CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES TRIPARTITAS

Artículo 36

  La Administración Nacional de los Servicios de Estiba, integrará para el
Registro "A" de titulares, y para cada uno de los demás registros de
trabajadores que administra, una Comisión Tripartita, con un delegado de
ANSE que la presidirá, dos delegados de los trabajadores y dos delegados
de los trabajadores, designados por las asociaciones obreras y patronales
más representativas en las tareas correspondientes al registro del caso.
Si se impugnara fundadamente por parte interesada el carácter más
representativo de la Asociación Obrera o Patronal designante, el Poder
Ejecutivo podrá ordenar la designación por elección de conformidad a los
procedimientos indicados por la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Conjuntamente con los titulares serán designados igual número de
suplentes. Los integrantes de las Comisiones Tripartitas durarán dos años
en sus funciones pudiendo ser reelectos y permaneciendo en sus cargos
hasta su sustitución. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/05/1983, 11/05/1983.
Ver en esta norma, artículo: 37.
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