IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para los intereses de préstamos y financiaciones concedidos por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, otorgados o renovados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, se aplicarán las disposiciones del Impuesto al Valor Agregado que regían al 27 de febrero de 2002.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 6 - Título 10.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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