AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE VIENTRES BOVINOS SELECCIONADOS Y CRUZAS CONTROLADAS




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 13/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1879
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Los interesados deberán declarar, en todos los casos, los valores de venta
FOB por animal ante la Asociación Rural del Uruguay. Dicha Institución,
podrá negar extender el certificado previo de exportación, si los valores
declarados no guardan relación con los aforos vigentes para las categorías
pedigree y puros por cruza.
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