Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 67

   Modifícase el literal b) del artículo 83 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma.

   "b) Los titulares de los cargos a que refieren los numerales 1 a 4 del literal c) del artículo 35, que computen como mínimo un año en el ejercicio de los mismos, así como sus causahabientes, para el caso de que fallezcan en el ejercicio de tales cargos, aunque no se haya cumplido el plazo precedentemente establecido y al solo efecto de la determinación del sueldo básico pensionario".

   Esta disposición regirá desde la fecha de vigencia del Acto Institucional Nº 9.
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