Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 100

    A los funcionarios públicos que pasen a ocupar los cargos políticos y
de particular confianza a que se refiere esta ley les será aplicable el
régimen previsto en el artículo 1º de la ley  14.622, de 24 de diciembre
de 1976.
   Derógase el artículo 2º de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981.

                 
                              CAPITULO IV

                          Disposiciones Varias
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