Fecha de Publicación: 13/08/2002
Página: 448-A
Carilla: 6

FE DE ERRATAS

                 
En el Diario Oficial Nº 26.054 de fecha 23 de julio de 2002, se publicó
la Resolución 1.225/2002 del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 
17 de julio de 2002 por la cual se dispone la enajenación de los 
inmuebles que se detallan, declarados prescindibles para el 
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder 
Ejecutivo, omitiéndose la publicación del Pliego de Condiciones y sus 
Anexos I y II, omisión imputable al original.

Queda hecha la salvedad.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS                     
                                                                          
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION                      
                                                                          
LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS Nº     PARA LA ENAJENACION DE LOS INMUEBLES 
QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO ADJUNTO.-

                          PLIEGO DE CONDICIONES                           
                                                                          
1.  El Ministerio de Economía y Finanzas, llama a oferta de precios 
    para la enajenación de los inmuebles que se indican en el Anexo I del
    presente pliego, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 735º
    de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto Nº 65/002, de 8 de
    febrero de 2002, Resolución del Poder Ejecutivo     de fecha     , y 
    Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas       de fecha     -
2.  El llamado se regirá por este pliego de condiciones, sus Anexos (I 
    y II), el artículo 343º de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 con
    la modificación dispuesta por el Decreto-Ley Nº 15.545, de 3 de mayo
    de 1984, y las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y
    Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias
    (T.O.C.A.F.) aprobado por el Decreto Nº 194/997, de 10 de junio de
    1997.-
3.  Las ofertas se presentarán personalmente o por apoderado en la 
    Sección Compras, Paraguay 1429, planta baja o se enviarán por correo a
    igual dirección. Se admitirá asimismo su presentación vía fax, al Nº 
    9000684. En todos los casos sólo se aceptarán las recibidas hasta la
    hora dispuesta para el acto de apertura.-
4.  Se formularán en idioma español, ajustándose al texto del Anexo II. No
    podrán ser manuscritas, su impresión será claramente legible, no
    deberán contener raspaduras, testados, enmiendas ni interlineados a
    menos que estén salvados en forma y validados por la firma del
    oferente y deberán surgir claramente de las mismas por cual inmueble o
    inmuebles se oferta. Serán suscriptas por el o los oferentes, o en su
    caso, por su representante legal, contractual o estatutario con
    facultades suficientes. Se presentarán en triplicado (un original y
    dos copias o fotocopias).-
5.  El precio ofertado por el inmueble o inmuebles se indicará en 
    Unidades Reajustables debiendo superar la base que en cada caso se 
    establece en el Anexo I. No podrá incluirse en el texto de la
    propuesta ningún tipo de cláusula o condición que modifique las bases
    del presente llamado. Cuando la propuesta sea formulada por parte
    pluripersonal, todos sus integrantes quedarán obligados solidariamente
    en los términos de la misma. El precio se abonará al contado en el
    acto de otorgamiento de la escritura de compraventa respectiva.-
6.  El acto de apertura se realizará en el lugar, día y hora indicado en
    el Anexo I, cualquiera sea el número de propuestas recibidas, y en
    presencia de los oferentes o representantes de los mismos que
    concurran. Iniciado el acto no podrá introducirse modificación alguna
    a las propuestas. Los oferentes podrán formular aclaraciones,
    salvedades y observaciones, y suscribir el acta de apertura,
    personalmente o a través de sus representantes. Al efecto deberán
    identificarse con documento de identidad vigente, y en su caso
    acreditar mediante certificación notarial la representación que
    invoquen, su vigencia y la suficiencia de sus facultades.-
7.  Los oferentes deberán asimismo acreditar, en el acto de apertura, 
    haber constituido en el Departamento Financiero Contable de la
    Contaduría General de la Nación, y a la orden del Ministerio de
    Economía y Finanzas, la garantía de mantenimiento de su propuesta, por
    un monto mínimo equivalente en pesos uruguayos al 5% del importe
    ofertado, de acuerdo a la cotización de la Unidad Reajustable vigente
    al momento de la constitución y por el plazo de 60 días corridos
    contados desde el fijado para el acto de apertura. Se admitirá como
    garantía: a) depósito en efectivo o letra de cambio bancaria en pesos
    uruguayos, b) fianza o aval bancario establecido en pesos uruguayos
    por un Banco de plaza de primera línea que deberá ser aceptado por la
    Administración, o c) póliza de fianza del Banco de Seguros del Estado,
    en pesos uruguayos. La constitución de la garantía será requisito de
    admisibilidad de la oferta.-
8.  Serán de aplicación, en lo pertinente, los institutos de mejora de 
    ofertas y negociaciones previstos en el artículo 57º del TOCAF.-
    Una vez determinada cuál es la mejor oferta por cada uno de los 
    inmuebles ofrecidos, se dictará la resolución de adjudicación y se 
    notificará al adjudicatario y a los demás oferentes mediante telegrama
    colacionado o cualquier otro medio autentico. Sin perjuicio de ello,
    la Administración se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas 
    presentadas y de declarar desierto el llamado.-
9.  El Adjudicatario deberá ampliar el monto de su garantía dentro de los
    cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución
    adjudicataria, hasta completar el equivalente en pesos uruguayos al
    30% del precio ofertado, tomando al efecto la cotización de la Unidad 
    Reajustable del día en que se deposita el complemento. Esta garantía
    se mantendrá hasta la cancelación del precio ofertado y otorgamiento
    de la compraventa del inmueble.-
10. El depósito del precio y el otorgamiento de la escritura de
    enajenación tendrán lugar dentro de los 60 días corridos a partir de
    la notificación al adjudicatario. Sólo se admitirá la prórroga de
    dicho plazo por razones justificadas que se invoquen y acrediten
    debidamente por lo menos cinco días hábiles antes del vencimiento del
    plazo referido.-
11. Para determinar el precio a abonar en pesos uruguayos, se convertirán
    las Unidades Reajustables ofertadas tomando la cotización vigente del
    día fijado para la escritura. Dicho importe se depositará en forma
    previa a la autorización de la compraventa en Cuenta del Tesoro
    Nacional radicada en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de
    acuerdo a instrucciones que oportunamente se impartirán.-
12. Los inmuebles se enajenarán en su estado de documentación actual y
    conforme a lo dispuesto en el artículo 1691º numeral 6º del Código
    Civil. Las erogaciones por pago de adeudos que graven al inmueble, los
    eventuales gastos de desocupación, así como los gastos, impuestos y 
    honorarios de escrituración y registro, serán de cargo del adquirente.
13. Vencido el plazo establecido en la cláusula décima y su eventual 
    prórroga, sin que se haya hecho efectivo el depósito del precio, el
    Poder Ejecutivo, podrá tener por desistido al oferente, quien en tal
    caso, perderá la garantía.-
14. Las garantías estarán incondicionalmente a disposición del Ministerio
    de Economía y Finanzas en la Contaduría General de la Nación y en caso
    de incumplimiento no se requerirá ningún trámite judicial o
    extrajudicial para hacerlas efectivas. Su devolución se realizará a
    valores nominales en pesos uruguayos recibidos por la Administración.-

                                 ANEXO I                                  
                                                                          
al Pliego de Condiciones para el llamado a Oferta de Precios Nº          

Nómina de inmuebles ofrecidos en venta:

Departamento Localidad   Padrón   Dirección        Metraje  Tasación en UR

Montevideo  Montevideo   149479 Friburgo S/Nº      269,8 m2     5.494,24
Maldonado   Piriápolis   3774   Tucumán S/Nº       697,54 m2    3.532,01
Rocha       Lascano      710    18 de Julio 1275     800 m2     1.412,81
Salto       Salto        1427   J. G. Amorin 362    773,6 m2    1.962,23
Salto       Belén        852    C. Largo y
                                25 de mayo          622,15 m2     510,18
Salto       Constitución 324    Palma Sola y
                                Progreso             9.94 Há      863,38
Salto       Constitución 1319   F. Giró casi
                                Ruta 3              398,94 m2     588,67
Salto       Constitución 1320   Arapey casi S. Rosa 850,15 m2     588,67
Salto       Constitución 1321   Arapey casi S. Rosa 3071,85 m2    667,16
Salto       Constitución 1322   Ituzaingó casi
                                Itapebí             1289,35 m2    706,40
Salto       Constitución 1324   Ituzaingó casi
                                Itapebí             777,91 m2     627,91
Salto       Constitución 1321   Av. Indenpendencia y
                                Uruguay              8.832 m2   1.962,23
Salto       Constitución 8.300
                        (antes  Zona rural, 11ª Secc.
                        4.603
                        en m/á) Catastral            3.312 m2      31,40
Salto       Boquerón de          Zona rural, 5ª. Sec.
            Arerunguá    970     Catastral           109,89 Há  2.158,45
Salto       Boquerón de          Zona rural, 5ª. Sec.
            Arerunguá    3598    Catastral            10,99 Há    251,17
Salto       Boquerón de          Zona rural, 5ª. Sec.
            Arerunguá    3601    Catastral            10,99 Há    235,47
Salto       Boquerón de          Zona rural, 5ª. Sec.
            Arerunguá    3644    Catastral            10,99 Há    219,77
Salto       Boquerón de          Zona rural, 5º. Sec.
            Arerunguá    3730    Catastral            10,9 Há     219,77
Salto       Boquerón de          Zona rural, 5ª. Sec.
            Arerunguá    3841    Catastral            10,99 Há    196,22

BASE: 85% del valor de tasación.-

APERTURA: El acto de apertura tendrá lugar el día     , a la hora     , 
en el Salón de Actos de la Contaduría General de la Nación, Colonia 1089 
1er. Piso.-
Se recibirán ofertas hasta la hora antes indicada.-
Los inmuebles se enajenarán en su estado de documentación actual y 
conforme a lo dispuesto en el artículo 1691º inciso 6º del Código 
Civil.-
Los eventuales gastos de desocupación y erogaciones por pago de adeudos 
que pudieran existir al momento de la enajenación serán de cargo de los 
adquirentes.-

                                 ANEXO II                                 
                                                                          
al Pliego de Condiciones para el Llamado de Oferta de Precios Nº     

     Modelo de oferta

LLAMADO     

                                             (Lugar y fecha)

Sr. Ministro de Economía y Finanzas
PRESENTE

De mi consideración:
                                  titular de la C.I. Nº      constituyendo
domicilio a los efectos del presente llamado en Montevideo, en la
calle            teléfono          fax         , se compromete a adquirir
el inmueble padrón            del departamento de            en la suma
equivalente en moneda nacional a              unidades reajustables, de
acuerdo al valor de la misma correspondiente al día de otorgamiento de la 
compraventa. El precio se abonará al contado, en el acto de otorgamiento 
de la escritura de compraventa.-
                Asimismo declara conocer y aceptar todas las clásulas que
rigen el llamado de referencia, y se compromete en caso de litigio a
someterse a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay
con exclusión de todo otro recurso.-
                                                             (Firma)
                                 ---o---

                              FE DE ERRATAS                               
                                                                          
En el Diario Oficial Nº 26.050 de fecha 16 de julio de 2002 se publicó el 
Decreto 259/002 del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 10 de 
julio de 2002, por el cual se aprueban las partidas presupuestales 
correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al 
ejercicio 2002, omitiéndose la publicación de sus anexos, omisión 
imputable al original. A solicitud del interesado se procede a la 
publicación de la totalidad del Decreto mencionado.

Queda hecha la salvedad.

                             Dcto. Nº 259/002                             
                            26.050 (16/07/002)                            
                                                                          
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de julio de 2002
                                                                          
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 
2002.

CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido 
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la 
República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
Artículo 1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al 
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del 
Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2002, de 
acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto 
las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este 
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.

                                                                  $
I- RECURSOS                                                 5.097.434.000
- Premios                                                   3.622.625.000
- Comisiones reaseguros pasivos                                40.204.000
- Siniestros recuperac. reaseguros                             50.921.000
- Otros Ingresos del giro                                      26.969.000
- Otros ingresos ajenos al giro                               648.704.000
- IVA a facturar                                              708.011.000

II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                   4.536.311.400
Rubro                   Denominación
0            RETRIBUCION SERV. PERSONALES                     726.398.000
011          Sueldos básicos cargos presup.                   494.946.500
             -Directorio                                        1.685.000
018          Sueldos progresivos por categorías                 2.936.100
019          Sueldo anual complement. c/presup.                50.211.900
021          Sueldos básicos pers. contrat.                    61.474.800
029          Sueldo anual complement. c/contrat.                5.252.900
061          Trabajo en horas extra                            30.196.200
062          Gastos de representación Directorio                  556.000
063          Compensac. estudios especilizados                    124.600
064          Prima por Antigüedad                              24.969.600
065          Comisiones de cobranza                            10.368.000
066          Compensac. por subrogación                           124.000
067          Compensac. Equipo Mecanizada                          30.200
068          Funciones distintas al cargo                       2.518.600
069          Trabajo nocturno                                   5.222.900
077          Quebranto de caja                                  8.609.500
078          Compensac. Secretaria Directorio                     294.800
079          Compensac. Profesionales Universit.                2.949.700
081          Aporte Personal a cargo del Banco                 17.835.700
082          Compensaciones especiales                          6.091.000
089          Subsidio Ex-Directores                                   000
       1   CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                  211.768.700
111          Aporte patronal jubilatorio                      189.101.100
123          Aporte patronal al F.N.V.                          7.203.900
126          Aporte patronal al seguro de retiro                8.259.800
131          Impuesto s/retribuciones                           7.203.900
       2   MATERIALES Y SUMINISTROS                            38.941.300
       3   SERVICIOS NO PERSONALES                            154.401.100
       7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   986.136.600
735          A Gobierno Central                                 3.037.100
742          Contrib. guardería funcionarios                      960.000
744          Donaciones                                            64.000
751          Prima por matrimonio                                  45.900
752          Hogar Constituido                                  4.102.800
753          Prima por nacimiento                                 122.400
754          Prestación por hijo                                   26.400
774          Comp. Asistencia Médica                           89.667.000
775          Asistencia médica a pasivos                       43.335.000
781          Afil. a organismos de seg. social                     38.400
791          Tributos nacionales                              839.451.400
792          Tributos municipales                               5.286.200
       8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                    2.415.426.700
       9   ASIGNACIONES GLOBALES                                3.239.000
III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               128.904.400
       4   MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                   127.624.400
       6   CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                  1.280.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman 
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-junio 
de 2001.

Artículo 2º.- Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y 
Anticipos", a los renglones 383, 384 735, 791 y 792, no serán de carácter 
limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá 
adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3º.- Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de 
los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", para 
financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos 
funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto 
Institucional No. 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o 
dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de 
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4º.- Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto 
corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de 
labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les realizará 
el descuento correspondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.

Artículo 5º.- Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero 
de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación 
de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. 
del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento 
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)

Artículo 6º.- Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se 
asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan 
percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida 
complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de 
su cargo y los respectivos grados de la escala. El otorgamiento de 
funciones a partir del 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las 
funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento 
de las mismas, según lo establezca la reglamentación.

Función                                 GEPU                   Cant.
Gerente Administrativo CSM                57 ***                1
Gerente Regional                          55 **                 5
Asesor de Gerencia                        50                    1
Técnica en Prensa y RRPP                  45                    1
Jefe de Coordinación                      43                    1
Publirrelacionista                        41                    1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo           41                    2
Asistente Social                          36                    1
Publirrelacionista Adjunto I              32                    2
Publirrelacionista Adjunto II             28                    3
Operador de Procesam. Gráfico             18                    1
Médico Jefe de Departamento               48.1 *                4
Médico Jefe de Servicio                   45.1 *               10

* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones 
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M. 
que cumplen horario completo, serán las siguientes:

Función                                         GEPU
Médico Jefe de Departamento                      52
Médico Jefe de Servicio                          49

** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el 
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 
1).
*** Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo 
de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de 
Servicios Médicos.

Artículo 7º.- Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea 
menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o 
trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se 
incrementará a aquel hasta el monto de este último.

Articulo 8º.- El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada 
año de antigüedad $ 51,00 (valores 1/01).

Artículo 9º.- Los funcionarios a quienes por resolución expresa de 
Directorio se les asignen funciones correspondientes a un grado de mayor 
nivel del que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por 
ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, 
siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y 
desde la fecha de designación, una compensación equivalente a la 
diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de 
una designación definitiva.-

Artículo 10º.- a) Se establece que los funcionarios técnicos del 
Departamento Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán 
derecho a percibir una compensación equivalente a $ 111,00 (valor 1/01) 
mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que 
disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, 
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Subgerente 
Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la 
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio 
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus 
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la 
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional, 
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes 
legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario 
incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés 
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no 
ocupen cargos en:
- la Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,
- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y 
además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe 
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas 
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán 
derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 3.220,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la 
actividad del Banco (valor 1/01).
ii) $ 2.415,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/01).
iii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de 
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico, 
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta 
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le 
corresponde a la profesión, salvo para los siguientes cargos:
- Nivel III - 1 de la Clase Administrativa,
- Clase Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29, 
- Clase Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o 
Actuaría.
Cuando se trate de servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase 
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de 
retribución está dado por el GEPU 37.4.
iv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma 
terciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en 
el literal III). En este caso la partida total que perciba el 
funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por 
especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el 
GEPU 38.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos 
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca 
al Area de su especialidad o exista informe del jerarca respectivo, 
estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser aprobado 
expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el 
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían 
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas 
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las 
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el 
Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del 
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la 
reglamentación correspondiente, $ 54,00 por materia (valor 1/01).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase 
Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División 
Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para 
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado 
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 3.220,00 (valor 
1/01).
g) Los funcionarios presupuestados de las Divisiones Comercial y 
Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo 
de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el 
desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.376 (valor 1/01). Operadores 
de Emisión - $ 824 (valor 1/01).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no 
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el 
Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial 
de $ 246 por hora (valor 1/01), según la reglamentación correspondiente.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de 
Teleservicios percibirán una partida de $ 2.280,00 (valor 1/01) la que 
será reajustable por I.P.C..
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, 
no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y 
que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de 
radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu 
40, según lo establezca la reglamentación.

Artículo 11º.- Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de 
los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la 
categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su 
cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que 
se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. 
Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de 
las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la 
antigüedad en la categoría.

Artículo 12º.- El Banco destinará como contribución permanente a la 
financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual 
equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe de las 
compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 13º.- El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución 
anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe 
equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por 
concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses 
anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los 
aportes personales originados por la retribución extraordinaria de fin de 
año, serán de cargo del Banco.

Artículo 14º.- La realización de tareas en horario extraordinario se 
remunerará con una compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles 
y del 0,89% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre 
todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.

Artículo 15º.- A los efectos de la correcta aplicación del Estatuto para 
el Funcionario y hasta tanto no se apruebe el Proyecto modificativo del 
mismo que se está elaborando, se establece la siguiente equivalencia:
Nivel           Grado           Categoría             Grado
NI                1                 S                   1
NI                2                 S                   2
NI                3                 S                   3
NII               1                 S                   4
NIII              1                 S                   5
NIII              1                 S                   6
NIII              2                 A                   1
NIV               1                 A                   2
NIV               2                 B                   1
NV                1.1               B                   2
NV                1.2               B                   3
NV                1.2               C                   1
NV                2                 C                   2
NVI               1                 C                   3
NVI               2                 C                   4
NVI               2                 D                   1

Artículo 16º.- El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la 
hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento 
sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo 
con: 
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de 
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la 
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los 
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 o de 
12 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de 
compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de 
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad 
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con 
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la 
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los 
incisos anteriores.

Artículo 17º.- Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán 
un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se 
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo 
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo 
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso 
superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).

Artículo 18º.- En caso que las necesidades del servicio impongan la 
utilización de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de 
chofer dentro del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho 
personal tres grados sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, 
no excediendo el GEPU 29.

Artículo 19º.- El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo 
a las siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según 
el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No. 
16.002 artículo 12 y normas modificativas

Artículo 20º.- Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías 
de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño 
una partida equivalente a una vez y media un Salario Mínimo Nacional. Se 
podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las 
secretarías citadas.

Artículo 21º.- La remuneración del Señor Presidente del Directorio será 
equivalente al total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de 
los demás miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el 
marco de lo dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 
de octubre de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de 
aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio 
con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco 
de Previsión Social, se incrementerán en el importe necesario sus 
retribuciones nominales.

Artículo 22º.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder 
Ejecutivo adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios 
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios 
y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su 
personal en períodos no menores a 6 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus 
disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden 
en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los 
cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios.

Artículo 23º.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda 
extranjera, están estimadas a la cotización de $ 12.80, valor de la 
divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual 
período.

Artículo 24º.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará 
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el 
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas 
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precio del 
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, 
Industriales, y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, 
a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 25º.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán 
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de 
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de 
Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de 
febrero de 2001.

Artículo 26o.- Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura 
organizacional, se le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos 
que se estimen necesarias esos fines, las que serán elevadas para su 
aprobación previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. Para el ejercicio 2002, no se exigirán las condiciones 
previstas en el artículo anterior.

Artículo 27º.- El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º 
de junio y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de 
mano de obra correspondientes.

Artículo 28o.- Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o 
de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 29º.- Mientras no se aprueben los presupuestos de los años 
subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las 
disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las 
partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de 
Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 30º.- Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo 
pertinente, a partir del 1o. de enero de 2002.

Artículo 31º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32º.- Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, ALBERTO BENSION.

CUADRO I:   BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
            PRESUPUESTO 2002

            Composición del presupuesto de inversiones a nivel
            de proyecto y fuente de financiamiento. (en $).
            Precios: Período enero - junio 2002
            Tipo de cambio: 1 U$S = $ 12.80

                Proyecto                       2.002      Recursos Propios
Proy. 001 - E - Equip. Central de
                Servicios Médicos            15.694.800         15.694.800
Proy. 002 - E - Remodelación y equipamiento
                de edif.                      9.721.600          9.721.600
Proy. 003     - Plantaciones y equipo agrícola  320.000            320.000
Proy. 004     - Equipo procesam. Electrónico
                Datos                        26.368.000         26.368.000
Proy. 005     - Paquete Integral de Gestion  76.800.000         76.800.000
                    TOTAL GENERAL           128.904.400        128.904.400

CUADRO II:  BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
            PRESUPUESTO 2002

            Asignaciones del Presupuesto de Inversiones
            por proyecto y rubro (en $)

            Precios: Período enero - junio 2002
            Tipo de cambio: 1 U$S = $ 12.80         12,80

                                          2.002         4           6
Proy. 001 - E - Equip. Central de
                Servicios Médicos      15.694.800   15.694.800          0
Proy. 002 - E - Remodelación y
                equipamiento de edif.   9.721.600    8.825.600    896.000
Proy. 003     - Plantaciones y equipo
                agrícola                  320.000      320.000          0
Proy. 004     - Equipo procesam.
                Electrónico Datos      26.368.000   26.368.000          0
Proy. 005     - Paquete Integral de
                Gestion                76.800.000   76.800.000          0
                 TOTAL GENERAL        128.904.40   128.008.400    896.000

CUADRO III:  BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
             PRESUPUESTO 2002

             Asignaciones del Presupuesto de Inversiones
             por proyecto y rubro.
             Componente en Moneda Extranjera.

     Proyecto                             2.002         4           6
Proy. 001 - E - Equip. Central de
                Servicios Médicos      1.226.160    1.226.160           0
Proy. 002 - E - Remodelación y
                equipamiento de edif.    759.500      689.500      70.000
Proy. 003     - Plantaciones y equipo
                agrícola                  25.000       25.000           0
Proy. 004     - Equipo procesam.
                Electrónico Datos      2.060.000    2.060.000           0
Proy. 005     - Paquete Integral de
                Gestion                6.000.000    6.000.000           0
                  TOTAL GENERAL       10.070.660   10.000.660      70.000


		
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