LEY Nº 7.812 DE 16 DE ENERO DE 1925 MODIFICADA POR LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 Y POR LEY 17.239 DE 2 DE MAYO DE 2000 LEY DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 10

   El sufragio se ejercerá por medio de hojas de votación, que deberán llevar impresos los nombres de los candidatos propuestos para cada elección y ser de papel común, de color blanco y de tamaño uniforme. La Corte Electoral determinará sus dimensiones cuarenta días antes de las elecciones.
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