Aprobado/a por: Ley Nº 13.669 de 01/07/1968 artículo 1.
   Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, denominadas en adelante como "Partes Originales".
   Proclamando como su deseo principal el de llegar al más rápido acuerdo
de un desarme general y completo bajo un contralor internacional estricto
de acuerdo con los objetivos de las Naciones Unidas la cual pondrá fin a
la competencia de armamentos y que eliminar el incentivo para la producción prueba de toda clase de armas, incluyendo las armas nucleares.
   Tratando de impedir la continuidad de las pruebas explosivas de armas
nucleares para todo tiempo, determinaron continuar las negociaciones 
hasta llegar a este fin, y deseando poner un fin a la contaminación de la
humanidad por las sustancias radioactivas que se derivan de las explosiones.
   Han acordado lo siguiente:

                               ARTICULO I

   1. Cada una de las partes de este Tratado toma bajo su responsabilidad
      la prohibición, la prevención y la realización cualquier explosión
      para la prueba de armas nucleares, o cualquier otra explosión en 
      cualquier lugar bajo su jurisdicción o contralor.

   a) En la atmósfera, más allá de sus límites, incluyendo el ultra 
      espacio, o debajo del agua, incluyendo aguas territoriales o alta 
      mar; o
   b) En cualquier otro medio ambiente si tal explosión causa la ruinas 
      radioactivas fuera de los límites territoriales o estado bajo cuya
      jurisdicción o contralor se haya producido tal explosión. Queda 
      entendido que en este aspecto, las previsiones de este subparágrafo
      son sin perjuicio de la conclusión de los resultados de un tratado
      resultando en la prohibición permanente de toda prueba de 
      explosiones nucleares, incluyendo toda explosión bajo tierra, las
      conclusiones de lo cual las Partes han establecido en el preámbulo
      a este Tratado y tratan de lograr.

   2. Cada una de las partes de este Tratado toma además la responsabilidad de abstenerse de causar, promover o en cual cualquier 
otra forma participar en la realización de cualquier prueba explosiva de
armas nucleares, o cualquier otra explosión nuclear en cualquier lugar en
que pudiera tener lugar, en cualquiera de los medios ambientes descritos, o que tengan el efecto referido en el parágrafo de este artículo N.o 1.

                               ARTICULO II 

  1. Cualquiera de las Partes puede proponer modificaciones a este Tratado. El texto de cualquier enmienda que se proponga será sometido a los Gobiernos Depositarios, los cuales lo harán circular entre todas las
Partes de este Tratado. Seguidamente, si se solicitara hacerlo así, por
un tercio o más de las Partes, los Gobiernos Depositarios convocarán a
una conferencia, para la cual invitarán a las Partes para considerar tal
enmienda. 
   2. Cualquier enmienda a este Tratado deberá ser aprobada por una mayoría de votos de todas las Partes de este Tratado, incluyendo los 
votos de todas las Partes Originales. La enmienda entrará en vigencia 
para todas las Partes previo el depósito de Instrumentos o ratificación
por una mayoría de todas las Partes, incluyendo los instrumentos o 
ratificaciones de todas las Partes Originales.

                               ARTICULO III  

   1. Este Tratado será abierto a todos los Estados para su firma. Cualquier Estado que no firme el Tratado antes de su entrada en vigencia,
de acuerdo con el páragrafo 3 de este artículo, puede acceder a ello en
cualquier momento.
   2. Este Tratado estará sujeto a su ratificación por los Estados 
firmantes. Instrumentos de ratificación e instrumentos de accesión, serán
depositados con los Gobiernos de las Partes Originales. Los Estados 
Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y 
la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas -son aquí designados- Gobiernos Depositarios.
   3. Este Tratado entrará en vigencia después de su ratificación por 
todas las Partes Originales y el depósito de los instrumentos de ratificación.
   4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o accesión son
depositados después de la entrada en vigencia de este Tratado el mismo,
entrará en vigencia en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación o accesión.
   5. El Gobierno depositario deberá informar inmediatamente a todos los firmantes o Estados accedentes, de la fecha de cada firma, de la fecha de
depósito de cada instrumento de ratificación y de accesión al Tratado, la
fecha de su entrada en vigencia y de la fecha de recibo de cualquier solicitud de conferencia u otra noticia.
   6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas.

                               ARTICULO IV

   Este Tratado será de duración ilimitada. Cada parte en ejercicio de su
soberanía nacional tiene el derecho de retirarse del Tratado si decide
que acontecimientos extraordinarios, relativos al objeto del asunto de este Tratado, han disminuído los intereses supremos de su país. Deberá 
dar noticia de tal renuncia a todas las otras Partes con una 
anterioridad de tres meses.

                               ARTICULO V

   Este Tratado, cuyo texto es igualmente auténtico para Ingleses y 
Rusos, será depositado en los archivos de los Gobiernos Depositarios. Debidamente certificadas sus copias, este Tratado será trasmitido por el Gobierno Depositario a los Gobiernos firmantes y Estados accedentes

   EN TESTIGO DE LO QUE ANTECEDE, el firmante, debidamente autorizado, 
ha firmado este Tratado. 
   HECHO en triplicado en Moscú, el cinco del mes de agosto del año de 
mil novecientos sesenta y tres.

                               ________


                              ACTA FINAL

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América 
Latina desahogó las labores de su Cuarto Período de Sesiones en dos Partes: la Primera, en una sola sesión celebrada el 30 de agosto de 1966,
en la cual se concretó, a fin de facilitar mayores consultas e intercambios entre los Estados Miembros que permitieran un entendimiento sobre los puntos pendientes de Proyecto del Tratado de Desnuclearización de la América Latina, a aplazar los debates de este Período de Sesiones hasta el 31 de enero de 1967; la Segunda Parte del propio Período abarcó desde esta última fecha hasta el 14 de febrero de 1967.
   En la sesión de 30 de agosto de 1966 -en que se adoptó la resolución 
de aplazamiento de los debates- distinguida con el número 19 (IV) los Estados Miembros estuvieron representados por funcionarios de sus respectivas Misiones diplomáticas acreditados ante del Gobierno de 
México. Los mismos Estados, en la Segunda Parte de este Período de Sesiones, acreditaron las siguientes Delegaciones:

   Argentina.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador doctor Luis Santiago Sanz.
   Representantes Alternos: Excelentísimo Señor Ministro Fidel González Paz, señor doctor Vicente Ernesto Berasategui, señor Dr. Octaviano Adolfo
Saracho.
   Asesores: señor Capitán de Fragata Roberto Ornstein, señor Mayor Rodolfo Reynoso, señor ingeniero Mario Eduardo Báncora.

   Bolivia.- Representante: Excelentísimo Señor Ministro Reinaldo del Carpio Jáuregui.
   Representante Alterno: señor Hugo Estenssoro Baldomar.

   Brasil.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Sérgio Correa 
da Costa.
   Representantes Alternos: Excelentísimo Señor Embajador Geraldo de Calvalho Silos, señor Coronel Fernando Guimaraes de Cerqueira Lima, 
señor profesor Paulo Ribeiro de Arruda, señor Ovidio Andrade Melo.
   Asesores: señor Carlos António de Bettencourt Bueno, señor Aderbal Costa. 
   
   Colombia.- Representantes: Excelentísimo Señor Embajador doctor Alvaro
Herrán Medina.
   Representantes Alternos: Excelentísimo Señor Embajador doctor César Augusto Pantoja.
   Asesor: señor doctor Tulio Marulanda.

   Costa Rica.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador doctor 
Rafael Angel Calderón Guardia.
   Representantes Alternos: señor licenciado Guillermo Jiménez Ramírez, señor licenciado Carlos Alberto Moreno Velázquez, señor Antonio Willis Quesada.

   Chile.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Armando Uribe Arce.
   Representantes Alternos: señor Enrique Cobo del Campo, señor Oscar 
Ruiz Bourgeois.

   Ecuador.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador doctor 
Leopoldo Benites Vinueza.
   Representante Alterno: Excelentísimo Señor Embajador Gonzalo Almeida Urrutia.

   El Salvador.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Rafael Eguizábal Tobías.
   Representante Alterno: Señor Guillermo Rubio Melhado.

   Guatemala.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Carlos Leónidas Acevedo.
   Representantes Alternos: Excelentísimo Señor Embajador Carlos Hall Lloreda; señor Licenciado Juan Carlos Delprée Crespo.

   Haití.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador ingeniero Julio Jean Pierre Audain.

   Honduras.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Coronel 
Armando Velázquez Cerrato.
   Representante Alterno: Señor doctor Hermán López Callejas.
   Asesor: Señor Licenciado Roberto Alonzo Cleaves.

   Jamaica.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Licenciado Fredrick E. Degazon.
   Representante Alterno: Señor Licenciado Oswald G. Harding.

   México.- Representante. Excelentísimo Señor Embajador Licenciado Alfonso García Robles.
   Representante Alterno: Excelentísimo Señor Embajador Licenciado Jorge Castañeda.
   Asesores: Señor Roberto de Rosenzweig-Díaz A; señor Manuel Telo Macía,
señor Mayor de Ing. D.E.M. Jaime Contreras Guerrero, señor Capitán de Navío C.C. Agustín Muñoz de Cote, señor doctor Carlos Graeef Fernández, señor ingeniero Roberto Treviño.

   Nicaragua.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador doctor Alejandro Argüello Montiel.
   Representantes Alternos: Señor doctor Edgar Escobar Fornos, doctor Silvio Morales Ocón.

   Panamá.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador ingeniero José 
B. Cárdenas.
   Representantes Alternos. Señor doctor Simón Quirós Guardia, señor doctor José B. Calvo.

   Paraguay.- Representante. Excelentísimo Señor Embajador Bacón Duarte Prado.

   Perú.- Representante: Excelentísimo Señor Ministro Licenciado Eduardo Valdés Pérez del Castillo.

   República Dominicana.- Representante: Excelentísimo Señor Ministro 
René Fiallo.

   Trinidad y Tobago.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Sir Ellis Clarke.

   Uruguay.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador Manuel Sánchez Morales.
   Representantes Alternos: Señor doctor Aníbal Abadie Aicardi; señor Alfredo Giró Pintos.

   Venezuela.- Representante: Excelentísimo Señor Embajador doctor 
Rolando Salcedo Delima.
   Representantes Alternos: Señor Capitán de Fragata Augusto Bruto Ascanio, señor Profesor José A. Velandía.
   Asesor: Señor Licenciado Alberto Domínguez R.

   Nuevamente, la Comisión Preparatoria contó con la valiosa 
colaboración del Consultor Técnico Sr. William Epstein, Jefe de la División de Asuntos de Desarme de la Secretaría de las Naciones Unidas. 
El Señor Gurdon W. Wattles, funcionario de la Oficina de Asuntos 
Jurídicos de las Naciones Unidas actuó como Asesor Técnico en el Comité 
de Estilo.

   El interés de las naciones que en seguida se mencionan quedó de manifiesto con la asistencia de los siguientes Observadores:

   Austria.- Excelentísimo Señor embajador doctor Hans Thalberg.
   Suplente: señor doctor Christoph Georg Parisini.

   Bélgica.- Excelentísimo Señor Embajador Max Wéry.
   Suplente: señor Marcel Lejeune.

   Canadá.- Señor Dwight Wilder Fulford.

   Dinamarca.- Excelentísimo Señor Embajador, Hans von Haffner.
   Suplente: señor Erno Carl Marinus Olsen.

   Estados Unidos de América.- Excelentísimo Señor Embajador Fulton Freeman.
   Suplentes: señor Duncan A. D. Mackay; señor Robert W. Smith.

   Finlandia.- Excelentísimo Señor Embajador Kal Somerto

   Francia.- Excelentísimo Señor Embajador Jacques Vimont.
   Suplente: señor Henri de Coignac.

   Ghana.- Excelentísimo Señor Embajador General Nathan A. Aferi.

   Gran Bretaña.- Su Excelencia el Embajador Sir Nicolas J.A. Cheetham, K.C.M.G.
   Suplentes: señor Ian M. Sinclair, señor Thomas C. Barker.

   India.- Excelentísimo Señor Embajador Naranjan Singh Gill.
   Suplente: señor Pramond Kumar.

   Israel.- Excelentísimo Señor Embajador Shimshon Arad.
   Suplente: señor Sinai Rome.

   Italia.- Excelentísimo Señor Embajador Enrico Guastone Belcredi.
   Suplente: señor doctor Pio Pignatti Morano de Custoza.

   Japón.- Señor Masami Nakana.
   Suplente: señor Yoji Sugiyama.

   Noruega.- Excelentísimo Señor Embajador Eigil Nygaard.
   Suplente: señor Nils O. Dietz.

   Países Bajos.- Excelentísimo Señor Embajador doctor Luis A. M. Lichtveld.
   Suplente: señor Janssen Mathias J.M. 

   Polonia.- Excelentísimo Señor Embajador Ryszard Majchrzak.
   Suplente: señor roman Czyzycki.

   República Arabe Unida.- Excelentísimo Señor Embajador Hassan Salah el Din Gohar.
   Suplente: señor Abdel Rahman Hassan.

   República de China.- Excelentísimo Señor Embajador Chen Chic - Ping.
   Suplente: Señor Ministro Wei Yu Sun.

   República Federal de Alemania.- Excelentísimo Señor Embajador doctor Swidbert Schnippenkötter.
   Suplente: señor Bernhard Wolf.

   Rumania.- Excelentísimo Señor Embajador Gheorghe Diaconescu.

   Suecia.- Excelentísimo Señor Embajador Tord Göransson.
   Suplente: señor Arne Helleryd.

   Yugoslavia.- Excelentísimo Señor Embajador Dalibor Soldatió.
   Suplente: señor Borivoje Stajodinovió.

   Organismo Internacional de Energía Atómica.- Señor Reinhard Rainer.

   Entre los Observadores que antes se citan, cabe destacar a los de Bélgica, Finlandia, Ghana, Israel, la República de China y Rumania, los cuales, por primera vez y para complacencia de la Comisión Preparatoria, vinieron a sumarse a los demás que habían seguido los trabajos de la Comisión desde períodos de sesiones anteriores.
   Debe mencionarse  también el hecho de que uno de los Estados extracontinentales responsable internacionalmente por territorios en América, el Reino de los Países Bajos, solicitó, poco antes de la iniciación de la Segunda Parte del Cuarto Período de Sesiones, 
participar en la misma en igualdad de derechos con los Estados Miembros. El propio Obervador de los Países Bajos, ya avanzados los trabajos de la Comisión Preparatoria, y sin que ésta hubiese aún resuelto sobre la procedencia de acoger favorablemente esta amistosa iniciativa, manifestó que su Gobierno no insistiría en ella. Fundamentalmente, la no participación de una Delegación neerlandesa en los debates de este 
Período de Sesiones obedeció al hecho de haberse finalmente resuelto que los Estados extracontinentales que se encuentran en condiciones análogas no serían Partes Contratantes en el Tratado en elaboración y, en consecuencia, su actuación no era indispensable, no obstante la simpatía con que la Comisión Preparatoria conoció de la iniciativa del Gobierno de
los Países Bajos.
   Como antecedentes del Cuarto Período de Sesiones, la Comisión Preparatoria tuvo presentes, además de la Resolución 19 (IV) antes 
citada, las recomendaciones que, en el sentido de no escatimar tiempo ni esfuerzo para llegar cuanto antes a la concertación de un instrumento contractual para el establecimiento de una zona desnuclearizada latinoamericana, había hecho en diciembre de 1966 a los Gobiernos de los Estados Miembros el Comité Coordinador, al término de las sesiones que efectuó en la ciudad de Nueva York a raíz de la celebración del XXI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
   Tomando como base, por una parte, las sugerencias del Comité Coordinador, complemento de las Propuestas aprobadas por la Comisión Preparatoria en su Tercer Período de Sesiones, así como las 
Observaciones presentadas por los Gobiernos de México, el Uruguay, Chile 
y Venezuela (Documentos COPREDAL/OAT/1, 2, 3 y 4), la Comisión dedicó 
sus trabajos al desahogo de la siguiente Agenda:

   1. Informe del Comité Coordinador (Doc. COPREDAL/CC/23).
   2. Elaboración del Proyecto de Tratado de Desnuclearización de la América Latina (Documentos COPREDAL/36, 46 a 49, 51 a 53, 55, 56 y 60; COPREDAL/L/14 Rev; COPREDAL/OAT/1 A 4, COPREDAL CN/2).
   3. Consideración del Proyecto de Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, con miras a su eventual aprobación,
con carácter de Tratado, y a la apertura a la firma del mismo.
   En esta ocasión, la Mesa de la Comisión estuvo integrada en la siguiente forma:
   Presidente: Excelentísimo Señor Embajador Alfonso García Robles, Representante de México.
   Vicepresidentes: Excelentísimo Señor Embajador Rafael Eguizábal 
Tobías, Representante de El Salvador y, Excelentísimo Señor Embajador Sergio Correa da Costa, Representante del Brasil.
   Este último Representante ocupó en el Cuarto Período de Sesiones el puesto que en anteriores reuniones había desempeñado el Excelentísimo Señor Embajador José Sette Camara, también Representante del Brasil en 
la Comisión Preparatoria.

   El señor Embajador Carlos Peón del Valle, desempeñó las funciones de Secretario General de la Comisión Preparatoria, contando para ello con 
la colaboración directa del señor Ministro Antonio González de León, Secretario Adjunto de la Comisión, y de los Secretarios Auxiliares, señores Licenciado Sergio González Gálvez, Alvaro Carranco, Licenciado Joaquín Mercado y Mario Vallejo Hinojosa. El señor Licenciado Donaciano González Gómez actuó como Coordinador.
   A la satisfacción que la Comisión Preparatoria tuvo al recibir, tanto en la apertura como en la clausura del Cuarto Período de Sesiones, 
sendos mensajes de aliento y de congratulación de Su Excelencia U. Thant, Secretario General de las Naciones Unidas, vino a sumarse el honroso privilegio de recibir al Excelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Gustavo Díaz Ordaz.
   El Jefe del Estado Mexicano tuvo a bien estar presente en la sesión 
de clausura del Cuarto Período de Sesiones; ocasión, ésta, en la que se dió por terminado el mandato de la misma, al quedar abierto a firma el Tratado de Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina.
   Para dar cabal cumplimiento al mandato que había recibido, la 
Comisión Preparatoria distribuyó sus tareas entre dos Grupos de Trabajo que examinaron las disposiciones para las cuales no habían logrado unificar un criterio. El Grupo de Trabajo 1 fue encargado de estudiar 
los aspectos relativos al Sistema de Control y otros problemas predominantemente técnicos, mientras que el Grupo de Trabajo 2 de abocó mayormente a cuestiones de índole jurídico-política.
   El Grupo de Trabajo 1 estuvo presidido por el Excelentísimo Señor Embajador Armando Uribe Arce, Representante de Chile, siendo Relator del mismo el señor Capitán de Fragata Roberto Ornstein, de la República Argentina.
   Por su parte, el Grupo de Trabajo 2 fue presidido por el 
Excelentísimo Señor Embajador Sérgio Correa da Costa, Representante de Brasil, y actuó en él como Relator el señor doctor Vicente Ernesto Berasategui de la República Argentina.
   Además de estos grupos, la Comisión estuvo de acuerdo con la creación de un Comité de Estilo, encargado de preparar las versiones definitivas del articulado. El Comité estuvo presidido por el Excelentísimo Señor Embajador Alvaro Herrán Medina, Representante de Colombia.
   Por último, se instaló un Comité de Verificación de Poderes, presidido
por el Representante de Guatemala, Excelentísimo Señor Embajador Carlos Leónidas Acevedo. 
   En su 40.a sesión plenaria, celebrada el 7 de febrero, la Comisión Preparatoria, acordó dejar constancia de la interpretación que debe 
darse a la omisión, en el inciso b) del artículo 1 del Tratado, del término "transporte", que había figurado en uno de los textos 
alternativos incluídos en las "Propuestas para la elaboracion del 
Tratado de Desnuclearización de la América Latina" (Documento COPREDAL/36), habiendo resuelto que se insertase en la presente Acta 
Final la siguiente declaración:

   "La Comisión ha estimado innecesario incluir el término "transporte" 
en el artículo 1 relativo a "Obligaciones" por las siguientes razones:

   1. Si el transportador fuese una de las Partes Contratantes, el transporte queda cubierto por las prohibiciones expresamente contenidas 
en las demás disposiciones del artículo 1 sin necesidad de mencionarlo expresamente, ya que en éste ha quedado prohibida "cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por sí misma, 
por mandato a terceros o de cualquier otro modo".
   2. Si el transportador fuese un Estado que no sea Parte en el Tratado,
el transporte se identifica con el "tránsito" respecto al cual, no existiendo en el Tratado ninguna disposición, debe entenderse que se aplicarán los principios y normas del derecho internacional en la 
materia, según los cuales corresponde al Estado territorial, en el libre ejercicio de su soberanía, otorgar o negar dicho tránsito en cada caso particular, previa solicitud de autorización por parte del Estado interesado en realizarlo, a menos que otra cosa se haya convenido en 
algún Tratado entre tales Estados".

   Asimismo, la Delegación de la República Argentina manifestó el deseo 
de dejar constancia en el Acta Final de la siguiente declaración:

   "La Delegación de la Argentina deja constancia de que sostiene la necesidad de establecer la prohibición de transporte (incluído el tránsito) de armas nucleares en la jurisdicción territorial de las 
Partes Contratantes, por cuanto, de permitirse, considera que se 
violaría el espíritu del Tratado -lograr  la ausencia total de armamento nuclear en la América Latina- expresamente expuesto en el Preámbulo del mismo".

   La Delegación de Nicaragua, por su parte, pidió expresamente, durante la 47a. sesión plenaria, celebrada el 12 de febrero de 1947, que se incluyese en la presente Acta Final la siguiente declaración:

   "La Delegación de Nicaragua tiene entendido que las prohibiciones del presente Tratado se refieren únicamente al uso de la energía nuclear 
para fines bélicos. En consecuencia, Nicaragua al firmar este Tratado, lo
hace dejando a salvo su derecho soberano, de emplear, a su propio criterio, la energía nuclear para fines de uso pacífico, como son la remoción de grandes cantidades de tierra para la construcción de canales interoceánicos o de cualquier naturaleza, obras de irrigación, centrales eléctricas, etc., así como el permitir el tránsito de materiales atómicos
por su territorio".

   La Comisión Preparatoria estuvo de acuerdo en aprobar, durante su sesión única de la Primera Parte del Cuarto Período de Sesiones, la siguiente resolución:

                          RESOLUCION 19 (IV)

      Aplazamiento de los debates del Cuarto Período de Sesiones

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina,  

   Considerando que varios Estados Miembros han estimado que convendría aplazar los debates del Cuarto Período de Sesiones hasta enero de 1967, con objeto de facilitar la feliz culminación de las labores de la Comisión;
   Deseosa de contribuir al fomento de las condiciones más propicias para
que pueda completarse la elaboración del Proyecto de Tratado de Desnuclearización de la América Latina;
   Advirtiendo, por otra parte, la apremiante urgencia de dar cima a la tarea que se le ha confiado en bien de los pueblos de la Amércia Latina, así como de toda la humanidad;

                               RESUELVE:

   1. Aplazar los debates del Cuarto Período de Sesiones de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina.  
   2. Fijar el martes 31 de enero de 1967 como fecha para la reanudación de dicho período de sesiones en la sede de la Comisión.
   3. Instar encarecidamente a los Gobiernos de los Estados Miembros a
que den prioridad, durante ese intervalo, al estudio de los puntos del Proyecto de Tratado de Desnuclearización de la América Latina que aún se hallan pendientes.
   4. La fecha fijada en la presente resolución sólo podrá ser modificada
por la Comisión mediante el voto afirmativo de dos tercios de sus Miembros.

   Finalmente, la Segunda Parte del Cuarto Período de Sesiones tuvo como resultado la adopción de las siguientes resoluciones:

                         
                          RESOLUCION 20 (IV)

              Territorios sujetos a litigio o reclamación

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina,

   Considerando que el mantenimiento de la integridad territorial de un Estado asume especial importancia en virtud de los objetivos que persigue
el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina,
   Recordando que en el Acta de Wáshington de la Primera Conferencia Interoamericana Extraodinaria se resolvió que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos no tomaría ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la
fecha de esa resolución, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados Miembros de dicha Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico.
   Recordando asimismo que la propia Comisión Preparatoria acordó incorporar en el artículo 20 párrafo 3 el principio rector de dicha Resolución, al decir que la Conferencia General del Organismo que el Tratado mencionado crea en su artículo 8 no adoptará decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la firma
del Tratado, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno
o más Estados latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico,

                             Resuelve:  

   Que, para los efectos de representar a territorios sujetos total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la firma del Tratado para
la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina a litigio o reclamación entre un país extracontinentral y uno o más Estados latinoamericanos, la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de
la América Latina reconoce el derecho de los Estados latinoamericanos.

              
                           RESOLUCION 21 (IV)

 Tratado para la Proscripción de la Armas Nucleares en la América Latina

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina, 

   Recordando la Resolución 1911 (XVIII) en la que la Asamblea General de
la Naciones Unidas tomó nota con satisfacción, el 27 de noviembre de 
1963, de la iniciativa para la desnuclearización de la América Latina contenida en la declaración conjunta de 29 de abril de 1963;
   Advirtiendo que en la misma Resolución la Asamblea General expresó la esperanza de que los Estados de la América Latina iniciran estudios
sobre las medidas que conviniese acordar para realizar los propósitos de la referida declaración, y 
   Considerando que la Comisión Preparatoria, en acatamiento del mandato que le fuera conferido por los Gobiernos de los Estados Miembros en la Resolución II de la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina adoptada en México, D.F, el 27 de noviembre de 1964, ha logrado completar la elaboración de un proyecto de Tratado para la Proscripción  de las Armas Nucleares en la América Latina.

                              Resuelve: 

   1. Aprobar el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en
la América Latina, tal como aparece en el Anexo a la presente resolución.
   2. Abrir dicho Instrumento indefinidamene a la firma de los Estados a que se refiere el artículo 25 del mismo, en la ciudad de México, a partir
del martes 14 de febrero de 1967.



ANEXO

Texto del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina 


                                                                                     Preámbulo 

      En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados Signatarios del Tratado para
la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina. 
      Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad; 
     Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, "la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa"; 
     Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no
constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa
ulterior el desarme general y completo; 
     Recordando la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las medidas que convenga acordar para la desnuclearización de la América Latina deben tomarse "a 
la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales"; 
     Recordando la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y
las no nucleares, y 
     Recordando: que la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece como propósito esencial de la Organización afianzar la paz y la seguridad del hemisferio; 
Persuadidos de que: 
     El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la Proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad; 
     Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la población civil, constituyen, por la persistencia de la radiactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aún pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable; 
     El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo; 
     La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear; 
     El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones; 
     La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas; 
     La situación privilegiada de los Estados Signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les
impone el deber ineludible de preservar tal situación, tanto en beneficio
propio como en bien de la humanidad; 
     La existencia de armas nucleares en cualquier país de la América Latina lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región una ruinosa carrera
de armamentos nucleares, que implicaría la injustificable desviación
hacia fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social; 
     Las razones expuestas y la tradicional vocación pacifista de la América Latina determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada en esta región exclusivamente para fines pacíficos, y
de que los países latinoamericanos utilicen su derecho al máximo y más equitativo acceso posible a esta nueva fuente de energía
para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos; 
Convencidos, en conclusión, de que: 
     La desnuclearización militar de la América Latina  -entendiendo por
tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares- constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche, en armamento
nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de que 
     La América Latina, fiel a su tradición universalista, no sólo debe
esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino
también empeñarse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos,
cooperando paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad,
o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de
derechos, la equidad económica y la justicia social para todos, de
acuerdo con los Principios y Propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 
Han convenido en lo siguiente: 
  
                             Obligaciones

                              ARTICULO 1

     1. Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a
su jurisdicción, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios: 
a) El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear, por sí mismas, directa o 
    indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma, y 
b) El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier
forma de posesión de toda arma nuclear, directa o 
    indirectamente, por sí mismas, por mandato a terceros o de cualquier otro modo.
2. Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma
nuclear o de participar en ello de cualquier manera. 

                      Definición de Partes Contratantes

                                 ARTICULO 2

  Para los fines del presente Tratado, son Partes Contratantes aquéllas para las cuales el Tratado está en vigor. 


                          Definición de territorio 

                                 ARTICULO 3

  Para todos los efectos del presente Tratado, deberá entenderse que el término "territorio" incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de
acuerdo con su propia legislación. 

                             Zona de aplicación 

                                 ARTICULO 4

1. La Zona de aplicación del presente Tratado es la suma de los territorios para los cuales el presente instrumento esté en vigor. 
2. Al cumplirse las condiciones previstas en el Artículo 28, párrafo 1,
la Zona de aplicación del presente Tratado será, además, la situada en el hemisferio Occidental dentro de los siguientes límites (excepto la parte del territorio continental y aguas territoriales de los Estados Unidos de
América): comenzando en un punto situado a 35º latitud norte y 75º longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 30º latitud norte y 75º longitud oeste; desde allí directamente al este hasta
un punto a 30º latitud norte y 50º longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5º latitud norte y 20º longitud oeste;
desde allí directamente al sur hasta un punto a 60º latitud sur y 20º longitud oeste; desde allí directamente al oeste hasta punto a 60º 
latitud sur y 115º longitud oeste; desde allí directamente al norte hasta
un punto a 0º latitud y 115º longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35º latitud norte y 150º longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 35º latitud norte y 75º longitud oeste. 

                 Definición de las armas nucleares 

                             ARTICULO 5

  Para los efectos del presente Tratado, se entiende por "arma nuclear" todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsión del artefacto no queda comprendido en esta definición si es separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.

                      Reunión de Signatarios 

                           ARTICULO 6

  A petición de cualquiera de los Estados Signatarios, o por decisión del Organismo que se establece en el Artículo 7, se podrá convocar a una reunión de todos los Signatarios para considerar en común cuestiones que puedan afectar la esencia misma de este instrumento, inclusive su 
eventual modificación. En ambos casos la convocación se hará por intermedio del Secretario General.
            
                            Organización 

                            ARTICULO 7

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del
presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un organismo internacional denominado "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", al que en el presente Tratado se designará como "el Organismo". Sus decisiones sólo podrán afectar a las Partes Contratantes. 
2. El Organismo tendrá a su cargo la celebración de consultas periódicas
o extraordinarias entre los Estados Miembros en cuanto se relacione con los propósitos, las medidas y los procedimientos determinados en el presente Tratado y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. 
3. Las Partes Contratantes convienen en prestar al Organismo amplia y pronta colaboración de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de los acuerdos que concluyan con el Organismo, así como los
que éste último concluya con cualquier otra organización u organismo internacional. 
4. La sede del Organismo será la ciudad de México. 

                             Organos 

                            ARTICULO 8

1. Se establecen como órganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una. 
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, los órganos subsidiarios que la Conferencia General estime necesarios.

                       La Conferencia General 
     
                             ARTICULO 9

1. La Conferencia General, órgano supremo del Organismo, estará integrada
por todas las Partes Contratantes, y celebrará cada dos años reuniones ordinarias, pudiendo, además, realizar reuniones extraordinarias, cada
vez que así esté previsto en el presente Tratado, o que las
circunstancias lo aconsejen a juicio del Consejo. 
2. La Conferencia General: 
a. Podrá considerar y resolver dentro de los límites del presente Tratado
   cualesquier asunto o cuestiones comprendidos en él, incluyendo los 
   que se refieran a los poderes y funciones de cualquier órgano previsto
   en el mismo Tratado. 
b. Establecerá los procedimientos del Sistema de Control para la 
   observancia del presente Tratado, de conformidad con las 
   disposiciones del mismo. 
c. Elegirá a los Miembros del Consejo y al Secretario General. 
d. Podrá remover al Secretario General cuando así lo exija el buen 
   funcionamiento del Organismo. 
e. Recibirá y considerará los informes bienales o especiales que rindan
   el Consejo y el Secretario General. 
f. Promoverá y considerará estudios para la mejor realización de los 
   propósitos del presente Tratado, sin que ello obste para que 
   el Secretario General, separadamente, pueda efectuar estudios 
   semejantes y someterlos para su examen a la Conferencia. 
g. Será el órgano competente para autorizar la concertación de acuerdos 
   con gobiernos y con otras organizaciones y organismos 
   internacionales.
3. La Conferencia General aprobará el presupuesto del Organismo y fijará la escala de las cuotas financieras que los Estados Miembros deberán cubrir, teniendo en consideración los sistemas y criterios utilizados
para el mismo fin por la Organización de las Naciones Unidas. 
4. La Conferencia General elegirá sus autoridades para cada reunión, y podrá establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. 
5. Cada Miembro del Organismo tendrá un voto. Las decisiones de la Conferencia General, en cuestiones relativas al Sistema de Control y a
las medidas que se refieran al Artículo 20, la admisión de nuevos Miembros, la elección y remoción del Secretario General, la aprobación
del presupuesto y de las cuestiones relativas al mismo, se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, así como las cuestiones de procedimiento y también la determinación de las que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. 
6. La Conferencia General adoptará su propio Reglamento.

                               El Consejo 

                              ARTICULO 10

1. El Consejo se compondrá de cinco Miembros, elegidos por la Conferencia
General de entre las Partes Contratantes teniendo debidamente en cuenta
la representación geográfica equitativa. 
2. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años.
Sin embargo, en la primera elección tres serán elegidos por dos años. Los Miembros salientes no serán reelegibles para el período subsiguiente, a menos que el número de Estados para los cuales el Tratado entre en vigor no lo permitiese. 
3. Cada Miembro del Consejo tendrá un Representante. 
4. El Consejo será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. 
5. Además de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de
las que le asigne la Conferencia General, el Consejo, a través del Secretario General, velará por el buen funcionamiento del Sistema de Control, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General. 
6. El Consejo rendirá a la Conferencia General un Informe anual sobre sus
actividades, así como los informes especiales que considere convenientes
o que la Conferencia General le solicite. 
7. El Consejo elegirá sus autoridades para cada reunión. 
8. Las decisiones del Consejo se tomarán por el voto de una mayoría
simple de sus miembros presentes y votantes. 
9. El Consejo adoptará su propio Reglamento.

                             La Secretaría 

                              ARTICULO 11

1. La Secretaría se compondrá de un Secretario General, que será el más alto funcionario administrativo del Organismo, y del personal que éste requiera. El Secretario General durará en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período único adicional. El Secretario
General no podrá ser nacional del país sede del Organismo. En caso de falta absoluta del Secretario General, se procederá a una nueva elección
por el resto del período. 
2. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con las directivas que imparta la Conferencia General. 
3. Además de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de
las que pueda asignarle la Conferencia General, el Secretario General velará, de conformidad con el Artículo 10, párrafo 5, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado,
de acuerdo con las disposiciones de éste y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General. 
4. El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rendirá a ambos un Informe anual
sobre las actividades del Organismo, así como los informes especiales que
la Conferencia General o el Consejo le soliciten, o que el propio Secretario General considere convenientes. 
5. El Secretario General establecerá los métodos de distribución, a todas
las Partes Contratantes, de las informaciones que el Organismo reciba de fuentes gubernamentales o no gubernamentales, siempre que las de éstas últimas sean de interés para el Organismo. 
6. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal
de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante el Organismo; con sujeción a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelarán ningún secreto de fabricación ni cualquier otro dato confidencial que llegue a su conocimiento en virtud del desempeño de sus funciones oficiales en el Organismo. 
7. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

                          Sistema de Control

                              ARTICULO 12
    
1. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes según las disposiciones del Artículo 1, se establece un Sistema de Control que se aplicará de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 13 a 18 del presente Tratado. 
2. El Sistema de Control estará destinado a verificar, especialmente: 
a. Que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos 
   pacíficos de la energía nuclear no sean utilizados en el ensayo 
   y la fabricación de armas nucleares;
b. Que no llegue a realizarse en el territorio de las Partes Contratantes
   ninguna de las actividades prohibidas en el Artículo 1 del 
   presente Tratado, con materiales o armas nucleares introducidas del 
   exterior, y
c. Que las explosiones con fines pacíficos sean compatibles con las 
   disposiciones contenidas en el Artículo 18 del presente Tratado.

                      Salvaguardias del O.I.E.A. 

                           ARTICULO 13

  Cada Parte Contratante negociará acuerdos -multilaterales o bilaterales- con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares. Cada Parte Contratante deberá iniciar las negociaciones dentro de un término de ciento ochenta días después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación del presente Tratado. Estos acuerdos deberán entrar en vigor, para cada una de las Partes, a más tardar dieciocho
meses a contar de la fecha de iniciación de dichas negociaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

                         Informes de las Partes 

                            ARTICULO 14

1. Las Partes Contratantes presentarán al Organismo y al Organismo Internacional de Energía Atómica, para su conocimiento, informes semestrales en los que se declare que ninguna actividad prohibida por
las disposiciones del presente Tratado ha tenido lugar en sus respectivos
territorios. 
2. Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de
los informes que envíen al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, y con la
aplicación de las salvaguardias.
3. Las Partes Contratantes transmitirán también a la Organización de los Estados Americanos, para su conocimiento, los informes que puedan interesar a ésta en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Sistema Intermaricano. 

            Informes Especiales a solicitud del Secretario General 

                           ARTICULO 15

1. El Secretario General con autorización del Consejo, podrá solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organismo información complementaria o suplementaria, respecto de cualquier hecho o circunstancia relacionados con el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuviere para ello. Las Partes Contratantes, se comprometen a colaborar pronta y ampliamente con el Secretario General. 
2. El Secretario General, informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre tales solicitudes y sobre las respectivas respuestas.
 
                      Inspecciones especiales 

                           ARTICULO 16

1. El Organismo Internacional de Energía Atómica, así como el Consejo creado por el presente Tratado, tiene la facultad de efectuar
inspecciones especiales, en los siguientes casos:
 a) El Organismo Internacional de Energía Atómica de conformidad con los Acuerdos a que se refiere el artículo 13 del presente Tratado.
 b) El Consejo: 
     (i) Cuando, especificando las razones en que se funde, así lo solicite cualquiera de las Partes que sospeche que se ha realizado o está en vías de realización alguna actividad prohibida por el presente Tratado, tanto en el territorio de cualquier otra Parte, como en cualquier otro sitio por mandato de ésta última, determinará inmediatamente que se efectúe la inspección de conformidad con el artículo 10 párrafo 5.
    (ii) Cuando lo solicite alguna de las partes que haya sido objeto de sospecha o del cargo de haber violado el presente Tratado, dispondrá inmediatamente que se efectúe la inspección especial solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 5.

   Las solicitudes anteriores se formularán ante el Consejo por
intermedio del Secretario General.
2. Los costos y gastos de toda inspección especial efectuada con base en el párrafo 1 inciso b, apartados (i) y (ii) de este artículo será por cuenta de la Parte o Partes solicitantes excepto cuando el Consejo concluya, con base en el informe sobre la inspección especial que, en vista de las circunstancias que concurran en el caso, tales costos y gastos serán por cuenta del Organismo.
3. La Conferencia General determinará los procedimientos a que se sujetarán la organización y ejecución de las inspecciones especiales a  que se refiere el párrafo 1, inciso b, apartados (i) y (ii). 
4. Las Partes Contratantes convienen en permitir al inspector que lleva a cabo tales inspecciones especiales pleno y libre acceso a todos los
sitios y a todos los datos necesarios para el desempeño de su comisión y que estén directa y estrechamente vinculados a la sospecha de violación del presente Tratado. Los inspectores designados por la Conferencia General serán acompañados por representantes de las autoridades de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúe la inspección, si éstas así lo solicitan, en el entendimiento de que ello no retarde ni obstaculice en forma alguna los trabajos de los referidos inspectores.
5. El Consejo, por conducto del Secretario General, enviará inmediatamente a todas las Partes copia de cualquier informe resultante de las inspecciones especiales.
6. El Consejo, por conducto del Secretario General, enviará asimismo al Secretario General de las Naciones Unidas, para su transmisión al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de aquella Organización, y para su reconocimiento al Consejo de la Organización de los Estados Americanos, copia de cualquier informe resultante de toda inspección especial llevada
a cabo de conformidad con el párrafo 1, inciso b, apartados (i) y (ii),
de este artículo.
7. El Consejo podrá acordar, o cualquiera de las Partes podrá solicitar, que sea convocada una reunión extraordinaria de la Conferencia General para considerar los informes resultantes de cualquier inspección 
especial. En tal caso el Secretario General procederá inmediatamente a convocar la reunión extraordinaria solicitada.
8. La Conferencia General, convocada a reunión extraordinaria con base en este artículo, podrá hacer recomendaciones a las Partes y presentar asimismo informes al Secretario General de las Naciones Unidas, para su transmisión al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de dicha organización.  

                Uso pacífico de la energía nuclear 

                          ARTICULO 17

  Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tratado 
menoscaba los derechos de las Partes Contratantes para usar, en conformidad con este instrumento, la energía nuclear con fines pacíficos, de modo particular en su desarrollo económico y progreso social.

                 Explosiones con fines pacíficos

                          ARTICULO 18

1. Las Partes Contratantes podrán realizar explosiones de dispositivos nucleares con fines pacíficos -inclusive explosiones que presupongan artefactos similares a los empleados en el armamento nuclear- o prestar
su colaboración a terceros para los mismos fines, siempre que no contravengan las disposiciones del presente Artículo y las demás del Tratado, en especial las de los Artículos 1 y 5. 
2. Las Partes Contratantes que tengan la intención de llevar a cabo una
de tales explosiones, o colaborar para ello, deberán notificar al Organismo y al Organismo Internacional de Energía Atómica, con la antelación que las circunstancias lo exijan, la fecha de la explosión y presentar simultáneamente las siguientes informaciones: 
a. El carácter del dispositivo nuclear y el origen del mismo; 
b. El sitio y la finalidad de la explosión en proyecto; 
c. Los procedimientos que se seguirán para dar cumplimiento al párrafo 3 de este Artículo; 
d. La potencia que se espera tenga el dispositivo; y 
e. Los datos más completos sobre la posible precipitación radiactiva que sea consecuencia de la explosión o explosiones, y las medidas que se tomarán para evitar riesgos a la población, flora, fauna y territorios de
otra u otras Partes.
3. El Secretario General y el personal técnico designado por el Consejo, así como el del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán observar todos los preparativos, inclusive la explosión del dispositivo,
y tendrán acceso irrestricto a toda área vecina del sitio de la explosión para asegurarse de que el dispositivo, así como los procedimientos seguidos en la explosión, se ajustan a la información presentada de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo y a las disposiciones del presente Tratado. 
4. Las Partes Contratantes podrán recibir la colaboración de terceros
para el objeto señalado en el párrafo 1 de este Artículo, de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del mismo.

           Relaciones con otros organismos internacionales 

                          ARTICULO 19

1. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía
Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiadas para facilitar el eficaz funcionamiento del Sistema de Control
establecido en el presente tratado.
2. El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen
a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de
control de armamentos en cualquier parte del mundo. 
3. Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto.

               Medidas en caso de violación del Tratado 

                          ARTICULO 20

1. La Conferencia General tomará conocimiento de todos aquellos casos en que, a su juicio, cualquiera de las Partes Contratantes no esté
cumpliendo con las obligaciones derivadas del presente Tratado y llamará la atención de la Parte de que se trate, haciéndole las recomendaciones que juzgue adecuadas. 
2. En caso de que, a su juicio, el incumplimiento en cuestión constituya una violación del presente Tratado que pudiera llegar a poner en peligro la paz y la seguridad, la propia Conferencia General informará sobre ello
simultáneamente al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de dicha Organización, así como al Consejo de la Organización de los Estados Americanos. La Conferencia General informará asimismo al Organismo Internacional de Energía Atómica a los efectos que resulten pertinentes
de acuerdo con el Estatuto de éste.

        Organización de las Naciones Unidas y Organización de los 
                         Estados Americanos

                            ARTICULO 21

Ninguna de las estipulaciones del presente Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Partes, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, ni, en el caso de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo
con los Tratados regionales existentes.

                     Prerrogativas e inmunidades 

                           ARTICULO 22

1. El Organismo gozará, en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos. 
2. Los Representantes de las Partes Contratantes acreditados ante el Organismo, y los funcionarios de éste, gozarán asimismo de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el desempeño de sus
funciones. 
3. El Organismo podrá concertar acuerdos con las Partes Contratantes con el objeto de determinar los pormenores de aplicación de los párrafos 1 y 
2 de este Artículo.

                    Notificación de otro acuerdo 

                          ARTICULO 23 
  
Una vez que haya entrado en vigor el presente Tratado, todo acuerdo internacional que concierte cualquiera de las Partes Contratantes, sobre las materias a que el mismo se refiere, será notificado inmediatamente a la Secretaría, para que ésta lo registre y notifique a las demás Partes Contratantes.

                     Solución de controversias 

                           ARTICULO 24  

A menos que las Partes interesadas convengan en algún otro medio de solución pacífica, cualquier cuestión o controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no haya sido solucionada, podrá ser sometida a la Corte Internacional de Justicia, previo el consentimiento de las Partes en la controversia.

                              Firma 

                           ARTICULO 25

1. El presente Tratado estará abierto indefinidamente a la firma de: 
a. Todas las Repúblicas latinoamericanas y
b. Los demás Estados soberanos del hemisferio occidental situados totalmente al sur del paralelo 35º latitud norte; y, salvo lo dispuesto
en el párrafo 2 de este Artículo, los que vengan a serlo, cuando sean admitidos por la Conferencia General.

2. La Conferencia General no adoptará decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la apertura a firma del presente Tratado a litigio o reclamación entre un país extracontinental y
uno o más Estados latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos. 

                      Ratificación y depósito 

                           ARTICULO 26

1. El presente Tratado está sujeto a la ratificación de los Estados Signatarios, de acuerdo con los procedimientos constitucionales respectivos. 
2. Tanto el presente Tratado como los instrumentos de ratificación serán entregados para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al que se designa como Gobierno Depositario. 
3. El Gobierno Depositario enviará copias certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados Signatarios y les notificará el depósito de cada instrumento de ratificación.

                            Reservas 

                          ARTICULO 27

El presente Tratado no podrá ser objeto de reservas.

                         Entrada en vigor 

                          ARTICULO 28

1. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este Artículo, el presente
Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hubieren ratificado tan
pronto como se hayan cumplido los siguientes requisitos: 
a. Entrega al Gobierno Depositario de los instrumentos de ratificación
del presente Tratado por parte de los Gobiernos de los Estados
mencionados en el Artículo 26 que existan en la fecha en que se abra a firma el presente Tratado y que no se vean afectados por lo dispuesto en el párrafo 2 del propio Artículo 26. 
b. Firma y ratificación del Protocolo Adicional I anexo al presente Tratado, por parte de todos los Estados extracontinentales o
continentales que tengan, de jure o de facto, responsabilidad internacional sobre territorios situados en la Zona de aplicación del presente Tratado. 
c. Firma y ratificación del Protocolo Adicional II anexo al presente Tratado, por parte de todas las potencias que posean armas nucleares. 
d. Celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la aplicación del Sistema de Salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el Artículo 13 del presente Tratado.
2. Será facultad imprescindible de todo Estado Signatario la dispensa,
en todo o en parte, de los requisitos establecidos en el párrafo
anterior, mediante declaración que figurará como anexo al instrumento de ratificación respectivo y que podrá formularse en el momento de hacer el depósito de éste o con posterioridad. Para los Estados que hagan uso de esa facultad, el presente Tratado entrará en vigor con el depósito de la declaración, o tan pronto como se hayan cumplido los requisitos cuya dispensa no haya sido expresamente declarada. 
3. Tan luego como el presente Tratado haya entrado en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, entre once Estados, el Gobierno Depositario convocará a una reunión preliminar de dichos Estados
para que se constituya y entre en funciones el Organismo. 
4. Después de la entrada en vigor del presente Tratado para todos los países del área, el surgimiento de una nueva potencia poseedora de armas nucleares suspenderá la ejecución del presente Tratado para los países
que lo ratificaron sin dispensar el párrafo 1, inciso c, de este Artículo
que así lo soliciten, hasta que la nueva potencia, por sí misma o a petición de la Conferencia General, ratifique el Protocolo Adicional II anexo.

                                Reformas
   
                               ARTICULO 29
 
1. Cualquier Parte podrá proponer reformas al presente Tratado,
entregando sus propuestas al Consejo por conducto del Secretario General,
quien las transmitirá a todas las otras Partes Contratantes y a los demás
Signatarios para los efectos del Artículo 6. El Consejo, por conducto del
Secretario General, convocará inmediatamente después de la Reunión de Signatarios a una Reunión Extraordinaria de la Conferencia General para examinar las propuestas formuladas, para cuya aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes. 
2. Las reformas aprobadas entrarán en vigor tan pronto como sean
cumplidos los requisitos mencionados en el Artículo 28 del presente Tratado.

                           Vigencia y denuncia 

                               ARTICULO 30

1. El presente Tratado tiene carácter permanente y regirá por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación entregada al Secretario General del Organismo, si a
juicio del Estado denunciante han ocurrido o pueden ocurrir
circunstancias relacionadas con el contenido del presente Tratado o de
los Protocolos Adicionales I y II anexos que afecten a sus intereses supremos, o a la paz y la seguridad de una o más Partes Contratantes. 
2. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la entrega de la notificación por parte del Gobierno del Estado Signatario interesado al Secretario General del Organismo. Éste, a su vez, comunicará inmediatamente dicha notificación a las demás Partes Contratantes, así como al Secretario General de las Naciones Unidas para que lo haga del conocimiento del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Igualmente la comunicará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

                     Textos auténticos y registro 

                             ARTICULO 31

El presente Tratado, cuyos textos en los idiomas español, chino, francés,
inglés, portugués y ruso hacen igualmente fe, será registrado por el Gobierno Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas. El Gobierno Depositario notificará al Secretario General de las Naciones Unidas las firmas, ratificaciones y reformas de que sea objeto el presente Tratado, y las comunicará, para su
información, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. 

               			Artículo transitorio

La denuncia de la declaración a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 28 se sujetará a los mismos procedimientos que la denuncia del presente Tratado, con la salvedad de que surtirá efecto en la fecha de la entrega de la notificación respectiva. 
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado
sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman
el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos. 
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del
mes de febrero del año de 1967.


                          PROTOCOLO ADICIONAL I

    Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Poderes de
sus respectivos Gobiernos.
    Convencidos de que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, negociado y firmado en cumplimiento de
las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, contenidas en la Resolución 1911 (XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representan un importante paso para asegurar la no proliferación de las armas nucleares;
   Conscientes de que la no proliferación de las armas nucleares no constituye un fin en sí misma, sino un medio de alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y
   Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin
a la carrera de armamentos, especialmente en el campo de la armas nucleares, y a favorecer la consolidación de la paz en el mundo, fundada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados,
   Han convenido en lo siguiente:

   Artículo 1. Comprometerse a aplicar en los territorios que de jure o
de facto estén bajo su responsabilidad internacional, comprendidos dentro de lso límites de la zona geográfica establecida en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, el estatuto de desnuclearización para fines bélicos que se halla definido en los artículos 1, 3, 5 y 13 de dicho Tratado.
   Art. 2. El presente Protocolo tendrá la misma duración que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina del cual
es Anexo, aplicándose a él las claúsulas referentes a la ratificación y denuncia que figuran en el cuerpo del Tratado.
   Art. 3. El presente Protocolo entrará en vigor, para los Estados que
lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
   En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo
depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos.

                          PROTOCOLO ADICIONAL II

   Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Poderes de sus
respectivos Gobierno,
   Convencidos de que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, negociado y firmado en cumplimiento de
las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas contenidas en la Resolución 1911 (XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representa un importante paso para asegurar la no proliferación de las armas nucleares;  
    Conscientes de que la no proliferación de las armas nucleares no constituye un fin en sí misma, sino un medio de alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y
   Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin
a la carrera de armamentos, especialmente en el campo de la armas nucleares, y a favorecer la consolidación de la paz en el mundo, fundada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados,

   Han convenido en lo siguiente:

   Artículo 1. El estatuto de desnuclearización para fines bélicos de la América Latina, tal como está definido, delimitado y enunciado en las disposiciones del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, del cual este instrumento es Anexo, será plenamente respetado por las Partes en el presente Protocolo en todos sus objetivos
y disposiciones expresas.
   Art. 2. Los Gobiernos representados por los Plenipotenciarios infrascritos se comprometen, por consiguiente, a no contribuir en forma alguna a que, en los territorios a los que se aplique el Tratado de conformidad con el artículo 4, sean  practicados actos que entrañen una violación de las obligaciones enunciadas en el artículo 1 del Tratado.
   Art. 3. Los Gobiernos representados por los Plenipotenciarios infrascritos se comprometen, además a no emplear armas nucleares y a no amenazar con su empleo contra las Partes Contratantes del Tratado para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina.
   Art. 4. El presente Protocolo tendrá la misma duración que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina del cual es Anexo y a él se aplican las definiciones del territorio y de las armas
nucleares contenidas en los artículos 3 y 5 del Tratado, así como las disposiciones relativas o ratificación, reservas y denuncia, textos auténticos y registro que figuran en los artículos 26, 27, 30 y 31 del propio Tratado.
   Art. 5. El presente Protocolo entrará en vigor, para los Estados que
lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
   En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo
depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo Adicional en nombre de sus
respectivos Gobiernos.

                            RESOLUCION 22

XXII.o Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina;
   Teniendo presente el espíritu y la intención con que fue aprobada la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
   Convencida de que no ha escatimado esfuerzo alguno para llegar a la conclusión de un convenio multilateral para establecer en la América Latina una zona permanentemente libre de armas nucleares; y
   Consciente de la importancia que tiene la apertura y firma del Tratado
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina en favor
del esfuerzo mundial por detener la carrera armamentista y, en especial, la proliferación de las armas nucleares, constituyendo, por ende, una contribución significativa para reducir la tirantez internacional en beneficio de la paz;
   Resuelve: Encarecer a los Gobiernos de los Estados Miembros la conveniencia de que promuevan conjuntamente la inclusión, en el Programa del Vigésimosegundo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del tema: "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", con objeto de que los Representantes de los Estados signatarios puedan exponer en el foro de la organización mundial el significado y alcance de las disposiciones del Tratado.

                            RESOLUCION 23

                  Comité de los Dieciocho y O.I.E.A.

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina,

   Considerando: que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, que se abrirá a firma en la Ciudad de México el 14 de febrero de 1967, constituye una señalada contribución de los Estados signatarios al esfuerzo de la comunidad internacional por conjurar el peligro de la proliferación de las armas nucleares, y que significa por lo mismo un importante paso, como medida colateral, para llegar al desarme general y completo, y
   Considerando, a la vez, que la cabal ejecución del Tratado implica la buena voluntad y la colaboración de los órganos internacionales dedicados
al desarme y la participación, en especial, del Organismo Internacional
de Energía Atómica en partes substanciales del Sistema de Control
previsto en el propio Tratado.

                              Resuelve:

   1. Encarecer al Presidente que, por los medios que juzgue más apropiados, haga llegar el Acta Final de este Período de Sesiones, que incluye el texto íntegro del Tratado, a los Copresidentes de la Conferencia del Comité de Desarme compuesto de Dieciocho Naciones, y
   2. Pedir al Presidente que transmita al Director General del Organismo
Internacional de Energía Atómica, para todos los efectos del caso, el
Acta Final del presente Período de Sesiones, con el texto íntegro del Tratado.


                              RESOLUCION 24
                   
                Textos del Tratado en idiomas chino y ruso

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina,
   Teniendo presente la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo párrafo dispositivo 4 se pidió al Secretario General que prestara a los Estados Miembros de la América Latina su colaboración y los servicios técnicos que pudieran requerir para realizar
el propósito perseguido por ellos de proscribir para siempre las armas nucleares en esta región geográfica,

                                Resuelve:

   1. Pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que prepare las versiones en idiomas chino y ruso del Tratado para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina, así como de los dos Protocolos Adicionales  al mismo instrumento, que serán abiertos a firma en la
Ciudad de México el 14 de febrero de 1967.
   2. Solicitar asimismo al propio alto funcionario internacional que tenga a bien disponer la circulación del Acta Final del Cuarto Período de
Sesiones de la Comisión Preparatoria entre todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, como documento de la Asamble General, y 
   3. Encarecer al Presidente que trasmita esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

                               
                             RESOLUCION 25

                        Gobierno Depositario

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina, 

   1. Agradece de antemano al Gobierno de México su cooperación como Gobierno Depositario del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina.
   2. Pide al Gobierno de México que provea lo necesario para la continuidad de los servicios de documentación e información que han
venido estando a cargo de la Secretaría de la Comisión Preparatoria, y 
   3. Le encarece que tome a su cargo los preparativos para la Reunión Preliminar prevista en el párrafo 3 del artículo 28 del Tratado.

                              
                             RESOLUCION 26

                           Voto de gratitud

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina,
   Habiendo concluido la misión que le fue encomendada por la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina;
   Consciente del valor moral, práctico y de todo orden que para el feliz
descargo de sus responsabilidades ha representado la política pacifista y
americanista del Gobierno de México, así como de la valiosa contribución que ha proporcionado al prestar todas las facilidades y servicios para el
eficaz funcionamiento de la Secretaría de la Comisión;
   Habiendo acogido con el respeto y a la vez con la simpatía que le merecen las manifestaciones de apoyo a su cometido, que le fueron ofrecidas por las autoridades Mexicanas, y 
   Sintiéndose segura de interpretar cabalmente a los gobiernos y pueblos
que han depositado en la Comisión la responsabilidad de preparar una América Latina libre de las consecuencias del empleo bélico de la energía
nuclear.

                              RESUELVE:

   1. Hacer presente al Gobierno de México su reconocimiento por la contribución moral y material que ha brindado a la Comisión a lo largo de
su existencia.
   2. Elevar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Excelentísimo
Señor Licenciado Gustavo Diaz Ordaz, y al Secretario de Relaciones Exteriores de México, Excelentísimo Señor Licenciado Antonio Carrillo Flores, la clara constancia y la expresiva muestra de su profunda estimación por el apoyo con que han contribuido al desempeño de las funciones de la Comisión Preparatoria, así como por las facilidades con las cuales han rodeado sus labores.

                          
                            RESOLUCION 27

                        Voto de agradecimiento

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina, 
   Animada por el propósito de contribuir al mejor y al más perdurable resultado de sus esfuerzos,
   Teniendo muy presentes para esa elevada finalidad las contribuciones  que ha recibido de los encargados de atribuciones de especial relevancia en el funcionamiento de la Comisión,
   Atenta a los méritos que han distinguido las actuaciones de los funcionarios de la propia Comisión encargados de una participación especialmente representativa de la Comisión Preparatoria, y 
   Recordando con satisfacción los acuerdos adoptados por esta misma Comisión y por la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina para la integración de la Mesa de la Comisión y para la organización de los trabajos de este organismo Interamericano,

                                RESUELVE:

   1. Patentizar en la presente Resolución el testimonio del hondo
aprecio a que es acreedor el Excelentísimo Señor Embajador Licenciado Alfonso García Robles por haber sabido dirigir a feliz término la tarea encomendada a la Comisión Preparatoria gracias a su destacada actuación como Presidente de la misma;
   2. Hacer extensivas sus felicitaciones a los Excelentísimos Señores Embajadores José Sette Cámara, doctor Rafael Eguizábal Tobías y Sérgio Corréa da Costa por su eficaz labor al desempeñar las Vicepresidencias de
la Comisión, y 
   3. Formalizar su reconocimiento al Excelentísimo Señor Carlos Peón del
Valle como Secretario General; al Excelentísimo Señor Antonio González de
León, Secretario Adjunto, a los Señores Licenciado Donaciano González, Licenciado Sergio González Gálvez, Alvaro Carranco Ávila y Licenciado Joaquín Mercado y demás funcionarios de la Secretaría por el empeño y diligencia con que contribuyeron al éxito de la misión encargada
a la Comisión Preparatoria.

                              
                              RESOLUCION 28

                         Voto de reconocimiento

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina,

   Altamente reconocida por la colaboración que, tanto en sí misma cuanto
en las actividades específicas de sus diversos órganos, ha recibido de parte de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas,
   Particularmente agradecida por el amplio espíritu de colaboración demostrado por la Secretaría de las Naciones Unidas en todas las
ocasiones en las cuales se ha invocado el párrafo dispositivo 4 de la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
para que el Secretario General de aquella Organización preste a los Estados de América Latina, cuando lo soliciten, los servicios técnicos
que pudieran requerir para las finalidades de asegurar la desnuclearización de la América Latina y, 
   Estimando asimismo la cooperación técnica con que ha contribuido a su funcionamiento el Organismo Internacional de Energía Atómica,
                                
                                 RESUELVE:   

   1. Dirigir un voto de agradecimiento a Su Excelencia U. Thant, Secretario General de las Naciones Unidas, por los valiosos servicios que
la organización internacional a su cargo ha prestado a la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina, mediante la designación del Consultor Técnico, señor William Epstein, cuya capacidad
y eficiencia la Comisión se complace en destacar nuevamente, y 
   2. Hacer extensivo este voto de agradecimiento al doctor Sigvard Eklund, Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, por haber acreditado ante la Comisión al señor Reinhar H. Rainer, con el cargo de Obervador, y en esa misma calidad distinguido participante en
los trabajos de la Comisión Preparatoria.

                             RESOLUCION 29

                        Voto de reconocimiento

   La Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina,
  
   Considerando: que es de justicia expresar el reconocimiento de sus miembros y de los países que representan en favor del Señor Licenciado Adolfo López Mateos, ex Presidente de México, quien, sinceramente preocupado por conjurar para nuestros pueblos los terribles peligros de las guerras nucleares, inició las gestiones tendientes a la concertación de un tratado que proscribiese las armas nucleares en nuestro continente.

                              Resuelve:     

   Consignar un voto de reconocimiento al Señor Licenciado Adolfo López Mateos, ex Presidente de México, por su generosa iniciativa y su decidida contribución a la causa de la paz.
   La presente Acta Final fue aprobada unánimemente por la Comisión Preparatoria en la 49a sesión plenaria, celebrada el 14 de febrero de 1967.
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