LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 161

   De los procedimientos y actos de competencia originaria de la Corte Electoral en materia eleccionaria, se podrá pedir reposición dentro de los tres días perentorios de su publicación.
   La resolución que recaiga no admitirá ulterior recurso.

                             CAPÍTULO XVII

                      De las nulidades electorales
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