LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 172

   La Comisión Receptora consignará, en los formularios para observaciones, las que presenten los delegados políticos, quienes firmarán al pie conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Comisión.

                             SECCIÓN VII

                             CAPÍTULO XIX

                     De las garantías electorales
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