Admítase la inscripción en el Registro Cívico Nacional de los
ciudadanos que cumplan 18 años de edad al 31 de diciembre de 1982, siempre
que comprueben los demás requisitos exigidos por el artículo 78 de la ley
7.690, de 9 de enero de 1924.
GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -
EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA