{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "997" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1933 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario,\r\nley 14.306, de 29 de noviembre de 1974, que cometen al Poder Ejecutivo la\r\nfijación anual de la tasa de interés que devengarán las facilidades y\r\nprórrogas y recargos de mora, correspondientes a los tributos recaudados\r\npor los Organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/997-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º inciso 1º del Código\r\nTributario será del 4,5% mensual.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/997-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el artículo 94º inciso\r\n3º del Código Tributario será del 5% mensual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/997-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dichas tasas regirán para todo el año civil 1976.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/997-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }