En el "Registro Nacional de Leyes y Decretos" correspondiente al año 1957, se publicó la ley N.o 12.367 (páginas 38 a 73) que estableció recursos para la financiación del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, en la que se deslizó un error imputable al original enviado a "Diario Oficial".
En el artículo décimonoveno, que dispone la sustitución del artículo 3.o de la ley N.o 7.649, etc., en el segundo párrafo (página 50), donde dice: "El valor del timbre se regulará a razón del dos por mil cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del cuatro por mil cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año y del cinco por mil cuando el plazo fuera superior a un año": debió decir: "El valor del timbre se regulará a razón del dos por mil si el plazo del documento no excede de tres meses; del tres por mil cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del cuatro por mil cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año y del cinco por mil cuando el plazo fuera superior a un año".
Queda hecha la salvedad.