cuando la Presidencia lo considere necesario,
deberán concurrir a estas reuniones el Secretario Técnico Coordinador y
los Técnicos Asistentes.
8) El Consejo Directivo o su Presidente, en consulta previa con otros
miembros del Consejo, podrá invitar a asesores, consultores o expertos, a
que asistan a las sesiones.
9) Podrán asistir a cualquier tipo de reunión, en carácter de
observadores, delegados de otras organizaciones internacionales e
instituciones nacionales, estatales o privadas, a petición de ellos y con
la anuencia del Presidente del CIPA.
10) Los delegados de los Países Miembros que no hubieran podido
asistir a las reuniones podrá adherir a las conclusiones a que se haya
arribado y a las resoluciones adoptadas, mediante simple comunicación
escrita a la Presidencia.
Artículo XIII
Finanzas
1) Cada Estado Miembro se compromete a aportar anualmente, en
efectivo, la suma de quince mil dólares estadounidenses (U$S 15.000), en
concepto de cuota de sostenimiento del CIPA.
2) Las cuotas deberán remitirse a la orden del Comité, en giro
bancario contra el Banco Oficial del país sede de la Presidencia, dentro
del segundo trimestre de cada año y serán pagaderas en las divisas que
determine la Presidencia en consulta con el contribuyente.
3) El Consejo Directivo puede también aceptar contribuciones y
donativos de otras fuentes.
4) Cada Estado Miembro contribuirá con la parte proporcional que le
corresponda sufragar del presupuesto de gastos que resultare, cuando su
territorio forme parte de o sea beneficiado con la ejecución de campañas
de reconocimiento y/o de lucha y/o de planes de investigación, que
excedan los fondos disponibles del Comité o impliquen inversiones no
contempladas en este convenio y sus reglamentaciones. El Consejo
Directivo determinará por mayoría:
a) El presupuesto de gastos que se ocasione,
b) El monto de las partes proporcionales a abonar por los Estados
Miembros beneficiados, y
c) El tipo de divisas en que se deberán efectuar los pagos, los que, en
todos los casos serán previos a la ejecución de los trabajos.
5) Todos los fondos que se reciban serán depositados en el Banco
Oficial del país sede de la Presidencia, a la orden conjunta del Presidente y del Secretario Técnico Coordinador y/o del Secretario
Administrativo. Dichos fondos se administrarán por la Presidencia del
Comité, de acuerdo con el reglamento financiero que se dicte.
6) De los aportes efectuados por los gobiernos de los países miembros
del CIPA, se destinará un mínimo del 10 por ciento de los ingresos
anuales, para constituir un fondo de reserva, a fin de atender los gastos
que puedan originarse en caso de emergencias fitosanitarias.
Artículo XIV
Gastos
1) Los gastos del Comité se pagarán con cargo a su presupuesto anual,
excepto aquellos relativos al personal y a los medios que puedan
proporcionar los gobiernos contratantes. Dichos gastos se fijarán y
pagarán dentro de los límites de un presupuesto anual presentado por el
Presidente y aprobado por unanimidad por el Consejo Directivo, de
conformidad con estos estatutos y el reglamento financiero.
2) Los gastos en que incurran los Delegados Titulares de los Estados
Miembros, el Director Técnico Ejecutivo, Técnicos Asistentes, Secretario
Técnico Coordinador, Secretario Administrativo, por su participación en
las reuniones ordinarias, extraordinarias o técnicas parciales, serán
sufragados por el Comité. Los gastos en que incurran los Alternos,
técnicos actuantes, expertos, asesores y observadores serán sufragados
por los Gobiernos u Organismos respectivos.
3) Los gastos en que incurran quienes hayan sido invitados a título personal a asistir a las reuniones, serán sufragados por los interesados,
excepto cuando asistan para desempeñar una labor determinada por cuenta
del Comité, según lo estipulado en el artículo XII, inciso 8.
4) Los gastos de la Dirección Técnica Ejecutiva y de la Secretaría
Técnica Coordinadora serán sufragados por el Comité de acuerdo con el
presupuesto anual.
Artículo XV
Resolución de controversias
En caso de que surja cualquier controversia, especialmente sobre la
prohibición o restricción de la importación de plantas o productos vegetales procedentes de sus territorios, el Estado o los Estados
Miembros interesados podrán solicitar la intervención del CIPA en la
forma siguiente:
a) Se nombrará un grupo de trabajo integrado por un representante de
cada uno de los Gobiernos interesados, un representante del Consejo
Directivo y un Asesor Técnico proporcionado por una organización
internacional;
b) Este grupo de trabajo considerará la cuestión objeto de la
controversia, teniendo en cuenta todas las pruebas documentales y de
cualquier otra clase que aporten los Gobiernos interesados y presentará
luego un informe, con sus recomendaciones, al Presidente del Consejo
Directivo;
c) Las recomendaciones de este grupo de trabajo constituirán la base
de un nuevo estudio, por los Gobiernos interesados, de la cuestión que
motivó el desacuerdo.
Artículo XVI
1) El presente Convenio queda abierto a la firma o aceptación de todos
los Estados mencionados en el artículo III.
2) Estos Estados pueden adherirse al presente Convenio mediante:
a) Firma sin reserva de ulterior aceptación;
b) Firma con reserva de aceptación, seguida de ésta;
c) Aceptación simple.
3) La aceptación tendrá efecto después del depósito de un instrumento
de aceptación en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil.
4) El presente Convenio entrará en vigor a partir de la aceptación de
conformidad con el párrafo 2) de este artículo, de por lo menos la mitad
más uno de los Estados Miembros del Comité Interamericano Permanente
Antiacridiano (CIPA)).
5) El presente Convenio regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciado por cualquier Estado Contratante dos años después que haya
entrado en vigor, mediante notificación hecha al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Brasil, el cual lo comunicará de inmediato al Consejo
Directivo del CIPA. La denuncia tendrá efecto un año después de la fecha
de recepción de la notificación.
En fe de lo cual, los infrascriptos Plenipotenciarios, después de
haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y
debida forma, firman el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, a los dieciséis días del mes de
setiembre del año mil novecientos sesenta y cinco, en un solo ejemplar en
los idiomas español y portugués, que quedará depositado en los archivos
del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil,
el cual librará copias conformes a los países signatarios.
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