Decreto 357/005
En el "Diario Oficial" Nº 26.864 de fecha 31 de octubre de 2005, se
publicó el Decreto 357/005, de fecha 3 de octubre de 2005 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el Convenio
Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 03 (Producción de hielo y cámaras
de frío), rige con carácter nacional.
En dicha publicación se padecieron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:
En el acápite del CONVENIO COLECTIVO:
donde dice: " ... delegados de los empleadotes"
debe decir: " ...delegados de los empleadores"
donde dice: "...en su calidad de delgados"
debe decir: "...en su calidad de delegados"
En la cláusula SEPTIMA: Correctivo, 2º y 3er. renglón.
donde dice: "...con inflación"
debe decir: "...con la inflación"
Quedan hechas las salvedades.
Decreto 364/005
En el "Diario Oficial" Nº 26.864 de fecha 31 de octubre de 2005, se
publicó el Decreto 364/005, de fecha 3 de octubre de 2005 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el Convenio
Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), rige con carácter
nacional.
En dicha publicación se padecieron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:
En la cláusula CUARTA, literal b) del CONVENIO COLECTIVO:
donde dice: "Aquellos trabajdores "
debe decir: "Aquellos trabajadores"
En la cláusula SEPTIMA, numeral 2.:
donde dice: "...a regir a del 1° de julio de 2006"
debe decir: "...a regir a partir del 1° de julio de 2006"
Quedan hechas las salvedades.
Decreto 379/005
En el "Diario Oficial" Nº 26.864 de fecha 31 de octubre de 2005, se
publicó el Decreto 379/005, de fecha 5 de octubre de 2005 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el Convenio
Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas,
galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y te y
otros productos alimenticios), Capítulo Molinos de yerba, rige con
carácter nacional.
En dicha publicación se padecieron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:
En la cláusula SEXTA:
donde dice: "Ajuste a regir del 1° de enero del año 2006"
debe decir: "Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006"
En la cláusula SEPTIMA, numeral 2.:
donde dice: "...en el período julio 2005 a junio 2006"
debe decir: "...en el período 1° de julio 2005 a 30 de junio 2006"
Quedan hechas las salvedades.