En el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 1994 se publicó el
Decreto 564/994 omitiéndose el Artículo 3º y, por parte del original, el
Capítulo 71 y el listado referente a Items Clasificados I (Informática y
Telecomunicaciones) que se transcriben a continuación. Queda hecha la
salvedad
"ARTICULO 3º.- Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso
se indican, para la importación de los productos sujetos actualmente al
régimen arancelario general establecido por el Decreto Nº 649/992 de 28
de diciembre de 1992, cuya nómina integra el Anexo II que forma parte
del presente Decreto.-"
SECCION XIV
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O
SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS EN METALES PRECIOSOS Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, BISUTERIA MONEDAS
CAPITULO 71
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O
SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, BISUTERIA, MONEDAS
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y
de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo
cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.
2. a) Las Partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en
los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean
únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por
ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la
Nota 1 que precede no incluye estos objetos.
b) En la Partida 7116 sólo se clasifican los artículos que no lleven
metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que, llevándolos,
sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en
estado coloidal (Partida 2843);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de
obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);
d) los bolsos de mano (carteras) y demás artículos de la Partida 4202
y los artículos de la partida 4203;
e) los artículos de las Partidas 4303 ó 4304;
f) los productos de la Sección XI (materias textiles y artículos de
estas materias);
g) el calzado, los tocados y demás artículos de los Capítulos 64 ó 65;
h) los paraguas bastones y demás artículos del Capítulo 66;
ij) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de
abrasivos de las Partidas 6804 ó 6805, o bien herramientas del Capítulo
82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante
esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material
eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y
las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes
trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (Partida
8522);
k) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos
científicos, aparatos de relojería, instrumentos de música);
l) las armas y sus partes (Capítulo 93);
m) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
n) los artículos clasificados en el Capítulo 96 de conformidad con la
nota 4 de ese Capítulo;
o) las obras originales de estatuaria o de escultura (Partida 9703),
los objetos de colección (Partida 9705) y las antigüedades de más de
cien años (Partida 9706). Sin embargo, las perlas naturales o cultivadas
y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4. a) Se entiende por metales preciosos la plata, el oro y el platino;
b) El término platino abarca el platino, el iridio, el osmio, el
paladio, el rodio y el rutenio.
c) Los términos piedras preciosas, o semipreciosas, (naturales,
sintéticas o reconstituidas) no incluyen las materias mencionadas en la
Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos,
las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre
que el peso del metal precioso, o de uno de los metales preciosos, sea
superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de
metales preciosos se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino, en peso, superior o
igual al 2 % se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro, en peso, superior o igual
al 2 % pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior
al 2%, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las aleaciones con un contenido de plata, en peso, superior o
igual al 2% se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier
referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos
mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota
7, ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados,
dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, se entiende por chapados de metales preciosos
los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras
estén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en
caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones en
contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales
preciosos se consideran chapados.
8. En la Partida 7113, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo:
sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj,
dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias,
religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así
como los artículos de bolsillo, o de bolso de mano (cartera) (por
ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras,
monederos de malla, rosarios).
9. En la Partida 7114, se entiende por artículos de orfebrería, los
objetos tales como los servicios de mesa, de tocador, de escritorio, de
fumador, los objetos de adorno de interiores, los artículos para el
culto.
10. En la Partida 7117, se entiende por bisutería los artículos de la
misma naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (excepto los botones
y demás artículos de la Partida 9606, las peinetas, pasadores y
similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 9615)
que no tengan perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que
sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metales preciosos
o chapados de metales preciosos.
Notas de Subpartida.
1. En las Subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.31 y 7110.41,
los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a
través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm en una proporción
superior o igual al 90 %, en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en
las Subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el
iridio, el osmio, el paladio, el rodio ni el rutenio.
3. Para la Clasificación de las aleaciones en las Subpartidas de la
Partida 7110, cada aleación se clasifica con aquel de los metales:
platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio, que predomine en peso
sobre cada uno de los demás de estos metales.
PARTIDA DESCRIPCION AEC
I. PERLAS NATURALES O
CULTIVADAS, PIEDRAS
PRECIOSAS, SEMI PRECIOSAS
O SIMILARES
7101 PERLAS NATURALES O
CULTIVADAS, INCLUSO
TRABAJADAS O CALSIFICADAS,
PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI
ENGARZAR; PERLAS NATURALES
O CULTIVADAS, SIN CLASIFICAR,
ENSARTADAS TEMPORALMENTE
PARA FACILITAR EL
TRANSPORTE
7101.10.00 Perlas naturales 10
Perlas cultivadas:
7101.21.00 En bruto 10
7101.22.00 Trabajadas 10
7102 DIAMANTES, INCLUSO
TRABAJADOS, SIN MONTAR NI
ENGARZAR.
7102.10.00 Sin clasificar 10
Industriales:
7102.21.00 En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados 2
7102.29.00 Los demás 2
No industriales
7102.31.00 En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados 8
7102.39.00 Los demás 10
7103 PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS NATURALES,
EXEPTO LOS DIAMANTES,
INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,
MONTAR NI ENGARZAR;
PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS NATURALES,
EXEPTO LOS DIAMANTES,
SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA
FACILITAR EL TRANSPORTE.
7103.10.00 En bruto o simplemente aserradas
o desbastadas 8
Trabajadas de otro modo
7103.91.00 Rubies, zafiros y esmeraldas 10
7103.99.00 Las demás 10
7104 PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS,
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS,
INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN
ENSARTAR,
MONTAR O ENGARZAR; PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS,
SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA
FACILITAR EL TRANSPORTE.
7104.10.00 Cuarzo piezoeléctrico 10
7104.20.00 Las demás, en bruto o simplemente
aserradas o desbastadas 10
7104.90.00 Las demás 10
7105 POLVO DE PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
NATURALES O SINTETICAS
7105.10.00 De diamante 6
7105.90.00 Los demás 6
II. METALES PRECIOSOS Y
CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
7106 PLATA (INCLUIDA LA PLATA
DORADA Y LA PLATINADA),
EN BRUTO, SEMILABRADA
O EN POLVO.
7106.10.00 Polvo 6
Los demás
7106.91.00 En bruto 6
7106.92 Semilabrada
7106.92.10 Barras, alambres y perfiles de
sección maciza 12
7106.92.20 Chapa, láminas hojas y bandas 12
7106.92.90 Los demás 12
7107.00.00 CHAPADOS DE PLATA
SOBRE METALES COMUNES,
EN BRUTO O SEMILABRADOS 12
7108 ORO (INCLUIDO EL ORO
PLATINADO), EN BRUTO,
SEMILABRADO O EN POLVO
Para uso no monetario
7108.11.00 Polvo 0
7108.12.00 Las demás formas en bruto 0
7108.13 Las demás formas semilabradas
7108.13.10 barras, alambres y perfiles
de sección maciza 12
7108.13.90 Los demás 12
7108.20.00 Para uso monetario 0
7109.00.00 CHAPADOS DE ORO SOBRE
METALES COMUNES O SOBRE
PLATA, EN BRUTO O
SEMILABRADOS 12
7110 PLATINO EN BRUTO,
SEMILABRADO O EN POLVO
Platino:
7110.11.00 En bruto o en polvo 2
7110.19 Los demás
7110.19.10 barras, alambres y perfiles de
sección maciza 12
7110.19.90 Los demás 12
Paladio
7110.21.00 En bruto o en polvo 2
7110.29.00 Los demás 12
Rodio
7110.31.00 En bruto o en polvo 2
7110.39.00 Los demás 12
Iridio, osmio y rutenio
7110.41.00 En bruto o en polvo 2
7110.49.00 Los demás 12
7111.00.00 CHAPADOS DE PLATINO
SOBRE METALES COMUNES,
SOBRE PLATA O SOBRE ORO,
EN BRUTO O SEMILABRADO. 12
7112 DESPERDICIOS Y RESIDUOS
DE METALES PRECIOSOS O DE
CHAPADOS DE
METALES PRECIOSOS.
7112.10.00 De oro o de chapados de oro, con
exclusión de las cenizas de orfebrería
que contengan otros metales preciosos 2
7112.20.00 De platino o de chapados de platino
con exclusión de las cenizas de orfebrería
que contengan otros metales preciosos 6
7112.90.00 Los demás 6
III. JOYERIA Y DEMAS
MANUFACTURAS
7113 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS
PARTES, DE METALES PRECIOSOS
O DE CHAPADOS DE METALES
PRECIOSOS.
De metales preciosos, incluso revestidos
o chapados de metales preciosos:
7113.11.00 De plata, incluso revestidos o
chapados de otros metales preciosos 18
7113.19.00 De los metales preciosos,
incluso revestidos o chapados de metales
preciosos. 18
7113.20.00 De chapados de metales preciosos
sobre metales comunes 18
7114 ARTICULOS DE ORFEBRERIA
Y SUS PARTES, DE METALES
PRECIOSOS O DE CHAPADOS
DE METALES PRECIOSOS.
De metales preciosos, incluso revestidos
o chapados de metales preciosos:
7114.11.00 De plata, incluso revestidos o chapados
de metales preciosos 18
7114.19.00 De los demás metales preciosos,
incluso revestidos o chapados
de metales preciosos 18
7114.20.00 De chapados de metales preciosos
sobre metales comunes 18
7115 LAS DEMAS MANUFACTURAS
DE METALES PRECIOSOS O DE
CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
7115.10.00 Catalizadores en forma de telas
o enrrejados de platino 18
7115.90.00 Los demás 18
7116 MANUFACTURAS DE PERLAS
NATURALES O CULTIVADAS,
DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS (NATURALES,
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS).
7116.10.00 De perlas naturales o cultivadas 18
7116.20 De piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas)
7116.20.10 De diamantes sintéticos 18
7116.20.10 Guias de agujas, de rubí, para
cabezales de impresion del item
I 8473.30.24 0
7116.20.90 Los demás 18
7117 BISUTERIA.
De metales comunes, incluso plateados,
dorados o platinados:
7117.11.00 Gemelos y similares 18
7117.19.00 Los demás 18
7117.90.00 Los demás 18
7118 MONEDAS
7118.10.00 Monedas sin curso legal, exepto
las de oro. 0
7118.90.00 Las demás 18
ITEMS CLASIFICADOS COMO I
(INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES)
ITEM ITEM ITEM ITEM ITEM
3705.90.10 8471.99.12 8517.30.69 8530.80.20 8542.19.21
6909.19.20 8471.99.13 8517.30.90 8530.80.30 8542.19.29
7116.20.20 8471.99.14 8517.40.11 8531.20.00 8542.20.10
7410.21.20 8471.99.19 8517.40.12 8534.00.00 8542.20.90
7410.11.10 8471.99.21 8517.40.13 8536.50.10 8542.80.00
8409.91.40 8471.99.22 8517.40.14 8536.50.20 8542.90.10
8470.50.10 8471.99.23 8517.40.19 8536.50.90 8542.90.20
8470.50.19 8471.99.29 8517.40.21 8536.90.40 8542.90.90
8470.90.10 8471.99.90 8517.40.22 8537.10.10 8543.80.11
8471.10.00 8472.30.10 8517.40.23 8537.10.20 8543.80.12
8471.20.11 8472.30.20 8517.40.29 8537.10.30 8543.80.13
8417.20.12 8472.30.30 8517.40.31 8540.30.11 8543.80.14
8471.20.13 8472.20.10 8517.40.32 8540.30.12 8543.80.15
8471.20.19 8472.90.21 8571.40.39 8540.30.21 8543.80.19
8471.20.90 8472.90.29 8517.40.40 8540.30.29 8543.80.90
8471.91.10 8472.90.51 8517.40.51 8541.10.11 8544.70.10
8471.91.20 8472.90.59 8517.40.59 8541.10.12 8544.70.20
8471.91.30 8473.29.10 8517.40.90 8541.10.19 8544.70.30
8471.91.40 8473.29.90 8517.81.10 8541.10.21 8544.70.90
8471.91.51 8473.30.11 8517.81.20 8541.10.22 9001.10.11
8471.91.59 8473.30.19 8517.81.90 8541.10.29 9001.10.19
8471.91.60 8473.30.21 8517.82.00 8541.21.10 9001.10.20
8471.91.90 8473.30.22 8517.90.10 8541.21.20 9013.80.11
8471.92.11 8473.30.23 8517.90.91 8541.21.90 9013.80.12
8471.92.12 8473.30.24 8517.90.92 8541.29.10 9013.80.13
8471.92.19 8473.30.25 8517.90.93 8541.29.20 9026.10.11
8471.92.21 8473.30.26 8517.90.94 8541.30.11 9028.30.11
8471.92.22 8473.30.29 8517.90.99 8541.30.19 9028.30.21
8471.92.23 8473.30.31 8525.10.10 8541.30.21 9028.30.31
8471.92.24 8473.30.32 8525.10.21 8541.30.29 9030.20.10
8471.92.25 8473.30.33 8525.10.22 8541.40.11 9030.20.21
8471.92.26 8473.30.34 8525.10.23 8541.40.12 9030.20.29
8471.92.29 8473.30.39 8525.10.24 8541.40.13 9030.39.11
8471.92.30 8473.30.41 8525.10.29 8541.40.14 9030.39.19
8471.92.41 8473.30.42 8525.20.11 8541.40.15 9030.40.10
8471.92.42 8473.30.49 8525.20.12 8541.40.16 9030.40.20
8471.92.49 8473.30.50 8525.20.19 8541.40.19 9030.40.30
8471.92.51 8473.30.91 8525.20.21 8541.40.21 9030.40.90
8471.92.52 8473.30.92 8525.20.22 8541.40.22 9030.81.10
8471.92.53 8473.30.99 8525.20.23 8541.40.23 9030.81.20
8471.92.54 8473.40.10 8525.20.29 8541.40.24 9030.81.30
8471.92.59 8473.40.90 8525.20.30 8541.40.25 9030.89.10
8471.92.61 8476.19.10 8525.20.41 8541.40.26 9030.89.20
8471.92.62 8501.10.11 8525.20.42 8541.40.29 9030.89.30
8471.92.71 8504.31.91 8525.20.51 8541.40.31 9030.89.40
8471.92.72 8511.80.30 8525.20.52 8541.40.32 9030.89.90
8471.92.73 8517.10.20 8525.20.53 8541.40.39 9030.90.20
8471.92.74 8517.20.10 8525.20.59 8541.50.10 9030.90.30
8471.92.80 8517.20.90 8525.20.61 8541.50.20 9030.90.90
8471.92.91 8517.30.11 8525.20.62 8541.60.10 9031.80.40
8471.92.99 8517.30.12 8525.20.69 8541.60.90 9032.89.11
8471.93.11 8517.30.13 8525.20.71 8541.90.10 9032.89.21
8471.93.12 8517.30.14 8525.20.72 8541.90.20 9032.89.22
8471.93.19 8517.30.15 8525.20.73 8541.90.90 9032.89.23
8471.93.21 8517.30.19 8525.20.79 8542.11.10 9032.89.24
8471.93.29 8517.30.20 8527.90.11 8542.11.21 9032.89.25
8471.93.31 8517.30.30 8527.90.19 8542.11.22 9032.89.29
8471.93.32 8517.30.41 8529.10.20 8542.11.23 9032.89.81
8471.93.33 8517.30.49 8529.90.11 8542.11.24 9032.89.82
8471.93.39 8517.30.50 8529.90.12 8542.11.25 9032.89.83
8471.93.90 8517.30.61 8529.90.19 8542.11.29 9032.89.89
8471.99.11 8517.30.62 8530.80.10 8542.19.10 9032.90.10
9032.90.99
Se omitió TGA en los siguientes ITEMS:
ITEM TGA
48173000 16
91040000 20
Se omitieron los siguientes ITEMS:
ITEM DESCRIPCION TGA
87088000 Amortiguadores de suspensión 18
87087090 Los demás 18
El ITEM 90291000 no se clasifica como BK.