En el "Diario Oficial" de fecha 27 de junio de 1980, se publicó la ley 15.025, por la cual se faculta al Poder Ejecutivo a gravar con derechos antidumpings o compensatorios, determinadas importaciones padeciéndose varios errores imputables al original.
En el artículo 1º apartado A) donde dice: Cause o amenace causar perjuicio importante a una determinada actividad productiva que se desarrolle en el país;
Debe decir: Cause o amenace causar perjuicio importante a una determinada actividad productiva que se desarrolle en el país: o
En el artículo 12 apartado A) donde dice: Que hay antecedentes de la existencia de dumping causante de un perjuicio importante;
Debe decir: Que hay antecedentes de la existencia de dumping causante de un perjuicio importante, o
En el artículo 12 apartado B) donde dice: Que el importador tenía conocimiento que su proveedor practicaba dumping y éste causaría perjuicio importante;
Debe decir: Que el importador tenía conocimiento que su proveedor practicaba dumping y que éste causaría perjuicio importante, o
Quedan hechas las salvedades.