Aprobado/a por: Ley Nº 13.710 de 27/11/1968 artículo 1.
   Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República
Argentina, con el propósito de refirmar los fraternos lazos que siempre
han existido entre sus pueblos, y considerando que la vinculación vial de
sus respectivos países constituye uno de los medios más eficaces para propender una efectiva integración, han convenido en la necesidad de la 
construcción de un sistema de puentes que una los territorios de ambos países.
   Para ello, por Notas Reversales del 23 de noviembre de 1960, 16 de 
junio de 1961 y 12 de febrero de 1966, se constituyeron las respectivas 
Comisiones Mixtas, que tuvieron a su cargo los estudios para concretar 
los anteproyectos de las obras correspondientes.
   Considerando que la Comisión Mixta creada por las Notas Reversales 
del 12 de febrero de 1966, cumplió con las tareas que le fueran encomendadas, ambos Gobiernos resuelven firmar el presente Convenio y designan a tal efecto a sus respectivos Plenipotenciarios:

           Por la República Oriental del Uruguay a Su Excelencia el
             señor Ministro de Relaciones Exteriores, Profesor D. 
             VENANCIO FLORES.

           Por la República Argentina a Su Excelencia el señor 
             Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor D.
             NICANOR COSTA MENDEZ.

   Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en 
buena y debida forma, convienen lo siguiente.

                             ARTICULO 1.o

   Las Altas Partes Contratantes convienen en aprobar lo actuado, dentro
de la esfera de su competencia, por la Comisión Mixta, COPAYCO creada por
las Notas Reversales del 12 de febrero de 1966.

                             ARTICULO 2.o
 
   Créase una Comisión Técnica Ejecutiva que se denominará "Comisión Técnica Puente Paysandú-Colón", integrada por tres representantes de la
República Oriental del Uruguay y tres representantes de la República Argentina.

                             ARTICULO 3.o

   Las Altas Partes Contratantes encomiendan a la Comisión Técnica la labor de concretar la ejecución del puente que se ha aconsejado en la 
zona de Paysandú (R. O. U.) - Colón (R. A.) facultándola para sus fines
específicos, con la capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos 
y contraer obligaciones. La Comisión Técnica tendrá su sede en la ciudad
de Montevideo.

                              ARTICULO 4.o

   COPAYCO continuará ejerciendo funciones de Comisión Asesora de la Comisión Técnica, de acuerdo con todas las atribuciones que ello signifique.

                              ARTICULO 5.o

   La Comisión Técnica someterá dentro de los sesenta días de su 
instalación, a la aprobación de las Altas Partes Contratantes el Reglamento que regirá la labor que se le confiere en virtud de este Convenio.

                              ARTICULO 6.o

   La Comisión Técnica realizará por sus propios medios o recurriendo a los organismos técnicos nacionales específicos, los siguientes trabajos y
actividades, los que someterá a la aprobación de las Altas Partres Contratantes:

a) Completar los estudios necesarios para elaborar las bases del proyecto
   y construcción de la obra;
b) Elaborar los presupuestos básicos que abarquen la obra principal para
   cada una de las jurisdicciones y las obras complementarias de las 
   mismas;
c) Proponer las expropiaciones de inmuebles que se estimen necesarias;
d) Confeccionar el proyecto de la obra, o de considerarlo necesario, 
   elaborar las bases para efectuar los llamados de carácter público 
   nacional o internacional, para la presentación de ofertas por el 
   proyecto;
e) Efectuar los llamados de carácter público nacional o internacional,
   para la construcción de la obra en las condiciones que previamente se
   establezcan;
f) Informar a los respectivos Gobiernos del examen y estudio de los 
   concursos y licitaciones realizadas, aconsejando su aprobación y/o 
   adjudicación.

                              ARTICULO 7.o

   La Comisión Técnica adjudicará los concursos de antecedentes y proyectos y/o licitaciones de las obras, conforme a la aprobación de los
respectivos Gobiernos y le corresponderá también:

a) Suscribir los contratos pertinentes;
b) Supervisar el cumplimiento de los mismos;
c) Realizar recepciones parciales y totales provisorias y definitivas,
   de obras e instalaciones;
d) Aprobar los certificados de obras y disponer los pagos 
   correspondientes a través de los organismos técnicos intervinientes.

                              ARTICULO 8.o

   La Comisión Técnica propondrá a las Altas Partes Contratantes las normas y/o disposiciones que resulte necesario establecer en el orden 
interno de cada Estado, durante la construcción y explotación del puente,
con el fin de obtener el cumplimiento de los objetivos establecidos por
el presente Convenio.

                              ARTICULO 9.o

   Cualquier duda o desinteligencia que no pueda ser solucionada en el 
seno de la Comisión Técnica, será sometida a la apreciación de los 
Gobiernos, los que procurarán resolverlas de manera rápida y amistosa, no
pudiendo ello dar lugar a la paralización de las obras.

                              ARTICULO 10
 
   Las Altas Partes Contratantes sufragarán por partes iguales los gastos
y demás erogaciones que se ocasionen en el funcionamiento de la Comisión Técnica.
   Cada Alta Parte Contratante costeará los gastos y demás erogaciones de
sus respectivas Delegaciones y Asesores. 

                              ARTICULO 11

   Las respectivas Aduanas autorizarán, ante la gestión de la Comisión Técnica, el libre tránsito de los vehículos, embarcaciones, instrumentos
y cualquier otro artículo que las Delegaciones deban transportar 
transitoriamente de uno a otro territorio en el desempeño de su labor, 
los que estarán exentos de todo gravamen.

                              ARTICULO 12

   Cada Alta Parte Contratante costeará en el tramo de su jurisdicción 
las obras de vinculación vial, comprendidos entre los puntos AC1 y UP1 
del plano de ubicación del eje del puente definido por COPAYCO en el año
1968, que figura como anexo a este Convenio.

                              ARTICULO 13

   Las Altas Partes Contratantes convienen en que el costo de la 
vinculación vial, y de las obras de servicios necesarios para su funcionamiento y seguridad, podrá financiarse:

a) Con recursos de cada una de las Altas Partes Contratantes, hasta 
   cubrir el costo del tramo de su jurisdicción;
b) Con créditos que ambas obtengan en conjunto, los que podrán ser 
   gestionados por la Comisión Técnica, y deberán ser atendidos por cada
   país en proporción al costo del tramo de su jurisdicción;
c) Mediante una combinación de las dos formas citadas.

                              ARTICULO 14

   A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes 
Contratantes convienen en que el mismo se considerará dividido en 
coincidencia con la jurisdicción de las aguas subyacentes.

                              ARTICULO 15

   El Puente será propiedad común e indivisible de las Altas Partes 
Contratantes en toda la extensión de su obra de arte y será atendido y
explotado con igualdad de derechos y obligaciones, mediante el régimen 
de peaje, manteniéndose para los ingresos y las erogaciones la proporcionalidad que emana de los costos del Artículo 12.

                              ARTICULO 16

   Las Altas Partes Contratantes otorgarán a la Comisión Técnica, 
funciones de explotación, administración y conservación de las obras, 
como así también la proposición de las tasas de peaje. Dichas tasas tendrán como mínimo un valor tal que permita la amortización del costo 
de las obras dentro de los plazos de financiación obtenidos y cubra los
gastos de mantenimiento, conservación y servicio de la vinculación vial
durante su amortización y utilización futura.

                              ARTICULO 17

   Este Convenio no altera la soberanía de las Altas Partes Contratantes
en lo que concierne a sus respectivas jurisdicciones. En materia de 
previsión y seguridad social y demás disposiciones laborales será de 
aplicación, la legislación vigente en el lugar del domicilio real y
permanente del personal ocupado en la obra. La contratación de mano de 
obra no especializada de cada país, medidas en jornadas - hombre, se mantendrá en la proporción de costos establecidos en el Artículo 12.

   La Comisión Técnica, los empresarios, constructores, contratistas, 
subcontratistas y proveedores, efectuarán los aportes de previsión y 
seguridad social, patronales y laborales, en las instituciones correspondientes del país del domicilio real y permanente del personal dependiente.

   El personal que no tuviera fijado su domicilio real y permanente en alguno de ambos países contratantes, lo deberá hacer en uno de ellos a 
los efectos requeridos.

                              ARTICULO 18

   El presente Convenio será ratificado conforme a las formalidades 
constitucionales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor en el
momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá lugar 
en la Ciudad de Montevideo y que se comprometen a concretar en el menor 
tiempo posible. 

   En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el
presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho.

           Por el Gobierno de la la República Oriental del
             Uruguay, VENANCIO FLORES, Ministro de Relaciones
             Exteriores


           Por el Gobierno de la República Argentina NICANOR
             COSTA MENDEZ, Ministro de Relaciones Exteriores
             y Culto.
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