Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 108

   Las transposiciones de Rubros entre distintos Programas de
Funcionamiento y Transferencia de un mismo Inciso de los comprendidos en
el Presupuesto Nacional, sólo podrán efectuarse entre Rubros de igual
denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo,
previo informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría
General de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo.

   Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
Ejercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada
por el Jerarca del Inciso respectivo, con las limitaciones siguientes:

    a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
       asignaciones de carácter anual y no sean estimativas.
    b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones de Servicios
       Personales), sólo podrán efectuarse entre los Renglones de igual
       denominación condicionadas a:

       1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
          no comprometido.
       2) No podrán trasponerse Renglones de los Subrubros 01, 02 y 03.

    c) No se podrán hacer transferencias de Rubros entre Programas de
       distinta naturaleza.
    d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas al
       Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar
       con resolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de
       noviembre.
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