CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 27
Otras inscripciones. Para la inscripción de modificaciones, endosos,
novaciones y liberaciones parciales de garantía se presentará el documento
que los contenga, en las condiciones del artículo 4º del Decreto 676/975,
de 2 de setiembre de 1975, y el original inscripto, suscrito por el
acreedor. Si dichos actos se hubieran insertado en el propio original se
presentará una fotocopia destinada al Registro.
Tratándose de solicitud de reinscripciones, se presentará el contrato
original con nota suscrita por el acreedor, más una fotocopia del mismo
con igual formalidad destinada al Registro.