LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 54

   En ningún caso deberá interrumpirse el acto eleccionario. Si lo fuera por accidente inevitable o imprevisto, se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y las causas que lo motivaron.
Ayuda