LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 144

   El cómputo de las elecciones en que la República deba ser considerada como una sola circunscripción, será realizado por la Corte Electoral.

                           CAPÍTULO XIII

   De la Elección de Miembros del Consejo Nacional de Administración
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