Ley N° 7812
LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 59
Recibidas por la Junta Electoral las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, designará de inmediato el miembro o los miembros que sean necesarios para integrar la Comisión.
Esta designación o ratificación será comunicada de inmediato al Presidente de la Comisión que corresponda.
En las zonas rurales las comunicaciones se harán en la forma más rápida posible y por intermedio de la dependencia policial más próxima al lugar en que funcione la Comisión.
En este último caso, el funcionario policial dejará constancia de la comunicación en los libros de la oficina y la trasmitirá por escrito al Presidente de la Comisión.
Ayuda