En el Diario Oficial Nº 26.054 de fecha 23 de julio de 2002, se publicó
la Resolución 1.225/2002 del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha
17 de julio de 2002 por la cual se dispone la enajenación de los
inmuebles que se detallan, declarados prescindibles para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo, omitiéndose la publicación del Pliego de Condiciones y sus
Anexos I y II, omisión imputable al original.
Queda hecha la salvedad.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS Nº PARA LA ENAJENACION DE LOS INMUEBLES
QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO ADJUNTO.-
PLIEGO DE CONDICIONES
1. El Ministerio de Economía y Finanzas, llama a oferta de precios
para la enajenación de los inmuebles que se indican en el Anexo I del
presente pliego, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 735º
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto Nº 65/002, de 8 de
febrero de 2002, Resolución del Poder Ejecutivo de fecha , y
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha -
2. El llamado se regirá por este pliego de condiciones, sus Anexos (I
y II), el artículo 343º de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 con
la modificación dispuesta por el Decreto-Ley Nº 15.545, de 3 de mayo
de 1984, y las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias
(T.O.C.A.F.) aprobado por el Decreto Nº 194/997, de 10 de junio de
1997.-
3. Las ofertas se presentarán personalmente o por apoderado en la
Sección Compras, Paraguay 1429, planta baja o se enviarán por correo a
igual dirección. Se admitirá asimismo su presentación vía fax, al Nº
9000684. En todos los casos sólo se aceptarán las recibidas hasta la
hora dispuesta para el acto de apertura.-
4. Se formularán en idioma español, ajustándose al texto del Anexo II. No
podrán ser manuscritas, su impresión será claramente legible, no
deberán contener raspaduras, testados, enmiendas ni interlineados a
menos que estén salvados en forma y validados por la firma del
oferente y deberán surgir claramente de las mismas por cual inmueble o
inmuebles se oferta. Serán suscriptas por el o los oferentes, o en su
caso, por su representante legal, contractual o estatutario con
facultades suficientes. Se presentarán en triplicado (un original y
dos copias o fotocopias).-
5. El precio ofertado por el inmueble o inmuebles se indicará en
Unidades Reajustables debiendo superar la base que en cada caso se
establece en el Anexo I. No podrá incluirse en el texto de la
propuesta ningún tipo de cláusula o condición que modifique las bases
del presente llamado. Cuando la propuesta sea formulada por parte
pluripersonal, todos sus integrantes quedarán obligados solidariamente
en los términos de la misma. El precio se abonará al contado en el
acto de otorgamiento de la escritura de compraventa respectiva.-
6. El acto de apertura se realizará en el lugar, día y hora indicado en
el Anexo I, cualquiera sea el número de propuestas recibidas, y en
presencia de los oferentes o representantes de los mismos que
concurran. Iniciado el acto no podrá introducirse modificación alguna
a las propuestas. Los oferentes podrán formular aclaraciones,
salvedades y observaciones, y suscribir el acta de apertura,
personalmente o a través de sus representantes. Al efecto deberán
identificarse con documento de identidad vigente, y en su caso
acreditar mediante certificación notarial la representación que
invoquen, su vigencia y la suficiencia de sus facultades.-
7. Los oferentes deberán asimismo acreditar, en el acto de apertura,
haber constituido en el Departamento Financiero Contable de la
Contaduría General de la Nación, y a la orden del Ministerio de
Economía y Finanzas, la garantía de mantenimiento de su propuesta, por
un monto mínimo equivalente en pesos uruguayos al 5% del importe
ofertado, de acuerdo a la cotización de la Unidad Reajustable vigente
al momento de la constitución y por el plazo de 60 días corridos
contados desde el fijado para el acto de apertura. Se admitirá como
garantía: a) depósito en efectivo o letra de cambio bancaria en pesos
uruguayos, b) fianza o aval bancario establecido en pesos uruguayos
por un Banco de plaza de primera línea que deberá ser aceptado por la
Administración, o c) póliza de fianza del Banco de Seguros del Estado,
en pesos uruguayos. La constitución de la garantía será requisito de
admisibilidad de la oferta.-
8. Serán de aplicación, en lo pertinente, los institutos de mejora de
ofertas y negociaciones previstos en el artículo 57º del TOCAF.-
Una vez determinada cuál es la mejor oferta por cada uno de los
inmuebles ofrecidos, se dictará la resolución de adjudicación y se
notificará al adjudicatario y a los demás oferentes mediante telegrama
colacionado o cualquier otro medio autentico. Sin perjuicio de ello,
la Administración se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas
presentadas y de declarar desierto el llamado.-
9. El Adjudicatario deberá ampliar el monto de su garantía dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución
adjudicataria, hasta completar el equivalente en pesos uruguayos al
30% del precio ofertado, tomando al efecto la cotización de la Unidad
Reajustable del día en que se deposita el complemento. Esta garantía
se mantendrá hasta la cancelación del precio ofertado y otorgamiento
de la compraventa del inmueble.-
10. El depósito del precio y el otorgamiento de la escritura de
enajenación tendrán lugar dentro de los 60 días corridos a partir de
la notificación al adjudicatario. Sólo se admitirá la prórroga de
dicho plazo por razones justificadas que se invoquen y acrediten
debidamente por lo menos cinco días hábiles antes del vencimiento del
plazo referido.-
11. Para determinar el precio a abonar en pesos uruguayos, se convertirán
las Unidades Reajustables ofertadas tomando la cotización vigente del
día fijado para la escritura. Dicho importe se depositará en forma
previa a la autorización de la compraventa en Cuenta del Tesoro
Nacional radicada en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de
acuerdo a instrucciones que oportunamente se impartirán.-
12. Los inmuebles se enajenarán en su estado de documentación actual y
conforme a lo dispuesto en el artículo 1691º numeral 6º del Código
Civil. Las erogaciones por pago de adeudos que graven al inmueble, los
eventuales gastos de desocupación, así como los gastos, impuestos y
honorarios de escrituración y registro, serán de cargo del adquirente.
13. Vencido el plazo establecido en la cláusula décima y su eventual
prórroga, sin que se haya hecho efectivo el depósito del precio, el
Poder Ejecutivo, podrá tener por desistido al oferente, quien en tal
caso, perderá la garantía.-
14. Las garantías estarán incondicionalmente a disposición del Ministerio
de Economía y Finanzas en la Contaduría General de la Nación y en caso
de incumplimiento no se requerirá ningún trámite judicial o
extrajudicial para hacerlas efectivas. Su devolución se realizará a
valores nominales en pesos uruguayos recibidos por la Administración.-
ANEXO I
al Pliego de Condiciones para el llamado a Oferta de Precios Nº
Nómina de inmuebles ofrecidos en venta:
Departamento Localidad Padrón Dirección Metraje Tasación en UR
Montevideo Montevideo 149479 Friburgo S/Nº 269,8 m2 5.494,24
Maldonado Piriápolis 3774 Tucumán S/Nº 697,54 m2 3.532,01
Rocha Lascano 710 18 de Julio 1275 800 m2 1.412,81
Salto Salto 1427 J. G. Amorin 362 773,6 m2 1.962,23
Salto Belén 852 C. Largo y
25 de mayo 622,15 m2 510,18
Salto Constitución 324 Palma Sola y
Progreso 9.94 Há 863,38
Salto Constitución 1319 F. Giró casi
Ruta 3 398,94 m2 588,67
Salto Constitución 1320 Arapey casi S. Rosa 850,15 m2 588,67
Salto Constitución 1321 Arapey casi S. Rosa 3071,85 m2 667,16
Salto Constitución 1322 Ituzaingó casi
Itapebí 1289,35 m2 706,40
Salto Constitución 1324 Ituzaingó casi
Itapebí 777,91 m2 627,91
Salto Constitución 1321 Av. Indenpendencia y
Uruguay 8.832 m2 1.962,23
Salto Constitución 8.300
(antes Zona rural, 11ª Secc.
4.603
en m/á) Catastral 3.312 m2 31,40
Salto Boquerón de Zona rural, 5ª. Sec.
Arerunguá 970 Catastral 109,89 Há 2.158,45
Salto Boquerón de Zona rural, 5ª. Sec.
Arerunguá 3598 Catastral 10,99 Há 251,17
Salto Boquerón de Zona rural, 5ª. Sec.
Arerunguá 3601 Catastral 10,99 Há 235,47
Salto Boquerón de Zona rural, 5ª. Sec.
Arerunguá 3644 Catastral 10,99 Há 219,77
Salto Boquerón de Zona rural, 5º. Sec.
Arerunguá 3730 Catastral 10,9 Há 219,77
Salto Boquerón de Zona rural, 5ª. Sec.
Arerunguá 3841 Catastral 10,99 Há 196,22
BASE: 85% del valor de tasación.-
APERTURA: El acto de apertura tendrá lugar el día , a la hora ,
en el Salón de Actos de la Contaduría General de la Nación, Colonia 1089
1er. Piso.-
Se recibirán ofertas hasta la hora antes indicada.-
Los inmuebles se enajenarán en su estado de documentación actual y
conforme a lo dispuesto en el artículo 1691º inciso 6º del Código
Civil.-
Los eventuales gastos de desocupación y erogaciones por pago de adeudos
que pudieran existir al momento de la enajenación serán de cargo de los
adquirentes.-
ANEXO II
al Pliego de Condiciones para el Llamado de Oferta de Precios Nº
Modelo de oferta
LLAMADO
(Lugar y fecha)
Sr. Ministro de Economía y Finanzas
PRESENTE
De mi consideración:
titular de la C.I. Nº constituyendo
domicilio a los efectos del presente llamado en Montevideo, en la
calle teléfono fax , se compromete a adquirir
el inmueble padrón del departamento de en la suma
equivalente en moneda nacional a unidades reajustables, de
acuerdo al valor de la misma correspondiente al día de otorgamiento de la
compraventa. El precio se abonará al contado, en el acto de otorgamiento
de la escritura de compraventa.-
Asimismo declara conocer y aceptar todas las clásulas que
rigen el llamado de referencia, y se compromete en caso de litigio a
someterse a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay
con exclusión de todo otro recurso.-
(Firma)
---o---
FE DE ERRATAS
En el Diario Oficial Nº 26.050 de fecha 16 de julio de 2002 se publicó el
Decreto 259/002 del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 10 de
julio de 2002, por el cual se aprueban las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al
ejercicio 2002, omitiéndose la publicación de sus anexos, omisión
imputable al original. A solicitud del interesado se procede a la
publicación de la totalidad del Decreto mencionado.
Queda hecha la salvedad.
Dcto. Nº 259/002
26.050 (16/07/002)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de julio de 2002
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2002.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2002, de
acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto
las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
$
I- RECURSOS 5.097.434.000
- Premios 3.622.625.000
- Comisiones reaseguros pasivos 40.204.000
- Siniestros recuperac. reaseguros 50.921.000
- Otros Ingresos del giro 26.969.000
- Otros ingresos ajenos al giro 648.704.000
- IVA a facturar 708.011.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 4.536.311.400
Rubro Denominación
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 726.398.000
011 Sueldos básicos cargos presup. 494.946.500
-Directorio 1.685.000
018 Sueldos progresivos por categorías 2.936.100
019 Sueldo anual complement. c/presup. 50.211.900
021 Sueldos básicos pers. contrat. 61.474.800
029 Sueldo anual complement. c/contrat. 5.252.900
061 Trabajo en horas extra 30.196.200
062 Gastos de representación Directorio 556.000
063 Compensac. estudios especilizados 124.600
064 Prima por Antigüedad 24.969.600
065 Comisiones de cobranza 10.368.000
066 Compensac. por subrogación 124.000
067 Compensac. Equipo Mecanizada 30.200
068 Funciones distintas al cargo 2.518.600
069 Trabajo nocturno 5.222.900
077 Quebranto de caja 8.609.500
078 Compensac. Secretaria Directorio 294.800
079 Compensac. Profesionales Universit. 2.949.700
081 Aporte Personal a cargo del Banco 17.835.700
082 Compensaciones especiales 6.091.000
089 Subsidio Ex-Directores 000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 211.768.700
111 Aporte patronal jubilatorio 189.101.100
123 Aporte patronal al F.N.V. 7.203.900
126 Aporte patronal al seguro de retiro 8.259.800
131 Impuesto s/retribuciones 7.203.900
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 38.941.300
3 SERVICIOS NO PERSONALES 154.401.100
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 986.136.600
735 A Gobierno Central 3.037.100
742 Contrib. guardería funcionarios 960.000
744 Donaciones 64.000
751 Prima por matrimonio 45.900
752 Hogar Constituido 4.102.800
753 Prima por nacimiento 122.400
754 Prestación por hijo 26.400
774 Comp. Asistencia Médica 89.667.000
775 Asistencia médica a pasivos 43.335.000
781 Afil. a organismos de seg. social 38.400
791 Tributos nacionales 839.451.400
792 Tributos municipales 5.286.200
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 2.415.426.700
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.239.000
III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES 128.904.400
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 127.624.400
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 1.280.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-junio
de 2001.
Artículo 2º.- Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y
Anticipos", a los renglones 383, 384 735, 791 y 792, no serán de carácter
limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá
adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 3º.- Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de
los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", para
financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos
funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto
Institucional No. 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4º.- Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto
corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de
labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les realizará
el descuento correspondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.
Artículo 5º.- Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero
de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación
de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o.
del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)
Artículo 6º.- Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se
asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan
percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida
complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de
su cargo y los respectivos grados de la escala. El otorgamiento de
funciones a partir del 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las
funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento
de las mismas, según lo establezca la reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Administrativo CSM 57 *** 1
Gerente Regional 55 ** 5
Asesor de Gerencia 50 1
Técnica en Prensa y RRPP 45 1
Jefe de Coordinación 43 1
Publirrelacionista 41 1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo 41 2
Asistente Social 36 1
Publirrelacionista Adjunto I 32 2
Publirrelacionista Adjunto II 28 3
Operador de Procesam. Gráfico 18 1
Médico Jefe de Departamento 48.1 * 4
Médico Jefe de Servicio 45.1 * 10
* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
que cumplen horario completo, serán las siguientes:
Función GEPU
Médico Jefe de Departamento 52
Médico Jefe de Servicio 49
** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
*** Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo
de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.
Artículo 7º.- Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea
menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o
trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se
incrementará a aquel hasta el monto de este último.
Articulo 8º.- El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada
año de antigüedad $ 51,00 (valores 1/01).
Artículo 9º.- Los funcionarios a quienes por resolución expresa de
Directorio se les asignen funciones correspondientes a un grado de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por
ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán,
siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y
desde la fecha de designación, una compensación equivalente a la
diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de
una designación definitiva.-
Artículo 10º.- a) Se establece que los funcionarios técnicos del
Departamento Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán
derecho a percibir una compensación equivalente a $ 111,00 (valor 1/01)
mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que
disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Subgerente
Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes
legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no
ocupen cargos en:
- la Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,
- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y
además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán
derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 3.220,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la
actividad del Banco (valor 1/01).
ii) $ 2.415,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/01).
iii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le
corresponde a la profesión, salvo para los siguientes cargos:
- Nivel III - 1 de la Clase Administrativa,
- Clase Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29,
- Clase Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o
Actuaría.
Cuando se trate de servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución está dado por el GEPU 37.4.
iv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma
terciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en
el literal III). En este caso la partida total que perciba el
funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por
especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el
GEPU 38.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca
al Area de su especialidad o exista informe del jerarca respectivo,
estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser aprobado
expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el
Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la
reglamentación correspondiente, $ 54,00 por materia (valor 1/01).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División
Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 3.220,00 (valor
1/01).
g) Los funcionarios presupuestados de las Divisiones Comercial y
Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo
de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el
desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.376 (valor 1/01). Operadores
de Emisión - $ 824 (valor 1/01).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el
Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial
de $ 246 por hora (valor 1/01), según la reglamentación correspondiente.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de
Teleservicios percibirán una partida de $ 2.280,00 (valor 1/01) la que
será reajustable por I.P.C..
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función,
no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y
que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de
radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu
40, según lo establezca la reglamentación.
Artículo 11º.- Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de
los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la
categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su
cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que
se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación.
Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de
las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la
antigüedad en la categoría.
Artículo 12º.- El Banco destinará como contribución permanente a la
financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual
equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe de las
compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
Artículo 13º.- El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución
anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe
equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por
concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses
anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los
aportes personales originados por la retribución extraordinaria de fin de
año, serán de cargo del Banco.
Artículo 14º.- La realización de tareas en horario extraordinario se
remunerará con una compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles
y del 0,89% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre
todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.
Artículo 15º.- A los efectos de la correcta aplicación del Estatuto para
el Funcionario y hasta tanto no se apruebe el Proyecto modificativo del
mismo que se está elaborando, se establece la siguiente equivalencia:
Nivel Grado Categoría Grado
NI 1 S 1
NI 2 S 2
NI 3 S 3
NII 1 S 4
NIII 1 S 5
NIII 1 S 6
NIII 2 A 1
NIV 1 A 2
NIV 2 B 1
NV 1.1 B 2
NV 1.2 B 3
NV 1.2 C 1
NV 2 C 2
NVI 1 C 3
NVI 2 C 4
NVI 2 D 1
Artículo 16º.- El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la
hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento
sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo
con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 o de
12 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
Artículo 17º.- Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán
un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).
Artículo 18º.- En caso que las necesidades del servicio impongan la
utilización de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
chofer dentro del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho
personal tres grados sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal,
no excediendo el GEPU 29.
Artículo 19º.- El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo
a las siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según
el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
16.002 artículo 12 y normas modificativas
Artículo 20º.- Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías
de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño
una partida equivalente a una vez y media un Salario Mínimo Nacional. Se
podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las
secretarías citadas.
Artículo 21º.- La remuneración del Señor Presidente del Directorio será
equivalente al total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de
los demás miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el
marco de lo dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3
de octubre de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de
aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio
con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco
de Previsión Social, se incrementerán en el importe necesario sus
retribuciones nominales.
Artículo 22º.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios
y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos no menores a 6 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden
en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los
cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios.
Artículo 23º.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera, están estimadas a la cotización de $ 12.80, valor de la
divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
Artículo 24º.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales, y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días,
a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 25º.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de
febrero de 2001.
Artículo 26o.- Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura
organizacional, se le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos
que se estimen necesarias esos fines, las que serán elevadas para su
aprobación previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Para el ejercicio 2002, no se exigirán las condiciones
previstas en el artículo anterior.
Artículo 27º.- El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º
de junio y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de
mano de obra correspondientes.
Artículo 28o.- Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o
de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.
Artículo 29º.- Mientras no se aprueben los presupuestos de los años
subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las
disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las
partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de
Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.
Artículo 30º.- Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo
pertinente, a partir del 1o. de enero de 2002.
Artículo 31º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 32º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, ALBERTO BENSION.
CUADRO I: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
PRESUPUESTO 2002
Composición del presupuesto de inversiones a nivel
de proyecto y fuente de financiamiento. (en $).
Precios: Período enero - junio 2002
Tipo de cambio: 1 U$S = $ 12.80
Proyecto 2.002 Recursos Propios
Proy. 001 - E - Equip. Central de
Servicios Médicos 15.694.800 15.694.800
Proy. 002 - E - Remodelación y equipamiento
de edif. 9.721.600 9.721.600
Proy. 003 - Plantaciones y equipo agrícola 320.000 320.000
Proy. 004 - Equipo procesam. Electrónico
Datos 26.368.000 26.368.000
Proy. 005 - Paquete Integral de Gestion 76.800.000 76.800.000
TOTAL GENERAL 128.904.400 128.904.400
CUADRO II: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
PRESUPUESTO 2002
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones
por proyecto y rubro (en $)
Precios: Período enero - junio 2002
Tipo de cambio: 1 U$S = $ 12.80 12,80
2.002 4 6
Proy. 001 - E - Equip. Central de
Servicios Médicos 15.694.800 15.694.800 0
Proy. 002 - E - Remodelación y
equipamiento de edif. 9.721.600 8.825.600 896.000
Proy. 003 - Plantaciones y equipo
agrícola 320.000 320.000 0
Proy. 004 - Equipo procesam.
Electrónico Datos 26.368.000 26.368.000 0
Proy. 005 - Paquete Integral de
Gestion 76.800.000 76.800.000 0
TOTAL GENERAL 128.904.40 128.008.400 896.000
CUADRO III: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
PRESUPUESTO 2002
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones
por proyecto y rubro.
Componente en Moneda Extranjera.
Proyecto 2.002 4 6
Proy. 001 - E - Equip. Central de
Servicios Médicos 1.226.160 1.226.160 0
Proy. 002 - E - Remodelación y
equipamiento de edif. 759.500 689.500 70.000
Proy. 003 - Plantaciones y equipo
agrícola 25.000 25.000 0
Proy. 004 - Equipo procesam.
Electrónico Datos 2.060.000 2.060.000 0
Proy. 005 - Paquete Integral de
Gestion 6.000.000 6.000.000 0
TOTAL GENERAL 10.070.660 10.000.660 70.000