Fecha de Publicación: 23/04/1981
Página: 1175-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso final del apartado C) del artículo 23 de la ley
12.997, de 28 de noviembre de 1961, por el siguiente:

"En las clínicas o consultorios odontológicos, cuando los timbres a que se
refiere este inciso no alcancen al 5% (cinco por ciento) del sueldo ficto
del profesional calculado anualmente, se complementará hasta dicha suma".
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