Fecha de Publicación: 25/02/1976
Página: 502-A
Carilla: 2

FE DE ERRATAS

   En el "Diario Oficial" de fecha 9 de enero de 1976, se publicó el decreto 960/975, por el cual se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

   En dicha publicación se padecieron los siguientes errores:

        Decreto 960/975 - "Diario Oficial" N.o 19680

                        SECCION I

                    Tasa de Conexión

                       Numeral 3.o

                        Inciso c)

   Donde dice: Provisorios, en las mismas condiciones que 5 N$ 272.
   Debe decir: Provisorios, en las mismas condiciones que 1 N$ 272. 

                        SECCION III

               Tarifas de servicios telefónicos 

                       Numeral 1.o  

                        Inciso 14

   Está repetido y debe estar después de 1.3 que dice:
   Varias líneas en Colectivo, c/u. por mes N$ 30.50.

                       Numeral 3.o

                        Inciso 3.2

   Está repetido y debe ir el que dice: Profesionales (según reglamentación) por mes, N$ 16.70.

                       Numeral 4.o

                        Inciso 4.1

   Donde dice: en círculo simple por mes N$ 22.40 N$ 0,44 por Km.
   Debe decir: En circuito simple por mes N$ 22.40 N$ 0,44 por Km. 

                        Inciso 4.2

   Donde dice: En circuito doble, por mes N$ 22.40 N$ 0,88 por Km. 
   Debe decir: En circuito doble, por mes N$ 22.40 N$ 0,88 por Km.

                        Inciso 4.3

   Donde dice: En "party line" por mes N$ 18.60 N$ 0,27 por Km. 
   Debe decir: en "party line" por mes N$ 18.60 N$ 0,27 por Km.

                       Numeral 7.o

   Donde dice: 8.
   Debe decir: 7. 

                        SECCION VI

                Instalaciones suplementarias

                       Numeral 6.o

                   Inciso rr - Renglón 3 

   Donde dice: ...3" mensual sobre el valor actual del mismo,... 
   Debe decir: ...3 % mensual sobre el valor actual del mismo,...

                        SECCION VII

        Tasas mensuales de arrendamientos para líneas 
                      directas (en N$)

   La cifra del último renglón -4.a columna- correspondiente a P. 
Carretas (horizontal) y Pocitos (vertical) que dice: 41.30, debe decir: 41.10.
   El porcentaje que figura en Líneas Directas para Radioemisoras que utilizan el troncal Paso - Sgo. Vázquez 2.o renglón, que dice: Las que derivan entre los Km. 11 y 14 1/2: 70% del valor del Cuadro 2, debe 
decir: Las que derivan entre los Km. 11 y 14 1/2: 75% del valor del 
Cuadro 2.

                        SECCION VIII

                    Servicios Telegráficos

                       Numeral 3.o

                  Inciso 3.3 - 3er. Renglón

   Donde dice: N$ 0,66 por cada 50 palabras o fracción...
   Debe decir: N$ 0,63 por cada 50 palabras o fracción... 

                        SECCION IX

                 Trasmisiones para la prensa
                        
                       Numeral 7.o

                  Inciso a) - 4.o Renglón
  
   Donde dice: En los casos en que se solicitaron prolongaciones de ...
   Debe decir: En los casos en que se solicitaran prolongaciones de.

                        SECCION XI

                          Varios

                       Numeral 2.o
   
                  Inciso a) - 3er. Renglón

   Donde dice: ...expreso o firmado de éste, debiendo abonar por...
   Debe decir: ...expreso y firmado de éste, debiendo abonar por...

                       Numeral 10

                        Inciso c)

   Donde dice: El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer precedentemente que la necesidad de nuevos servicios o facilidades o la aplicación de técnicas modernas pudieran imponer, debiéndose relacionar para su aplicación con casos similares ya aprobados e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima lista de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.
   Debe decir: El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer la correspondencia con tasas para casos no previstos precedentemente que la necesidad de nuevos servicios o facilidades o la aplicación de técnicas modernas pudieran imponer, debiéndolas relacionar para su aplicación con casos similares ya aprobados e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima lista de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

   Quedan hechas las salvedades.


		
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