Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 39

  Las contrataciones referidas en el artículo anterior en ningún caso implicarán conferir la calidad de funcionario público a las personas contratadas aún cuando exista una situación de permanencia derivada de la continuidad de los servicios prestados.
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