Lo establecido en el presente decreto tendrá vigencia para los ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 2009.
Se permite la adopción anticipada de la presente normativa. En caso de
adoptarse en forma anticipada se podrá optar, para los ejercicios
iniciados con anterioridad al 1º de enero de 2009, entre la aplicación del
Indice de Precios al Consumo o del Indice de Precios al Productor de
Productos Nacionales.