En el "Diario Oficial" de fecha 26 de julio de 1976, se publicó el decreto 441/976 donde se establecen las nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, padeciéndose los siguientes errores:
Dentro de la Sección III en la página 161-A, numeral 9, Tarifas del servicio telefónico costero: donde dice: 9.2 Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional desde y para Montevideo, N$ 175.00 por minuto, Mínimo 3 minutos.
Debe decir: 9.2 Racioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional desde o para Montevideo, N$ 1.75 por minutos, Mínimo 3 minutos.
Y dentro de la Sección IV - Servicio Telex, página 161-A numeral 5. Tarifa por mensaje Telex nacional: Donde Dice: De 50 a 230, debe decir:
De 50 a 250.
Y dentro de la Sección VI - Instalaciones Suplementarias, página 162-A en el numeral 6 inciso g), donde dice: Instalación tipo "GE" N$ 8.20, debe decir: Instalación tipo "GB" N$ 8.20.
Y dentro de la Sección VI, numeral 8. Equipos Telefónicos, página 162-A en el inciso a) donde dice: Centralitas automáticas hasta 10 internos,
N$ 63.60, debe decir: Centralitas automáticas hasta 10 internos, N$ 64.60.
Y en la Sección VII, página 165-A numeral 12, en la línea 9, donde dice: Más de 30 días 130 de la tasa mensual por día. Debe decir: Más de 30 días, 1/30 de la tasa mensual, por día.
Y dentro de la Sección IX, página 166-A numeral 10, inciso b), donde dice: Avisos con antelación menor al caso anterior para mayor o igual a ... 1 hora...1 hora.
Debe decir: 4 horas...4 horas.
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En el "Diario Oficial" de fecha 29 de julio de 1976, se publicó la ley 14.546 referente a la aprobación del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI), deslizándose el siguiente error:
Dentro del Decreta: en la 13 línea, donde dice: Montevideo, 23 de julio de 1976, debe decir: Montevideo, 22 de julio de 1976.
-Quedan hechas las salvedades