En el "Diario Oficial" de fecha 5 de enero de 1981, se publicó la ley
15.100, por la cual se modifica la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, padeciéndose los siguientes errores, imputables al taller impresor.
En el artículo 18, numeral 15, primer inciso, cuarta línea, donde dice: "...cualquier..."; debe decir: "...cualquiera...".
En el mismo artículo, segundo inciso, donde dice: "...sueldos o jornales de la capital...", debe decir:"...sueldos o jornales fuera de la capital...".
En el artículo 54, segundo inciso, primera línea, donde dice: "...podrá ascender..."; debe decir: "...podrán ascender...".
En el artículo 58, segundo inciso, cuarta línea, donde dice:"...200 00 UR..."; debe decir: "...200.000 UR..."
En el mismo artículo, tercer inciso, tercera línea donde dice: "...inmuebles...", debe decir: "...inmueble..."-
En el mismo artículo, cuarto inciso, quinta línea, donde dice: "...prástamo..."; debe decir: "...préstamo..."
Quedan hechas las salvedades.