LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 22

   Las personas inscriptas en las zonas urbanas y suburbanas votarán en circuitos formados de acuerdo con la ordenación correlativa de sus respectivas series.
   Las personas inscriptas en las zonas rurales votarán en los circuitos que integren, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Registro Cívico Nacional, a cuyo efecto las Juntas Electorales, en cuanto sea posible, ubicarán las Comisiones Receptoras de Votos procurando su equidistancia con respecto a los domicilios de los ciudadanos correspondientes al circuito.
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