CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA
Aprobado/a por: Ley Nº 13.788 de 14/11/1969 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria animados del común deseo de fortalecer las
relaciones económicas y ampliar el intercambio comercial entre los dos países en un espíritu de reciprocidad han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias a fin
de fortalecer y desarrollar en condiciones recíprocamente favorables las
relaciones comerciales y económicas entre ambos países.
ARTICULO II
Las partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la nación
más favorecida en todos los aspectos relativos a su comercio recíproco; especialmente aplicarán a las mercaderías originarias e importadas de la otra Parte, así como a las mercaderías exportadas con destino a la otra Parte el trato más favorable que conceden a mercancías de o para
cualquier país o grupo de países, tanto en lo que se refiere a tarifas, derechos de cualquier clase, tasas, impuestos o cargas fiscales, como en
lo relativo a trámites administrativos, al régimen de concesión de licencias de exportación e importación, prohibición y limitación de las importaciones y exportaciones de mercaderías, reglamentación de circulación, de transporte y de distribución de éstas, transferencias y
de pagos de divisas.
ARTICULO III
Lo establecido en el artículo anterior no se extenderá a las ventajas,
franquicias y privilegios:
a) Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese
otorgar a los países limítrofes con el propósito de facilitar el
comercio fronterizo;
b) Que hayan sido o fueren otorgados por ambas Partes Contratantes como
consecuencia de su participación en una zona de libre comercio, unión
aduanera u otros pactos regionales o subregionales.
ARTICULO IV
Ambas Partes Contratantes declaran su propósito de propender, dentro
de sus posibilidades, a que la expansión del intercambio comercial que persigue este Convenio, produzca beneficios equitativos para ellas.
ARTICULO V
Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas
de libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en ambos países.
ARTICULO VI
Con el objeto de dar a conocer mejor los productos, mercancías y posibilidades de exportación e importación entre ellos, las Partes Contratantes facilitarán recíprocamente la exhibición de las mercancías y
la participación de la otra Parte en exposiciones y ferias que tengan lugar en el territorio de la otra Parte, así como la visita de sus respectivos hombres de negocios, expertos y especialistas comerciales y técnicos, conforme a sus respectivas legislaciones.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes acuerdan que, si como consecuencia de la evolución de las circunstancias, se importa un producto en el territorio
de una cualquiera de las Partes Contratantes en cantidades tan
importantes y en condiciones tales que cause o amenace causar un
perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, la Parte Contratante afectada podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar
ese perjuicio, suspender total o parcialmente las obligaciones contraídas
con respecto a dicho producto. En tales circunstancias las Partes Contratantes se consultarán con el fin de normalizar la situación.
ARTICULO VIII
A objeto de facilitar el mejor cumplimiento del presente Convenio, y
en caso de requerirle cualquiera de las Partes Contratantes, los representantes de las mismas se reunirán para examinar los aspectos de actualidad del desarrollo de las relaciones económicas y comerciales
entre ambos países, y adoptar las medidas que se consideren necesarias para asegurar la aplicación de las finalidades señaladas.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes expresan el deseo de que el intercambio comercial se realice en toda la medida de lo posible a través de los productos que figuran en las listas anexas, cuyo valor, no obstante, es
meramente indicativo y podrán ser modificadas de común acuerdo.
ARTICULO X
El presente Convenio será ratificado a la mayor brevedad posible por las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas disposiciones constitucionales, y entrará en vigencia a la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y estará vigente por un período de tres
años. En caso de no haber notificación por parte de las Partes Contratantes por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del mencionado período de tres años, de su intención de terminar el Convenio, éste continuará en vigor por períodos sucesivos de un año.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar a la otra, por lo
menos con tres meses de anticipación al vencimiento de uno de los mencionados períodos de un año, de su intención de terminar el Convenio.
ARTICULO XI
El presente Convenio se redacta en idioma español, cuyo texto ambas Partes Contratantes aceptan como el único auténtico.
En fe de lo cual los respectivos representantes debidamente
autorizados para este propósito firman el presente Convenio, en dos originales del mismo tenor.
Dado en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de
noviembre del año mil novecientos sesenta y siete.
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LISTA "B" (1968 - 1970)
Exportaciones de la República Oriental del Uruguay
a la República Popular de Bulgaria.
1. Tejidos e hilados de lana.
2. Tejidos de punto y bonetería de lana.
3. Mantas y frazadas de lana.
4. Confecciones para hombre y mujer.
5. Calzado y artículos de cuero manufacturados.
6. Neumáticos y cámaras para vehículos.
7. Conservas de frutas y legumbres.
8. Conservas de pescado.
9. Conservas de carne.
10. Mármoles y granitos.
11. Piedras semipreciosas (ágatas y amatistas).
12. Aceites de lino y otros aceites vegetales.
13. Cueros vacunos curtidos y cueros lanares.
14. Arroz.
15. Subproductos de la industria frigorífica.
16. Lanas lavadas.
17. Carnes bovinas y ovinas.
LISTA "A" (1968 - 1970)
Exportaciones de la República Popular de Bulgaria
a la República Oriental del Uruguay
1. Plantas completas.
2. Maquinaria para el trabajo de los metales, incluyendo: tornos,
moledoras, modeladoras, trituradoras, taladros, martillos de fraguas,
prensas excéntricas, prensas hidráulicas, calderas de vapor, etc.
3. Motores Diesel.
4. Compresores.
5. Equipos eléctricos, incluyendo: motores, generadores, rectificadores
de corriente, transformadores, equipos para alto y bajo voltaje,
acumuladores, etc.
6. Grúas y equipos de Grúas.
7. Camiones eléctricos, sus motores y sus repuestos.
8. Pescantes eléctricos y sus repuestos.
9. Maquinaria para la industria de la alimentación y sus repuestos.
10. Maquinaria textil.
11. Bombas.
12. Máquinas para el trabajo de la madera.
13. Centrales telefónicas, aparatos y otros equipos para técnicas de
comunicaciones.
14. Equipo radio electrónico y repuestos.
15. Equipo médico, instrumentos y otros artículos de instrumentación.
16. Cojinetes (soportes).
17. Aisladores de corriente de porcelana y materiales para aisladores
eléctricos.
18. Máquinas para la agricultura, herramientas y repuestos, incluyendo:
tractores, sembradoras, plantadoras de semillas, arados,
cultivadores, limpiadoras de semillas, guadañadoras para el tiraje
por caballos, máquinas regadoras, instalaciones de rocío (rociadores)
pulverizadores, chassis, con propulsión propia, etc.
19. Motocicletas y motonetas.
20. Tabaco, tipos Oriental y Virginia.
21. Cigarrillos.
22. Productos de la industria de envasados, incluyendo: frutas y verduras
envasadas, puré de tomates (pulpa de tomates), jugo de tomates, etc.
23. Bebidas: vinos, brandy, mástica (anís), licores, etc.
24. Metales ferrosos y productos de acero.
25. Productos químicos incluyendo: ceniza de soda, soda cáustica,
bicarbonato de soda, "carbamide", carbonato de calcio, blanco de zinc
(óxido de zinc), carburo de calcio, cloruro de polivinilo, sulfuro,
cloruro de bario, etc.
26. Medicinas, substancias, nivalín, etc.
27. Aceites esenciales (aceite de rosa, aceite de menta, aceite de
lavanda, etc.).
28. Semillas varias.
29. Cristalería y porcelana.
30. Géneros de algodón.
31. Géneros de seda.
32. Ropa confeccionada.
33. Seda cruda.
34. Manualidades, incluyendo: alfombras, pirografía, blusas, cerámicas,
etc.
35. Varios.
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