TRANSITO ADUANERO DE CIGARRILLOS EN ZONA FRANCA




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 703

Artículo 3

 En ocasión del despacho de cigarrillos en tránsito aduanero, se deberá 
declarar en el Documento Unico Aduanero respectivo, la marca de los 
cigarrillos que transporta cada contenedor, así como los datos 
identificatorios de su fabricante.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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