LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 130

   Inmediatamente el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral irán abriendo una por una, de acuerdo con su orden numeral, las urnas recibidas y dejando dentro de ellas las hojas de votación, extraerán los paquetes que contengan los votos observados, la planilla que los registra, la lista ordinal de votación, el cuaderno de hojas electorales del circuito, la nómina de electores y las hojas de votación que hubieran sido anuladas por la Comisión Receptora de Votos. Luego se volverá a cerrar la urna.
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