Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 91
El Presidente de la Comisión entregará al votante observado un sobre de observación. El votante encerrará dentro de este sobre el de votación. Si hubiere sido observado por identidad encerrará, también, la hoja de identificación. Cerrado el sobre de observación, el votante lo colocará dentro de la urna.
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