LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 118

   La urna será entregada, en el local de la Oficina Electoral Departamental, al Presidente y al Secretario de la Junta Electoral o a los dos miembros en quien ésta, por tres quintos de votos, delegue esa función.
   De esta entrega se otorgará recibo en el que se indicará el estado de la urna, de sus lacres y sellos.
   Las llaves serán entregadas una a cada uno de los miembros de la Junta Electoral que reciban la urna.
Ayuda