PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS. EJERCICIO 1984




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 30/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1283
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV  - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 111

   Inclúyese en el régimen de declaración jurada patrimonial establecido
en la ley 14.900, de 31 de mayo de 1979, a los funcionarios que en forma
permanente desempeñen funciones en el exterior de la República, de
carácter diplomático, consular o de cualquier otra naturaleza.
   Para los funcionarios a que refiere el párrafo precedente, las
declaraciones juradas patrimoniales deberán ser formuladas dentro de los
treinta días de resuelto el destino y dentro de los treinta días de
producido el regreso definitivo a la República, en la forma y demás
condiciones establecidas en la ley citada.
Ayuda