{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "99" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 537/005, REGLAMENTARIO DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/05/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la facultad conferida al Poder Ejecutivo para reducir la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en determinadas condiciones y respecto de determinadas operaciones, así como la reglamentación vigente que establece una reducción de hasta 9 (nueve) puntos porcentuales para operaciones abonadas mediante instrumentos electrónicos de pago;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el régimen reglamentario vigente prevé una reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a determinadas operaciones realizadas con consumidores finales y abonadas con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros medios análogos;\r\n\r\n   II) que el enoturismo se ha consolidado en los últimos años como una actividad relevante para el desarrollo y sostenibilidad del sector vitivinícola nacional;\r\n\r\n   III) que las visitas guiadas, la degustación de vinos y de productos locales ofrecidos en los establecimientos enoturísticos, integran una propuesta que combina servicios turísticos y gastronómicos, constituyendo parte de la oferta desarrollada por dichos establecimientos;\r\n\r\n   IV) que dicho sector presenta desafíos derivados de la evolución de su actividad y de la coyuntura actual, por lo que resulta oportuno adoptar medidas que contribuyan a su fortalecimiento;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente, en el marco de la política económica del Poder Ejecutivo, promover el desarrollo del enoturismo como actividad estratégica;\r\n\r\n   II) que, en línea con las políticas destinadas a continuar impulsando la actividad del sector turístico, la extensión de beneficios tributarios a las referidas operaciones constituye una medida adecuada para favorecer la captación de demanda turística y fortalecer la actividad económica;\r\n\r\n   III) que corresponde ejercer la facultad conferida, incorporando expresamente dentro del ámbito objetivo del beneficio a las visitas guiadas, degustación de vinos y productos locales realizadas en establecimientos enoturísticos registrados en el Ministerio de Turismo, a condición que los referidos productos sean consumidos en dichos establecimientos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005 y el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/537-2005/1\" >1</a> \r\nliteral a), inciso 2º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE " 
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