Derógase el Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones
provenientes de retribuciones personales de los afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se recaudaba
conjuntamente con el montepío de conformidad con el inciso 1º del artículo
52 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979. (*)