En el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 1987, se publicó el
decreto 247/987, por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Corporación Nacional para el Desarrollo, padeciéndose varios errores en
el artículo 22 que debe decir:
Art. 22.- Las acciones serán nominativas y se clasificarán en intransferibles y transferibles.
Las intransferibles corresponden a los aportes que realice el Estado u
otras personas estatales. La intransferibilidad no regirá respecto de las personas estatales entre sí y con el Estado, así como entre éste con aquéllas.
Las transferibles corresponden a los aportes de capital privado.
Queda hecha la salvedad.