Decreto 443/005
En el Diario Oficial 26.868 de fecha 7 de noviembre de 2005, se publicó
el Decreto 443/005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
fecha 31 de octubre de 2005 por el cual se establece que el convenio
colectivo suscrito en el Grupo Número 7 "Industria Química, del
medicamento, farmacéutica, de combustible y anexos" subgrupo 07
"Medicamentos y Farmacéutica de uso animal", rige con carácter nacional.
En dicha publicación se deslizaron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:
En la página 399-A, primera columna, cláusula CUARTA del CONVENIO:
donde dice: "...integrarse en retribuciones..."
debe decir: "...integrarse con retribuciones..."
En la página 400-A, primera columna, cláusula VIGESIMOTERCERA del
CONVENIO, en el título:
donde dice: "ELEMTOS DE PROTECCION"
debe decir: "ELEMENTOS DE PROTECCION"
Decreto 445/005
En el Diario Oficial 26.868 de fecha 7 de noviembre de 2005, se publicó
el Decreto 445/005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
fecha 31 de octubre de 2005 por el cual se establece que el convenio
colectivo suscrito en el Grupo Número 7 "Industria Química, del
medicamento, farmacéutica, de combustible y anexos" subgrupo 01
"Medicamentos y Farmacéutica de uso humano", rige con carácter nacional.
En dicha publicación se deslizaron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:
En la página 403-A, primera columna, primer y segundo renglón:
donde dice: "El indicador del ajuste salarial lo será Indice de Precios
al Consumo..."
debe decir: "El indicador del ajuste salarial lo será el Indice de
Precios al Consumo..."
En la página 403-A, segunda columna, Artículo 15º - Acuerdos
Parasalariales, tercer *:
donde dice: "... presentismo, antigüedad..."
debe decir: "...presentismo, prima por antigüedad..."
Decreto 453/005
En el Diario Oficial 26.868 de fecha 7 de noviembre de 2005, se publicó
el Decreto 453/005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
fecha 31 de octubre de 2005 por el cual se establece que el convenio
colectivo suscrito en el Grupo Número 7 "Industria Química, del
medicamento, farmacéutica, de combustible y anexos" subgrupo 03
"Perfumes", rige con carácter nacional.
En dicha publicación se deslizaron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:
En la página 415-A, segunda columna, cláusula CUARTA del ACUERDO,
CATEGORIA PERSONAL ADMINISTRATIVO:
donde dice: "Telefonistas Recepcionista"
debe decir: "Telefonista Recepcionista"
En la página 416-A, primera columna, segundo renglón:
donde dice: "Experta en Belleza"
debe decir: "Experta de Belleza"
En la página 416-A, primera columna, cláusula DECIMO SEGUNDA, al final:
donde dice: "Leída que le fue se ratifican..."
debe decir: "Leída que fue se ratifican..."
Quedan hechas las salvedades.