EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA DE LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS Y SE ENCUENTREN AL DIA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LA GRANJA




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de emergencia agropecuaria dispuesta por resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) N° 958/022, de 24 de octubre de 2022 y N° 10/023, de 17 de enero de 2023;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 69/008, de 11 de febrero de 2008, toda persona física o jurídica, sean propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de productos hortofrutícolas que se encuentren almacenados en cámaras frigoríficas, con capacidad superior a 60 metros cúbicos, deben formular declaración jurada de las existencias de tales productos ante la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) que el costo que representa la utilización de energía eléctrica por parte de las empresas que cuentan con cámaras de frío constituye un gasto significativo dentro de su estructura;

   III) que es necesario reconocer los impactos de la situación de sequía en la cadena productiva del sector hortofrutícola;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energéticas y de desarrollo productivo;

   II) que en la actual coyuntura de emergencia agropecuaria se entiende necesario implementar apoyos, mediante un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica en el período comprendido entre enero y setiembre de 2023, a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a instrumentar un beneficio comercial a aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro de Cámaras Frigoríficas de productos hortofrutícolas y se encuentren al día en la presentación de la Declaración Jurada de Cámaras Frigoríficas ante la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 15% del gasto total de energía eléctrica sin IVA a aplicarse entre los meses de enero y setiembre de 2023.

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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